Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 4 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio
PonenteAntonieta Covielo
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre

Cumaná, cuatro (04) de junio de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO : RP31-L-2010-000422

SENTENCIA

PARTE DEMANDANTE: G.A., Y.R. , YOLIMAR MARQUEZ, Y M.R., venezolano, mayor de edad y titulares de la cedula de identidad Nº V- 9.279.158, 20.347.930, 14.213.084 y 13.539.173, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES: abogadas, E.C. y M.G., inscritas en el inpreabogado bajo los Nº 38.929 y 135.637, respectivamente, representación que consta de poder notariado en fecha 28/01/2011, anotado bajo el No.24 Tomo 204, el cual riela al folio 72 al 73 de la presente causa.

PARTE DEMANDADA: FUNDACION A.J.D.S.T., y FUNDACION NACIONAL EL N.S..

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

ANTECEDENTES DEL PROCESO

El proceso se inició en fecha quince (15) de Noviembre de 2010, por demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales, interpuso los ciudadanos G.A., YOLIRMA MARQUEZ, Y.R. y M.R., ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, (U.R.D.D.) de este Circuito Laboral, como consta al folios 02, recayendo su conocimiento en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Sucre, como se evidencia de auto de fecha 16/11/2010, inserto al folio 26.

En fecha 18/11/2010, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, admitio la demanda, mediante auto inserto al folio 27, ordenándose las notificaciones correspondiente, mediante cartel a la demandada y mediante oficios al Procurador General Del Estado Sucre, y al Procurador General De la Republica, con entrega de compulsa, para que comparezca por ante este Tribunal al Décimo (10°) día hábil siguiente a que conste en autos la ultima de las notificaciones practicadas, certificada por la Secretaría del tribunal, a los efectos de que tenga lugar la Audiencia Preliminar.

En fecha 26/01/2012, consigna escrito de reforma de la demanda la cual consta del folio 36 al 57, y mediante auto de fecha 28/01/2011, fue admitida dicha reforma ordenandose nuevamente las notificaciones correspondientes.

En fecha 25/05/2011, la Secretaria del Tribunal de la causa, certifico la notificaciones practicadas, como consta del folio 64 al 70.

Verificada las notificaciones ordenadas, se celebró la Audiencia Preliminar en fecha 08/06/2011, con la presencia de la representación judicial de la parte actora, la abogada, E.C., inscrita en el inpreabogado bajo los Nº 38.929, y por la demandada los ciudadanos, S.M.V., N.V., y MORELLA RODRIGUEZ, abogados en ejercicio inpreabogado bajo los Nos. 122.732 y 112.898, las partes consignaron sus escritos de prueba y los elementos probatorios, siendo prolongada, y en fecha 14/07/2011, mediante acta que riela al folio 85, la representación judicial de la procuraduría general del estado sucre, solicito la reposición de la causa a los fines de la notificación del Procurador General de la Republica, y en fecha 18/07/2011, se dicto auto que riela al folio 94 donde el tribunal se pronuncio y repone la causa al estado de notificar al Procurador General De La Republica, ordenándose librar oficio., así mismo llamo como tercero a la Gobernación del Estado Sucre, como consta al folio 106 al 107. Certificadas todas las notificaciones correspondientes por la secretaria del tribunal como consta al folio 148, se celebro la audiencia preliminar en fecha 27/01/2012 , como consta de acta al folio 199, dejandose constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte actora y de la incomparecencia de las demandadas consignando la parte actora su escrito de pruebas y elementos probatorios, ordenándose la incorporación de las pruebas y la remisión del expediente a los tribunales de juicio, una vez vencido el lapso de los 5 días para la contestación de la demanda de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, la cual riela al folio 149.

En fecha 14/03/2010, el Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, mediante auto dejo constancia de que la parte demandada no contesto la demanda y ordeno la remisión de la misma a la coordinación judicial de este circuito laboral a los fines de que sea distribuida entre los juzgados de juicio, cuyo auto riela al folio 183.

Se distribuyo la presente causa tocándole conocer a este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de esta circunscripción judicial, quien le da entrada , por auto de fecha 26/03/2012, inserto al folio 185, Admitiendo las pruebas por auto de fecha 02/04/2012, que riela del folio 186 al 187 y de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio, para el día 15 de Mayo de 2012, como consta al folio 188.

En fecha quince (15) de Mayo de 2012, se celebro la audiencia oral y publica de juicio en la presente causa, se dejo constancia de la comparecencia de la parte demandante y de la incomparecencia de la parte demandada y se dicto el dispositivo del fallo declarándose CON LUGAR la demanda, cuya acta corre inserta del folio 189 al 191 .

Pasando este tribunal a publicar el cuerpo completo de la sentencia en los siguientes términos:

PRETENSIÓN DE LOS ACTORES.

