Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 27 de Enero de 2011

Fecha de Resolución27 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoRectificacion De Acta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintisiete (27) de enero de Dos Mil Once (2011)

Años 200º y 150º

ASUNTO : AH12-S-2008-000433.-

ASUNTO ANTIGUO Nro. F2008-5449.-

SOLICITANTE: G.C.L.P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-3.799.352.

APODERADOS JUDICIALES DE LA SOLICITANTE: V.B., A.G.P., R.H., M.G. BRICEÑO Y M.D.R.B., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 9.162, 35.841, 71.542, 101.212 y 114.403, respectivamente.

MOTIVO DE LA SOLICITUD: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

-I-

SÍNTESIS DEL PROCESO

Se inicia la presente causa por libelo de demanda presentado en fecha 12 de noviembre de 2008, por el ciudadano V.B., abogado en ejercicio, en su caracter de apoderado judicial de la ciudadana G.C.L.P., por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole previo sorteo de Ley a este Juzgado conocer de esta causa.

En el escrito antes aludido la representación judicial de la solicitante alegó lo siguiente:

1) Que consta de Acta de Nacimiento Nro. 578, de fecha 03 de septiembre de 1932, inscrita ante la Jefatura Civil del Municipio R.d.E.T., que el ciudadano A.A. presentó a una niña nacida el 24 de agosto de 1932, por nombre BARBARA, siendo la misma hija legitima del presentante y de la ciudadana GREGORINA DELGADO.

2) Que consta de Acta de Nacimiento Nro. 2579 de fecha 05 de diciembre de 1950, inscrita en la Parroquia San J.D.L.d.D.F., que el ciudadano J.L.L. presentó una niña de nombre G.C., quien nació el 20 de junio de 1950, y manifestó que era su hija, pero al identificar a la madre se cometió un error, ya que se escribió el nombre de está como “B.P.D.L.”, es decir, el segundo apellido del padre de ella, cuando lo correcto era “B.A. DE LOZANO”.

3) Que consta de Acta de Matrimonio Nro. 396 de fecha 13 de agosto de 1954, inscrita ante la jefatura Civil de la Parroquia Sucre Departamento Libertador del Distrito Federal, que los ciudadanos J.L.L.R. (hijo del ciudadano T.L. y de la ciudadana ROSCINDA R.D.L.) y la ciudadana B.A.D. (hija del ciudadano A.A.P. y de la ciudadana G.D.D.A.), celebraron matrimonio. En el mismo acto, los contrayentes declararon legitimados a sus hijos de nombres: G.C. (nacida el día 20 de junio de 1950), J.R. Y L.A.. Por ende, con este acto plasmado en un documento público, quedo plenamente probado que el nombre de los padres de G.C. es J.L.L.R. Y B.A.D..

4) Que consta de Acta de Defunción Nro. 104 de fecha 19 de enero de 1986 inserta en los libros de Registro Civil de la Parroquia S.R.d.D.L.d.D.C., que el 17 de enero de 1986 falleció en esta ciudad el ciudadano J.L.L.R., casado con B.A., y que dejó tres (03) hijos de nombres G.C., J.R. Y L.A..

5) Que consta de Acta de Defunción Nro. 344 de fecha 13 de octubre de 2006, inserta en la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio C.R.d.E.M. que la ciudadana B.A.D., venezolana, mayor de edad, divorciada y titular de la cedula de identidad Nro. V- 1.860.892, falleció en Charallave Municipio C.R.d.E.M., y que dejó siete (07) hijos, pero solo nombran seis (06) de ellos, de los cuales hay dos (02) fallecidos y omiten a G.C.L..

6) Que los apellidos de la ciudadana B.A.D. han sido siempre ALEMAN DELGADO. Y estando casada usaba indistintamente ALEMAN DE LOZANO o ALEMAN DELGADO, así como también es el que siempre ha usado en sus relaciones sociales y familiares.

7) Que en razón de los hechos narrados, ocurrió ante esta autoridad para demandar como en efecto lo hace la rectificación de su partida de nacimiento Nro. 2579, de fecha 05 de diciembre de 1950, inscrita en la Parroquia San J.D.L.d.D.F., en el sentido de que se corrijan los errores cometidos, es decir, que se declare por sentencia definitiva que el apellido de la madre de la solicitante es ALEMAN DELGADO y no PALENCIA como consta en su partida de nacimiento. Por ende, en dicha acta debe insertarse una nota donde conste expresamente que en lugar de B.P.D.L. debe decir “B.A. DE LOZANO”.

