Decisión nº 649 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de Merida (Extensión Mérida), de 31 de Julio de 2007

Fecha de Resolución31 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteYolivey Flores
ProcedimientoPartición De Bienes De La Comunidad Conyugal.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, treinta y uno de julio de dos mil siete.

197º y 148º

I

DE LAS PARTES

SOLICITANTES: G.D.C.R.H. y J.B.N.R., venezolanos, divorciados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.698.435 y V-4.397.704, en su orden, domiciliados en M.E.M., asistidos por el abogado Á.J.C.C., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 62.524.

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL.

(SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE HOMOLOGACIÓN).

II

SINTESIS PRELIMINAR:

Visto que en fecha 6 de julio del 2.007, se recibió por ante el JUZGADO SEGUNDO DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, escrito de partición y liquidación amistosa de bienes de la comunidad conyugal, constante de cuatro (4) folios útiles y cuatro (4) anexos, quedando en este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, por distribución en la misma fecha, en cuyo escrito, los mencionados ciudadanos han decidido de común acuerdo y amistosamente la liquidación de los bienes gananciales habidos en la sociedad durante la comunidad conyugal, y solicitan se HOMOLOGUE la presente solicitud.

En fecha 10 de julio de 2.007, se formó expediente, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente, se admitió por no ser contraria a la ley, a las buenas costumbres y al orden público.

Mediante auto del 12 de julio de 2.007, inserta al folio 20 del expediente, el tribunal exhortó a los solicitantes a ratificar la solicitud.

En diligencia suscrita por los solicitantes de fecha 20 de julio de 2.007, las partes manifestaron su intención ratificando la pretensión contenida en el escrito cabeza de actuaciones, tal como consta al folio 21 y su vuelto del expediente.

III

PRIMERO

DEL ESCRITO DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA

En el referido escrito de partición y liquidación amistosa agregado en los folios 1 al 4 del expediente, los accionantes manifestaron que existió entre ellos, el vínculo matrimonial que fuera disuelto mediante sentencia dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 9 de enero de 2.003 y que en fecha 29 de enero de 2.003 quedó firme la referida decisión, y la agregaron en copia debidamente certificada que corre inserta a los folios 5 al 9 del expediente. Así mismo, manifiestan los comuneros que han acordado partir dicha comunidad de bienes, y manifestaron lo siguiente:

…PRIMERO: “Se adjudica en plena propiedad, posesión y dominio al ciudadano J.B.N.A., ya identificado, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones sobre un lote de terreno de aproximadamente DIEZ MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (10.500 Mts2) que forman parte de mayor extensión de uno de los derechos y acciones reales en terrenos aún pro-indivisos vinculados a la sucesión del finado J.G.D.M.; estos derechos y acciones se encuentran localizados en una extensión de terreno propio en el sector “ONIA-CULEGRIA”, ubicados en la ciudad de El Vigía, Municipio A.A.d.E.M. y cuyos linderos generales son: FRENTE: El filo de Los Giros, alinderado con terrenos que son de los herederos de J.C. MOLINA. COSTADO DE ARRIBA: La confluencia del C.d.T. con la Quebrada de Murmuquena, que forma el río Guaruries, partiendo de la corriente de este río, una línea hasta Los Giros y otra hasta donde de la medida de cuatro estancias que principian en Los Giros”. . COSTADO DE ABAJO: El río Onia, atravesando éste desde la caída de la cuchilla de Los Giros hacia la tierra llana, en donde está otra estancia que pertenece también a los sucesores de J.G.D.M., cuyas demarcaciones no se pueden fijar por lo fangoso y distante de aquel terreno y por estar al lado de un inmenso globo de tierra, que se extiende al Lago de Maracaibo. El lote de terreno se encuentra delimitado por los siguientes linderos particulares: NORTE: Con mejoras propiedad de J.D.A., SUR: Con mejoras de propiedad de S.M.. ESTE: Con carretera que conduce a Los Giros. OESTE: Con C.C.. Dentro de dicho terreno existen mejoras consistentes en: Una vivienda construida de bloque, pisos de cemento, techo de acerolit, puertas de madera y ventanas de hierro, constante de una habitación, un baño, una cocina con su instalación de agua, luz y vialidad, un lavadero y un estanque de almacenamiento de agua, tiene cerca perimetral en toda su extensión con alambre de púas y estantillos de madera y cemento, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo A.A.d.E.M., El Vigía de fecha 16 de Febrero de 1998, quedando registrado bajo el Nº 01, protocolo primero, tomo 4º del primer trimestre del citado año, el cual anexo al presente escrito marcado con la letra “B”.

