Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión El Vigia), de 26 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteJesus Rondon
ProcedimientoDestacamento De Trabajo

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000059

ASUNTO : LP11-P-2004-000059

Vista la solicitud de Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, presentada por la Defensa Pública del penado L.G.C.M., quien se encuentra actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San J.d.L.d.E.M., cumpliendo pena por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, mediante sentencia, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 14-04-2004, según la cual fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, previstas en el artículo 13 del Código Penal ( folios 104 al 113). Este Tribunal para decidir OBSERVA:PRIMERO.Que el penado L.G.C.M., fue detenido en fecha 08-03-2004, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día (26-10-2005) es decir por un lapso de tiempo un (01 años, seis (06) meses y dieciocho (18) días, sin redención, lo que evidencia que ha cumplido más de una 1/4 parte de la pena del tiempo efectivo de su condena: de CUATRO (04) AÑOS, cumpliendo con uno de los requisitos para optar a dicho beneficio.SEGUNDO.Corre al (folio 193) Certificación de Antecedentes Penales, de fecha 27-08-2004, expedido por la División de Antecedentes Penales, Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, donde consta que el penado L.G.C.M., sólo ha sido condenado por el Juzgado de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, como autor responsable del delito de ROBO GENERICO, por el cual cumple pena, lo que significa que no es reincidente, requisito este, para optar al beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, al (folio 323) consta oferta de trabajo emitida por la ciudadano G.C. socio N° 58 de la cooperativa de Transporte y Turismo ASOCOOPTUTPUME. Así mismo al (folio 347) consta ratificación hecha por el ciudadano en mención, al (folio 352) corre constancia de residencia, emitida por la Prefectura de la parroquia Pulido Mendez donde indica que su residencia es sector caño seco VI la nueva lucha calle 05 diagonal a la Universidad. TERCERO.Corre a los folios (293 al 296), informe psico-social del penado, procedente de la Coordinación Zonal N° 01 de Tratamiento No Institucional Región A.M., suscrito por el Equipo Técnico adscrito a dicha Coordinación, mediante el cual, emiten a favor del penado L.G.C.M., pronóstico favorable, al (folio no 275) corre inserta pronunciamiento de junta de conducta, del Centro Penitenciario de la Región Andina, donde emiten constancia de buena conducta del penado. CUARTO.El artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como competencia del Juez de Ejecución, el conocer todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, la resolución N° 352 del Ministerio de Justicia contiene el instructivo para la tramitación de fórmulas de cumplimiento de penas pautadas en la Ley de Régimen Penitenciario al señalar que el Destacamento de Trabajo, es una medida a través de la cual el beneficiario egresa diariamente, a fin de trabajar en la localidad, pernoctando en un área especial o centro de pernocta que le establezca el tribunal. El artículo 272 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela establece la preferencia de cumplimiento de pena no privativas de libertad, a las medidas de naturaleza reclusoria en concordancia con lo preceptuado en los artículos 2, 7, 61, 64, 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario y 501 del Código Orgánico Procesal Penal.QUINTO.En consecuencia, para quien aquí decide, considera que están dados los requisitos exigidos por el legislador para acordar el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del referido Código. Este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley OTORGA el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado L.G.C.M., venezolano, nacido en fecha 10-06-1974, titular de la cédula de identidad N° V.12.782.038, imponiendo el Tribunal las siguientes condiciones:1.-Continuar estudios o hacerse de un arte u oficio que le permita mejorar su calidad y condición de vida en el Centro de Pernocta asignado, o en cualquier otra extensión del Centro Penitenciario.2.-Mantener estabilidad laboral, consignando constancia de trabajo cada dos meses al Tribunal y Delegado de Prueba.3.-Mantener buena conducta, evitando el consumo de bebidas alcohólicas y estupefacientes y no portar ninguna clase de arma.

4.-Someterse a la supervisión por parte del Delegado de Prueba.5.-Cumplir con las orientaciones y obligaciones impartidas por la Dirección del Centro de Pernocta, no portar ninguna clase de arma. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 479 numeral 1 y 501, del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 272 de la Constitución Nacional, artículos 2, 7, 61, 64, 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario. Notifíquese al Fiscal XIII del Ministerio Público, al Defensor Público y al penado. Por cuanto este tribunal esta en emergencia penitenciaria y todos los días tiene que constituirse en el Internado Judicial Región Los Andes en el mismo se el impondrá de la presente decisión y suscribirá la respectiva acta compromiso. Librese boleta junto con oficio para el traslado del penado al Centro de Pernocta “José Maria Olaso”. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Directora del Centro Penitenciario Mérida y Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Coordinación Zonal N° 02, El Vigía Estado Mérida. Cúmplase.-

EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. J.O.R.C..

LA SECRETARIA,

ABG.

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