La parte actora, esgrimió en el escrito libelar sus alegatos, los cuales quedaron planteados en los siguientes términos:

Los ciudadanos G.A., Y.R. , YOLIMAR MARQUEZ, Y M.R., Fueron trabajadores de la antigua FUNDACION DEL N.S., y denominada FUNDACION NACIONAL EL N.S., siendo contratado el 01 de marzo de 2005, 01 de junio de 2007 , 14 de septiembre de 2006 y el 16 enero de 2006, respectivamente, para ejercer los cargos de Contralora Interna, Gerente de Relaciones Publicas, Camarógrafo y Jefe de Informática correlativamente, estos hasta el día 31 de mayo de 2008, que por decisión de la Gobernación Del Estado Sucre mediante decreto No. 5536 de fecha 07 de mayo de 2008 publicado en gaceta extraordinaria No. 1279 de fecha 23/05/2008, creo la FUNDACION A.J.D.S. “TOÑITO”, fue adsorbida a partir de 01 de junio de 2008, por la mencionada fundación para seguir desempeñando los mismos cargos en la cual por decreto del Gobernador Del Estado Sucre No 0124, de fecha 23 de diciembre de 2008, se disolvió y liquido la mencionada fundación, informándole que las actividades de las mismas cesarían el 31/12/2008, fecha en la cual también cesaron sus funciones. …

Por todo lo antes expuestos procedemos solidariamente como en efecto demandamos a a demandar a la FUNDACION A.J.D.S. “TOÑITO” y también de forma solidaria a la FUNDACION NACIONAL EL N.S., para que cancele o a ello sea condenada por este tribunal, las prestaciones sociales (diferencia) causada a favor nuestro con ocasión a la relación de trabajo que sostuvo con la tantas veces mencionada fundación, operando una sustitución de patronal, por la cantidad de Bs. 46.293,29 por concepto de pago de diferencia de prestaciones sociales, reclamando los demandantes los siguiente:

DE LA CIUDADANA G.A., reclama los siguientes conceptos:

PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: ABONADO: Bs. 18.189,70, RESTANTE: Bs. 6.791,25

INTERESES SOBRE PRESTACIONES, reclama la cantidad de Bs. 485,90

BONIFICACION DE FIN DE AÑO: ABONADOS AL MES DE DICIEMBRE = 9.221,85

90 DIAS X 133,30 = Bs.11.988,00

DIFERENCIA DE BONIFICACION DE FIN DE AÑO RESTANTES: 2.766,15

DIFERENCIA SALARIAL: REMUNERACION: Bs.3.996,14

SE ABONO POR CONCEPTO DE SALARIO MENSUAL: Bs.3.073,95

RESTANTE DE DIFERENCIA SALARIAL:Bs. 6.455,33

VACACIONES FRACCIONADAS:18 DIAS POR LA ANTIGÜEDAD DEL CUARTO AÑO

13,50 DIAS POR LA ANTIGÜEDAD DE (09) MESES X 133,30 = 1.799,55

BONO VACACIONAL :60 DIAS DE BONO VACACIONAL =45 DIAS X 133,20 = Bs.5.994,00.

TOTAL DE LOS CONCEPTO ANTERIORES: 27.353,08 Bs.

DE LA CIUDADANA Y.R., reclama los siguientes conceptos:

PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: ABONADO: Bs. 2.115,24, RESTANTE: 2.675,06

INTERESES SOBRE PRESTACIONES:LA CANTIDAD DE: Bs. 268,37.

DIAS ADICIONALES:2 DIAS ADICIONALES X 65,66 = 131,32

BONIFICACION DE FIN DE AÑO:ABONADOS AL MES DE DICIEMBRE Bs. 4.125,00

90 DIAS X 56,64 = Bs.5.097,60

DIFERENCIA DE BONIFICACION DE FIN DE AÑO RESTANTES: Bs.972,60 .

TOTAL DE DIFERENCIA SALARIAL: Bs.2.268,70

VACACIONES FRACCIONADAS:16 DIAS POR LA ANTIGÜEDAD DEL SEGUNDO AÑO

9,33 DIAS POR LA ANTIGÜEDAD DE (07) MESES X 56,64 = 528,45

BONO VACACIONAL :60 DIAS DE BONO VACACIONAL

LA FRACCION: 60 DIAS ENTRE 12 MESES DE SERVICIOS

45 DIAS POR 9 MESES DE SERVICIOS

35 DIAS X 54,64 = Bs.1.982,40.

TOTAL DE LOS CONCEPTO ANTERIORES: 8.826,9 Bs.

DE LA CIUDADANA YOLIMAR MARQUEZ: reclama los siguientes conceptos.

PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD:ABONADO: Bs. 8.633,76 RESTANTE: Bs. 3.108,68

INTERESES SOBRE PRESTACIONES:Bs. 120,74.

