Decisión nº PJ0022013000108 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 29 de Abril de 2013

Fecha de Resolución29 de Abril de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGladys Mijares Luy
ProcedimientoEnfermedad Ocupacional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, veintinueve (29) de abril de dos mil trece (2013).

202º y 154º

ACTA

Expediente No.: GP02-L-2013-000663.

Parte Actora: G.L.L.M..

Abogado Asistente de la Parte Actora: NAIRETH SUAREZ

Parte Demandada: SANFORDBRANDS VENEZUELA, L.L.C.

Apoderado de la Parte Demandada: E.O. Y OTROS.

Motivo: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En horas de Despacho del día de hoy lunes veintinueve (29) de abril del año dos mil trece (2013), comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Carabobo, por una parte, la ciudadanaGLENDY L.L.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.699.060 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominado el “DEMANDANTE”), parte actora en el juicio que por ante este Tribunal cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-2013-000663(en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominado el “JUICIO”), debidamente asistida por la ciudadanaNAIRETHMELITZA SUAREZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V-15.000.637, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 115.509; y por la otra parte, comparece la empresa SANFORDBRANDS VENEZUELA, L.L.C. (anteriormente denominada Sanford F.V. L.L.C.), inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-30560396-0, una compañía de responsabilidad limitada constituida de conformidad con las leyes de Delaware, Estados Unidos de América, con sucursal originalmente domiciliada en Caracas, Venezuela, según se evidencia de asiento inscrito en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 15 de septiembre de 1998, bajo el No. 48, tomo 249-A-Qto., posteriormente inscrita por traslado de su domicilio a Maracay, Estado Aragua, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 19 de diciembre de 2005, bajo el No. 40, Tomo 74-A, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominada la “DEMANDADA” o “mi Representada”, indistintamente), representada en este acto por su Apoderada Judicial ciudadana E.A.O.G., venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-15.529.014, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 115.502, tal y como se evidencia de instrumento poder que consigno en el este acto en original y copia fotostática marcada “A”, para certificación de la copia y devolución del original, a los fines de que sea agregado a los autos del expediente No. GP02-L-2013-000663, en el que cursa demanda por enfermedad ocupacional intentada por la DEMANDANTE, y de común acuerdo exponen: “El objeto de esta mutua comparecencia es, una vez aceptada expresamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes en este acto, y en virtud de que las partes han renunciado a los lapsos de Ley, para celebrar una Transacción Laboral total y definitiva que ponga fin al JUICIO incoado por la DEMANDANTEen contra de la DEMANDADAy/o contra su casa matriz, filiales, empresas relacionadas, subsidiarias, accionistas, directores, representantes, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores y/o apoderados (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominados conjuntamente los “ENTES RELACIONADOS”). Las partes comparecen de manera voluntaria por ante este Tribunal, se dan por notificados y declaran que renuncian a los lapsos legales para su comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar Audiencia Conciliatoria en el presente procedimiento. El Tribunal, vista la exposición de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para que las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos celebren la Audiencia Conciliatoria para dar fin al presente procedimiento. La transacción que aquí se celebra se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA

ALEGATOS Y PRETENSIONES DE LA DEMANDANTE

  1. Que ingresó a trabajar para la DEMANDADA en fecha 12 de enero de 1998, desempeñándose actualmente en el cargo de Operadora de Producción, y que entre sus principales funciones se encuentra el empaque manual de bandas (Gomas), realizar el pesado de los materiales en el equipo respectivo, correspondiente a materiales livianos, y prestar apoyo impartiendo instrucciones al operador de la maquina extrusora de gomas.

  2. Que desempeña sus funciones dentro de las instalaciones de la DEMANDADA, en una jornada de trabajo con de Lunes a Viernes, con un horario de trabajo correspondiente de lunes a jueves de 7:00 a. m., a 4:30 p. m., y los viernes de 7:00 a. m., a 3:30 p. m., con una jornada de media (1/2) hora de descanso, devengando como último sueldo integral mensual la suma de Bs. 6.867,68.

  3. Que aproximadamente en el año 2005, cuando tenía casi 7 años al servicio de la DEMANDADA, comenzó a presentar los primeros síntomas de las enfermedades que padece, y por ende comenzó a asistir a diversos médicos y especialistas en el Instituto Venezolano del Seguro Social (IVSS) y en otros centros asistenciales de la salud públicos y privados, y que estos síntomas eran compatible que las siguientes patologías Cervicalgía, Disminución de la fuerza muscular del hombro derecho, Tendinosis con desgarro parcial del tendón del Supraespinoso, Tendinosis del Infraespinoso derecho, y Tendinitis del Manguito Rotador Derecho.

