Decisión nº 1.009 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 29 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoDivorcio

Vista la diligencia de fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2009, suscrita por la abogada en ejercicio Z.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.699, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana G.M.G.D.L., venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad Número 4.759.706, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, representación que consta en Poder Apud Acta otorgado el día veintidós (22) de febrero de 2008, parte actora en el juicio de DIVORCIO seguido contra el ciudadano L.A.L.P., venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° 5.572.070 del mismo domicilio, diligencia mediante la cual desiste del procedimiento, solicitando igualmente la devolución del instrumento inserto al folio cuatro (4). y el archivo del expediente.

El Tribunal para resolver observa:

El proceso bajo estudio se admitió en fecha treinta (30) de marzo de 2008 y encontrándose la causa en la etapa procesal de citación, la abogada en ejercicio Z.G., antes identificada y con la representación dicha, desiste del procedimiento.

Ahora bien, ante el desistimiento efectuado por la actora, es propicio indicar que una de las funciones del Estado es proteger la institución del Matrimonio como célula fundamental de la sociedad, tal como lo establece el Artículo77 de nuestra Constitución que a la letra dice: “Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio”, por tanto, en observancia que el desistimiento del procedimiento efectuado, se encuentra orientada a mantener vigente el matrimonio existente entre los ciudadanos G.M.G.D.L. y L.A.L.P., antes identificados, y en vista que el mismo no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, encuentra conforme el mismo y por disposición del Articulo 265 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, impartiéndole la aprobación al mismo. Así se declara.

Asimismo, conforme lo solicitado se ordena la devolución del instrumento señalado previa su certificación en actas.

Archívese el expediente.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez,

Abog. A.V.S.

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

En la misma fecha, siendo las 12:00 m., se publicó la anterior resolución.

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

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