Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 12 de Julio de 2011

Fecha de Resolución12 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteGabriela Briceño Voirin
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua

Acarigua, doce (12) de julio de dos mil once (2011)

ASUNTO: PP21-L-2010-000733

PARTE ACTORA: G.F., J.C.R., J.A., B.J.N. y S.T., titulares de las cédulas de identidad Nº 12.092.221, 15.493.538, 5.948.206, 15.692.772 y 9.566.086, en su orden

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogadas E.P. y M.A., titulares de la cédulas de identidad Nº 14.466.548 y 16.043.434 e identificados con matriculas de Inpreabogado Nº 104.210 y 136.909, en su orden.

PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA MAXEGU, R.L., inscrita en la oficina subalterna del sexto circuito del Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 10 de octubre de 2003, bajo el Nº 26, tomo 05, protocolo primero.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado C.M., identificados con matriculas de Inpreabogado Nº 133.087

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales

DE LA TRANSACCIÓN LABORAL.

Consta en actas procesales que una vez fenecida la etapa de mediación sin que la misma hubiese sido efectiva y remitido consecuencialmente el expediente a esta instancia se procedió a impartir la correspondiente admisión de las pruebas aportadas al proceso (F. 165 al 177) fijándose subsiguientemente la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 28/07/2011 (F. 178).

Ahora bien, tal como consta a los folios del 192 al 196 del expediente, en fecha 07/07/2011 se llevo acabo la consignación de un escrito suscrito por el abogado M.A. actuando en su carácter de apoderado judicial de los demandantes, así como por el abogado C.O.D.J.M., en su condición de apoderado de la COOPERATIVA MAXEGU, R.L, por medio del cual plasmaron la manifestación encaminada a que esta instancia homologara un acuerdo transaccional en los siguientes términos:

- F.A.G.: La cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CENTIMOS (5.500,00) mediante cheque Nº S-91 10001819 contra la cuenta corriente Nº 0102-0471-26-0000034704 del Banco de Venezuela.

- R.R.J.C.: La cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CENTIMOS (3.500,00) mediante cheque Nº S-91 43001822 contra la cuenta corriente Nº 0102-0471-26-0000034704 del Banco de Venezuela.

- ANDUEZA J.C.: La cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (4.000,00), mediante cheque Nº S-91 11001821 contra la cuenta corriente Nº 0102-0471-26-0000034704 del Banco de Venezuela.

- B.J.N.: La cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (5.000,00), mediante cheque Nº S-91 41001816 contra la cuenta corriente Nº 0102-0471-26-0000034704 del Banco de Venezuela.

- S.D.M.T.: La cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (4.000,00), mediante cheque de gerencia Nº 00010507 contra la cuenta corriente Nº 01020165960000022021 del Banco de Venezuela.

Anexando copia fotostática de los descritos cheques con evidencia de firma y huella dactilar en señal de recibido (F. 195 y 196).

En tal sentido, verificada como ha sido la circunstancia relatada con antelación pasa esta instancia a pronunciarse de la siguiente manera:

En atención al asunto planteado es oportuno mencionar la apreciación del procesalista patrio R.H.L.R., según el cual la transacción se basa en recíprocas concesiones, no bastando un simple relato genérico, sino que es necesario como ha indicado la doctrina y la jurisprudencia que la misma sea circunstanciada, es decir, que especifique de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae (fin de la cita).

Dentro de este contexto, es oportuno para quien juzga traer a colación la estipulación contenida en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual establece:

La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.

(Fin de la cita).

Normativa antes trasladada que en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento (Gaceta Oficial Nº 38.426 de fecha 28 de abril de 2006), que estatuyen en su contenido lo siguiente:

”Artículo 10. Transacción laboral: De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.

En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador o trabajadora hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador o trabajadora conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo.

Artículo 11. Efectos de la transacción laboral: La transacción celebrada por ante el Juez, Jueza, Inspector o Inspectora del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.

Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario o funcionaria competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno.

Parágrafo Segundo: El Inspector o Inspectora del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.

En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a éstos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos..” (Fin de la cita).

Hacen inferir meridianamente que cuando se lleva acabo una transacción laboral debidamente homologada por la autoridad competente del trabajo, vale decir, Juez o Inspector del Trabajo, la misma adquiere la eficacia de cosa juzgada referida en el citado parágrafo único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo ya que al ser presentada ante cualquiera de las autoridades del trabajo ya indicadas, éstas verifican si la misma cumple o no con los requerimientos para que tenga validez y por lo tanto adquieran carácter inmutable.

Ahora bien, se desprende del texto de la diligencia que planteó ante esta instancia la homologación de la transacción celebrada entre ambas partes lo siguiente:

…DEL RECONOCIMIENTO DE LA RELACIÓN DE TRABAJO, FECHA DE

INGRESO Y EGRESO

F.A.G.J.: Ingresó en fecha 26 de mayo de 2009 y egresó en fecha 10 de marzo del año 2010.

R.R.J.C.: Ingresó en fecha 15 de septiembre del año 2009 y egresó en fecha 26 de octubre del año 2010.

ANDUEZA J.C.: Ingresó en fecha 12 de febrero de 2010 y egresó, en fecha 15 de noviembre del año 2010.

B.J.N.: Ingresó en fecha 15 de mayo de 2009 y egresó en fecha 16 de noviembre del año 2010.

S.D.M.T.: Ingresó en fecha 01 de enero del año 2010 y egresó en fecha 26 de noviembre del año 2010.

La jornada de trabajo de cada uno de ellos era de 7am a 6pm de lunes a sábados, descansando los días domingos, por lo que nada se le adeuda por los conceptos demandados de bono nocturno, horas extras en ninguna de las, modalidades demandadas en virtud de que no fueron generadas, domingos laborados por cuanto era su día de descanso y con lo cual la apoderada judicial de la parte demandante está completamente de acuerdo.

La Cooperativa Maxegu R.L, pagaba como contraprestación salarial el equivalente al salario mínimo nacional, siendo el último salario devengado para cada uno de los co-demandantes la cantidad de mil doscientos veintitrés bolívares con setenta y nueve céntimos (1.223,79) mensual, de igual manera la representación de los co-demandantes está conforme.

DE LOS ANTICIPOS DE PRESTACIONES SOCIALES RECIBIDOS POR CADA UNO DE LOS TRABAJADORES

Reconozco el adelanto de mil quinientos (1.500,00) bolívares por concepto de prestación de antigüedad a la co-demandante F.A.G.J..

Reconozco el adelanto por la cantidad de cuatro mil setecientos cincuenta bolívares (4.750,00) al co-demandante R.R.J.C., por concepto de:

30 días de utilidades correspondientes al período septiembre 2009 a septiembre 2010 que equivale a mil doscientos veintitrés bolívares con setenta y nueve céntimos (1.223,79) y 2,5 días equivalente a la fracción de utilidades del último mes de trabajo que equivale a ciento dos (102,00) bolívares.

La cantidad de dos mil doscientos cuarenta y nueve bolívares con cincuenta céntimos (2.249,50) por concepto de 50 días de prestación de antigüedad.

La cantidad de ciento setenta y cuatro bolívares con setenta y un céntimos (174,71) por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad.

La cantidad de mil bolívares (1.000,00) por concepto de dos (2) meses del beneficio de la Ley de Alimentación para los Trabajadores (cesta ticket).

Reconozco el adelanto de prestaciones sociales por la cantidad de cuatro mil ochocientos noventa y cinco bolívares (4.895,00) entregados al co¬-demandante ANDUEZA J.C., por concepto de:

22,5 días de utilidades por su salario devengado de 40,80 bolívares, para un total de novecientos dieciocho bolívares (918,00).

45 días de antigüedad por la cantidad de dos mil veinticuatro bolívares con cincuenta y cinco céntimos (2.024,55).

La cantidad de cincuenta y dos bolívares con cuarenta y cinco céntimos (52,45) por concepto de intereses sobre prestaciones sociales.

La cantidad de mil novecientos bolívares (1.900,00) por concepto de 4 meses del beneficio de la Ley de Alimentación para los Trabajadores.