Mediante escrito de fecha 19 de noviembre de 2008, la representación judicial de la solicitante a fin de probar lo alegado entre otros acompaño como documentos fundamentales los siguientes recaudos:

1) Copia certificada del Acta de Nacimiento Nro. 578, de fecha 03 de septiembre de 1932, inscrita ante la Jefatura Civil del Municipio R.d.E.T., perteneciente a la ciudadana B.A.D..

2) Copia certificada del Acta de Nacimiento Nro. 2579 de fecha 05 de diciembre de 1950, inscrita en la Parroquia San J.D.L.d.D.F., perteneciente a la ciudadana G.C.L.P..

3) Copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 396 de fecha 13 de agosto de 1954, inscrita ante la jefatura Civil de la Parroquia Sucre Departamento Libertador del Distrito Federal, perteneciente a los ciudadanos J.L.L.R. y B.A.D..

4) Copia simple del Acta de Defunción Nro. 104 de fecha 19 de enero de 1986 inserta en los libros de Registro Civil de la Parroquia S.R.d.D.L.d.D.C., perteneciente al ciudadano J.L.L.R..

5) Copia certificada del Acta de Defunción Nro. 344 de fecha 13 de octubre de 2006, inserta en la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio C.R.d.E.M. perteneciente a la ciudadana B.A.D., venezolana, mayor de edad, divorciada y titular de la cedula de identidad Nro. V- 1.860.892.

Admitida como fue la presente solicitud en fecha 22 de abril de 2009, este Tribunal ordenó la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico conforme a lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, anexándole copia certificada de la solicitud y del auto de admisión. Así mismo, se ordenó librar Cartel de Emplazamiento a cuantas personas puedan verse afectados sus derechos en la presente solicitud, y que los mismos deberían comparecer por ante este Tribunal al décimo (10) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse publicado, consignado el Cartel de emplazamiento, a fin de que expusieran lo conducente en relación a la Solicitud de Rectificación de conformidad con lo establecido en el artículo 770 ejusdem.

Mediante diligencia de fecha 01 de junio de 2009, la representación judicial de la solicitante consignó Cartel de Emplazamiento publicado en el diario El Universal en fecha 26 de mayo de 2009.

En fecha 08 de octubre de 200, quedó debidamente notificada la representación del Ministerio Publico quien no formulo objeción a la presente solicitud.

-II-

MOTIVACION PARA DECIDIR

PRIMERO

Establece el artículo 506 del Código de Procedimiento civil, lo siguiente:

Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación

SEGUNDO

De conformidad con la norma antes transcrita, se evidencia que la solicitante cumplió con su carga procesal y trajo a los autos los documentos públicos donde se demuestra el error denunciado en el acta de nacimiento cuya rectificación se aspira.

TERCERO

Este Juzgador teniendo que de los distintos recaudos presentados se evidencia que hay pruebas que demuestran lo alegado por la solicitante, y por cuanto la representación del Ministerio Publico no tiene objeción que formular a esta causa, considera que se debe declarar procedente la rectificación solicitada.

-III-

DECISION

En virtud, de todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana G.C.L., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-3.799.352.

A tal efecto, se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San J.d.M.L.d.D.C., asentar la respectiva nota de Rectificación en el Acta de Nacimiento anotada bajo el Nro.2579, de fecha 05 de diciembre de 1950, del año 1950, y al Registrador Principal del Distrito Capital, en la cual se deberá rectificar lo siguiente:

“La ciudadana G.C. hija de la ciudadana “B.A. DE LOZANO”.

Remítase adjunto con Oficio copia certificada de la solicitud en cuestión, así como de la presente Sentencia a las autoridades civiles correspondientes para que conforme a lo previsto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota respectiva.

Regístrese, publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, en fecha: veintisiete (27) de enero de Dos Mil Once (2011).-

EL JUEZ,

L.R.H.G..-

LA SECRETARIA,

M.G.H.R..-

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las ________________.-

LA SECRETARIA,

M.G.H.R..-

LRHG/MGHR/Carla.

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