Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 15 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteReina Mayleni Suarez Salas
ProcedimientoInterdicción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-

En fecha 13 de Abril de 2007, este Juzgado le dio entrada a la demanda intentada por la ciudadana GLEICES M.M.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.664.427, asistida por el Abogado L.A.C.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.197, en la que solicita la INHABILITACION de su hermano el ciudadano H.O.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.164.947, el cual se encuentra en estado habitual de defecto intelectual desde hace tiempo, que lo hace incapaz de proveer a sus propios intereses y necesidades, mucho menos valer por ellos ni defenderlos.----------------

Con la solicitud acompaña: Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Cuarta de San Cristóbal; Acta de Defunción Nº 386 de fecha 19 de Noviembre de 1984, expedida por la Prefectura del Municipio San J.B., Distrito San Cristóbal perteneciente a C.A.S.d.M.; Partida de Nacimiento Nº 183 de fecha 08 de Febrero de 1967 expedida por la Prefectura del Municipio San Sebastián, Distrito San Cristóbal, perteneciente a H.O.; Partida de Nacimiento Nº 390 de fecha 26 de Junio de 1962 expedida por la Prefectura del Municipio San J.B., Distrito San Cristóbal perteneciente a Gleices Magali; Partida de Nacimiento Nº 489 de fecha 12 de Agosto de 1963 expedida por la Prefectura del Municipio San J.B., Distrito San C.d.E.T., perteneciente a W.A.; Informe médico expedido por el Dr. A.G..--------------------------------------------------------------------

La petición de inhabilitación, se tramitó de acuerdo con las normas de los Código Civil y del Código de Procedimiento Civil. Se ordenó la Notificación al Fiscal

XV del Ministerio Público del Estado Táchira, la designación de los médicos especialistas quienes deberán examinar al notado de incapaz ciudadano H.O.M.S., a fin de que emitan una opinión sobre la salud mental de dicho ciudadano, asimismo se ordenó oír la opinión de familiares y amigos.------------

En fecha 26 de Abril de 2007, la ciudadana GLEICES M.M.S. asistida por el Abogado L.A.C.S., con el carácter de autos, consignó ejemplar de Diario La Nación, donde parece publicado el edicto ordenado el cual fue agregado a los autos en esa misma fecha.-------------------------

En fecha 03 de Mayo de 2007, fue notificado el Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.---------------------------------------------------------------

Por auto de fecha 22 de Mayo de 2007, este Tribunal designó a las A.M.V.R. y Y.E.O.C., como facultativas a fin de que examinen al ciudadano H.O.M.S., y emitan juicio sobre su estado intelectual.----------------------------------------------

En fecha 07 de Junio de 2007, fue notificada del cargo la Dra. A.V.R..------------------------------------------------------------------------------

En fecha 20 de Junio de 2007, fué notificada legalmente la Dra, Y.O..----------------------------------------------------------------------------------

En fecha 20 de Junio de 2007, compareció por ante este Tribunal la Dra. Y.O., quien manifestó aceptar el cargo.--------------------------------------

En fecha 27 de Junio de 2007, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Dra. A.V.R., quien aceptó el cargo para lo cual fue designada y juró cumplir fielmente con sus funciones.---------------------------------

En fecha 02 de Julio de 2007, la Dra. A.V., consignó informe médico constante de (02) folios útiles, dando asi cumplimiento a lo encomendado a ella y a la Dra. Y.O..-----------------------------------------------------------

En fecha 18 de Julio de 2007, compareció por ante este Tribunal la ciudadana I.M.D.D.M., quien expuso: “ Que conoce al ciudadano H.O.M.S.; Que no tiene ninguna relación de parentesco; Que es enfermo tiene parálisis cerebral; Que considera necesario se le nombre de incapaz y se le nombre a un tutor; Que sugiere para la administración de los bienes a su hermana la ciudadana GLEICES M.M.S..--------

En fecha 25 de Julio de 2007, compareció por ante este Tribunal el ciudadano G.D.M.S., quien expuso: “ Que conoce a H.O.M.S., es su hermano; Que tiene parálisis cerebral desde pequeño; Que el se comporta bien en la vida diario; Que si considera necesario lo declaren de incapaz y le administren sus bienes para lo cual sugiere a su hermana Gleices Magaly.------------------------------------------------------------------

En fecha 25 de Julio de 2007, compareció por ante este Tribunal la ciudadana L.R.D.P., quien expuso: “ Que son vecinos desde hace muchos años; Que tiene paralisis cerebral, esta incapacitado totalmente; Que si debe incapacitarlo y debe administrar sus bienes su hermana la ciudadana GLEICES M.M..-------------------------------------------------------------

