Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 4 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoAumento De La Obligacion Alimentaria

REP

ÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

SALA NRO. 02

197° y 148°

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Demandante: G.J.T.V., titular de la cédula de identidad N° 9.012.599.-

Asistida por: la abogada M.A., inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 39.028.

Demandado: J.L.V., titular de la cédula de identidad N° 9.012.599.

Asistido por: el abogado F.A.G., inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 33.959.-

Motivo: Aumento de Obligación alimentaria

Exp. N° 02786

SINTESIS

El presente procedimiento se inicia mediante demanda de aumento de obligación alimentaria realizada por la ciudadana G.J.T.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.012.599, contra el ciudadano J.L.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.316.441, a favor del niño (se omite su nombre por disposición de la lopna), quien manifestó lo siguiente:

… La pensión fijada en el año 2004 hasta la presente fecha es insuficiente para cubrir los gastos de mi hijo y dada la inflación que ha ocurrido en los dos últimos años y las necesidades de mi hijo que cada día son mayores… es que solicitó a usted, que previa revisión del expediente y de los ingresos del demandado quien presta sus servicios como GERENTE en la agencia del Banco Provincial ubicada en la avenida Bolívar, Sector las Acacias, y siguiendo el procedimiento de ley proceda a acordar el aumento de la Pensión Alimentaria a la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,00)…

En fecha 13 de octubre de 2006, se admitió la demanda y se libró notificación fiscal y boleta de citación al demandado.

En fecha 06-11-2006, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 14 de febrero de 2007, el ciudadano J.L.V., mediante diligencia se dio por citado del procedimiento.

De los folios 185 al 188 se evidencia contestación de la demanda, donde el ciudadano J.L.V., expresó:

… Si bien es cierto ciudadana juez que desde el momento en que este Tribunal en decisión de fecha 09 de septiembre de 2004, en el que me fijo una pensión alimenticia a favor de mi menor hijo (se omite su nombre por disposición de la lopna) por la cantidad de ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000,00) he tenido un aumento de mis ingresos personales, devengado a la presente fecha la cantidad de Bs. 2.698.700,00… no es menos cierto que para la fecha mis cargas familiares se han incrementado, ya que aparte de mis dos primeros hijas… a las cuales les fije una pensión de doscientos cincuenta mil (Bs.250.000,00)… es por la razones antes expuestas ciudadana Juez que me es imposible satisfacer la presentación de la parte demandante de aumentar la pensión alimenticia… por lo que pido que tal solicitud sea declara sin lugar…

Al folio 207 se evidencia escrito de pruebas presentado por la parte demandada.

En fecha 28 de febrero de 2007, se evidencia escrito de pruebas presentado por la parte demandada.

Hasta aquí la síntesis pormenorizada de las actas y actos del proceso.

DE LAS PRUEBAS

Parte actora: En el lapso probatorio no promovió pruebas, observa esta juzgadora al folio 03 partida de nacimiento del niño (se omite su nombre por disposición de la lopna), donde quedó demostrado la relación paterno filial del demandado con el niño arriba mencionado esta juzgadora le concede valor probatorio de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil.

Parte demandada: con la contestación promovió los siguientes documentos:

  1. - Copia simple de acta de matrimonio con la ciudadana D.I.D.B., con la que logró demostrar que esta casado, esta juzgadora le concede valor probatorio de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil.

  2. - Copia del acta de nacimiento de la niña D.V.V.D., con la que el demandante logró demostrar, que tiene otra hija que mantener y que igualmente este Tribunal debe proteger, esta juzgadora le concede valor probatorio.

  3. - Copia simple del documento de compra y constitución de hipoteca de una casa quinta de habitación familiar, con tal documento logró demostrar el compromiso contraído por la constitución de la hipoteca, concatenado con la copia detallada del crédito inserta al folio 193, esta juzgadora le concede valor probatorio.

  4. - Constancia médica inserta al folio 206 esta juzgadora la desecha ser un documento privado y no fue ratificado mediante prueba testimonial tal como lo establece el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

    En el lapso probatorio probó lo siguiente:

  5. - Copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijas R.Y. Y D.V.V.D., donde logró demostrar que tiene otras cargas familiares, que igualmente este tribunal debe proteger, esta juzgadora le concede valor probatorio.

  6. - Copia simple de la sentencia de divorcio emitida por este Tribunal donde se le fijó una obligación alimentaria por la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,00), con tal documento el demandado logró probar que tiene otra obligación, esta juzgadora le concede valor probatorio.

    DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.

    En fecha 09 noviembre del 2004, este Juzgado fijó la Obligación Alimentaría que el ciudadano J.L.V.S., titular de la cédula de identidad N° 9.316.441, debe proveer a su hijo (se omite su nombre por disposición de la lopna), en términos porcentuales estableciendo a tales efectos lo siguiente:

    …PRIMERO: Se fija el ofrecimiento de la obligación alimentaria que debe pasar a su hijo J.A.V.T., a la cantidad de dinero equivalente al 37,36% de un salario mínimo, a ser pagado mensualmente el cual equivale a la cantidad de ciento veinte mil bolívares (120.000,00 Bs.) más igual cantidad en el mes de Agosto, una vez comenzando el periodo escolar del niño; y la cantidad de trescientos mil bolívares (300.000,00 Bs.) en el mes de diciembre por concepto de aguinaldos. La cantidad aquí fijada se incrementará en la medida y proporción en que las autoridades competentes aumenten el monto del salario mínimo ya referido. Dicha cantidad deberá ser depositada en cuenta de ahorros que se ordena apertura a la ciudadana G.T. Ventura…

    Es de hacer notar que en el presente caso, al haberse fijado un porcentaje del salario mínimo urbano, como monto de la Obligación Alimentaria; la misma se ajusta en forma automática y proporcional, al incremento de el salario mínimo, tal como lo prevee el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y siempre y cuando se produzca el aumento del salario del obligado alimentario, razón por la cual, no es necesario solicitar el aumento de la Obligación Alimentaria periódicamente.

    DISPOSITIVA

    Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Sin lugar la solicitud de aumento de Obligación Alimentaria, interpuesta por la ciudadana G.J.T.V., identificada de autos.

SEGUNDO

Se insta al ciudadano VILLEGAS SUAREZ J.L., a los fines de que ajuste la Obligación Alimentaria que debe, pasar a su hijo, J.A.V.T., al salario mínimo actual el cual equivale a la fecha a la cantidad de doscientos veintinueve mil seiscientos ochenta y cinco bolívares (Bs.229.685,00) mensuales, los cuales deberán ser depositados en la cuenta de ahorros que se apertura para tal fin.

TERCERO

Por cuanto el presente fallo se dictó fuera del lapso se acuerda notificar a las partes.

Dada, sellada, refrendada en la Sala N° 02 del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL LA CIRCUNSCIRPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO a los cuatro (04) días del mes de mayo de 2007.

La Juez Suplente Especial,

Abog. A.R.R.

El Secretario,

Abog. J.L.A.

En esta misma fecha se publicó el presente fallo dejando copia certificada en el copiador de sentencias

El secretario

ARR/JELA/iraida

Exp. N° 02786

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