VACACIONES FRACCIONADAS:17 DIAS POR LA ANTIGÜEDAD DEL TERCER AÑO

4,25 DIAS POR LA ANTIGÜEDAD DE (03) MESES X 102,47 = 435,50

BONO VACACIONAL.60 DIAS DE BONO VACACIONAL

LA FRACCION: 60 DIAS ENTRE 12 MESES DE SERVICIOS

15 DIAS POR 3 MESES DE SERVICIOS

15 DIAS X102,47 = 1.537,05.

TOTAL DE LOS CONCEPTO ANTERIORES: 5.201,97 Bs.

DEL CIUDADANO M.R.: reclama los siguientes conceptos:

PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: ABONADO: Bs. 3.499,88 RESTANTE: Bs. 1.571,18

INTERESES SOBRE PRESTACIONES: Bs. 1.243,37.

DIAS ADICIONALES: DOS (02) AÑOS y (11) MESES

6 DIAS ADICIONALES X 36,09 = 216,54

VACACIONES FRACCIONADAS: 19 DIAS POR LA ANTIGÜEDAD DEL TERCER AÑO

15,58 DIAS POR LA ANTIGÜEDAD DE (11) MESES X 26,64 = 415,05

BONO VACACIONAL: 19 DIAS DE BONO VACACIONAL

LA FRACCION: 55 DIAS POR 11 MESES DE SERVICIOS

55 DIAS X 26,64 = 1.465,20.

TOTAL DE LOS CONCEPTO ANTERIORES: 4.911,34 Bs.

TOTAL RECLAMADOS POR LOS TRABAJADORES BOLIVARES 46.293,29 MAS LOS

INTERESES DE MORA, LA CORRECCION MONETARIA Y LAS COSTAS PROCESALES

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Una vez vencido el lapso de los 5 días para la contestación de la demanda de conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, en la audiencia preliminar, se deja sentado, de acuerdo al contendido de su texto, la comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandante y de la INCOMPARECENCIA de la parte demandada FUNDACION A.J.D.S.T., y FUNDACION NACIONAL EL N.S., ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, la cual riela al folio 149; Por lo que vista la incomparecencia de la parte demandada, el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la causa, procedió a incorporar al expediente las pruebas promovidas por la parte actora, en el acto de la Audiencia Preliminar, a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio. Dejando previsto en la misma acta, que debía dejarse transcurrir 5 días hábiles siguientes a la fecha de esa audiencia, para que la parte demandada consignara por escrito la contestación de la demanda, respetando así los privilegios y prerrogativas procesales de conformidad con el articulo 12 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. Dejándose constancia que LA DEMANDADA NO CONTESTO LA DEMANDA.

DE LOS MEDIOS PROBATORIOS

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

PRUEBAS DOCUMENTALES

  1. - Marcada con el número “2, 3 y 4”, Actas expedida por la sala laboral de la inspectoría del trabajo de Cumaná de fecha 17/12/2009 y 02/03/2010 contenida en el expediente 021-2009-03-01184, las cuales rielan del folio 155 al 157. Esta documental es de la contemplada en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ser un documento publico administrativo, resulta plenamente eficaz jurídicamente, mienta no sea impugnado por la via jurisdiccional, con las cuales queda demostrado la reclamacion realizada por los demandantes ante la inspectoria del trabajo del estado sucre. Así se establece.

  2. - Marcada con el numero “5”, Liquidación de Prestaciones Sociales, recibidas por la ciudadana G.A., en fecha 17/06/2008, las cuales rielan de los folio 158 y 160.

  3. - Marcada “6” Recibos de pago entregados a la ciudadana G.A., correspondiente a los meses de junio hasta agosto de 2008, al folio 161 y 166.

  4. - Marcada “7”, C.d.T. de la ciudadana G.A., suscrita por la presidenta de la fundación A.J.d.S..”Toñito”, la cual riela al folio 167.

  5. - Marcada con el número “8”, Recibos de pago de salario, entregados al ciudadano Y.R., correspondiente a los meses de junio hasta agosto de 2008, las cuales rielan al folio 168 y 172.

  6. - Marcada con el número “9”, C.d.T. del ciudadano Y.R., suscrita por la presidenta de la fundación A.J.d.S.. ”Toñito”, la cual riela al folio 173.

  7. - Marcada con el número “10”, Copia de C.d.T. la ciudadana YOLIRMAR MARQUEZ, suscrita por la presidenta de la fundación A.J.d.S.. ”Toñito”, la cual riela al folio 174.

  8. - marcada con el número “11”, copia de c.d.t. del ciudadano M.R., suscrita por la presidenta de la Fundación A.J.d.S.. ”TOÑITO”, la cual riela al folio 175. Esta documental es de la contemplada en el artículo 78 de la ley orgánica procesal del trabajo, en consecuencia este tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 121 eiusdem, le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado con las misma la relación laboral, y el tiempo de servicio prestado .y asi se establece

  9. - Marcada con el número “12”, Copia deL DECRETO, emanado de la Gobernación Del Estado Sucre, No 2124, de fecha 23/12/2008, a través del cual se acordó la disolución y liquidación de la fundación A.J.D.S. (TOÑITO), las cuales rielan del folio 176 al 178. Quedando demostrado con este decreto la disolución y liquidación de la FUNDACION A.J.D.S. “TOÑITO”, y la autorización del cambio de LA fundación del niño a FUNDACION NACIONAL EL N.S. , Lo que se evidencia que estamos en presencia de una sustitución patronal. Y ASI SE ESTABLECE.