Reconozco el adelanto otorgado por la cantidad de tres mil novecientos setenta y cinco bolívares (3.975,00) al co-demandante B.J.N., por los conceptos de:

80 días de prestación de antigüedad equivalente a tres mil quinientos noven y nueve bolívares con veinte céntimos (3.599,20).

La cantidad de trescientos setenta y cinco bolívares con ochenta céntimos (375,80 por intereses de prestaciones.

Reconozco la cantidad entregada de tres mil setecientos veinte bolívares (3.720,00) a la ciudadana S.D.M.T. por los conceptos de:

45 días de prestación de antigüedad dos mil veinticuatro bolívares con cincuenta y cinco céntimos (2.024,55).

25 días de utilidades por su último salario devengado de 40,80 bolívares, mil veinte bolívares (1.020,00).

La cantidad de seiscientos bolívares (600,00) por concepto 40 días del beneficio de la Ley de Alimentación para los Trabajadores (cesta ticket).

La cantidad de setenta y cinco bolívares con cuarenta y cinco céntimos (75,45) por concepto de intereses sobre prestaciones sociales.

Todas los totales de las cantidades antes descritas por cada co-demandante fueron reconocidos como recibidos por cada uno de los demandantes, en virtud de ello la COOPERATIVA MAXEGU R.L reconoce haber pagado conforme a las especificaciones antes descritas y con lo cual la representación de la parte demandante está plenamente de acuerdo.

DE LOS CONCEPTOS ADEUDADOS

F.A.G.J.:

Se ofrece pagar la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (5.500,00), por los conceptos que a continuación se especifican:

Diferencia de prestación de antigüedad: Quinientos veinticuatro bolívares con cincuenta y cinco céntimos (524,55).

12,5 días de vacaciones fraccionadas: Quinientos diez Bolívares (510,00).

5,83 días de bono vacacional fraccionado: Doscientos Treinta y Siete Bolívares con Ochenta y Seis Céntimos (237,86).

22,5 días por utilidades fraccionadas: Novecientos Dieciocho Bolívares (918,00).

Trescientos nueve bolívares con cincuenta y nueve céntimos (309,59) por concepto de intereses sobre prestaciones.

La cantidad de tres mil bolívares por concepto de beneficio de la Ley de Alimentación para los trabajadores equivalente.

R.R.J.C.:

Se ofrece pagar la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (3.500,00) por los conceptos que a continuación se especifican:

15 días de vacaciones: seiscientos doce bolívares (612,00).

1,33 por vacaciones fraccionadas: Cincuenta y cuatro bolívares con veintiséis céntimos (54,26).

7 días por bono vacacional: Doscientos ochenta y cinco bolívares con sesenta céntimos (285,60).

0,67 días por bono vacacional fraccionados: Veintisiete Bolívares con treinta y cuatro céntimos (27,34).

2,5 días por utilidades fraccionadas: Ciento dos bolívares (102,00).

La cantidad de dos mil cuatrocientos dieciocho bolívares con ochenta céntimos, (2-418,80) por concepto de beneficio de la Ley de Alimentación para los Trabajadores.

ANDUEZA J.C.:

Se ofrece pagar la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (4.000,00) por los conceptos que a continuación se especifican:

11,25 días de vacaciones fraccionadas: cuatrocientos cincuenta y nueve bolívares (459).

5,25 días de bono vacacional fraccionado: Doscientos catorce bolívares con veinte céntimos (214,20).

La cantidad de tres mil trescientos veintiséis bolívares con ochenta céntimos (3.326,80).

B.J.N.:

Se ofrece pagar la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (5.000,00) por los conceptos que a continuación se especifican:

10 días por prestación de antigüedad: Cuatrocientos ocho bolívares (408,00). 15 días de vacaciones: Seiscientos doce bolívares (612,00).

8 días de vacaciones fraccionadas: Trescientos veintiséis bolívares con cuarenta céntimos (326,40).

7 días de bono vacacional: Doscientos ochenta y cinco bolívares con sesenta céntimos (285,60).

4 días por bono vacacional fraccionado: Ciento sesenta y tres bolívares con veinte céntimos (163,20).

30 días de utilidades: Mil Doscientos veintitrés con setenta y nueve céntimos (1.223,79).

