Decisión nº 413 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 18 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoHomologación De Bienes.

EXP. N° 15163

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos demanda de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE PARTICIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA, intentada por el abogado A.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.990.241, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.588, procediendo en nombre y representación de la ciudadana G.M.S.B., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 5.171.594, como se evidencia de documento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Maracaibo, en fecha 01 de Diciembre de 2008, anotado bajo el N° 59, tomo 334, de los libros respectivos, y de sus hijos F.B., EURO FABIAN y F.E.F.S., quienes actualmente cuentan con trece (13), once (11) y siete (7) años de edad, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, EURO E.F.L. y J.E.F.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 19.574.154 y 19.574.153, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por los abogados en ejercicio L.G. y A.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 132.946 y 135.958.

Alegan los solicitantes que en fecha 07 de Septiembre de 2004, falleció el ciudadano EURO SEGUNDO FUENMAYOR MONTIEL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.742.227, según consta del acta de defunción N° 201, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia J.d.Á.d.M.M.d.E.Z., y que han convenido en la partición amigable de la herencia del acervo hereditario del de cujus, la cual esta integrada por los siguientes bienes:

PRIMERO

El cincuenta por ciento (50%) de un inmueble constituido por una Casa-quinta signado con el Nº 52-30 ubicado en la Avenida 11B de la Urbanización Canta Claro en Jurisdicción de la hoy Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia , el cual fue adquirido mediante documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del distrito Maracaibo, en fecha 08 de Febrero de 1988, registrado bajo el Nº 41, del Protocolo 1º, Tomo 50 de los libros respectivos, el cual acompañamos a la presente solicitud constante de cinco (05) folios útiles en copia fotostática anexo al avalúo correspondiente, posteriormente ampliado y mejorado dicho inmueble mediante crédito hipotecario otorgado por la filial de Petróleos de Venezuela S.A. MARAVEN, como se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la precitada Oficina de Registro, en fecha 27 de agosto de 1996, registrado bajo el Nº 14, Protocolo 1º, Tomo 24º; liberada esta última hipoteca según documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Sexta, del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 12 de diciembre de 2006, anotado bajo el Nº 40, Tomo 246 de los libros respectivos. Sobre este inmueble pesa una hipoteca convencional de primer grado a favor del extinto Banco de Maracaibo, que en estos momentos se encuentra e tramite de libración por ante las Oficinas de FOGADE. Inmueble este que de conformidad con el avalúo realizado por le empresa Servicio de Avalúos, Ingeniería e Inspecciones C.A. (SAINCA) de fecha 15 de enero de 2009 tiene un valor de SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100, (Bs.F 751.200,00)

SEGUNDO

El cincuenta por ciento (50%) de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con las siglas Nº 7-D, ubicado en la planta séptima de la Torre Este del Edificio COSTA ESMERALDA, del Conjunto Residencial Mata de Coco, ubicado en la Prolongación de la Circunvalación Nº 2 con Avenida 12, en la hoy Parroquia Coquivacoa de ésta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, adquirido según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 20 de Mayo de 2003, registrado bajo el Nº 42, Tomo 13, Protocolo 1º, cuyas medidas, linderos y demás datos identificatorios, constan en el precitado documento y damos aquí por reproducidos. Inmueble este que de conformidad con el avalúo realizado por le empresa Servicio de Avalúos, Ingeniería e Inspecciones C.A. (SAINCA)de fecha 15 de enero de 2009 tiene un valor de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F. 240.000,00)

TERCERO

El cincuenta por ciento (50%) de un inmueble constituido por una parcela distinguida con el Nº 16-19, y la vivienda sobre ella construida, identificada con el mismo número, ubicada en el Sector Amparo, calle 88, entre avenidas 71 A y 73, la cual forma parte de la Cuarta etapa de la Urbanización S.F., situada en el sector denominado “LOS SAUCES” o “AMPARO” y también “CLUB HÍPICO” en jurisdicción de la Parroquia R.L.d.M.M.d.E.Z., cuyas medidas linderos y demás datos identificatorios constan el documento de adquisición y damos aquí por reproducidos. Adquirido mediante documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 13 de Diciembre de 1.996, registrado bajo el Nº 44, Tomo 27º, Protocolo 1º de los libros respectivos, y posterior liberación de hipoteca Convencional de Primer Grado, mediante documento debidamente Protocolizado por ante la precitada Oficina de Registro en fecha 19 de mayo de 2004, registrado bajo el Nº 18, Protocolo 1º, Tomo 12 de los libros respectivos. Inmueble este que de conformidad con el avalúo realizado por le empresa Servicio de Avalúos, Ingeniería e Inspecciones C.A. (SAINCA) de fecha 15 de enero de 2009 tiene un valor de CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SEICIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F. 433.600,00).

CUARTO

El cincuenta por ciento (50%) de un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa quinta sobre el construida distinguida con el Nº A-1, en la I.S. de la Urbanización Lago M.B.C., del Sector I.D., en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa de la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, adquirido mediante documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. En fecha 30 de septiembre de 1999, registrado bajo el Nº 22, Protocolo 1º, Tomo 34 de los libros respectivos, cuyas medidas linderos y demás datos identificatorios constan en el precitado documento y damos aquí por reproducidos. Inmueble este que de conformidad con el avalúo realizado por le empresa Servicio de Avalúos, Ingeniería e Inspecciones C.A. (SAINCA) de fecha 15 de enero de 2009 tiene un valor de TRESCIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES FUERTES CON 00/100, (Bs.F. 315.510,00)

QUINTO

El cincuenta por ciento (50%) de un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, ubicada en la avenida Fuerzas Armadas, Conjunto Residencial PORTAL DEL LAGO, casa Nº 28, en Jurisdicción de la Parroquia J.d.Á.d. la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, adquirido mediante documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. En fecha 10 de Julio de 2003, registrado bajo el Nº 48, Protocolo 1º, Tomo 3 de los libros respectivos, cuyas medidas linderos y demás datos identificatorios constan en el precitado documento y damos aquí por reproducidos. Inmueble este que de conformidad con el avalúo realizado por le empresa Servicio de Avalúos, Ingeniería e Inspecciones C.A. (SAINCA) de fecha 15 de enero de 2009 tiene un valor de OCHOCIENTOS DOS MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100, (Bs.F. 802.000,00)

SEXTO

El cincuenta por ciento (50%) de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº 12, situado en el décimo piso del Edificio MONTE BLANCO, ubicado éste en la avenida 10 con calle 74, distinguido con la nomenclatura municipal 73-43, en jurisdicción de la Parroquia O.V. de la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, adquirido mediante documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. En fecha 13 de Julio de 2001, registrado bajo el Nº 20, Protocolo 1º, Tomo 4 de los libros respectivos, cuyas medidas linderos y demás datos identificatorios constan en el precitado documento y damos aquí por reproducidos. Inmueble este que de conformidad con el avalúo realizado por le empresa Servicio de Avalúos, Ingeniería e Inspecciones C.A. (SAINCA) de fecha 15 de enero de 2009 tiene un valor de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100, (Bs.F. 851.000,00)

SEPTIMO

El cien por ciento (100%) de un inmueble constituido por una parcela de terreno que forma parte del fundo “EL QUINQUINILLO”, ubicada en el Caserío el Boqueron, Municipio La Unión, en Jurisdicción de la Parroquia Escuque del Estado Trujillo, adquirido mediante documento debidamente protocolizado por ante la entonces Oficina Subalterna de Registro del Distrito Escuque del Estado Trujillo. En fecha 30 de Junio de 1.989, registrado bajo el Nº 175, Protocolo 1º, folios 15 al 16, Tomo: adicional 3; cuyas medidas linderos y demás datos identificatorios constan en el precitado documento y damos aquí por reproducidos. Inmueble este que del que no poseemos un avalúo, pero al que le hemos asignado un valor referencial de SENSENTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F 62.179,00) tomando en consideración los valores de las últimas ventas realizadas en la zona, quienes han estimado entre 30 y 40 mil bolívares por metro cuadrado, prudencialmente a los efectos de nuestra liquidación hemos acordado un precio intermedio, valorando en treinta y cinco mil bolívares el metro cuadrado de terreno, que al ser multiplicados por 1.176,53 mts2 que posee el terreno, nos arroja el valor antes indicado

OCTAVO

El cincuenta por ciento (50%) de las bienhechurias constituidas por una granja denominada DON JULIAN, ubicada en unas parcelas de terreno que se dicen ser ejidos, en Jurisdicción de la entonces Parroquia San F.d.M.M.d.E.Z., hoy Parroquia los Cortijos del Municipio San Francisco de la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, adquirido mediante documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 07 de Abril de 1995 anotado bajo el Nº 03,Tomo 83 de los libros respectivos, cuyas medidas linderos y demás datos identificatorios constan en el precitado documento y damos aquí por reproducidos. Inmueble este que de conformidad con el avalúo realizado por le empresa Servicio de Avalúos, Ingeniería e Inspecciones C.A. (SAINCA) de fecha 15 de enero de 2009 tiene un valor de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs.F. 299.330,00).

NOVENO

El cien por ciento (100%) de un inmueble constituido por dos parcelas de terreno que forma destinadas para la inhumación de restos humanos de cuatro (4) personas distinguidas con los Nos 670 y 671 cuyas medidas linderos y demás datos identificatorios constan en el documento de propiedad y damos aquí por reproducidas, ubicadas en el Jardín V, sección B de Jardines de la Chinita en jurisdicción del Municipio San Francisco de la Ciudad de Maracaibo, de este inmueble no se posee un avaluó por lo que tomando en consideración los valores referenciales, se le ha asignado a los efectos de la presente partición un valor de cuatro mil bolívares fuertes cada parcela, según la información suministrada por la administración de Jardines la Chinita, para un total de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 8.000,00)

DÉCIMO PRIMERO

El cincuenta por ciento (50%) de un vehículo cuyas características son las siguientes: Clase: CAMIONETA; Tipo: SPORT-WAGON; Marca: JEEP; Modelo: GRAND CHEROKEE; Año: 1.99, Color: VERDE; Uso: PARTICULAR; Placa: VAW 22X; Serial del Motor: 6 CIL; Serial de Carrocería: 8Y46258VKX1402322; con Certificado de Registro de Vehículo signado con el Nº 8Y46258VKX1402322-1-1, de fecha 13 de Octubre de 2000. El valor total del referido vehículo es la cantidad de CINCUENTA MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 58.271.000,00) equivalente a CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 58.271,00). El valor del liquido hereditario a partir sobre este vehículo, esta representado por el cincuenta por ciento (50%) de su valor, es decir la cantidad de VEINTINUEVE MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.F. 29.135,50). Como quiera que sobre el antes identificado vehiculo no se efectuaron avalúos, su valor se esta tomando del monto asegurado por la Empresa de Seguros ZURICH según Póliza Nº 820-1071121-000

DÉCIMO SEGUNDO

El cincuenta por ciento (50%) de un vehículo cuyas características son las siguientes: Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN; Marca: TOYOTA; Modelo: COROLLA 1.8 A/T; Año: 2004, Color: GRIS; Uso: PARTICULAR; Placa: VBU 08Y; Serial del Motor: 1ZZ4 CILINDROS; Serial de Carrocería: 8XA53ZEC249501607; con Certificado de Registro de Vehículo signado con el Nº 8XA53ZEC249501607-1-1, de fecha 07 de Enero de 2004. El valor total del referido vehículo es la cantidad de SETENTA Y CINCO MILLONES NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.095.000,00) equivalente a STENTA Y CINCO MIL NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 75.095,00). El valor del liquido hereditario a partir sobre este vehículo, esta representado por el cincuenta por ciento (50%) de su valor, es decir la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.F. 37.547,50). Como quiera que sobre el antes identificado vehiculo no se efectuaron avalúos, su valor se esta tomando del monto asegurado por la Empresa de Seguros ZURICH.

DÉCIMO TERCERO

El 50% del valor total de 1.000 acciones propiedad del causante en la Sociedad Mercantil “INVERSIONES LA MAYOR, C.A.”, con domicilio en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con un valor nominal de VEINTE MIL BOLIVARES, hoy VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 20,00) cada una para un total de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES, hoy VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 20.000,00), adquiridas según se evidencia del acta constitutiva estatutaria, conforme documento inscrito en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 01 de Julio de 2003, bajo el Nº 1, Tomo 26-A, El valor del liquido hereditario a partir sobre estas acciones, esta representado por el cincuenta por ciento (50%) de su valor, correspondiente a quinientas acciones con un valor nominal de VEINTE MIL BOLIVARES, hoy VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 20,00) cada una para un total de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES, hoy DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 10.000,00)

Los bienes objeto de la presente Partición que son comunes a la comunidad de gananciales alcanzan la cantidad total de TRES MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEIS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 3.846.006,00); por lo que deducido el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del referido monto, correspondiente a la Comunidad de Gananciales, y el cual le pertenece de pleno derecho a la cónyuge del causante, ciudadana G.M.S.B. antes identificada, da la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS VEINTITRES MIL TRES BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F 1.923.003,00) a los cuales deben sumarse el total del valor del terreno ubicado en el Quinquinillo identificado en el numeral séptimo con un valor de (Bs.F. 62.179,00) y las parcelas de Jardines de la Chinita identificada en el numeral noveno con un valor de (Bs.F. 8.000,00), lo que arroja la cantidad de SETENTA MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE CON 00/100 BOLIVARES FUERTES (Bs.F 70.179,00) que en su totalidad forman parte del liquido hereditario, lo cual arroja la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.1.993.182,00), los cuales representan el cien por ciento (100%) del patrimonio hereditario.

De igual forma alegan que a la muerte del causante quedo pendiente el pago de una hipoteca convencional de primer grado, a favor del BANCO MERCANTIL C.A. por la cantidad de TRESCIENTOS VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 325.000.000,00) equivalentes a TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 325.000,00) según se evidencia de documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, bajo el Nº 9, Protocolo 1º, Tomo 17º, en fecha 22 de Julio de 2004, para garantizar el pago del préstamo a interés que le fuera concedido para la adquisición de un inmueble en la Urbanización Portal del Lago y la ciudadana G.S., ya identificada, como madre responsable y buena administradora de los bienes de la familia, ha venido cancelando los aportes mensuales al referido banco, y algunas amortizaciones a capital, de las cuales, los pagos de mayor cuantía como las amortizaciones a la hipoteca antes identificada han sido canceladas con dinero propio, y algunos otros gastos de mantenimiento de los inmuebles, han sido cancelado con el producto de los cánones de arrendamiento de los bienes que en algún momento han podido ser arrendados. Asimismo se han causado otros gastos por el mantenimiento y pago de servicios de los inmuebles que forman parte de la herencia y que no están arrendados, que en consecuencia no generan ingreso alguno, asimismo han generado gastos por el pago se pólizas de seguro para los vehículos, y las cuotas de condominios, así como pago de impuestos, aparte tenemos los salarios de trabajadores que coadyuvan en la administración y mantenimiento de los inmuebles, lo que representa los pasivos laborales de la sucesión, tales gastos generados desde la muerte de nuestro causante el 07 de septiembre de 2004 hasta el primer trimestre de 2009, los hemos dividido en dos partes; los pasivos generados por los bienes comunes a la comunidad hereditaria y los que le son propios a la ciudadana G.S.D.F.; los pasivos comunes alcanzan la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES (Bs.F 265.467,00) que al ser divididos en dos nos arroja la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON CIENCUENTA CENTIMOS (Bs.F 147.633,50) a esta cantidad debe descontarse el 25% de los gastos del inmueble donde residía la ciudadana G.S., con sus menores hijos, gastos que serán asumidos en un 25% por la precitada ciudadana y que suman la cantidad de Bs.F 9.801,00; por lo que el pasivo de la sucesión en cuanto a los bienes comunes con la ciudadana G.S. son la cantidad CIENTO TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.F 137.932,50) ; los pasivos de los bienes que son exclusiva propiedad de la comunidad hereditaria, representado por la parcela ubicada en El Quinquinillo y Jardines de la Chinita, y los gastos causados por las exequias, lo que representa la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES Fuertes (Bs.F 38.387,00) que sumado al pasivo de los bienes comunes nos arroja la cantidad de CIENTO SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.F 176.319,50) que representan el pasivo de la sucesión; que se encuentran discriminados en relación anexa, cuyos soportes ponemos a la orden del Tribunal en caso de ser requeridos para su verificación; pasivos éstos que deben ser descontados del activo de la sucesión antes de proceder a la partición y adjudicación de los bienes correspondientes

De manera pues, que cuentan con un activo que asciende a la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1.993.182,00), al cual debemos descontar los pasivos generados durante los cuatro años transcurridos desde la muerte de nuestro causante, los cuales ascienden a la cantidad de CIENTO SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.F 176.319,50), nos arroja la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.F 1.816.862,50) que representan el liquido hereditario.

Igualmente solicitan que en virtud de la oposición de intereses existente entre la solicitante y sus hijos es que solicita se les designe un curador para lo cual propone a la ciudadana N.D.S.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.894.725, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien es tía materna de los niños de autos.

Tomando en consideración lo convenido por la comunidad hereditaria proceden de mutuo y amistoso acuerdo a establecer los términos y condiciones que a continuación se señalan:

El liquido hereditario alcanza la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.F 1.816.862,50), corresponde a cada heredero la cantidad de TRESCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES FUERTES CON CUERENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.F. 302.810,42), los cuales representan el DIECISEIS PUNTO SESENTA Y SEIS POR CIENTO (16,66%) del Líquido Hereditario.

Igualmente, en conocimiento de que ninguno de los bienes que pertenecen al acervo hereditario representa por si y de manera individual las cuotas correspondientes a cada coheredero, y existiendo una evidente confusión entre el patrimonio hereditario y el que le es propio por comunidad de gananciales a la ciudadana G.M.S.B. antes identificada, es por lo que, únicamente a los fines de facilitar la partición y adjudicación de los porcentajes (%) correspondiente a cada heredero, la ciudadana G.M.S.B. coloca a disposición de la sucesión el derecho de propiedad que detenta sobre los antes identificados bienes, tanto los que le corresponden por Comunidad de Bienes Gananciales, como los que le corresponden como coheredera, lo cual permitirá una mejor distribución de los porcentajes (%) hereditarios; y una vez hecha la distribución, a la misma le será restituida tanto la propiedad que le corresponde por Comunidad de Bienes Gananciales, como la corresponden como coheredera, del remanente de los bienes, en este sentido, los bienes serán relacionados en la presente partición con el CIEN POR CIENTO (100%) de su valor, en virtud de ello, procedemos en este acto a partir de manera amistosa los bienes que integran el líquido hereditario de la siguiente manera:

PRIMERO

Sumado las cuota partes que corresponden a los niños y/o adolescentes F.B., EURO FABIAN y F.E.F.S., nos arroja el cuarenta y nueve punto noventa y ocho por ciento (49.98%) del liquido hereditario, es decir la cantidad de NOVECIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (Bs.F908.431.26); ante las observaciones expresadas supra, se hace necesario considerar, que los bienes inmuebles siempre han constituido elementos de inversión que garantizan con mayor solidez el valor monetario invertido para su adquisición, y poseyendo el inmueble identificado en el particular “SEXTO” una privilegiada ubicación y mayor valor comercial que el resto de los bienes que integran el líquido hereditario, representado por un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº 12, situado en el décimo piso del Edificio MONTE BLANCO, ubicado éste en la avenida 10 con calle 74, distinguido con la nomenclatura municipal 73-43, en jurisdicción de la Parroquia O.v. de la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que de conformidad con el avalúo realizado por le empresa Servicio de Avalúos, Ingeniería e Inspecciones C.A. (SAINCA) de fecha 03 de Noviembre de 2008 tiene un valor de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100, (Bs.F. 851.000,00) , lo que representa el 93.67% de la cuota parte que corresponde a los precitados niños y/o adolescentes, es por lo que, en resguardo y garantía de los derechos e intereses de los niños y/o adolescentes, hemos acordado asignarles en plena propiedad el antes identificado inmueble, quedando a favor de los niños y/o adolescentes antes identificados la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA UN BOLIVARES FUERTES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs.F. 57.431,26) que representan el 6.33% restante y que serán asignados. y que les será adjudicado del inmueble identificado en el particular “PRIMERO” representado por un inmueble constituido por una Casa-quinta signado con el Nº 52-30 ubicado en la Avenida 11B de la Urbanización Canta Claro en Jurisdicción de la hoy Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia , el cual fue adquirido mediante documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del distrito Maracaibo, en fecha 08 de Febrero de 1998, registrado bajo el Nº 41, del Protocolo 1º, Tomo 50 de los libros respectivos; del cual serán propietarios en un 7.64% que representan (6.33%) restante de la cuota-parte que corresponde.

SEGUNDO

Sumado las cuotas partes que corresponden a los coherederos FUENMAYOR LUJAN, que representan el treinta y tres por ciento (33%) del líquido hereditario, lo que suma la cantidad de SEICIENTOS CINCO MIL SEICIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.F. 605.620,84) que representan el treinta y tres por ciento (33%) del líquido hereditario, se les adjudican los bienes inmuebles identificados en los particulares A.- “SEGUNDO” representado por un inmueble constituido por un apartamento distinguido con las siglas Nº 7-D, ubicado en la planta séptima de la Torre Este del Edificio COSTA ESMERALDA, del Conjunto Residencial Mata de Coco, que de conformidad con el avalúo realizado por le empresa Servicio de Avalúos, Ingeniería e Inspecciones C.A. (SAINCA)de fecha 03 de Noviembre de 2008 tiene un valor de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F. 240.000,00); el particular B.- “CUARTO” representado por un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa quinta sobre el construida distinguida con el Nº A-1, en la I.S. de la Urbanización Lago M.B.C., del Sector I.D., que de conformidad con el avalúo realizado por le empresa Servicio de Avalúos, Ingeniería e Inspecciones C.A. (SAINCA) de fecha 03 de Noviembre de 2008 tiene un valor de TRESCIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES FUERTES CON 00/100, (Bs.F. 315.510,00), restando la cantidad de CINCUENTA MIL CIENTO DIEZ BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F 50.110,84) a favor de los ciudadanos FUENMAYOR LUJAN que serán cancelados en efectivo, una vez se haya acordado por el Tribunal la liquidación de la comunidad hereditaria, y autorizado la venta de algún bien.

TERCERO

Ahora bien, como se expreso anteriormente, a los fines de facilitar la partición de la Comunidad Hereditaria, la ciudadana G.S.D.F. antes identificada, colocó a disposición de la sucesión la totalidad de los bienes que conforman el patrimonio fomentado conjuntamente con el causante, y del cual es propietaria por Comunidad de Gananciales, por lo que, Adjudicado como ha sido a cada coheredero la cuota parte correspondiente del líquido hereditario, se procede de seguida a identificar los bienes restantes que representan el patrimonio propio de la ciudadana G.S.D.F., y su cuota-parte como heredera, que sumados representan que representan el sesenta y seis punto sesenta y seis por ciento (66.66%) de la totalidad del patrimonio, de la siguiente manera:

A la ciudadana G.S.D.F., titular de la Cédula de Identidad Nº N° N° 5.171.594, se le adjudica en propiedad conjuntamente con sus hijos el inmueble identificado en el particular “PRIMERO” representado por un inmueble constituido por una Casa-quinta signado con el Nº 52-30 ubicado en la Avenida 11B de la Urbanización Canta Claro en Jurisdicción de la hoy Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia , el cual fue adquirido mediante documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del distrito Maracaibo, en fecha 08 de Febrero de 1998, registrado bajo el Nº 41, del Protocolo 1º, Tomo 50 de los libros respectivos, Inmueble este que de conformidad con el avalúo realizado por le empresa Servicio de Avalúos, Ingeniería e Inspecciones C.A. (SAINCA) de fecha 15 de enero de 2009 tiene un valor de SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100, (Bs.F 751.200,00); que representan el cien por ciento(100%) de la cuota-parte que como heredera le corresponde, quedando un remanente de (Bs.F 1390.958.32) una vez descontado el 6.33 % que le fuera adjudicado a los niños y/o adolescentes FUENMAYOR SANCHEZ,, los cuales también le serán adjudicados a la ciudadana G.S.D.F., por concepto de comunidad de gananciales. Igualmente se le adjudican e plena propiedad a la ciudadana como efecto de la presente adjudicación se constituye la ciudadana G.S.D.F. antes identificada el cien por ciento (100%) de los bienes identificados en los particulares:

TERCERO

(sic)

El inmueble constituido por una parcela distinguida con el Nº 16-19, y la vivienda sobre ella construida, identificada con el mismo número, ubicada en el Sector Amparo, calle 88, entre avenidas 71 A y 73, la cual forma parte de la Cuarta etapa de la Urbanización S.F., situada en el sector denominado “LOS SAUCES” o “AMPARO” y también “CLUB HÍPICO” en jurisdicción de la Parroquia R.L.d.M.M.d.E.Z., cuyas medidas linderos y demás datos identificatorios constan el documento de adquisición y damos aquí por reproducidos.. Inmueble este que de conformidad con el avalúo realizado por le empresa Servicio de Avalúos, Ingeniería e Inspecciones C.A. (SAINCA) de fecha 15 de enero de 2009 tiene un valor de CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SEICIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F. 433.600,00).

QUINTO

El inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, ubicada en la avenida Fuerzas Armadas, Conjunto Residencial PORTAL DEL LAGO, casa Nº 28, en Jurisdicción de la Parroquia J.d.Á.d. la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmueble este que de conformidad con el avalúo realizado por le empresa Servicio de Avalúos, Ingeniería e Inspecciones C.A. (SAINCA) de fecha 03 de Noviembre de 2008 tiene un valor de OCHOCIENTOS DOS MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100, (Bs.F. 802.000,00).

OCTAVO

Las bienhechurias constituidas por una granja denominada DON JULIAN, ubicada en unas parcelas de terreno que se dicen ser ejidos, en Jurisdicción de la entonces Parroquia San F.d.M.M.d.E.Z., Inmueble este que de conformidad con el avalúo realizado por le empresa Servicio de Avalúos, Ingeniería e Inspecciones C.A. (SAINCA) de fecha 06 de Noviembre de 2008 tiene un valor de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs.F. 299.330,00).

NOVENO

El inmueble constituido por dos parcelas de terreno que forma destinadas para la inhumación de restos humanos de cuatro (4) personas distinguidas con los Nos 670 y 671 que según la información suministrada por la administración de Jardines la Chinita, tienen un valor de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 8.000,00)

UNDÉCIMO

Un vehículo cuyas características son las siguientes: Clase: CAMIONETA; Tipo: SPORT-WAGON; Marca: JEEP; Modelo: GRAND CHEROKEE; Año: 1.99, Color: VERDE; Uso: PARTICULAR; Placa: VAW 22X; Serial del Motor: 6 CIL; Serial de Carrocería: 8Y46258VKX1402322; con Certificado de Registro de Vehículo signado con el Nº 8Y46258VKX1402322-1-1, de fecha 13 de Octubre de 2000. El valor total del referido vehículo es la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 58.271,00).

DECIMOSEGUNDO

Un vehículo cuyas características son las siguientes: Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN; Marca: TOYOTA; Modelo: COROLLA 1.8 A/T; Año: 2004, Color: GRIS; Uso: PARTICULAR; Placa: VBU 08Y; Serial del Motor: 1ZZ4 CILINDROS; Serial de Carrocería: 8XA53ZEC249501607; con Certificado de Registro de Vehículo signado con el Nº 8XA53ZEC249501607-1-1, de fecha 07 de Enero de 2004. El valor total del referido vehículo es la cantidad de STENTA Y CINCO MIL NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 75.095,00).

DÉCIMO TERCERO

1.000 en la Sociedad Mercantil “INVERSIONES LA MAYOR, C.A.”, , con un total de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 20.000,00

Al anterior escrito de solicitud se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 17 de Mayo de dos mil nueve (2009), admitiéndola cuanto ha lugar en derecho, ordenándose notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público del Estado Zulia, asimismo se instó a la parte solicitante a consignar la sentencia de declaración de únicos y universales herederos.-

En fecha 27 de mayo de 2009, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el abogado en ejercicio A.M., actuando con el carácter acreditado en actas, diligenció consignando documento poder protocolizado.

Se recibió escrito en fecha 13 de Julio de 2009, presentado por el abogado en ejercicio A.A.M., actuando como apoderado judicial de la ciudadana G.S.B..

En fecha 14 de Julio de 2009, el tribunal ordenó agregar a las actas los recaudos consignados, asimismo se ordeno devolver los originales consignados previa certificación de los mismos.

En fecha 06 de Julio de 2009, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, posteriormente en fecha 12 de Agosto de 2009 fue agregada la respectiva boleta al expediente.

En fecha 08 de Octubre de 2009, la abogada C.H., en su condición de Fiscal Vigésimo Noveno (E) del Ministerio Público, diligenció solicitando se inste a la solicitante a consignar la declaración de únicos y universales herederos del causante, asimismo solicitó se escuche la opinión de los adolescentes de autos.

Mediante auto de fecha 08 de Octubre de 2009, el Tribunal ordenó consignar la declaración de únicos y universales herederos del causante, asimismo solicitó se escuche la opinión de la adolescente y niños de autos

Mediante acta de fecha 09 de Noviembre de 2009, la niña F.F. y los adolescentes EURO y F.F.S., manifestaron su opinión en relación al presente procedimiento.

A través de diligencia de fecha 24 de Noviembre de 2009, presentada por el abogado en ejercicio A.A.M., actuando con el carácter acreditado en actas, solicitó se le devuelvan los originales consignados previa certificación en actas de los mismos.

