Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 12 de Junio de 2007

Fecha de Resolución12 de Junio de 2007
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteIndira Magally Ruiz Useche
ProcedimientoAutorización De Venta De Bienes

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SALA DE JUICIO

EXPEDIENTE: 48091

MOTIVO: VENTA DE VEHICULO

SOLICITANTE: G.M.M.D.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.327.319, domiciliada en la Avenida Ferrero Tamayo Edificio Friuli Apartamento 84, piso 8 Torre A San C.E.T..

EN BENEFICIO DE: F.E.B.M., venezolano, de 06 años de edad, identificado con partida de nacimientos Nro. 357, expedida por la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral.

Con escrito de fecha 06 de marzo de 2007, la ciudadana G.M.M.D.B., asistida por la Defensora Pública de Protección Abogada E.M.P., en su carácter de madre del n.F.E.B.M., solicita autorización para vender los derechos y acciones que posee su mencionado hijo sobre un bien mueble consistente en un vehículo Marca FORD, Modelo LASER EFI, Año 1996, Color Verde, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Placa GAH73Y, Uso particular, dejado por herencia al fallecimiento del ciudadano BRACCHIERI DI GENNARO FAUSTO, según consta del acta de Defunción expedida por el Registrador Civil de la Alcaldía de Girardot. Anexo Partida De nacimiento del niño; Certificado de Registro de Vehículo, Declaración de Únicos y Universales Herederos, copia de la cédula de identidad de la solicitante.

En fecha 16 de Marzo de 2007, se admitió la solicitud y se acordó la Practica de un avalúo al bien objeto de la venta para lo cual se designó al Ingeniero F.G.O. y Notificar a la Fiscal del Ministerio Público cuya boleta consta debidamente firmada al folio veintinueve (29).

En fecha 12 de Abril de 2007 compareció la ciudadana G.M.M.D.B., quien ratifico la solicitud para vender un vehículo dejado al fallecimiento de su esposo, que la venta la tiene pactada por la suma de QUINCE MILLLONES (Bs. 15.000.000,oo) y como el vehículo se encuentra en un Estacionamiento en la ciudad de Valencia y le es difícil trasladarlo a esta ciudad, es por lo que solicita se deje sin efecto el avalúo ordenado. Por auto de fecha 21 de mayo de 2007 se ordenó dejar sin efecto la práctica del avalúo y notificar al Fiscal XIV del Ministerio Público para su opinión y concepto, posteriormente en fecha 05 de Junio de 2007 el mencionado Fiscal emite su opinión favorable.

Cumplidos los requerimientos exigidos por este Tribunal, esta Juez Unipersonal Nro. 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA amplia y suficientemente a la ciudadana G.M.M.D.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.327.319, para que en nombre y representación de su hijo F.E.B.M., venezolano, de 06 años de edad, identificado con partida de nacimiento N° 357 expedida por la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio V.E.C., lleve a efecto la venta de los derechos y acciones que le corresponden al mencionado niño sobre un Vehículo Marca FORD, Modelo LASER EFI, Año 1996, Color Verde, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Uso particular, Placas GAH737, SERIAL DE CARROCERÍA SJNBTP31801; SERIAL DEL MOTOR 4 CIL. El precio de la venta es por la suma QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo) y es de advertir que la cuota parte correspondiente al n.F.E.B.M., debe ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal, así mismo el Ciudadano Notario deberá abstenerse de autenticar el documento hasta tanto no conste en autos la consignación de la cuota parte del mencionado niño.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y expídase copia certificada a la parte interesada.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. San Cristóbal a los doce (12) días del mes de Junio del año dos mil siete. Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

ABOG. I.R.U.

JUEZA UNIPERSONAL Nro.1

ABOG. A.D.C.

SECRETARIA

En la misma fecha se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se entregó copia a la parte interesada.

Exp .Nro. 48091.-

Carolina.

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