Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 5 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteBertha Fernandez Marcano
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2013-000319

PARTE DEMANDANTE G.P.O.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.559.463

APODERADO JUDICIAL G.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 170.735 y 171.063.

PARTE DEMANDADA COLEGIO UNIVERSITARIO DE ADMINISTRACION Y MERCADEO (CUAM)

APODERADA JUDICIAL G.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 110.965

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy lunes cinco (5) de mayo del año dos mil catorce (2014), siendo las dos (2:00 p.m.), de la tarde, oportunidad y hora fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en el expediente Nº UP11-L-2013-000319, nomenclatura de este Juzgado, contentivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos, incoada por la ciudadana G.P.O.J., contra EL COLEGIO UNIVERSITARIO DE ADMINISTRACION Y MERCADEO (CUAM). Anunciado como ha sido el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana G.P.O.J. debidamente representada por el abogado G.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 65.407, asimismo se deja constancia de la comparecencia del ciudadano J.R.S. en su condición de Licenciado de Relaciones Industriales, en representación de la parte demandada, debidamente representado por la abogada G.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 110.965. Constituido como se encuentra el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Jueza B.F.M., declara abierto el acto y da inicio al audiencia Preliminar, seguidamente, le fue concedido el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora y demandada, quienes manifestaron que luego de haber sostenido conversaciones y de revisar los cálculos junto con los medios probatorios acuden por ante este digno despacho a objeto de presentar ACUERDO CONCILIATORIO en el ejercicio de los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines poner punto final al litigio vía auto composición procesal, expresando la conciliación en los siguientes términos:

PRIMERO

La parte demandada conviene en el presente acto, en pagar a la ciudadana G.P.O., por todos los conceptos demandados, la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.90.000,00) en dos (2)cuotas de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.45.000,00) cada una, la primera para el día viernes 9 de mayo de 2014, y la segunda para el día martes 10 de junio de 2014.

SEGUNDO

LA PARTE ACTORA, manifiesta formalmente su cabal consentimiento que con el presente acuerdo con LA PARTE DEMANDADA, dando por CONCILIADOS DE MANERA IRREVOCABLE, TOTAL Y DEFINITIVA. Manifestando que con el monto pagado en este acuerdo conciliatorio nada más tiene que reclamar al COLEGIO UNIVERSITARIO DE ADMINISTRACION Y MERCADEO (CUAM).

TERCERO

Es definitiva voluntad de LAS PARTES, considerando que con el presente acuerdo se da por terminado el presente litigio, solicitan a este tribunal se sirva a entregar los medios probatorios e impartirle la HOMOLOGACION al presente acuerdo conciliatorio. Finalmente, se acuerda la devolución de los medios probatorios y una vez verificado los pagos antes descritos, se obliga LA PARTE ACTORA, en un lapso no mayor de CINCO (5) días hábiles, a informar por escrito al tribunal del cabal cumplimiento, todo ello a los fines de que esta sede jurisdiccional proceda a dar por TERMINADO el proceso y ordene el archivo del expediente. En este estado la ciudadana Jueza, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente acuerdo conciliatorio, se da por terminada la mediación positiva que se verificó en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por último tomándose en cuenta que el acuerdo de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal decide: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO

Se imparte LA HOMOLOGACIÓN al acuerdo alcanzado entre la ciudadana G.P.O.J. con el COLEGIO UNIVERSITARIO DE ADMINISTRACION Y MERCADEO (CUAM), contenidas en la presente acta; dándosele el carácter de COSA JUZGADA.

SEGUNDO

Se da por terminado el presente proceso y se ordena se archive el expediente. Una vez conste en autos el cumplimiento total.

PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.

Siendo las tres y quince (3:15 p.m). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

Se hacen cuatro (4) ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto en la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy a los cinco (5) días del mes de mayo del año 2014.

LA JUEZA,

B.F.M.

El SECRETARIO,

R.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,

Abg. G.C.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA,

Abg. G.C.

CIUDADANO

J.R.S.

CIUDADANA

G.P.O.J.

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