    PRUEBA DE EXHIBICION:

    La parte actora solicita al Tribunal que ordene a la parte demandada, la exhibición de los siguientes documentos: Liquidación de Prestación de Antigüedad, otorgados a los actores, los cuales se encuentran en poder de la demanda.

    Observa este tribunal que la parte demandada no compareció a la celebración de la audiencia oral y publica de juicio, no exhibió documento alguno, no obstante se señala que la parte actora trajo las liquidación de prestación de antigüedad, a los cuales se le dio pleno valor probatorio como documentales y las cual se dan por reproducidas,. Y ASI SE ESTABLECE

    DE LAS PRERROGATIVAS .

    Como quedó sentado en el Acta de Audiencia Preliminar, la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, a la audiencia preliminar, celebrada en fecha 27/01/2012 , como consta de acta al folio 199, igualmente se deja constancia que se notifico a la Procuraduría General Del Estado Sucre, y a la Procuraduría General De la Republica y no CONTESTARON LA DEMANDA, pero observa quien sentencia, que la parte demandada es la FUNDACION A.J.D.S.T., y FUNDACION REGIONAL EL N.S., perteneciente esta ultima a la Gobernación del estado sucre, la cual goza de los privilegios y prerrogativas consagrado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su articulo 12 que señala: “En aquellos procesos en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, los funcionarios judiciales deben observar los privilegios y prerrogativas consagradas en leyes especiales. En el presente caso la demandada es un ente Público y deben observarse los privilegios y prerrogativas consagradas en leyes especiales”.

    Norma de estricto orden público y por lo tanto de obligatorio cumplimiento por parte de los jueces, lo que obliga a esta Juzgadora, a la aplicación de las disposiciones anteriormente señaladas, considerándose contradicha en toda y cada una de sus partes los alegatos esgrimidos por la parte actora, siendo improcedente para esta Juzgadora la aplicación de la confesión de la demandada .(Subrayado y negrita del tribunal)

    De acuerdo con el contenido de la normativa comentada, en el cual hace remisión a la legislación nacional, que otorga a los Estados los mismos privilegios y prerrogativas, en este caso establecidos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional que señala :

    Cuando los apoderados o mandatarios de la Nación no asistan al acto de la contestación de demandas intentadas contra ella o de excepciones que hayan sido opuestas se tendrán unas y otras como contradichas en todas sus partes sin perjuicio de la responsabilidad que la omisión apareja al representante del Fisco

    .

    Por lo que concluye quien juzga, que la incomparecencia de la demandada a la Audiencia de Juicio, debe entenderse como una contradicción a las alegaciones del demandante.

    Traemos a colación el Artículo 44 de la Ley de la Procuraduría General del Estado Sucre que señala: “Cuando el Procurador o Procuradora General del Estado o cualquier persona que ejerza la representación judicial del mismo, no asista a los actos de contestación de demanda, de excepciones o defensas que le hayan sido intentadas u opuestas contra el Estado, se tendrán unas y otras como contradichas en todas sus partes, sin perjuicio de la responsabilidad que dicha omisión acarree para los referidos funcionarios.” (Subrayado del Tribunal).

    Artículos 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público: “Los Estados tendrán, los mismos privilegios y prerrogativas fiscales y procesales de que goza la República.”

    Artículo 65 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República: “Los privilegios y prerrogativas procesales de la República son irrenunciables y deben ser aplicados por las autoridades judiciales en todos los procedimientos ordinarios y especiales en que sea parte la República”.

    Artículo 68 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República: “Cuando el Procurador o Procuradora General de la República, o los abogados (...) no asistan a los actos de contestación de demandas intentadas contra ésta, o de las cuestiones previas que les hayan sido opuestas, las mismas se entiende como contradichas en todas sus partes sin perjuicio de la responsabilidad personal del funcionario por los daños causados a los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República.

    MOTIVACIONES PARA DECIDIR

    Para decidir el Tribunal observa lo siguiente: La parte demandada en este caso es FUNDACION A.J.D.S.T., dependiente de la GOBERNACION DEL ESTADO SUCRE y FUNDACION REGIONAL EL N.S., en consecuencia con lo antes expuesto, hace derivar en el criterio de quien juzga, que esta institución es persona jurídica de Derecho Público, que goza de los privilegios y prerrogativas de las disposiciones establecidas en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, adminiculados con los artículos 44, de la Ley de la Procuraduría General del Estado Sucre, 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, 65 y 68 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por lo que concluye quien juzga, que la incomparecencia de las demandadas a la audiencia de juicio debe entenderse como una contradicción a las alegaciones del demandante, aunado a que la representación judicial de la FUNDACION REGIONAL “EL N.S.” SUCRE, señalo mediante escrito que riela al folio 104 al 105 que los demandantes señalan en su demanda que prestaron su servicios en la extinta FUNDACION REGIONAL A.J.D.S.T., por lo que siendo la Gobernación del Estado Sucre el ente fundador de esa institucion liquidada, el que debe responder por los pasivos laborales de esos trabajadores y solicito al tribunal citar en tercería a la Gobernación del Estado Sucre, quien tampoco compareció a la celebración de la audiencia.. Y ASI SE ESTRABLECE.

