Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 7 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteBertha Fernandez Marcano
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2013-000319

PARTE DEMANDANTE G.P.O.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.559.463

APODERADO JUDICIAL G.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 170.735 y 171.063.

PARTE DEMANDADA COLEGIO UNIVERSITARIO DE ADMINISTRACION Y MERCADEO (CUAM)

AQPODERADA JUDICIAL G.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 110.965

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy lunes siete (7) de abril del año dos mil catorce (2014), siendo las once (11:00 a.m.), de la mañana, oportunidad y hora fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en el expediente Nº UP11-L-2013-000319, nomenclatura de este Juzgado, contentivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos, incoada por la ciudadana G.P.O.J., contra EL COLEGIO UNIVERSITARIO DE ADMINISTRACION Y MERCADEO (CUAM). Anunciado como ha sido el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana G.P.O.J. debidamente representada por el abogado G.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 65.407, asimismo se deja constancia de la comparecencia del ciudadano J.R.S. en su condición de Licenciado de Relaciones Industriales, en representación de la parte demandada, debidamente representado por la abogada G.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 110.965, quien en este acto consigna instrumento poder en original y copia para que previa confrontación y certificación sea agregado a los autos la copia. Constituido como se encuentra el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Jueza B.F.M., declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Inmediatamente le fue concedido el derecho de palabra a la representación de la parte demandada, quien ofrece el pago de Sesenta mil Bolívares. La parte actora rechaza el ofrecimiento. Motivo por el cual ambas partes solicitan la prolongación. En este estado el tribunal acuerda lo solicitado y fija su continuación para el día Lunes (5) de mayo a las dos de la tarde (2:00 p.m). Siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA,

B.F.M.

LA SECRETARIA,

MIRBELIS ALMEA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,

Abg. G.C.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA,

Abg. G.C.

CIUDADANO

J.R.S.

CIUDADANA

G.P.O.J.

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