En fecha 25 de Noviembre de 2009, el Tribunal ordenó devolver los originales consignados previa certificación en actas de los mismos.

En fecha 02 de Diciembre de 2009, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal el abogado en ejercicio A.A.M., actuando con el carácter acreditado en actas, diligenció consignando copia certificada de la declaración de únicos y universales herederos y de la declaración sucesoral.

En fecha 10 de Diciembre de 2009, el Tribunal instó a los solicitantes a consignar el inventario solemne de los bienes que conforman el acervo hereditario.

Se recibió escrito en fecha 15 de Diciembre de 2009, presentado por el abogado en ejercicio A.A.M., actuando como apoderado judicial de la ciudadana G.S.B., y de sus hijos F.B., EURO FABIAN y F.E.F.S., y al abogado L.G., actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos EURO E.F.L. y J.E.F.L., ratificando la solicitud inicial en todos los términos indicados, solicitando al Tribunal pase a dictar sentencia en la presente causa, adjudicando los bienes que conforman el patrimonio de la comunidad hereditaria en los términos y condiciones convenidos; distribuidos de la siguiente manera:

PRIMERO

Para los niños y adolescentes F.B., EURO FABIAN y F.E.F.S., cuya cuota parte representa el cuarenta y nueve punto noventa y ocho por ciento (49.98%) del liquido hereditario, es decir la cantidad de NOVECIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (Bs.F 908.431.26); el inmueble identificado en el particular “SEXTO” de la solicitud, que posee una privilegiada ubicación y mayor valor comercial que el resto de los bienes que integran el líquido hereditario, representado por un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº 12, situado en el décimo piso del Edificio MONTE BLANCO, ubicado éste en la avenida 10 con calle 74, distinguido con la nomenclatura municipal 73-43, en jurisdicción de la Parroquia O.V. de la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que de conformidad con el avalúo realizado por le empresa Servicio de Avalúos, Ingeniería e Inspecciones C.A. (SAINCA) de fecha 03 de Noviembre de 2008 tiene un valor de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100, (Bs.F. 851.000,00) , lo que representa el 93.67% de la cuota parte que corresponde a los precitados niños y/o adolescentes, quedando a favor de los mismos la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA UN BOLIVARES FUERTES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs.F. 57.431,26) que representan el 6.33% restante y que les será adjudicado parte del inmueble identificado en el particular “PRIMERO” representado por un inmueble constituido por una Casa-quinta signado con el Nº 52-30 ubicado en la Avenida 11B de la Urbanización Canta Claro en Jurisdicción de la hoy Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia , el cual fue adquirido mediante documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo, en fecha 08 de Febrero de 1998, registrado bajo el Nº 41, del Protocolo 1º, Tomo 50 de los libros respectivos; del cual serán propietarios en un 7.64% que representan (6.33%) restante de la cuota-parte que les corresponde, conjuntamente con su progenitora ciudadana G.S..

SEGUNDO

Para los coherederos FUENMAYOR LUJAN, cuya cuota parte representan el treinta y tres por ciento (33%) del líquido hereditario, lo que suma la cantidad de SEICIENTOS CINCO MIL SEICIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.F. 605.620,84), se les adjudican los bienes inmuebles identificados en los particulares A.- “SEGUNDO” representado por un inmueble constituido por un apartamento distinguido con las siglas Nº 7-D, ubicado en la planta séptima de la Torre Este del Edificio COSTA ESMERALDA, del Conjunto Residencial Mata de Coco, que de conformidad con el avalúo realizado por le empresa Servicio de Avalúos, Ingeniería e Inspecciones C.A. (SAINCA) de fecha 03 de Noviembre de 2008 tiene un valor de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F. 240.000,00); el particular B.- “CUARTO” representado por un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa quinta sobre el construida distinguida con el Nº A-1, en la I.S. de la Urbanización Lago M.B.C., del Sector I.D., que de conformidad con el avalúo realizado por le empresa Servicio de Avalúos, Ingeniería e Inspecciones C.A. (SAINCA) de fecha 03 de Noviembre de 2008 tiene un valor de TRESCIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES FUERTES CON 00/100, (Bs.F. 315.510,00), restando la cantidad de CINCUENTA MIL CIENTO DIEZ BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F 50.110,84) a favor de los ciudadanos FUENMAYOR LUJAN que serán cancelados en efectivo por la ciudadana G.S., una vez se haya acordado por el Tribunal la liquidación de la comunidad hereditaria, y autorizado la venta de algún bien.

TERCERO

Tal como se expreso en el libelo, a los fines de facilitar la partición de la Comunidad Hereditaria, la ciudadana G.S.D.F. identificada en actas, colocó a disposición de la sucesión la totalidad de los bienes que conforman el patrimonio fomentado conjuntamente con el causante, y del cual es propietaria por Comunidad de Gananciales, por lo que, Adjudicado como ha sido a cada coheredero la cuota parte correspondiente del líquido hereditario, se procede de seguida a identificar los bienes restantes que representan el patrimonio propio de la ciudadana G.S.D.F., y su cuota-parte como heredera, que sumados representan que representan el sesenta y seis punto sesenta y seis por ciento (66.66%) de la totalidad del patrimonio, de la siguiente manera:

A la ciudadana G.S.D.F., titular de la Cédula de Identidad Nº N° N° 5.171.594, se le adjudica en propiedad como heredera conjuntamente con sus hijos el inmueble identificado en el particular “PRIMERO” representado por un inmueble constituido por una Casa-quinta signado con el Nº 52-30 ubicado en la Avenida 11B de la Urbanización Canta Claro en Jurisdicción de la hoy Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual fue adquirido mediante documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del distrito Maracaibo, en fecha 08 de Febrero de 1998, registrado bajo el Nº 41, del Protocolo 1º, Tomo 50 de los libros respectivos, Inmueble este que de conformidad con el avalúo realizado por le empresa Servicio de Avalúos, Ingeniería e Inspecciones C.A. (SAINCA) de fecha 15 de enero de 2009 tiene un valor de SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100, (Bs.F 751.200,00); que representan el cien por ciento(100%) de la cuota-parte que como hereda le corresponde, quedando un remanente de (Bs.F 1390.958.32) una vez descontado el 6.33 % que le fuera adjudicado a los niños y/o adolescentes FUENMAYOR SANCHEZ, los cuales también le serán adjudicados a la ciudadana G.S.D.F., por concepto de comunidad de gananciales.

Igualmente se le adjudican en plena propiedad a la ciudadana G.S.D.F., como efecto de la presente partición y por comunidad de gananciales, el cien por ciento (100%) de los bienes identificados en los particulares: 3º, 5º, 8º, 9º,11º, 12º y 13º cuyas características son las siguiente “ Particular TERCERO” El inmueble constituido por una parcela distinguida con el Nº 16-19, y la vivienda sobre ella construida, identificada con el mismo número, ubicada en el Sector Amparo, calle 88, entre avenidas 71 A y 73, la cual forma parte de la Cuarta etapa de la Urbanización S.F., situada en el sector denominado “LOS SAUCES” o “AMPARO” y también “CLUB HÍPICO” en jurisdicción de la Parroquia R.L.d.M.M.d.E.Z., cuyas medidas linderos y demás datos identificatorios constan el documento de adquisición y damos aquí por reproducidos.. Inmueble este que de conformidad con el avalúo realizado por le empresa Servicio de Avalúos, Ingeniería e Inspecciones C.A. (SAINCA) de fecha 15 de enero de 2009 tiene un valor de CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SEICIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F. 433.600,00)

Particular QUINTO

El inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, ubicada en la avenida Fuerzas Armadas, Conjunto Residencial PORTAL DEL LAGO, casa Nº 28, en Jurisdicción de la Parroquia J.d.Á.d. la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmueble este que de conformidad con el avalúo realizado por le empresa Servicio de Avalúos, Ingeniería e Inspecciones C.A. (SAINCA) de fecha 03 de Noviembre de 2008 tiene un valor de OCHOCIENTOS DOS MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100, (Bs.F. 802.000,00)

Particular OCTAVO

Las bienhechurias constituidas por una granja denominada DON JULIAN, ubicada en unas parcelas de terreno que se dicen ser ejidos, en Jurisdicción de la entonces Parroquia San F.d.M.M.d.E.Z., Inmueble este que de conformidad con el avalúo realizado por le empresa Servicio de Avalúos, Ingeniería e Inspecciones C.A. (SAINCA) de fecha 06 de Noviembre de 2008 tiene un valor de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs.F. 299.330,00).

Particular NOVENO

El inmueble constituido por dos parcelas de terreno que forma destinadas para la inhumación de restos humanos de cuatro (4) personas distinguidas con los Nos 670 y 671 que según la información suministrada por la administración de Jardines la Chinita, tienen un valor de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 8.000,00)

Particular UNDÉCIMO

Un vehículo cuyas características son las siguientes: Clase: CAMIONETA; Tipo: SPORT-WAGON; Marca: JEEP; Modelo: GRAND CHEROKEE; Año: 1.99, Color: VERDE; Uso: PARTICULAR; Placa: VAW 22X; Serial del Motor: 6 CIL; Serial de Carrocería: 8Y46258VKX1402322; con Certificado de Registro de Vehículo signado con el Nº 8Y46258VKX1402322-1-1, de fecha 13 de Octubre de 2000. El valor total del referido vehículo es la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 58.271,00).

Particular DECIMOSEGUNDO

Un vehículo cuyas características son las siguientes: Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN; Marca: TOYOTA; Modelo: COROLLA 1.8 A/T; Año: 2004, Color: GRIS; Uso: PARTICULAR; Placa: VBU 08Y; Serial del Motor: 1ZZ4 CILINDROS; Serial de Carrocería: 8XA53ZEC249501607; con Certificado de Registro de Vehículo signado con el Nº 8XA53ZEC249501607-1-1, de fecha 07 de Enero de 2004. El valor total del referido vehículo es la cantidad de STENTA Y CINCO MIL NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 75.095,00).

Particular DÉCIMO TERCERO

1.000 en la Sociedad Mercantil “INVERSIONES LA MAYOR, C.A.”, con un total de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 20.000,00).

En fecha 21 de Enero de 2010, el Tribunal designó como curador de los adolescentes de autos a la ciudadana N.S., a quien se ordenó notificar a los fines de su aceptación o excusa y en el primero de los casos el juramento de ley. Asimismo se ordenó notificar nuevamente a la Fiscal Vigésima del Ministerio Público a fin de que manifieste su opinión en relación al presente caso.

En fecha 25 de Enero de 2010, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana N.S., se dio por notificada del cargo jurando cumplir con los deberes inherentes al cargo.

En fecha 27 de Enero de 2010, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, posteriormente en fecha 02 de Febrero de 2010 fue agregada la respectiva boleta al expediente.

En fecha 23 de Febrero de 2010, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, por el abogado en ejercicio A.A.M., actuando como apoderado judicial de la ciudadana G.S., diligenció manifestando textualmente: “en fecha 27 de enero de 2010, fue notificada la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de haberse cumplido todas las formalidades en la presente causa, sin que hasta la fecha la misma se haya pronunciado al respecto en tal sentido solicito al Tribunal, tenga el silencio del Ministerio Público como visto bueno de las actuaciones pase a sentenciar la causa decretando la partición solicitada.

Mediante sentencia de fecha 24 de febrero de 2010, el Tribunal dicto sentencia aprobando y homologando el convenio celebrado por la ciudadana G.S.B., actuando en su propio nombre, la ciudadana N.S., en su carácter de curadora de los niños y/o adolescentes F.B., EURO FABIAN y F.E.F.S. y los ciudadanos EURO E.F.L. y J.E.F.L., de Partición Bienes del acervo hereditario del causante.

A través de escrito de fecha 02 de Marzo de 2010, el abogado A.A.M., actuando con el carácter acreditado en actas, diligenció solicitando que por un error involuntario en el escrito de solicitud de liquidación de comunidad hereditaria, el inmueble constituido por una parcela de terreno que forma parte del fundo “EL QUINQUINILLO”, ubicada en el Caserío el Boquerón, Municipio La Unión, en Jurisdicción de la Parroquia Escuque del Estado Trujillo, adquirido mediante documento debidamente protocolizado por ante la entonces Oficina Subalterna de Registro del Distrito Escuque del Estado Trujillo, en fecha 30 de Junio de 1.989, registrado bajo el Nº 175, Protocolo 1º, folios 15 al 16, Tomo: adicional 3; cuyas medidas linderos y demás datos identificatorios constan en el precitado documento y damos aquí por reproducidos, el cual había sido convenido adjudicárselo a la ciudadana G.M.S.B., no se indico su adjudicación. En auto de fecha 12 de Marzo de 2010, el Tribunal ordenó ampliar la sentencia de fecha 24 de febrero de 2010, proveyendo lo solicitado.

En fecha 15 de Marzo de 2010, la abogada M.L.A., con el carácter de Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público, diligenció solicitando se inste a los solicitantes a consignar el inventario solemne de los bienes que conforman el acervo hereditario así como el respectivo avaluó a los mismos.

PARTE MOTIVA

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en el presente juicio se dictó sentencia en fecha 24 de Febrero de 2010, aprobando y homologando el convenio celebrado por la ciudadana G.S.B., actuando en su propio nombre, la ciudadana N.S., en su carácter de curadora de los niños y/o adolescentes F.B., EURO FABIAN y F.E.F.S. y los ciudadanos EURO E.F.L. y J.E.F.L.,, en relación a los Bienes que conforman el acervo hereditario del ciudadano EURO SEGUNDO FUENMAYOR MONTIEL. Sin embargo, observa este Órgano Jurisdiccional que en el presente expediente no se dio cumplimiento a la formación del inventario solemne de los bienes, siendo esta una n.d.O.P. para poder aceptar los niños de autos la herencia tal y como lo establece el artículo 998 del Código Civil que a la letra reza:

Artículo 998° Las herencias deferidas a los menores y a los entredichos no pueden aceptarse válidamente, sino a beneficio de inventario

Por otra parte, la Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público, diligenció solicitando se verifque el cumplimiento de la referida formalidad.

Bajo esas circunstancias, este Tribunal observa que para situaciones similares, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia dictada en fecha 18 de agosto de 2003, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García, estableció:

En efecto, razones de economía procesal; la responsabilidad, idoneidad y celeridad que debe garantizar el Estado cuando imparte justicia se imponen para permitirle al Juez revocar una decisión no solo irrita, desde el punto de vista legal, sino también constitucional. Desde este punto de vista el Juez se encuentra legitimado para revocar su propia sentencia al ser advertido de un error que conduzca a la lesión de un derecho constitucional que agreda a una de las partes o a un tercero, pues no tiene sentido que reconociendo su propio error con el que ha causado un daño y, en consecuencia, haya transgredido normas constitucionales, provoque un perjuicio al justiciable, cuando en sus manos tiene la posibilidad en aplicación inmediata y directa de la Constitución de asegurar la integridad de dicho texto

(subrayado nuestro).

De manera que, no obstante la prohibición que puede inferirse del anterior razonamiento del estudio planteado en la presente situación se observa que si bien la Sala ha emitido un pronunciamiento con carácter definitivo que aún cuando no prejuzgó sobre el mérito era definitiva, puso fin al juicio, al haber declarado terminado el procedimiento por abandono de trámite, no puede dejar de advertirse que la decisión se adoptó prescindiendo de un elemento esencial que haría improcedente tal declaratoria, como lo es, la diligencia presentada por el representante judicial del quejoso el 13 de febrero de 2003, solicitando pronunciamiento definitivo en la causa y que no se agregó a los autos por el ya aludido error incurrido por la Secretaría de la Sala.

Siendo ello así, mal podría mantenerse un pronunciamiento que tiene una connotación sancionatoria, fundamentada en un falso supuesto, esto es, en una inactividad no incurrida por la parte afectada, por lo que necesariamente y, vista la peculiaridad del caso, constatado que no se analizaron en su totalidad los elementos necesarios para la decisión adoptada, esta Sala, en aras del principio constitucional de la justicia material como valor preeminente sobre el carácter formal normativo, y con fundamento en criterio anterior expuesto en un caso de igual similitud (vid. S. S.C. 115/2003), aplica la disposición contenida en el artículo 206 del Código de Procedimiento civil y, en consecuencia, revoca el fallo dictado por esta misma Sala, el 19 de mayo de 2003, mediante el cual se declaró terminado el presente procedimiento. Así se decide”.

Por consiguiente, este Órgano Jurisdiccional aplica dicho fallo en aras de la justicia para mantener la integridad de la Constitución y leyes de la República, así como otorgarle seguridad jurídica a la adolescente y niños de autos, y garantizarle sus derechos establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en nuestra Constitución, y en consecuencia, revoca la sentencia dictada el 24 de febrero de 2010, en la cual se declaró aprobado y homologado la presente homologación de convenimiento de partición de bienes, solicitada por la ciudadana G.S.B., y sus hijos F.B., Euro Fabian y F.E.F.S. y Euro E.F.L. y J.E.F.L.; ordenándose notificar a las partes para la continuación del juicio. Y así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Titular Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

 REVOCAR el fallo dictado por este Tribunal en fecha 24 de febrero de 2.010, en la homologación de convenimiento de partición de bienes, solicitada por la ciudadana G.S.B., actuando en su propio nombre, la ciudadana N.S., en su carácter de curadora de los niños y/o adolescentes F.B., EURO FABIAN y F.E.F.S. y los ciudadanos EURO E.F.L. y J.E.F.L.; y en consecuencia, se ordena notificar a las partes para la continuación del juicio.

Publíquese. Regístrese y Notifíquese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem. Asimismo publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Titular Unipersonal Nº 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (18) días del mes de Marzo del dos mil diez (2010). 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria,

Mgs. A.M.B..

En la misma fecha, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 413. La Secretaria.-

HPQ/342*

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