Decisión nº 199-10 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Cabimas), de 4 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteCarlos Morales
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Extensión Cabimas. Juez Unipersonal Nº 1

EXPEDIENTE: 1U-3335-10

MOTIVO: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO

SOLICITANTE: G.D.V.H.S.

ABOGADO ASISTENTE: J.H.S. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.807.

HIJO: ************** de 5 años de edad.

CAUSANTE: YHONNY A.A.Y.

EMPRESA: CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (CICPC), INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL POLICÍA (IPSOPOL)

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante la Presidencia el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana G.D.V.H.S., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.251.459, asistida por J.H.S. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.807, expuso que falleció el ciudadano YHONNY A.A.Y., quien fuera el progenitor de su hijo **************** en virtud de lo cual dicho hijo es beneficiario de las sumas de dinero que le pueda corresponder por la relación laboral que mantenía su difunto padre el prenombrado ciudadano, quien laboraba al servicio del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (CICPC), es decir: prestaciones sociales, aguinaldos, bonos vacacional, caja de ahorro, seguro de INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL POLICÍA (IPSOPOL) o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder como heredero del de cujus.

Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer de la solicitud al Juez Unipersonal No. 1 Provisorio, admitiéndola en fecha 11 de enero de 2010, dándole el curso de Ley, ordenándose la notificación a la Fiscal 36° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de la iniciación de este procedimiento a los fines previstos en el ordinal 170, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

CONSTA EN ACTAS:

- Notificación del Fiscal del Ministerio Público de fecha 20 de enero de 2010.

PARTE MOTIVA

Este Sentenciador pasa de seguidas a a.l.d. legales referidas a la administración y representación de los bienes de los hijos. A la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:

Artículo 364 de la LOPNNA: La representación y la administración de los bienes del hijo se regirán por las disposiciones contenidas en los artículos 267 y siguientes del Código Civil

Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.

Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....

Artículo 24. