Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 4 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
PonenteJosé Sarache Marín
ProcedimientoTítulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

PUERTO ORDAZ, 04 DE DICIEMBRE DE 2.014

AÑOS: 204º Y 155º

COMPETENCIA AGRARIA

Visto la Solicitud de Titulo Supletorio (Agrario), interpuesta por los ciudadanos G.Y.V.D.G. y E.G.M., venezolana la primera y Cubano el segundo, estado civil casados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 9.586.208 y E-84.494.787, debidamente asistidos por la Abogada M.T.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.879, se le da entrada y su anotación en el Libro de Causas respectivo bajo el mismo Nº A-43.759-14, este Tribunal Agrario antes de pronunciarse sobre admitir o no la presente solicitud, estima necesario formular las consideraciones siguientes:

La parte accionante, en su Solicitud de Titulo Supletorio (Agrario), expresa lo siguiente:

Omissis… Que para fines legales que les interesa, comprobar ruego a usted que previas las formalidades legales, se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará en este despacho a fin de que declaren a tenor del siguiente interrogatorio:

Que para acreditar su carácter de propietarios de una bienhecurías las cuales fueron construidas sobre una parcela de terreno de propiedad del Instituto Nacional de Tierras en trámites de adjudicación de tierras según se evidencia de solicitud de tramites de procedimiento agrarios, de fecha 20 de febrero del 2013, según se evidencia, sobre un lote de terrenos ubicados en el Asentamiento Campesino 05 de Marzo, Sector 05 de Marzo, Parroquia Pozo Verde, Municipio Caroní, Estado Bolívar. La referida vivienda se encuentra construida sobre una extensión de terreno consta con una superficie de SEIS 06 HECTARIAS CON CIENTO TRECE METROS CUADRADOS (6 ha con 0113 m2) la cual está totalmente cercada en alambre de cinco pelos y posteada a dos (2Mts) sobre dicha parcela han construido a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio unas bienhechurías, que están construidas por una casa construida de bloque y platabanda la cual tiene una superficie de construcción de 23 Mts de largo por 12 Mts de ancho, y consta de las siguientes dependencias: Tres (03) habitaciones, con sus respectivos baños, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina y un baño externo, un (1) garaje para tres vehículos, en el interior de la vivienda consta de siete (7) puertas de hierro, ocho ventanas tipo panorámicas, la vivienda antes descrita se encuentra construida con paredes de bloque, con su respectivo friso, piso de cerámica, dos (2) galpones para aves de corral con una superficie aproximada de 10 Mts de largo por 6 de ancho y 10 mts de largo por 20 de ancho, un (1) aljibe de 11 Mts de profundidad, un (01) pozo taladrado encamisado de 09 Mts de profundidad, con su respectivo servicio eléctrico, dos (02) corrales para aves tiene construido en bloque y cerca de gallinero, techo de zinc, que tienen cuatrocientas (400) gallinas ponedoras con cincuenta (50) gallos, veinte (20) casales de pato, 15 casales de pavos, tiene una siembra de Dos hectáreas de plátanos, media hectárea de yuca, media hectárea batata, media hectárea de lechosa, media hectárea de maíz, media hectárea de árboles frutales, tales como aguacate, limón, guanábana, naranja, dicha unidad productiva tiene los siguientes linderos y otros y medidas las siguientes: NORTE: Vía de penetración; SUR: Via principal; ESTE: Terrenos Baldíos y OESTE: Vía de penetración.

PRIMERO: Diga el testigo si nos conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mas de tres años.

SEGUNDO: Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener de nuestra persona sabe y les consta que la identificada vivienda la hemos construido a nuestras únicas expensas habiendo pagado todos los materiales y mano de obra empleados en ella.

TERCERO: Diga el testigo si por el conocimiento que de nosotros dice tener sabe y les consta que las antes identificadas bienhechurias ascienden a un monto de SEISCIENTOS MIL DE BOLIVARES (Bs. 600.000,00).

CUARTO: Diga el testigo si por el conocimiento que de nosotros dice tener sabe y les consta que la construcción antes identificada consta de las siguientes dependencias: Tres (03) habitaciones, con sus respectivos baños, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina y un baño externo, un (1) garaje para tres vehículos, en el interior de la vivienda consta de siete (7) puertas de hierro, ocho ventanas tipo panorámicas, la vivienda antes descrita se encuentra construida con paredes de bloque, con su respectivo friso, piso de cerámica, dos (2) galpones para aves de corral con una superficie aproximada de 10 Mts de largo por 6 de ancho y 10 mts de largo por 20 de ancho, un (1) aljibe de 11 Mts de profundidad, un (01) pozo taladrado encamisado de 09 Mts de profundidad, con su respectivo servicio eléctrico, dos (02) corrales para aves tiene construido en bloque y cerca de gallinero, techo de zinc, que tienen cuatrocientas (400) gallinas ponedoras con cincuenta (50) gallos, veinte (20) casales de pato, 15 casales de pavos, tiene una siembra de Dos hectáreas de plátanos, media ½ hectárea de yuca, media ½ hectárea batata, media ½ hectárea de lechosa, media ½ hectárea de maíz, media ½ hectárea de árboles frutales, tales como aguacate, limón, guanábana, naranja, el identificado terreno se encuentra totalmente cercado en alambre a cinco pelos y posteado a Dos 2mts.

QUINTO: Si saben y les consta que la descrita vivienda la ha venido poseyendo en forma pacífica, pública, no interrumpida, no equivoca, como de mi verdadera propiedad, y con el carácter de único dueño, sin que nadie le haya discutido Judicial ni extrajudicial tal carácter.

Asimismo, la parte accionante solicita al Tribunal que realizadas que sean estas actuaciones se declare TITULO SUPLETORIO, para asegurar el derecho de propiedad que tienen sobre dichas bienhechurias descritas anteriormente, de conformidad con los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Es Justicia en Ciudad Guayana, a la fecha de su presentación…

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El solicitante consignó con el escrito libelar Copia simple de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos G.Y.V.D.G. y E.G.M.. Copia simple de la Solicitud de Tramitación de Procedimientos Agrarios. Copia simple del Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario. Carta de Registro Agrario.

Ahora bien, examinadas como han sido los recaudos acompañados junto con la Solicitud de Titulo Supletorio (Agrario), considera este Juzgador advertir que la parte accionante no acompañó documentos indispensables para admitir la presente solicitud de Titulo Supletorio (Agrario), como lo es, el plano del levantamiento topográfico correspondientes a las mencionadas bienhechurías, donde se verifique su ubicación, superficie y linderos de la parcela de terreno objeto de la presente solicitud, documento éste, exigido tanto por el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así como por lo dispuesto en el artículo 340 Ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil, el cual reza textualmente, lo siguiente:

Artículo 340, Ordinal 4°: El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales...

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Igualmente, observa este Sentenciador que la parte accionante simplemente se limito a consignar Copia simple de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos G.Y.V.D.G. y E.G.M.. Copia simple de la Solicitud de Tramitación de Procedimientos Agrarios. Copia simple del Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario. Carta de Registro Agrario, por lo que debe consignar las copias certificadas de los documentos de propiedad del inmueble, así como una certificación de gravámenes del mismo, pero no mencionó el nombre, apellido y domicilio de dichos testigos, requerimiento éste que la parte accionante no cumplió al momento de promover los mismos, tal como lo exige el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Asimismo, observa este Juzgador que la Solicitud de Titulo Supletorio (Agrario), interpuesta por los ciudadanos G.Y.V.D.G. y E.G.M., arriba identificados, sobre las mencionadas bienhechurías presenta oscuridad o ambigüedad, en virtud de que la Solicitud de Titulo Supletorio (Agrario), no contiene las respectivas conclusiones, tal como lo exige el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Ahora bien, para resolver el presente caso, este Jurisdicente observa que el despacho saneador es el método idóneo para solventar tal situación, y este debe entenderse como un instituto procesal de ineludible cumplimiento, que impone al juez y lo insta a la depuración de la demanda y de los actos relativos al proceso, conforme a los presupuestos procesales y a los requisitos del derecho de acción, de modo que permita y asegure al juez que ha de conocer y decidir sobre el fondo, dictar una sentencia conforme al derecho y la justicia, es por lo que la Constitución de la República bolivariana de Venezuela en su artículo 257 considera al proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia.

En tal sentido, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 199 establece el despacho saneador el cual le da la facultad al juez o jueza de sanear el proceso y depurarlo de cualquier defecto de fondo y de forma que podría entorpecer la aplicación de la justicia; es por ello que el juez como rector del proceso tiene la obligación de sanearlo para tutelar el derecho de las partes. Finalmente este defecto de oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la presente Solicitud de Titulo Supletorio (Agrario), debe corregirse en el sentido, de que el accionante a cumplir con lo indicado en el presente auto, es decir, que tiene como finalidad estrecha la fijación correcta de los hechos expuestos en la presente solicitud y en el petitorio, asi como los elementos que deben ser consignados al efecto.-

DECISIÓN

En consecuencia de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agrario del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, SE ABSTIENE DE ADMITIR LA PRESENTE SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO (AGRARIO), incoada por los ciudadanos G.Y.V.D.G. y E.G.M., venezolana la primera y Cubano el segundo, estado civil casados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 9.586.208 y E-84.494.787, debidamente asistidos por la Abogada M.T.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.879, por cuanto se evidencia una clara omisión en la consignación de instrumentos fundamentales, como lo es, el plano del levantamiento topográfico correspondientes a las mencionadas bienhechurías, donde se verifique su ubicación, superficie y linderos de la parcela de terreno objeto de la presente solicitud, así como el deber de consignar copia certificada de los documentos de propiedad del terreno, y certificación de gravámenes del mismo, así mismo debe indicar los datos de los testigos a presentar, así como su dirección.- En consecuencia, se ORDENA librar el presente despacho saneador a los fines de que la parte accionante, los ciudadanos G.Y.V.D.G. y E.G.M., arriba identificados, cumpla con lo indicado por este Juzgado para proceder a su admisión, y en consecuencia consigne la siguiente documentación requerida a los efectos de la admisión o no de la presente solicitud: PRIMERO: El plano del levantamiento topográfico correspondientes a las mencionadas bienhechurías, donde se verifique su ubicación, superficie y linderos de la parcela de terreno objeto de la presente solicitud, así como certificación de gravámenes del mencionado inmueble; SEGUNDO: En cuanto a la prueba de testigos, se exhorta a la parte accionante, adecuar su pretensión de acuerdo a lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por consiguiente deberá Indicar el nombre, apellido y domicilio de dichos testigos, los cuales deberán deponer su testimonio en la presente solicitud.

Se apercibe a la parte accionante que tendrá un lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir del presente auto para subsanar las omisiones y ambigüedades cometidas en la presente Solicitud de Titulo Supletorio (Agrario). De no hacerlo en el lapso señalado se negará la admisión de dicha solicitud.-

EL JUEZ PROVISORIO

ABG. J.S.M.

EL SECRETARIO,

ABG. J.C.

JSM/jc/judith

Exp. Nº A-43.759

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