15 días de utilidades fraccionadas: Seiscientos doce bolívares (612,00).

La cantidad de mil trescientos sesenta y nueve bolívares con un céntimo

de diferencia del beneficio de la Ley de Alimentación para los Trabajadores (cesta ticket).

S.D.M.T.:

Se ofrece pagar la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (4.000,00) por los conceptos que a continuación se especifican:

5,83 días de bono vacacional fraccionado: Doscientos treinta y siete bolívares con ochenta y seis céntimos (237,86).

La cantidad de Tres mil doscientos cincuenta y dos bolívares con catorce céntimos (3.252,14) por concepto de diferencia del beneficio de la Ley de Alimentación para los Trabajadores.

DE LA ACEPTACIÓN DE LOS CONCEPTOS OFRECIDOS Y FORMA DE PAGO

La apoderada judicial de la parte demandante acepta conforme cada uno de los conceptos antes descritos.

Se consigna en este mismo acto cheques identificados de la siguiente manera:

F.A.G.J.: cheque Nº S-9110001819, por la cantidad de Cinco Mil Quinientos Bolívares (5.500,00).

R.R.J.C.: Cheque Nº S-91 43001822, por la cantidad de tres mil quinientos bolívares (3.500,00).

ANDUEZA J.C.: Cheque Nº S-91 11001821 por la cantidad de cuatro mil bolívares (4.000,00).

B.J.N.: Cheque Nº S-91 41001816 por la cantidad de cinco mil bolívares (5.000,00).

S.D.M.T.: Cheque de Gerencia Nº 00010507 por la cantidad de cuatro mil bolívares (4.000,00).

Dichos pagos los acepta y recibe conforme la representante legal de los trabajadores demandantes.

Requiero ciudadana Juez imparta la homologación solicitada. En Acarigua a la fecha de su presentación.

(Fin de la cita textual).

Coligiéndose del diseminado texto anteriormente citado que el accionante declara de manera diáfana aceptar de conformidad los montos ofrecidos. Siendo importante resaltar que esta juzgadora verifica la faculta conferida para convenir de los representantes judiciales de ambas partes mediante instrumentos poderes cursante a los folios 34 y 74 respectivamente.

En consecuencia esta juzgadora visto que la doctrina jurisprudencial ha establecido el criterio conforme el cual, una vez concluida la relación laboral, puede el trabajador entrar a disponer el monto de los derechos que se hubieren consolidado a su favor, pues la prohibición es de hacerlo durante el curso de la relación o bien antes del inicio de la misma, toda vez el principio de irrenunciabilidad es de vigencia absoluta durante la vida de la relación de trabajo y siendo que los acuerdos contenidos en la consabida transacción son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y que no vulneran reglas de orden público, vislumbrándose conteste con los extremos exigidos el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su reglamento, esto es:

- Que esta vertido por escrito.

- Contiene una expresión de los hechos que la motivaron.

- Las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de los derechos litigiosos o discutidos.

- Que han querido dar por terminado el litigio, solicitando la homologación del mismo.

Esta instancia en uso de las facultades conferidas por la Ley procede a HOMOLOGAR el acuerdo transaccional reseñado, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano aplicado analógicamente de acuerdo al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y así se establece.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

UNICO: SE HOMOLOGA con carácter de cosa juzgada la transacción laboral celebrada entre los demandantes ciudadanos G.F., J.C.R., J.A., B.J.N. y S.T., titulares de las cédulas de identidad Nº 12.092.221, 15.493.538, 5.948.206, 15.692.772 y 9.566.086, en su orden y la COOPERATIVA MAXEGU, R.L., inscrita en la oficina subalterna del sexto circuito del Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 10 de octubre de 2003, bajo el Nº 26, tomo 05, protocolo primero.

Publicada en el Juzgado Primero de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, con sede en Acarigua del estado Portuguesa, a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil once (2011).

Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

La Jueza Primera Juicio del Trabajo

Abg. G.B.V.

La Secretaria,

Abg. Ehilin Romero

En igual fecha y siendo las 03:20 p.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.

La Secretaria,

Abg. Ehilin Romero

GBV/Xioc

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