  4. Que posteriormente es evaluada y sometida a estudios paraclínicos que determinan que padece de una Hernia Discal Central Bilateral C4-C5, Y C5-C6, que ameritó por las características de su lesión, intervención quirúrgica a la cual fue sometida en fecha 10 de septiembre de 2008.

  5. Que luego de la intervención quirúrgica, de un prolongado reposo médico y múltiples sesiones de fisioterapia, se reintegra a su puesto de trabajo en fecha 17 de agosto de 2009, pero con las siguientes limitaciones: Subir y bajar escaleras, evitar carga de peso superior a 7 kilogramos, no mantener posición de bipedestación, sedentación, y dorsiflexión forzada por largo tiempo, debe efectuar pausas de descanso de 10 minutos cada 45 minutos de trabajo ininterrumpido, y debe usar de collarín en el momento del descanso.

  6. Que actualmente sigue padeciendo de una patología en el hombro derecho y que luego de ser evaluada y practicarse estudios radiológicos se verificó que padece de clínica compatible con Posible Pinzamiento Subacromial del Trayecto del Manguito Rotador, por lo que constantemente se realiza terapias y se le indica reposos médicos.

  7. Que finalmente se le diagnostica, que desde el punto de vista clínico y funcional, todas las evaluaciones médicas coinciden en que padece una Enfermedad Ocupacional, que obedece principalmente a factores mecánicos y a un ambiente laboral lleno de presiones y altísimas exigencias, que se traducen en una enfermedad ocupacional que le ocasiona una Discapacidad Total y Permanente para el Trabajo Habitual (patologías y/o enfermedades en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominadas “PATOLOGÍAS MUSCULO-ESQUELÉTICAS").

  8. En tal sentido en fecha 27 de enero de 2010,la Dra. C.Z. en su condición de médico adscrita a la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado “DIRESAT”), del Instituto nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado “INPSASEL”), le CERTIFICÓ ENFERMEDAD DE ORIGEN OCUPACIONAL, ocasionada por (i) Hernia Discal Central Bilateral C4-C5, Y C5-C6 (considerada como una enfermedad Agravada por el trabajo; y (ii)Tendinitis del Manguito Rotador Derecho (considerada como una enfermedad de origen ocupacional), que se traducen en una DISCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL, con limitación para el trabajo que implique actividades de alta exigencia física tales como: levantar, halar, empujar cargas pesadas a repetición e inadecuadamente, flexo extensión repetitiva de columna cervical, movimientos repetitivos de miembro superior derecho, bipedestación prolongada y evitar trabajar en superficies que vibren.

  9. Que recibió por parte de la DIRESAT del INPSASELen fecha 7 de enero de 2011 INFORME PERICIAL contentivo del Calculo de Indemnización por Enfermedad Ocupacional, el cual estimó que tiene derecho a una indemnización por la suma de Bs. 173.370,72, Que resulta de multiplicar Bs. 86,34 por 2.008 días, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 130 de la LOPCYMAT.

  10. Que como consecuencia de las PATOLOGÍAS MUSCULO ESQUELÉTICAS que padece y que le generan una Discapacidad Total Permanente para el Trabajo Habitual, que le limita mita en los actos más elementales de la vida diaria producto de la patología que actualmente sufre, que le impide hacer o realizar cualquier trabajo, sufre de constantes depresiones, y debe costear el pago de tratamientos medico y terapias de rehabilitación (en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta denominado “SECUELAS OCASIONADAS POR LAS ENFERMEDADES OCUPACIONALES”).

  11. Que la DEMANDANTE nunca fue notificada de los riesgos que corría en el desempeño de sus labores ni de la existencia de un programa de adiestramiento, pese a las labores riesgosas que ejecutaba en la DEMANDADA. Adicionalmente alega que: (i) Nunca fue informada por escrito sobre los principios de la prevención de las condiciones inseguras o insalubres, tanto al ingresar al trabajo como al producirse un cambio en el proceso laboral o una modificación del puesto de trabajo e instruirlo y capacitarlo respecto a la promoción de la salud y la seguridad, la prevención de accidentes y enfermedades profesionales así como también en lo que se refiere a uso de dispositivos personales de seguridad; (ii) Que nunca recibió los implementos y equipos de seguridad para el desempeño de mis labores dentro de la planta; (iii) Que la inducción fue muy accidentada y escasa.