En fecha 25 de Julio de 2007, compareció por ante este Tribunal el ciudadano H.O.M.S., acompañada de su hermana la ciudadana GLEICES M.M.S., a fin de ser interrogado por la Juez del despacho tal y como consta al folio 49 del expediente.-----------------------

Con estos elementos, este Juzgado considerando que de las diligencias ordenadas y practicadas, aparecen acreditados elementos probatorios que indican el estado de defecto intelectual al ciudadano H.O.M.S., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por auto de fecha 27 de Junio de 2006 y llenos los extremos del artículo 396 del Código Civil y 734 del Código de Procedimiento Civil, decretó la

interdicción provisional del prenombrado H.O.M.S., y se nombró tutor interino a la ciudadana GLEICES M.M.S., en su condición de hermana, ya identificada, la cual aceptó el cargo y se le recibió el juramento de Ley. Copia del decreto fue debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira, quedando inscrito bajo la matricula 2006-LRC-T07-05 y publicado por Diario “ Católico”.-----------------------

Sobre todo lo anterior el Tribunal para decidir observa:-----------------

PRIMERO

Promovida la inhabilitación del ciudadano H.O.M.S., este Juzgado siguiendo las normas establecidas para estos casos, por los Códigos Civil y de Procedimiento de Intimación, acordó:----------------

  1. Nombrar dos facultativos a fin de examinar al notado de incapaz y emitir juicio en relación al estado mental del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, los cuales fueron presentados y agregados a los autos, oír la opinión de familiares o amigos, según lo pautado en el artículo 396 del Código Civil.--------------------

  2. Publicar en Diario “ Católico” un Edicto, llamando a hacerse parte en el juicio a todo aquel que tuviere interés directo y manifiesto conforme a lo establecido en el artículo 396 ejusdem e interrogar al ciudadano H.O.M.S., una vez que los facultativos hubiesen rendido el informe médico solicitado.---------------------------------------------------------

  3. Notificar al Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.-------------

Con resultado de estas gestiones por auto de fecha 27 de Junio de 2006, se decretó la Interdicción Provisional de H.O.M.S., de conformidad con el artículo 396 del Código Civil y se nombró tutor interino a su hermana la ciudadana GLEICES M.M.S., la cual aceptó el cargo y fue debidamente juramentada.-----------------------------------------

SEGUNDO

Los facultativos nombrados por el Tribunal, rindieron el informe médico solicitado.----------------------------------------------------------------

TERCERO

El Tribunal procedió a realizar el interrogatorio al entredicho señalado por la Ley, el cual fue contestado tal y como consta al folio 49 del presente expediente.--------------------------------------------------------------

CUARTO

Se publicó el edicto en Diario Católico y un ejemplar del mismo fue agregado al expediente.-------------------------------------------------------

QUINTO

Se notifico debidamente al Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.------------------------------------------------------------------------

Del resultado de las investigaciones practicadas y cumplidos los señalamientos ordenados por la Ley, este Tribunal considera que están llenos los extremos de Ley y que el ciudadano H.O.M.S., se encuentra incapacitado para atender a la administración de sus bienes definitivamente, por falta de discernimiento, por lo que hay necesidad de colocarlo bajo tutela por aplicación del artículo 397 del Código Civil, y como consecuencia de ello nombrarle un representante legal para que administre sus bienes y cuide que el entredicho recobre su capacidad.---------------------------------

Por las razones expuestas, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia DECRETA LA INTERDICCION DEFINITIVA DEL CIUDADANO H.O.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.164.947 y en aplicación del artículo 397 del Código Civil, el entredicho quedará bajo la tutela, y las disposiciones relativas a éste le sean adaptables a la naturaleza de la inhabilitación.------------------------------------------------------------

El nombramiento del C.d.T., del Tutor, Protutor y Suplente y toda la tramitación relacionada con la institución se hará en la ejecución de la sentencia.---------------------------------------------------------------------------

Publíquese, regístrese y consúltese con el Juzgado Superior (Distribuidor) del Estado Táchira.--------------------------------------------------------

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primea Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los quince del mes de Febrero del dos mil ocho.-------------------------------------------------------------------------------

R.M.S.S.

JUEZ TITULAR

I.J.U.D.

Secretaria Temporal

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-

I.J.U.D.

Secretaria Temporal

made

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