SEGUNDO: “Se adjudica en plena propiedad, posesión y dominio al ciudadano J.B.N.A., ya identificado, el cincuenta por ciento (50%) de unas mejoras consistentes en una vivienda, fabricada con paredes de bloque, pisos de cemento, techos de acerolit, puertas de madera y ventanas de hierro, se encuentra estructurada y distribuida de la siguiente manera: una habitación, un baño, una cocina, con sus instalaciones de agua y luz, también posee un lavadero con su respectivo estanque de almacenamiento de agua, en toda su extensión se encuentra totalmente mecanizada y con vialidad dejando a salvo sus zonas protectoras, en su entorno cuenta con una cerca perimetral constituida con estantillo de madera y cemento con alambre de púas dentro del cual hay sembrados árboles frutales como mandarinas (cleopatras) limoneros (persa), guayabas, guanábanas y forrajes. Dichas mejoras se encuentran constituidas sobre parte de un lote de terreno propio que tiene un área aproximada de DIEZ MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (10.500 Mts2), ubicado en el sector “EL MIRADOR” ONIA CULERIA de la ciudad de El Vigía, Municipio Autónomo A.A.d.E.M. y se encuentran delimitados por los siguientes linderos particulares: NORTE: Con mejoras propiedad de JOSE BEJARANO. SUR: Con mejoras de propiedad de S.M.. OESTE: Con C.C.. ESTE: Con la carretera o vía que conduce a los Giros de Zea. Dichas mejoras le corresponden y le pertenecen por haberlas adquirido, construido y fomentado hace más de más de diez años y por haber ejercido sobre las mismas trabajo personal, posesión continua, no interrumpida, pacífica, no equívoca, con el carácter y ánimo de dueño, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo A.A.d.E.M., El Vigía, de fecha 23 de Julio de 1998, quedando registrada bajo el No. 44, protocolo primero, tomo segundo, tercer trimestre del citado año, el cual anexo al presente escrito marcado con la letra C” .

TERCERO: “La ciudadana G.D.C.R.H., CEDE en su totalidad en plena propiedad, posesión y dominio del cincuenta por ciento (50%) relativo a sus gananciales al ciudadano J.B.N.A., ya identificado, sobre los derechos y acciones sobre el lote de terreno de aproximadamente DIEZ MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (10.500 Mts2) que forman parte de mayor extensión de uno de los derechos y acciones reales en terrenos aún pro-indivisos a la sucesión del finado J.G.D.M.; estos derechos y acciones se encuentran localizados en una extensión de terreno propio en el sector “ONIA-CULERIA”, ubicados en la ciudad de El Vigía, Municipio A.A.d.E.M. y cuyos linderos generales son: FRENTE: EL filo de Los Giros, alinderado con terrenos que son de los herederos de J.C. MOLINA. COSTADO DE ARRIBA: La confluencia del C.d.T. con la Quebrada de Murmuquena, que forma el río Guaruries, partiendo de la corriente de este río, una línea hasta Los Giros y otra hasta donde dé la medida de cuatro estancias que principian en Los Giros. COSTADO DE ABAJO: El río Onia, atravesando éste desde la caída de la cuchilla de Los Giros hacia la tierra Llana, en donde está otra estancia que pertenece también a los sucesores de J.G.D.M., cuyas demarcaciones no se pueden fijar por lo fangoso mortífero y distante de aquel terreno y por estar al lado de un inmenso globo de tierra, que se extiende al lago de Maracaibo. El lote de terreno se encuentra delimitado por los siguientes linderos particulares: NORTE: Con mejoras propiedad de J.D.A.. SUR: Con mejoras de propiedad de S.M.. ESTE: con carretera que conduce a Los Giros. OESTE: Con C.C.. Dentro de dicho terreno existen unas mejoras consistentes en: Una vivienda construida de bloque, pisos de cemento, techo de acerolit, puertas de madera y ventanas de hierro, constante de una habitación, un baño, una cocina con su instalación de agua, luz y vialidad, un lavadero y un estanque de almacenamiento de agua, tiene cerca perimetral en toda sus (sic) extensión con alambre de púas y estantillos de madera y cemento, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de registro Público del Municipio Autónomo A.A.d.E.M., El Vigía, de fecha 16 de Febrero de 1998, quedando registrado bajo el Nº 01, protocolo primero, tomo 4º del primer trimestre del citado año”.