De esta forma, la DEMANDANTE le reclama a la DEMANDADA por concepto de reparación de daños y perjuicios y demás indemnizaciones legales por las PATOLOGÍAS MUSCULO- ESQUELÉTICASy las SECUELAS OCASIONADAS POR LAS ENFERMEDADES OCUPACIONALES, que alega padecer, la suma de Bs. 173.370,72, más Bs. 20.000,00, por daño moral, por lo que demanda la cantidad de CIENTO NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 193.370,72), con fundamento a lo establecido en los artículos 130 de la LOPCYMAT y artículos 1185 y 1196 del Código Civil, por lo que la DEMANDANTE considera que tiene derecho a recibir de la DEMANDADA esa cantidad total por los conceptos previamente identificados, más la corrección monetaria o indexación, y las costas procesales que se causen por este juicio.

SEGUNDA

DESACUERDO CON LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDANTE

La DEMANDADA rechaza los alegatos y solicitudes que hace la DEMANDANTE en la cláusula anterior de esta Acta en virtud de que:

  1. La DEMANDADA rechaza que las labores ejecutadas por la DEMANDANTE, ameritaran un enorme esfuerzo físico, ya que las actividades ejecutadas por ella se ajustaban a sus capacidades físicas según lo evidenciado en el examen médico de pre-empleo que le fue practicada alaDEMANDANTE.

  2. La DEMANDADA rechaza tener responsabilidad alguna en las PATOLOGÍAS MUSCULO- ESQUELÉTICAS ni mucho menos en las SECUELAS OCASIONADAS POR LAS ENFERMEDADES OCUPACIONALES que la DEMANDANTE alega padecer, ya que la DEMANDADA y sus ENTES RELACIONADOS han mantenido y mantienen un ambiente de trabajo seguro, adecuado y propicio para el desarrollo de sus actividades, y el ejercicio de las facultades físicas y mentales de sus trabajadores. La DEMANDADA y sus ENTES RELACIONADOS han garantizado y garantizan el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad que regulan las distintas actividades desarrolladas dentro de su planta física, cuenta con Comités de Higiene y Seguridad Industrial que vigilan permanentemente las condiciones en que se prestan los servicios y el ambiente laboral, efectuó la notificación de riesgos de la DEMANDANTE conforme a su cargo, instruyen a sus trabajadores sobre la forma de prevenir accidentes y enfermedades ocupacionales, doto a la DEMANDANTE de los sistemas y equipos de seguridad necesarios, y se cercioró que en todo momento el trabajo de la DEMANDANTE dentro de la planta se prestó en condiciones seguras.

  3. La DEMANDADA rechaza que las SECUELAS OCASIONADAS POR LAS ENFERMEDADES OCUPACIONALESque alega padecer la DEMANDANTE, sean producto delas PATOLOGÍAS MUSCULO-ESQUELÉTICAS que supuestamente le ocasiona una discapacidad total y permanente para el trabajo habitual, y mucho menos que ésta haya sido consecuencia de las actividades que desarrollaba dentro de la DEMANDADA. Por esta razón, la DEMANDADA considera que la DEMANDANTE no tiene derecho a los pagos reclamados con fundamento en los artículos 130 de la LOPCYMAT, ni con fundamento a los artículos 1185 y 1196 del Código Civil, así como tampoco, con fundamento en cualquier otro artículo, tanto de la LOPCYMAT, la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (“LOTTT”), del Código Civil o de cualquier otra Ley. Por todas estas razones tanto de hecho como de derecho, la DEMANDADA niega, rechaza y contradice las conclusiones a las que arriban tanto la Certificación del Origen Ocupacional de la enfermedad, como el Informe Pericial del INPSASEL, por estar basados en falsos supuestos y haber violentado el derecho a la defensa de la DEMANDADA, por lo que hace reserva expresa del derecho que le asiste de solicitar la nulidad de ambos actos administrativos. Por ultimo, la DEMANDADA deja constancia expresa que la DEMANDANTE se encuentra debidamente inscrita desde el inicio de la relación de trabajo en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales ("IVSS"), por lo que en el supuesto negado que verdaderamente le correspondiera alguna indemnización por los conceptos demandados, al haber dado cumplimiento la DEMANDADA a todos sus obligaciones en materia de seguridad y salud en el Trabajo, el pago de cualquier indemnización le correspondería al IVSS y nunca a la DEMANDADA.

  4. La DEMANDADA deja expresa constancia que a pesar de no tener ningún tipo de responsabilidad en la gestación de estas PATOLOGÍAS MUSCULO-ESQUELÉTICAS, ni en las SECUELAS OCASIONADAS POR LAS ENFERMEDADES OCUPACIONALES que alega padecer la DEMANDANTE, en virtud de su cobertura de la Póliza de Hospitalización, Cirugía y Maternidad(HCM) que ampara a los trabajadores de la empresa contra enfermedades y accidentes, sean o no de origen ocupacional, la responsabilidad social con sus trabajadores, y con el objeto de prestarles por razones estrictamente humanitarias apoyo económico con motivo de estos infortunios, durante los últimos tres (03) años entiéndase 2010-2013, le ha reembolsado a la DEMANDANTE todos los gastos en los que ha incurrido por concepto de terapias con fisiatras, medicinas, y honorarios profesionales generados por consultas médicas especializadas.

  5. La DEMANDADA no debe ala DEMANDANTE suma alguna por concepto de ajuste por inflación por no ser procedentes ninguno de los conceptos demandados en el JUICIO, asimismo, la DEMANDADA no adeuda a la DEMANDANTE suma alguna por cualquier tipo de costo o costa procesal, por cuanto el JUICIO es infundado.

Finalmente y de acuerdo con todo lo anterior, la DEMANDADA considera que no adeuda monto alguno ala DEMANDANTE por concepto de lasPATOLOGÍAS MUSCULO- ESQUELÉTICAS y las SECUELAS OCASIONADAS POR LAS ENFERMEDADES OCUPACIONALES demandadas.

TERCERA

MEDIACIÓN DE ESTE TRIBUNAL

No obstante las posiciones extremas de las partes expresadas en las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA de esta Acta, el Juez del Tribunal ante quien se celebra la presente Acta ha mediado entre la DEMANDANTE y la DEMANDADA, y los ha exhortado a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, como consecuencia de lo cual las partes han convenido celebrar el presente acuerdo transaccional.

CUARTA

ARREGLO TRANSACCIONAL

Las partes, con el objeto de transigir total y definitivamente las pretensiones de la DEMANDANTE contenidas en el JUICIO, los derechos y acciones por lasPATOLOGÍAS MUSCULO- ESQUELÉTICAS y las SECUELAS OCASIONADAS POR LAS ENFERMEDADES OCUPACIONALES, y los beneficios ó derechos indicados en la cláusula PRIMERA de esta transacción; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio, juicio o controversia, y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre, tanto del presente JUICIO como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponderle ala DEMANDANTE contra LA DEMANDADA, por lasPATOLOGÍAS MUSCULO-ESQUELÉTICAS y las SECUELAS OCASIONADAS POR LAS ENFERMEDADES OCUPACIONALES, y por los beneficios y derechos indicados en las cláusulas PRIMERA y QUINTA de esta transacción, la suma total transaccional de CIENTO SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 173.370,72), que se corresponde con los siguientes conceptos:

  1. Bonificación única y especial convenida para transigir el JUICIO, lasPATOLOGÍAS MUSCULO-ESQUELÉTICAS y las SECUELAS OCASIONADAS POR LAS ENFERMEDADES OCUPACIONALES, y/o cualquier otro derecho o beneficio, incluyendo los establecidos en la cláusula QUINTA de esta Acta. Bs. 173.370,72

Las partes dejan constancia que la DEMANDADA paga la Suma Total Transaccional en este acto mediante dos (02) cheques, el primero conNo. 20026875, por la suma de Bs. 100.000,00, el segundo con No. 64026876, por la suma de Bs. 73.370,72, ambos girados contra Mercantil Banco Universal, de fecha 24 de abril de 2013, y a nombre de la DEMANDANTE, delos cuales se anexa copias marcadas“B”, y "C".En la Suma Total Transaccional antes mencionada se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que ala DEMANDANTE pudieran corresponderle por el JUICIO, las PATOLOGÍAS MUSCULO-ESQUELÉTICAS y las supuestas SECUELAS OCASIONADAS POR LAS ENFERMEDADES OCUPACIONALES.Asimismo, incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por la DEMANDANTE en las cláusulas PRIMERA y QUINTA de esta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza que al DEMANDANTE le pudiera corresponder a la DEMANDANTEcontra la DEMANDADA y/o los ENTES RELACIONADOS por cualquier causa, sin que esta transacción implique bajo ningún concepto reconocimiento alguno, aceptación de ningún tipo de precedentes o reconocimiento de admisibilidad de conceptos o montos por parte de la DEMANDADA y/o de los ENTES RELACIONADOS de los reclamos de la DEMANDANTE, por cuanto la misma es producto del espíritu de entendimiento y del propósito de satisfacción de ambas partes. Igualmente, la DEMANDANTEexpresa y reconoce que estos conceptos y montos no podrán ser opuestos a la DEMANDADA y/o los ENTES RELACIONADOS en foros distintos al presente.

QUINTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL

La DEMANDANTE conviene y reconoce que en el pago de la Suma Total Transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta Acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación que mantiene con la DEMANDADA, las PATOLOGÍAS MUSCULO-ESQUELÉTICAS y las SECUELAS OCASIONADAS POR LAS ENFERMEDADES OCUPACIONALES. La DEMANDANTE asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a la DEMANDADA, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni los comprendidos en el JUICIO, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente con estos conceptos, ni por daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales y/o biológicos, incluidos el daño emergente y el lucro cesante, derivados directa o indirectamente de la relación que existe entre las partes, de las PATOLOGÍAS MUSCULO-ESQUELÉTICAS y las SECUELAS OCASIONADAS POR LAS ENFERMEDADES OCUPACIONALES, cualquier indemnización derivada de accidentes de trabajo y/o enfermedades ocupacionales; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la convención colectiva o políticas internas de la DEMANDADA; gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, pagos por responsabilidad civil o penal, cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con las PATOLOGÍAS MUSCULO-ESQUELÉTICAS y las SECUELAS OCASIONADAS POR LAS ENFERMEDADES OCUPACIONALES, y/o cualquier enfermedad y/o accidente de trabajo; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales, daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; y demás derechos e indemnizaciones previstos en la LOPCYMAT, la Ley Orgánica del Trabajo ("LOT"), la LOTTT, Ley del Seguro Social, Código Civil, Código Penal, Código Orgánico Procesal Penal, así como los derechos e indemnizaciones previstos en estas Leyes y sus respectivos Reglamentos, y el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que la DEMANDANTE presta a la DEMANDADA. La DEMANDANTE reconoce que la DEMANDADA, durante los últimos tres (03) años entiéndase 2010-2013, le ha reembolsado todos los gastos en los que ha incurrido por concepto de terapias con fisiatras, medicinas, y honorarios profesionales generados por consultas médicas especializadas.Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de la DEMANDANTE, ya que la DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a la DEMANDADA, por ninguno de dichos conceptos, ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio la DEMANDANTE le otorga a la DEMANDADA y a sus representantes, el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, eximiéndola y liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad industrial; sin reserva de acción o derecho alguno ni laboral, ni civil, ni penal, que ejercitar en su contra, por los conceptos demandados y transados. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.

Asimismo, la DEMANDANTE expresa que actúa en forma libre, voluntaria e irrevocable, en pleno ejercicio de sus facultades, asistida por un profesional del derecho, que le permite tener a su disposición todos los elementos de hecho y de derechos necesarios para entender claramente el alcance de este acuerdo. Finalmente, la DEMANDANTE afirma y reconoce que la DEMANDADA dio cumplimiento a las disposiciones ordenadas en la LOPCYMAT y autoriza plenamente a la DEMANDADA a consignar unilateralmente originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades, incluyendo expresamente el Ministerio Público, el INPSASEL, el Ministerio del Trabajo, los Tribunales Penales y/o los Tribunales Laborales, para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados los procedimientos y se archiven los correspondientes expedientes. La DEMANDANTE conviene en indemnizar y resarcir a la DEMANDADA de cualquier pago, gasto o costo en el que incurra para hacer valer el contenido de esta cláusula, incluyendo los gastos y honorarios de abogados.

SEXTA

HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS

Las partes y sus apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados o a otros profesionales que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados o profesionales, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el identificado JUICIO y las reclamaciones contenidas en este documento, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que alguna de las partes ni sus apoderados o profesionales, tengan algo que reclamarle a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

SÉPTIMA

COSA JUZGADA.

Las partes aceptan y reconocen la competencia y la jurisdicción de este Tribunal, así como el carácter inmediato de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos laborales y penales, por haber sido celebrada libre de constreñimiento alguno, en pleno conocimiento de sus derechos, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, el artículo 10 del Reglamento de la LOPCYMAT, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan del Ciudadano Juez que Homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, y ordene el archivo definitivo del expediente GP02-L-2013-000663que cursa en este Tribunal. Finalmente, las partes solicitan a este d.T. dos (2) copias certificadas de esta Acta transaccional, así como de su Homologación.

OCTAVA

DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y acuerda agregar a los autos copia fotostática del cheque respectivo, y del presente finiquito; asimismo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, es decir, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la reclamante, ni normas de orden público, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 19 de la LOTTT, 11 del Reglamento de la LOT y 10 del Reglamento de la LOPCYMAT, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo de las partes, en los términos en que las partes lo establecieron y le da el carácter de Cosa Juzgada. Se da por terminado el juicio y se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Déjese copia. Es todo, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

Abg. GLADYS MIJARES LUY

LA DEMANDANTE, ABOGADADE LA DEMANDANTE,

LA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR