Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 9 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteMaria de los Angeles Andarcia
ProcedimientoDaños Morales Ocasionados En Accidente De Tránsito

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Vista la demanda anterior, la cual correspondió conocer a este Despacho Judicial mediante el proceso de distribución realizado en fecha 16 de Abril de 2013 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; contentiva de la pretensión que por DAÑOS MATERIALES Y M.D.D.A.D.T. intenta la ciudadana G.M.M., quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.185.257, domiciliada en la Urbanización Brasil, calle principal, sector La Arboleda, casa S/N, cumana, Estado Sucre, debidamente asistida por el Abogado A.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.943;; contra el ciudadano C.O.D.A.P., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.213.260.

Esta Juzgadora a los fines de pronunciarse sobre la admisión de dichas pretensiones, estima necesario realizar las siguientes consideraciones:

El artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, establece lo que a continuación se transcribe:

Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos.

Así también, en su artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, establece los requisitos de admisibilidad, en los términos que a continuación se transcribe:

El libelo de la demanda deberá expresar:

  1. La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.

  2. El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.

  3. Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.

  4. El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.

  5. La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.

  6. Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.

  7. Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.

  8. El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.

  9. La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.

(Negrillas del tribunal)

Entendiéndose a tales efectos como documento fundamental de la presente acción de DAÑOS MATERIALES Y M.d.d.a.d.t., la copia certificada de las actuaciones de tránsito donde se expongan los motivos y las circunstancias como fueron dados los hechos que pretende alegar la actora de autos, y si el demandado incurrió en infracción que pudiese llevar a presumirse que realizó una maniobra ilegal que produjera el accidente de tránsito, que causo daños materiales y morales. Pues como asentó nuestro Mas Alto Tribunal, en las sentencias del 30 de Mayo de 1974 y 19 de Febrero de 1981, donde aparece fundamentado en el principio Objetivo de la causalidad, es decir, que el conductor está obligado a la reparación del daño material si entre el daño y la actividad del vehículo que conduce al accidente, existe un nexo o relación de causa. Así se declara.-

Teniendo el juez en estos casos que someterse al principio de conducción judicial y sus efectos en el proceso, pues, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 10 de Abril de 2002; caso Materiales MCL, C.A., hizo el siguiente pronunciamiento:

… Ahora bien, la aplicación del principio de la conducción judicial al proceso no se limita a la sola formal condición del proceso en el sucederte de las diferentes etapas del mismo, sino que él encuentra aplicación provechosa en la labor que debe realizar el juez para evidenciar, sin que se requiera la prestancia de parte, los vicios en la satisfacción de los presupuestos procesales, o cuando se evidencie, también de oficio, la inexistencia del derecho de acción en el demandante en los casos en que la acción haya caducado, o respecto a la controversia se hayan producido los efectos de la cosa juzgada, o cuando para hacer valer una pretensión determinada se invoquen razones distintas a las que la ley prohíba expresamente la acción propuesta. Todos estos actos están íntimamente ligados a la conducción del proceso, ya que si no se satisfacen los presupuestos procesales no nace la obligación en el juez de prestar la función jurisdiccional para resolver la controversia propuesta….

(Subrayado del Tribunal).

Se deduce entonces de la cita anterior que, con respecto a la valida instauración de la relación jurídica existen ciertos requisitos procesales con los cuales debe cumplir el actor o demandante, ya que es él la persona que tiene y debe cumplir con la carga procesal, a fin de que el juez pueda emitir o hacer su pronunciamiento al fondo del asunto planteado, caso contrario, el Juez solo emitirá un fallo en el cual indique las razones que le impiden proveer sobre el mérito de la causa.

Ahora bien, en la satisfacción de los presupuestos procesales se encuentra inmerso sin duda alguna el orden público, toda vez que, la aspiración es que el proceso avance hasta alcanzar la etapa final, es decir, la etapa de la sentencia sin vicio alguno que le impida al juez colocarse en la posición de resolver la controversia; aunque en algunos casos el demandado ejerce las cuestiones previas como una defensa. Sin embargo alguna de ellas consagran instituciones en las cuales se haya involucrado el orden público, verbigracia, la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, así como también la indebida acumulación de pretensiones.

Ahora bien, en el caso bajo estudio, observa esta sentenciadora que la parte actora en su libelo de demanda hizo el planteamiento por Daños Materiales y M.d.d.a.d.t.; lo cual se transcribe a continuación:

…que en fecha 28 de abridle 2004 por las inmediaciones de la avenida gran mariscal a la altura del IUTIRLA en sentido redoma la copita, a bordo de una moto propiedad del Instituto Autónomo de Policía Del Estado Sucre, conducida por el funcionario M.A.M.G., en la misma se desplazaba como parrillero mi hijo E.J.J.M., como funcionario de la policía del Estado Sucre, hubo una colisión contra la parte lateral izquierda trasera de un vehiculo….. conducido por el demandado C.O.D.A.P., quien se incorporó indebidamente a la vía, sin tomar las previsiones pertinentes, saliendo lesionado en el hecho mi hijo E.J.J., con traumatismo craneoencefálico, lesiones que le provocaron posteriormente su muerte….

…es por todo lo anteriormente expuesto es que ocurro a demandar como en efecto demando al ciudadano C.O.D.A.P., plenamente identificado, POR LOS DAÑOS MATERIALES Y MORALES OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO y que causaron la muerte de mi hijo…

.

De lo antes transcrito se evidencia que lo que busca la demandante es que le sean resarcidos unos daños MATERIALES Y MORALES OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, pero sin consignar documentación alguna, suscrita por la autoridad competente a los fines de verificar que se cumplan con todos los extremos para su admisión. Y así se decide.

DECISIÓN

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la pretensión de POR LOS DAÑOS MATERIALES Y MORALES OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO incoadas por la ciudadana G.M.M., quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.185.257, domiciliada en la Urbanización Brasil, calle principal, sector La Arboleda, casa S/N, cumana, Estado Sucre, debidamente asistida por el Abogado A.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.943; contra el ciudadano C.O.D.A.P., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.213.260.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del texto adjetivo civil.

Dada, firmada y sellada en el salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los nueve (09) días del mes de M.d.D.M.T. (2013). Años 203° y 154°.-

LA JUEZA PROVISORIO,

Abg. MARÌA DE LOS A.A.

EL SECRETARIOTEMPORAL,

Abg. A.S..

Nota: En esta misma fecha, siendo las Dos de la Tarde (2:00 p.m.), se publicó la presente decisión, previo el anuncio de Ley y a las puertas del Despacho.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL

Exp. Nº 7250-13

MDLAA.-

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