CUARTO: “La ciudadana G.D.C.R.H., CEDE en su totalidad en plena propiedad, posesión y dominio el cincuenta por ciento (50%) de sus gananciales al ciudadano J.B.N.A., ya identificado, sobre las mejoras consistentes en una vivienda, fabricada con paredes de bloque, pisos de cemento, techos de acerolit, puertas de madera y ventanas de hierro, se encuentran estructurada y distribuida de la siguiente manera: una habitación, un baño, una cocina, con sus instalaciones de agua y luz, también posee un lavadero con su respectivo estanque de almacenamiento de agua, en toda su extensión se encuentra totalmente mecanizada y con vialidad dejando a salvo sus zonas protectoras, en su entorno cuenta con una cerca perimetral constituida con estanquillo de madera y cemento con alambre de púas dentro del cual hay sembrado árboles frutales como mandarinas (cleopatras) limoneros (persa) guayabas, guanábanas y forrajes. Dichas mejoras se encuentran constituidas sobre parte de un lote de terreno propio que tiene un área aproximada de DIEZ MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS 810.500 Mts2), ubicados en el sector “EL MIRADOR” ONIA-CULERIA de la ciudad de El Vigía, Municipio Autónomo A.A.d.E.M. y se encuentran delimitados por los siguientes linderos particulares: NORTE: Con mejoras propiedad de JOSE BEJARANO. SUR: Con mejoras de propiedad de S.M.. OESTE: Con C.C.. ESTE: Con la carretera o vía que conduce a Los Giros de Zea. Dichas mejoras le corresponden y le pertenecen por haberlas adquirido, construido y fomentado hace más de diez años y por haber ejercido sobre las mismas trabajo personal, posesión continua (sic), no interrumpida, pacífica, no equívoca, con el carácter y animo (sic) de dueño, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo A.A.d.E.M., EL Vigía, de fecha 23 de Julio de 1998, quedando registrado bajo el Nº 44, protocolo primero, tomo segundo, tercer trimestre del citado año”.

QUINTO: De la partición y la cesión de lote de terreno y de las mejoras ya descritas queda como único y exclusivo propietario el ciudadano J.B.N.A., ya identificado, y los mismos quedan bajo su posesión y dominio.

SEXTO:Así mismo el ciudadano J.B.N.A., expresamente renuncia a la parte que como gananciales le pudiera corresponder sobre los diferentes conceptos laborales que le pudieran corresponder, generados por la relación laboral surgida por la ciudadana G.D.C.R.H. con la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (U.L.A.), independientemente de su monto, por cuanto reconoce que dicho monto es producto de su esfuerzo y dedicación y en consecuencia nada tiene que reclamar al respecto

.

SEPTIMO

A los efectos legales consiguientes se estima el valor del lote de terreno descrito en el punto PRIMERO de este escrito, en la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.000.000) y el valor de las mejoras en la cantidad de DIEZ Y OCHO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 18.000.000).

SEGUNDO

DE LA HOMOLOGACIÓN A LA PARTICIÓN Y

LIQUIDACIÓN DE BIENES CONYUGALES:

De las actuaciones que integran el presente expediente, esta juzgadora observa que las partes han decidido libremente y de común acuerdo, tal como lo manifiestan, a través del escrito que obra agregado a los folios 1 al 4 del expediente, en los términos precedentemente señalados, ya indicados en la parte superior de la presente decisión, y que lo hicieron a través de un abogado que les prestó su asistencia conforme a la ley, y que luego ratificaron manifestando nuevamente la intensión de partir y liquidar la comunidad existente. Esta juez determina que quiénes partieron amistosamente fueron las partes involucradas en la presente controversia, ciudadanos G.D.C.R.H. y J.B.N.R., ambos copropietarios de los bienes a partir, por haber sido estos el resultado de la unión matrimonial, y por cuanto se desprende que dentro de los modos anormales de terminación de proceso, se haya la figura de la transacción, y sólo son las partes llamadas por la ley, a realizar dichos actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto quienes pueden hacerlo. En este sentido en el caso bajo análisis, fueron específicamente las partes litigantes quienes realizan en forma amistosa la partición indicada y en los términos ya señalados; conducta esta ajustada a las previstas en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que la misma, es amigable o de mutuo acuerdo.

Quien suscribe el presente fallo, evidencia que la presente partición amistosa de los bienes conyugales hecho por las partes, es irrevocable aún antes de la homologación de este tribunal y que además se trata de un acto que atiende al orden privado, es decir, trata de derechos disponibles, en los cuales no está prohibida la disposición conjunta tal como en el caso de marras, por lo que a juicio de quien con tal carácter suscribe este fallo, no hay discusión, ni inconveniente legal para homologar la misma, y así lo dejará establecido de inmediato.

Los bienes conyugales, antes referidos, convenidos por las partes en la presente partición y liquidación son los antes descritos up supra, y en consecuencia, pasa a declararlo en forma clara y lacónica en la dispositiva correspondiente.

IV

DISPOSITIVA

En consecuencia, y vista la partición amistosa efectuada por ambos ciudadanos G.D.C.R.H. y J.B.N.R., este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO

SE HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, existentes entre los ciudadanos G.D.C.R.H. y J.B.N.R., venezolanos, divorciados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.698.435 y V-5.672.671, en su orden, domiciliados en M.E.M., y hábiles, en la forma por ellos convenida de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

Como consecuencia, de tal homologación de la liquidación amistosa hecha por los ciudadanos G.D.C.R.H. y J.B.N.R., en lo relativo a los bienes descritos, se autoriza las adjudicaciones siguientes:

1) Se adjudican en plena propiedad al ciudadano J.B.N.A. todos los derechos y acciones; sobre un bien inmueble consistente en un lote de terreno de aproximadamente DIEZ MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (10.500 Mts2) que forman parte de mayor extensión de uno de los derechos y acciones reales en terrenos aún pro-indivisos vinculados a la sucesión del finado J.G.D.M.; estos derechos y acciones se encuentran localizados en una extensión de terreno propio en el sector “ONIA-CULEGRIA”, ubicados en la ciudad de El Vigía, Municipio A.A.d.E.M. y cuyos linderos generales son: FRENTE: El filo de Los Giros, alinderado con terrenos que son de los herederos de J.C. MOLINA. COSTADO DE ARRIBA: La confluencia del C.d.T. con la Quebrada de Murmuquen a, que forma el río Guaruries, partiendo de la corriente de este río, una línea hasta Los Giros y otra hasta donde de la medida de cuatro estancias que principian en Los Giros”. . COSTADO DE ABAJO: El río Onia, atravesando éste desde la caída de la cuchilla de Los Giros hacia la tierra llana, en donde está otra estancia que pertenece también a los sucesores de J.G.D.M., cuyas demarcaciones no se pueden fijar por lo fangoso y distante de aquel terreno y por estar al lado de un inmenso globo de tierra, que se extiende al Lago de Maracaibo. El lote de terreno se encuentra delimitado por los siguientes linderos particulares: NORTE: Con mejoras propiedad de J.D.A., SUR: Con mejoras de propiedad de S.M.. ESTE: Con carretera que conduce a Los Giros. OESTE: Con C.C.. Dentro de dicho terreno existen mejoras consistentes en: Una vivienda construida de bloque, pisos de cemento, techo de acerolit, puertas de madera y ventanas de hierro, constante de una habitación, un baño, una cocina con su instalación de agua, luz y vialidad, un lavadero y un estanque de almacenamiento de agua, tiene cerca perimetral en toda su extensión con alambre de púas y estantillos de madera y cemento, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo A.A.d.E.M., El Vigía de fecha 16 de Febrero de 1998, quedando registrado bajo el Nº 01, protocolo primero, tomo 4º del primer trimestre del citado año, el cual anexo al presente escrito marcado con la letra “B”.-

2) Se adjudican en plena propiedad al ciudadano J.B.N.A. todos los derechos y acciones; sobre unas mejoras consistentes en una vivienda, fabricada con paredes de bloque, pisos de cemento, techos de acerolit, puertas de madera y ventanas de hierro, se encuentra estructurada y distribuida de la siguiente manera: una habitación, un baño, una cocina, con sus instalaciones de agua y luz, también posee un lavadero con su respectivo estanque de almacenamiento de agua, en toda su extensión se encuentra totalmente mecanizada y con vialidad dejando a salvo sus zonas protectoras, en su entorno cuenta con una cerca perimetral constituida con estantillo de madera y cemento con alambre de púas dentro del cual hay sembrados árboles frutales como mandarinas (cleopatras) limoneros (persa), guayabas, guanábanas y forrajes. Dichas mejoras se encuentran constituidas sobre parte de un lote de terreno propio que tiene un área aproximada de DIEZ MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (10.500 Mts2), ubicado en el sector “EL MIRADOR” ONIA CULERIA de la ciudad de El Vigía, Municipio Autónomo A.A.d.E.M. y se encuentran delimitados por los siguientes linderos particulares: NORTE: Con mejoras propiedad de JOSE BEJARANO. SUR: Con mejoras de propiedad de S.M.. OESTE: Con C.C.. ESTE: Con la carretera o vía que conduce a los Giros de Zea. Dichas mejoras le corresponden y le pertenecen por haberlas adquirido, construido y fomentado hace más de más de diez años y por haber ejercido sobre las mismas trabajo personal, posesión continua, no interrumpida, pacífica, no equívoca, con el carácter y ánimo de dueño, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo A.A.d.E.M., El Vigía, de fecha 23 de Julio de 1998, quedando registrada bajo el No. 44, protocolo primero, tomo segundo, tercer trimestre del citado año, el cual anexo al presente escrito marcado con la letra C”;

3) La ciudadana G.D.C.R.H., sede en su totalidad en plena posesión y dominio del 50% de sus gananciales al ciudadano J.B.N.A. todos los derechos y acciones; sobre un lote de terreno de aproximadamente DIEZ MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (10.500 Mts2) que forman parte de mayor extensión de uno de los derechos y acciones reales en terrenos aún pro-indivisos a la sucesión del finado J.G.D.M.; estos derechos y acciones se encuentran localizados en una extensión de terreno propio en el sector “ONIA-CULERIA”, ubicados en la ciudad de El Vigía, Municipio A.A.d.E.M. y cuyos linderos generales son: FRENTE: EL filo de Los Giros, alinderado con terrenos que son de los herederos de J.C. MOLINA. COSTADO DE ARRIBA: La confluencia del C.d.T. con la Quebrada de Murmuquena, que forma el río Guaruries, partiendo de la corriente de este río, una línea hasta Los Giros y otra hasta donde dé la medida de cuatro estancias que principian en Los Giros. COSTADO DE ABAJO: El río Onia, atravesando éste desde la caída de la cuchilla de Los Giros hacia la tierra Llana, en donde está otra estancia que pertenece también a los sucesores de J.G.D.M., cuyas demarcaciones no se pueden fijar por lo fangoso mortífero y distante de aquel terreno y por estar al lado de un inmenso globo de tierra, que se extiende al lago de Maracaibo. El lote de terreno se encuentra delimitado por los siguientes linderos particulares: NORTE: Con mejoras propiedad de J.D.A.. SUR: Con mejoras de propiedad de S.M.. ESTE: con carretera que conduce a Los Giros. OESTE: Con C.C.. Dentro de dicho terreno existen unas mejoras consistentes en: Una vivienda construida de bloque, pisos de cemento, techo de acerolit, puertas de madera y ventanas de hierro, constante de una habitación, un baño, una cocina con su instalación de agua, luz y vialidad, un lavadero y un estanque de almacenamiento de agua, tiene cerca perimetral en toda sus (sic) extensión con alambre de púas y estantillos de madera y cemento, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de registro Público del Municipio Autónomo A.A.d.E.M., El Vigía, de fecha 16 de Febrero de 1998, quedando registrado bajo el Nº 01, protocolo primero, tomo 4º del primer trimestre del citado año”; por la renuncia de la cuota parte de los derechos y acciones hecha por su ex cónyuge y copropietaria ciudadana G.D.C.R.H..

