Decisión de Juzgado Segundo de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Cumaná), de 13 de Junio de 2008

Fecha de Resolución13 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteCarolina Chakian
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre

Cumaná, trece (13) de Junio de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: RP31-L-2007-000044

Vista la diligencia presentada en fecha 11/06/2008, por la empresa SERENOS DEL CASTILLO (SEREDELCA), representada por el ciudadano A.R., titular de la cédula de identidad N° 13.358.974, en su carácter de Gerente Regional, asistido por la abogada E.V., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 29.596 y, la abogada en ejercicio R.F. inscrita en el inpreabogado bajo el N° 9.452, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano G.J.V., parte actora, mediante la cual la empresa demandada a los fines de dar cumplimiento a la sentencia dictada en fecha 4 de Marzo de 2008 por este mismo Tribunal, hace el pago de la cantidad de Bs. 3.170.94 y el monto restante es decir la cantidad de Bs. 9.512.82 en tres partes de manera consecutiva y en las fecha señaladas en la misma diligencia, solicitando ambas partes que este Juzgado imparta la Homologación en el entendido de que una vez dado cumplimiento a la referida sentencia en los términos indicados, al actor no le quedará a deber ningún otro concepto otorgando el finiquito total y definitivo; en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, una vez verificado los términos del mencionado acuerdo para darle cumplimiento a la sentencia definitivamente firme, acuerda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concederle la HOMOLOGACIÓN correspondiente y una vez verificado el cabal cumplimiento se ordenará el archivo del expediente.

La Jueza

Abg. CAROLINA CHAKIAN M

El Secretario

Abg. Sergio Sánchez D

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