Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 26 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteHector del Valle Centeno
ProcedimientoDivorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE T.D.L.

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-

Los Teques, 26 de octubre de 2009.

199° y 150°

PARTE ACTORA: G.Z.G.D.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 6.842.994.

PARTE DEMANDADA: F.E.L.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 6.002.867.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: M.D.J.R.D., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No 117.429, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO

EXPEDIENTE Nº 19007

CAPITULO I

NARRATIVA

En fecha 27 de febrero de 2009, se recibió por ante éste tribunal, mediante el sistema de distribución de causas, demanda por DIVORCIO, interpuesta por la ciudadana G.Z.G.D.L. contra el ciudadano F.E.L.C..

En fecha 03 de marzo de 2009, la parte actora consigno original del poder otorgado, copia certificada de acta de matrimonio, originales de as partidas de nacimiento, copia el certificado de defunción, copia de un formato de cheque, fotografías originales y copia del título supletorio de propiedad.

En fecha cuatro (04) de marzo de 2009, fue admitida dicha demanda por éste Tribunal y se ordenó citación de la parte demandada para el primer acto conciliatorio que tendría lugar en este despacho pasados como sean cuarenta y cinco (45) días, siguientes a la constancia en autos.

CAPITULO II

MOTIVA

Este Tribunal para decidir observa que:

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: (...) “También se extingue la instancia:

Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación de la parte actora en el presente juicio, fue en fecha 10-03-2008, oportunidad ésta, en que la parte actora consigna copias fotostatos con el fin que se libren las compulsas al demandado y al Ministerio Público; siendo que hasta la presente fecha ha transcurrido siete (07) meses y veinte y dos (22) días, de inactividad por parte del actor, para practicar la citación del demandado, contados a partir de la fecha de admisión de la demanda; por lo que es forzoso para éste Tribunal declarar perimida la instancia, conforme lo dispone la norma en comento y por aplicación del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil y así lo hará en el dispositivo del presente fallo. Aunado al criterio anterior, es imperante señalar la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de julio de 2004, expediente NºAA20-C-2001-000436, con Ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VELEZ, en la cual se estableció que: (...) Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia....” Sic. Así se declara

CAPITULO III

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE T.D.L. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO, en el presente juicio de DIVORCIO, interpuesto por la ciudadana: G.Z.G.D.L. contra el ciudadano F.E.L.C..

No hay especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.

Notifíquese a la parte actora y devuélvanse los originales, previa certificación en autos.

Déjese copia certificada del presente fallo, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE T.D.L. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. En Los Teques, a los veinte y seis (26) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO

DR. H.D.V. CENTENO G.

EL SECRETARIO

ABG. MAURICIO MATTIOLI

NOTA: en la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 11:30 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

EL SECRETARIO

HDELVCG/bg

Exp.Nº19007.

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