4) La ciudadana G.D.C.R.H., cede en su totalidad en plena posesión y dominio del 50% de sus gananciales al ciudadano J.B.N.A. sobre unas mejoras consistentes en una vivienda, fabricada con paredes de bloque, pisos de cemento, techos de acerolit, puertas de madera y ventanas de hierro, se encuentran estructurada y distribuida de la siguiente manera: una habitación, un baño, una cocina, con sus instalaciones de agua y luz, también posee un lavadero con su respectivo estanque de almacenamiento de agua, en toda su extensión se encuentra totalmente mecanizada y con vialidad dejando a salvo sus zonas protectoras, en su entorno cuenta con una cerca perimetral constituida con estanquillo de madera y cemento con alambre de púas dentro del cual hay sembrado árboles frutales como mandarinas (cleopatras) limoneros (persa) guayabas, guanábanas y forrajes. Dichas mejoras se encuentran constituidas sobre parte de un lote de terreno propio que tiene un área aproximada de DIEZ MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS 810.500 Mts2), ubicados en el sector “EL MIRADOR” ONIA-CULERIA de la ciudad de El Vigía, Municipio Autónomo A.A.d.E.M. y se encuentran delimitados por los siguientes linderos particulares: NORTE: Con mejoras propiedad de JOSE BEJARANO. SUR: Con mejoras de propiedad de S.M.. OESTE: Con C.C.. ESTE: Con la carretera o vía que conduce a Los Giros de Zea. Dichas mejoras le corresponden y le pertenecen por haberlas adquirido, construido y fomentado hace más de diez años y por haber ejercido sobre las mismas trabajo personal, posesión continua (sic), no interrumpida, pacífica, no equívoca, con el carácter y animo (sic) de dueño, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo A.A.d.E.M., EL Vigía, de fecha 23 de Julio de 1998, quedando registrado bajo el Nº 44, protocolo primero, tomo segundo, tercer trimestre del citado año.

En virtud de la partición hecha de común acuerdo y la cesión de derechos del lote de terreno y de las mejoras ya descritas, queda como único y exclusivo propietario el ciudadano J.B.N.A., y los mismos quedan bajo su posición y dominio.

5) Se adjudican en plena propiedad a la ciudadana G.D.C.R.H. todos los derechos y acciones el 50% de las prestaciones sociales que le pueda corresponder al ciudadano J.B.N.A., quedándole a la ciudadana G.D.C.R.H., la totalidad de tales indemnizaciones laborales por ser trabajadora de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (U.L.A.), en virtud de la cesión de la cuota parte de los derechos y acciones hecha por su ex cónyuge ciudadano J.B.N.A., quien declara que tales prestaciones sociales son producto del esfuerzo y dedicación de la mencionada ciudadana, y en consecuencia, nada tiene que reclamar al respecto.

TERCERO

Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declara disuelta y extinguida la comunidad de los bienes conyugales ya descritos anteriormente tal y como se estipula en la presente sentencia.

CUARTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda, expedir sendas copias certificadas de la presente decisión.

QUINTO

Vencido el lapso establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, contados a partir de la presente fecha, este tribunal procederá por auto separado, a declarar firme la presente decisión.

Publíquese y cópiese Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, treinta y uno de julio del año dos mil siete.

LA JUEZ TITULAR,

ABG. Y.F.M.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LUZMINY DE J.Q.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana (11:00 am.), y se dejó copia certificada para la estadística del tribunal.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LUZMINY DE J.Q.

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