Decisión de Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 2 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Leon
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 2 de diciembre de 2010

200º y 151º

PRESUNTA AGRAVIADA: G.D.C.C.C., extranjera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº E-81.654.521.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: VIACNEY V.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.168.-

PRESUNTO AGRAVIANTE: E.G.N., mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 17.868.686.

MOTIVO: ACCION DE A.C..-

EXPEDIENTE: AP11-O-2009-000115.-

Designado como ha sido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha once (11) de mayo de dos mil diez (2010), como Juez Provisorio de este Tribunal, al Dr. L.T.L.S., según oficio Nº CJ-10-0691, emanado de la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, juramentado ante la Rectoría Civil, en fecha tres (03) de junio de dos mil diez (2010), se ABOCA al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.

-I-

Se inicia la presente la acción en v.d.a. constitucional interpuesto en fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil nueve (2009) por la ciudadana G.D.C.C.C., asistida por la bogada VIACNEY V.M., en contra de la ciudadana E.G.N., antes identificados, dicho libelo fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y previo el sorteo respectivo le correspondió conocer del mismo a este tribunal.

En fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil nueve (2009), este tribunal admite la acción de a.c. y se libró boleta de notificación al presunto agraviante a los fines de que comparezca por ante este juzgado dentro de las noventa y seis (96) horas contadas a partir de la constancia en autos de la última de las notificaciones. Así como se libró oficio participándole sobre el presente procedimiento al Ministerio Publico del presente procedimiento por auto de esta misma fecha.

En fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil nueve (2009), compareció la ciudadana G.D.C.C.C., asistida por la bogada VIACNEY V.M., mediante la cual solicitó al tribunal la habilitación del alguacil a los fines de la notificación de la presunta agraviante.

En fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil nueve (2009) el tribunal habilitó todo el tiempo necesario para que el alguacil designado por la Unidad de Actos de Comunicación realice los tramites necesarios para que agote la notificación del presunto agraviante.

-II-

Ahora bien, estable la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decisión Nº 982, de fecha 06 de junio de 2001 (caso J.V.A.C.), lo siguiente:

De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el p.d.a., en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.

En cuanto a los efectos en el tiempo la referida sentencia estableció lo siguiente:

... por tratarse de que la presente es una doctrina que ahora se declara por vez primera por este Tribunal Supremo de Justicia, en salvaguarda de los intereses de quienes tienen causas de amparo pendientes ante esta Sala y ante otros tribunales constitucionales de la República, en protección del derecho a la tutela judicial efectiva que la Constitución garantiza a todos los justiciables y respetando, por último, la confianza legítima que tienen éstos en la estabilidad de las decisiones judiciales, la Sala ORDENA la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y no aplicará –ni lo hará ningún tribunal del país- este criterio a las causas que se encuentren paralizadas en las circunstancias expuestas en el presente fallo sino transcurridos que sean treinta (30) días contados a partir de dicha publicación –en aplicación analógica del lapso previsto en el artículo 267.1 del Código de Procedimiento Civil-, para que, dentro de ese lapso, las partes actoras puedan desvirtuar la presunción de abandono que, hasta ahora, revela su inactividad. Así se declara.

Al respecto, este juzgado observa, tal y como se desprende de los autos y de la jurisprudencia antes citada que la ultima actuación realizada por la parte presuntamente agraviada fue en fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil nueve (2009), cuando solicitó al tribunal la habilitación del alguacil a los fines de la notificación de la presunta agraviante, cumpliendo con dicha solicitud este juzgado mediante auto de fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil nueve (2009), sin que a partir de esa oportunidad y hasta el presente haya actuado de nuevo en el proceso. Esta conducta indiferente de la accionante hace presumir a criterio de este sentenciador el abandono del trámite, por cuanto se evidencia de autos que tiene en exceso más de seis (06) meses sin impulsar el proceso.

Con fundamento en las consideraciones precedentes, se declara abandonado el trámite correspondiente a la presente acción de amparo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en consecuencia terminado el procedimiento.

-III-

Por las razones expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la demanda de a.c. interpuesta por la ciudadana G.D.C.C.C., asistida por la bogada VIACNEY V.M., contra la ciudadana E.G.N., todos antes identificados.

De conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se impone a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO BOLÍVARES (Bs f. 5,oo), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela. La parte sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Se aplica la multa en su límite máximo por cuanto este juzgado considera la gravedad del entorpecimiento de sus labores con la presentación de una acción posteriormente abandonada, lo cual la obliga a desviar su atención de asuntos que sí requieren de urgente tutela constitucional. Así se declara.

Notifíquese, publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (02) días de diciembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ,

L.T.L.S.

EL SECRETARIO,

M.S.U.

En esta misma fecha, siendo las 1:14 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria

Abg. Munir Souki

Asunto: AP11-O-2009-000115

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