Decisión nº 411 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 15 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteEileen Lorena Urdaneta Nuñez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Exp. Nº 7804

  1. Consta en las actas que:

La ciudadana G.D.C.M., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 7.820.792, asistida por el abogado en ejercicio, ciudadano D.R.R., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 26.007, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, solicitó le sean declaradas las anteriores diligencias título suficiente de propiedad y posesión, sobre un vehículo distinguido con las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO-VEHÍCULO: F-750, MODELO-AÑO: 1976, CLASE: CAMIÓN, TIPO: VOLTEO, COLOR: ROJO, USO: CARGA, SERIAL DEL MOTOR: V8, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF75S42979, PLACAS: 148-UAI; alega que ha invertido la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00), en el descrito vehículo y que no ha tenido el título del mismo, con excepción de un documento inserto ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo, en fecha 14 de Junio de 2002, en el cual se dejó constancia de la inversión alegada.

Acompañó a la solicitud copia certificada de compra venta del descrito vehículo, copia simple de Registro de Vehículo Nº 14432890 y fotocopia de la cédula de identidad.

Se le dio entrada a la solicitud en fecha 10 de Mayo de 2005, instándose a la postulante a consignar copia certificada de los recaudos acompañados con la solicitud, con lo cual dio cumplimiento en fecha 25 de Mayo de 2005, consignando además facturas Nros. 22811, 8820, 36110, 3145, 014859, 014877, 4617, 0290 y 0081.

En fecha 03 de Junio de 2005, se admitió la solicitud, ordenándose oficiar al Servicio Autónomo de Transporte y T.T. (SETRA), con sede en Caracas y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta jurisdicción, a fin de que informaran a este Tribunal las condiciones de matriculación y registro del vehículo motivo de la presente acción, para lo cual se les suministró a ambos Organismos, las características del mismo.

Consta de las actas, la contestación mediante oficios, de los Organismos anteriores, consignado uno, en fecha 06 de Julio de 2006, proveniente del Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, (INTTT) y el otro, en fecha 09 de Abril de 2008, procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Maracaibo. Igualmente, consta de las actas que en fecha 29 de Enero de 2008, la apoderada judicial de la postulante, consignó justificativo de testigos promovido ante la Notaría Pública de Maracaibo.

Llegada la oportunidad para resolver, el Tribunal, lo hace previa las siguientes consideraciones:

Expresa el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

…Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgare conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate…

Consta de las actas procesales que el procedimiento utilizado es el exigido por la ley para este tipo de gestión, tal como lo establece el citado artículo; resta por consiguiente analizar las pruebas traídas a las actas, para decidir sobre la procedencia o no de la propiedad y posesión alegada por el postulante, en tal sentido se observa que corre inserto a las actas procesales Justificativo de Testigos practicado ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo, donde aparecen las declaraciones de los ciudadanos H.D.J.P.F., R.L.Y. y EMNODIO ROJAS GUTÍERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.812.034, 19.211.944 y 8.501.955, respectivamente, domiciliados en la Parroquia L.H.H.d.M.M.d.E.Z., quienes al interrogatorio que les formuló su promovente, respondieron en forma directa y razonada, demostrando tener conocimiento real de los hechos sobre los cuales declaran, en especial cuando manifiestan que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana G.D.C.M.H., que saben y les consta que la mencionada ciudadana invirtió en el vehículo descrito en el cuerpo de esta resolución, la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00) o el equivalente a SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 6.000,00), en su repotenciación, todo ello por encontrarse presente en el taller donde se efectuaron las reparaciones, y que tal repotenciación la hizo con dinero de su propio peculio; por lo cual la prueba aquí analizada se aprecia a favor de la solicitante por existir congruencia entre ésta y los hechos alegados.

Igualmente, consta de las actas procesales que el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, adscrito al Ministerio de Infraestructura, en contestación al oficio emitido por este Tribunal de fecha 21 de Febrero de 2006, signado con el Nº 7804-319, informó a este Despacho que el vehículo MARCA: FORD, VEHÍCULO: F-750, AÑO: 1976, CLASE: CAMIÓN, TIPO: VOLTEO, COLOR: ROJO, USO: CARGA, SERIAL DEL MOTOR: V8, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF75S42979, no está registrado en su sistema computarizado, por lo cual se valora a favor de solicitante.

Asimismo, se valora a favor del postulante la contestación al oficio N° 7804-881, de fecha 03 de Julio de 2005, dirigida a este Despacho, por el Ministerio de Interior y Justicia, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Maracaibo, en la que se hace constar que el vehículo distinguido con las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: F-750, AÑO: 1976, CLASE: CAMIÓN, TIPO: VOLTEO, COLOR: ROJO, USO: CARGA, SERIAL DEL MOTOR: V8, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF75S42979, al ser consultado por su Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), no presenta ninguna solicitud o historial policial y que al ser verificado por su enlace (CICPC – INTTT) no se encuentra registrado; constatándose que el vehículo automotor objeto de la presente acción, no presenta ningún problema de índole policial y/o judicial; en virtud de lo cual este Órgano Jurisdiccional del análisis efectuado a las actas procesales, infiere que la solicitud de Título Supletorio es procedente en derecho, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en uso de sus atribuciones y por considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las anteriores diligencias TÍTULO suficiente de propiedad y posesión a favor de la postulante, ciudadana G.D.C.M., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 7.820.792, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, del vehículo distinguido con las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO-VEHÍCULO: F-750, MODELO-AÑO: 1976, CLASE: CAMIÓN, TIPO: VOLTEO, COLOR: ROJO, USO: CARGA, SERIAL DEL MOTOR: V8, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF75S42979, PLACAS: 148-UAI, dejándose a salvo los derechos de terceros. Asimismo, se ordena oficiar nuevamente al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTTT) y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a fin de hacer de su conocimiento la presente resolución y una vez que conste en autos el acuse de los referidos oficios, se expedirá por Secretaría la copia certificada mecanografiada respectiva, para su protocolización a fin de que la misma le sirva de j.T.D.P. al postulante y para su registro. Se acuerda la devolución de las presentes actuaciones previa su certificación en actas.

Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de Mayo de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez, (fdo.)

Dra. E.L.U.N.

La Secretaria, (fdo.)

Abg. M.H.C.

En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria, (fdo)

ymm Abg. M.H.C.

Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. M.H.C., hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente N° 7804. Lo Certifico, en Maracaibo a los 15 días del mes de Mayo de 2008.

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