    Así las cosas, y en razón de que la presente demanda tiene por finalidad el cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, resulta pertinente determinar a la luz de las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo, su reglamento y de la ley adjetiva laboral, los alegatos de la actora contenidos en el libelo de demanda y de las pruebas que aporto al proceso, y si su pretensión no es contrario a derecho, en razón de que la demanda se encuentra contradicha en toda y cada una de sus partes. Y ASI SE ESTABLECE.

    A la luz de la norma transcrita y visto el reclamo de una diferencia de prestaciones sociales como ya se señaló, aplicando el articulo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que señala los principios que la rigen, dentro de los cuales encontramos la prioridad de la realidad de los hechos, adminiculado con el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, literal c) Primacía de la realidad o de los hechos, frente a la forma o apariencia de los actos derivados de la relación jurídico laboral, en consecuencia procede esta operadora de justicia al calculo de la diferencia reclamada por los demandantes. Y ASI SE ESTABLECE.

    DE LOS CONCEPTOS DEMANDADOS

    Con sujeción a la pretensión del trabajador demandante, en virtud del principio de la primacía de la realidad sobre las formas en las relaciones laborales, contenido en el ordinal 1º del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los principios fundamentales del derecho del trabajo, expresados en el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, dado el carácter tuitivo de las disposiciones iuslaborales, considerando lo alegado y probado por el demandante en autos, y en correcta aplicación de las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo deben tenerse como ciertos los conceptos legales demandados por los actores en su libelo y probados con las documentales anexas, para que proceda su reclamación, en razón que la carga de la prueba recayó en el actor, motivado a que la demanda quedo contradicha en toda y cada una de sus partes, Y ASI SE ESTABLECE.

    En consecuencia se procede al calculo de las diferencias reclamadas por los actores en los siguientes términos:

  10. - A LA CIUDADANA G.A.: Reclama la cantidad de Bs. 27.353,08.

    FECHA DE INGRESO: 01/03/2005

    FECHA DE EGRESO: 31/12/2008

    CAUSA DE LA TERMINACION DE LA RELACION LABORAL: AJENAS A LA VOLUNTAD DE LAS PARTES, ACTO DEL PODER PÚBLICO.

    ANTIGÜEDAD: (03) AÑOS (09) MESES.

  11. - PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: Por este concepto reclama la cantidad de Bs. 24.980,95, siendo abonado la cantidad de Bs. 18.189,70, quedando a deberme la cantidad de Bs. 6.791,25 , lo cual deviene de lo siguiente:

    1. Del 01/03/2005 a 01/ 03/2.006.

      Salario BS1.600/30=Bs. 53,33.

      Salario diario Bs. 53,33.

      Bs.53,33.x90/360=13,33

      Bs.53,33 x60 /360= 8,89

      Salario integral = Bs.53,33 + 13,33 +8,89 =75,55.

      45 días X Bs.75,55= Bs. 3.400,00.

    2. Del 02/03/2006 a 30/12/2.007.

      Salario BS.2.561/30=Bs. 85,39.

      Salario diario Bs. 85,39.

      Bs. 85,39.x90/360,= 21,35

      Bs. 85,39 x60/270= 14,33

      Salario integral = Bs. 85,39 + 21,35+14,33 =121,97.

      60 + 2= 62 días X Bs. 121,97= Bs. 7.562,00.

    3. Del 01/01/2008 a 30/ 05/2.008.

      Salario BS.3.0174,00/30=Bs. 102,47.

      Salario diario Bs.102,47.

      Bs.102,47.x90/3600=33,33

      Bs. 102,47 x60/360= 17,08

      Salario integral = Bs.102,47 + 33,33 +17,02 =143,80.

      20+ 2= 22 días X Bs.143,80= Bs. 3.164,00.

      d)Del 01/06/2008 a 30/ 12/2.008.

      Salario BS.3.996,14/30=Bs. 133,30.

      Salario diario Bs.102,47.

      Bs.133,30.x90/3600=33,33

      Bs.133,30 x60/360= 17,08

      Salario integral = Bs.133,30 + 33,33 +17,02 =183,63.

      35 + 2= 37 días X Bs.183,63= Bs. 6.794,00.

      TOTAL DE ANTIGÜEDAD = Bs. 20.920,00- Bs.- 18.189,70= Bs. 2.730,00.

  12. - BONIFICACION DE FIN DE AÑO : Reclama una diferencia de Bs. 2.766,15, y con una simple operación matemática en base al salario de Bs. 3.996,14/30=Bs. 133,30 X90 días = Bs. 11.997,00- Bs. 9.221,85=Bs. 2.766,15, como consta de c.d.t. al folio 167, en consecuencia comprobado que existe una diferencia se condena su pago por la cantidad reclamada .Y ASI SE ESTABLECE.

  13. -DIFERENCIA SALARIAL, Reclama una diferencia de Bs. 922,19 en razón que le cancelaban en base al salario de Bs. 3.073,95, cuando su salario es de Bs. 3.996,14, como consta de c.d.t. al folio 167, en consecuencia comprobado que existe una diferencia de Bs. 922,19, desde el 01/06/2008 al 31/12/2008, son 7 meses X Bs. 922,19= Bs. 6.455,33, en consecuencia se evidencia una diferencia salarial y se condena su pago por la cantidad reclamada .Y ASI SE ESTABLECE.

  14. -VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL : Reclama la cantidad de Bs. 1.799,55 Y Bs. 5.994,00, en razón que le toca por vacaciones 18 días /12= 1,5X9 meses= 13,5X el salario diario de Bs. 133,30,= Bs. 1.799,55 y de bono son 60 días/12= 5X9 meses= 45 días X el salario diario de Bs. 133,30,= Bs. 5.994,00, como consta de c.d.t. al folio 167, en consecuencia comprobado que existe una diferencia de Bs. 7.794,00, en consecuencia se evidencia una diferencia y se condena su pago por la cantidad reclamada .Y ASI SE ESTABLECE.

    TOTAL DE DIFERENCIA QUE CONDENA EL TRIBUNAL Bs. 19.800,00.

  15. - DE LA CIUDADANA Y.R.: Reclama la cantidad de Bs. 8.826,9.

    FECHA DE INGRESO: 01/06/2007

    FECHA DE EGRESO: 31/12/2008

    CAUSA DE LA TERMINACION DE LA RELACION LABORAL: AJENAS A LA VOLUNTAD DE LAS PARTES, ACTO DEL PODER PÚBLICO.

    ANTIGÜEDAD: (01) AÑO (07) MESES.

    CARGO: JEFE DE INFORMATICA.

  16. - PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: Por este concepto reclama la cantidad de Bs. 4.790,30, siendo abonado la cantidad de Bs. 2.115,24, quedando a deberme la cantidad de Bs. 2.675,06 , lo cual deviene de lo siguiente

    1. Del 01/10/2007 a 30/12/2.007.

      Salario BS.1.153/30=Bs. 38,43.

      Salario diario Bs. 38,43.

      Bs. 38,43.x90/360,= 3,84

      Bs. 38,43 x60/360= 2,5.

      Salario integral = Bs. 38,43 + 3,85+2,5 =44,78.

      15 X Bs. 44,78= Bs. 672,00.

    2. Del 01/01/2008 a 30/ 05/2.008.

      Salario BS.1.375,00/30=Bs. 45,83.

      Salario diario Bs.45,83.

      Bs.45,83.x90/3600=14,16

      Bs. 45,83 x60/360= 1,26

      Salario integral = Bs.45,83 + 14,16 +1,26 = bs. 61,23.

      25 días X Bs.61,23= Bs. 1.531,00.

      d)Del 01/06/2008 a 30/ 12/2.008.

      Salario BS.1.700,00/30=Bs. 56,64.

      Salario diario Bs.56,64.

      Bs.56,64.x90/3600=14,16

      Bs.56,64 x60/360= 1,26

      Salario integral = Bs.56,64 + 14,16 +1,26 =Bs. 72,06.

      35 + 2= 37 días X Bs.72,06= Bs. 2.666,00.

      TOTAL DE ANTIGÜEDAD = Bs. 4.790,30- Bs. 2.115,24 = Bs. 2.675,06.

  17. - BONIFICACION DE FIN DE AÑO: Reclama una diferencia de Bs. 972,60, y con una simple operación matemática en base al salario de Bs. 1.699,10/30=Bs. 56,64 X90 días = Bs. 5.098,00- Bs. 4.125,00=Bs. 972,60, como consta de c.d.t. al folio 173, en consecuencia comprobado que existe una diferencia se condena su pago por la cantidad reclamada .Y ASI SE ESTABLECE.

  18. -DIFERENCIA SALARIAL, Reclama una diferencia de Bs. 2.268,70 en razón que le cancelaban en base al salario de Bs. 1.375,00, cuando su salario es de Bs. 1.699,10 como consta de c.d.t. al folio 173, en consecuencia comprobado que existe una diferencia de Bs. 324,10, desde el 01/06/2008 al 31/12/2008, son 7 meses X Bs. 324,10= Bs. 2.268,70, en consecuencia se evidencia una diferencia salarial y se condena su pago por la cantidad reclamada .Y ASI SE ESTABLECE.

  19. -VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL : Reclama la cantidad de Bs. 528,45 Y Bs. 1.982,40, en razón que le toca por vacaciones 16 días /12= 1,3X7 meses= 9,1X el salario diario de Bs. 56,64,= Bs. 515,00 y de bono son 60 días/12= 5X7 meses= 35 días X el salario diario de Bs. 56,64,= Bs. 1.982,00, como consta de c.d.t. al folio 173, en consecuencia comprobado que existe una diferencia de Bs. 2.510,85, en consecuencia se evidencia una diferencia y se condena su pago por la cantidad reclamada .Y ASI SE ESTABLECE.

    TOTAL DE DIFERENCIA QUE CONDENA EL TRIBUNAL Bs. 8.426,85.

  20. -DE LA CIUDADANA YOLIMAR MARQUEZ: Reclama la cantidad de Bs. 5.201,97.

    FECHA DE INGRESO: 14/09/2006

    FECHA DE EGRESO: 31/12/2008

    CAUSA DE LA TERMINACION DE LA RELACION LABORAL: AJENAS A LA VOLUNTAD DE LAS PARTES, ACTO DEL PODER PÚBLICO.

    ANTIGÜEDAD: (02) AÑO (03) MESES.

    CARGO: GERENTE DE RELACIONES PUBLICAS.

  21. - PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: Por este concepto reclama la cantidad de Bs. 11.742,44, siendo abonado la cantidad de Bs. 8.633,76, quedando a deberme la cantidad de Bs.3.108,68, lo cual deviene de lo siguiente:

    1. Del 01/01/2007 a 31/ 12/2.007.

      Salario BS1.655/30=Bs. 55,16.

      Salario diario Bs. 55,16.

      Bs.55,16.x90/360=13,78

      Bs.55,16 x60 /360= 1,07

      Salario integral = Bs.55,16 + 13,78 +1,07 =70,00.

      45 días X Bs.70,= Bs. 3.150,00.

    2. Del 01/01/2008 a 30/05/2.008.

      Salario BS.1.986/30=Bs. 66,19.

      Salario diario Bs. 66,19.

      Bs. 66,19.x90/360,= 25,62

      Bs. 66,19 x60/270= 2,28

      Salario integral = Bs. 66,19 + 25,62+2,28 =94,09.

      25 + 1= 26 días X Bs. 94,09= Bs. 2.444.

    3. Del 01/06/2008 a 30/ 12/2.008.

      Salario BS.3.073,95/30=Bs. 102,47.

      Salario diario Bs.102,47.

      Bs.102,47.x90/3600=25,62

      Bs. 102,47 x60/360= 2,28

      Salario integral = Bs.102,47 + 25,62 +2,28 =130,37.

      35+ 1= 36 días X Bs.130,37= Bs. 4.693,00.

      TOTAL DE ANTIGÜEDAD = Bs. 10.288,00- 8.633,76= Bs. 1.655,00.

  22. - VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL : Reclama la cantidad de Bs. 435,00 Y Bs. 1.537,05, en razón que le toca por vacaciones 17 días /12= 1,4X3 meses= 4,2X el salario diario de Bs. 102,47,= Bs. 435,3 y de bono son 60 días/12= 5X3 meses= 15 días X el salario diario de Bs. 102,47,= Bs. 1.537,00, como consta de c.d.t. al folio 174, en consecuencia comprobado que existe una diferencia de Bs. 1.972,00, en consecuencia se evidencia una diferencia y se condena su pago por la cantidad reclamada .Y ASI SE ESTABLECE.

    TOTAL DE DIFERENCIA QUE CONDENA EL TRIBUNAL Bs. 3.627,00.

  23. -DEL CIUDADANO M.R.: Reclama la cantidad de Bs. 4.911,34.

    FECHA DE INGRESO: 16/01/2006

    FECHA DE EGRESO: 31/12/2008

    CAUSA DE LA TERMINACION DE LA RELACION LABORAL: AJENAS A LA VOLUNTAD DE LAS PARTES, ACTO DEL PODER PÚBLICO.

    ANTIGÜEDAD: (02) AÑO (11) MESES.

    CARGO: CAMAROGRAFO.

    .

  24. - PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: Por este concepto reclama la cantidad de Bs. 5.071,06, siendo abonado la cantidad de Bs. 3.499,88, quedando a deberme la cantidad de Bs. 1.571,18 , lo cual deviene de lo siguiente:

    1. Del 01/05/2006 a 31/ 12/2.006.

      Salario BS465,90/30=Bs. 15,53.

      Salario diario Bs. 15,53.

      Bs.15,53,.x90/360=3,88

      Bs.15,53, x60 /360= 2,59

      Salario integral = Bs.15,53,+ 3,88 +2,59 =22,00.

      40 días X Bs.22= Bs. 880,00.

    2. Del 01/01/2007 a 30/12/2.007.

      Salario BS.614,70/30=Bs. 20,49.

      Salario diario Bs. 20,49.

      Bs. 20,49.x90/360,= 5,12

      Bs. 20,49 x60/360= 3,42

      Salario integral = Bs. 20,49 + 5,12+3,42 =29,00.

      60 + 2= 62 días X Bs. 29,00= Bs. 1.798,00.

    3. Del 01/01/2008 a 30/ 04/2.008.

      Salario Bs.716,00/30=Bs.23,87.

      Salario diario Bs.23,87.

      Bs.23,87.x90/3600=6,66

      Bs.23,87 x60/360= 4,44

      Salario integral = Bs.23,87 + 6,66 +4,44 =34,97.

      20 + 1= 21 días X Bs.34,97= Bs. 734,00.

      d)Del 01/05/2008 a 30/ 12/2.008.

      Salario BS.799,20/30=Bs. 26,64.

      Salario diario Bs.26,64.

      Bs.26,64.x90/3600=6,66

      Bs.26,64 x60/360= 4,44

      Salario integral = Bs.26,64 + 6,66 +4,44 =37,74.

      40 + 1= 41 días X Bs.37,74= Bs. 1.547,00.

      TOTAL DE ANTIGÜEDAD = Bs. 4.959,00- Bs.- 3.499,88= Bs. 1.460,00.

  25. - DIAS ADICIONALES: Reclama una diferencia de Bs. 216,54, EN RAZON A 06 DIAS ADICIONALES AA Bs. 36,09= 216,54, en consecuencia se condena su pago por la cantidad reclamada .Y ASI SE ESTABLECE.

  26. - VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL : Reclama la cantidad de Bs. 415,05 Y Bs. 1.465,20, en razón que le toca por vacaciones 19 días /12= 1,5X11 meses= 15,58X el salario diario de Bs. 26,64,= Bs. 415,05 y de bono son 60 días/12= 5X11 meses= 55 días X el salario diario de Bs. 26,64,= Bs. 1.465,00, en consecuencia comprobado que existe una diferencia de Bs. 1.880,00, en consecuencia se evidencia una diferencia y se condena su pago por la cantidad reclamada .Y ASI SE ESTABLECE.

    TOTAL DE DIFERENCIA QUE CONDENA EL TRIBUNAL Bs. 3.557,00.

    TOTAL DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES QUE CONDENA EL TRIBUNAL Bs. 35.410,00.

    DISPOSITIVA.

    En consideración a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda, interpuesto por los ciudadanos G.A., YOLIRMA MARQUEZ, Y.R. y M.R., venezolanas, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad No. 9.279.158, 14.213.084, 20.347.930 y 13.539.173, respectivamente, en contra la FUNDACION A.J.D.S.T., FUNDACION REGIONAL EL N.S. Y GOBERNACION DEL ESTADO SUCRE.

SEGUNDO

NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS DE CONFORMIDAD CON ELÑ ARTICULO 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público.

TERCERO

SE ORDENA a las demandadas cancelar la suma de TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 35.410,00, por los conceptos antes señalados y determinados en el cuerpo de la sentencia, mas lo que arroje la experticia complementaria del fallo, por los intereses de prestaciones de antigüedad, e intereses de mora, dichos conceptos serán calculados por un único experto, mediante una Experticia Complementaria del fallo, cuyos honorarios serán a cargo de ambas partes. El experto deberá calcular los intereses moratorios causados por la falta de pago al ser concebida constitucionalmente según el articulo 92, como una deuda de valor, el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha de finalización de la relación de trabajo (31/12/2008) y los intereses de la prestación de antigüedad se causaran al cuarto mes, del ingreso a la institución, debiendo tomarse como base de calculo la tasa que fijare el Banco Central de Venezuela.,de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la fecha efectiva del pago, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales. En cuanto a la Indexación o Corrección Monetaria, de las prestaciones sociales, no se aplica a los entes públicos Municipales de conformidad con la sentencia emanada de la Sala Constitucional Del Tribunal Supremo de Justicia, Nro- 1879 del 15-10-2007, reiterada en fecha 10 de Diciembre del 2009, en sentencia Nro. 209-09-81. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.

NOTIFÍQUESE POR MEDIO DE OFICIO AL PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO SUCRE y a LA PROCURADORA GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA de conformidad con los artículos 42 de la Ley de Procuraduría General Del Estado Sucre, y 86 del decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, con copia certificada de la presente decisión

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el lapso para recurrir de la presente decisión será dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, una vez que conste en auto la notificación del Procurador General Del Estado Sucre, y de la Procuradora General de la Republica, por aplicación analógica del artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, se suspende la causa por 30 días, lo cual comenzaran a computarse una vez que conste en autos la certificación por secretaria de la consignación de la notificación, y vencidos estos, se dará inicio al lapsos para la interposición de los recursos a que allá lugar.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE. LIBRESE OFICIO.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Cuatro (04) día del mes de Junio del año dos mil Doce (2012) Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación..

DIOS Y FEDERACION.

LA JUEZA.

ABG. A.C.M..

LA SECRETARIA

NOTA: En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR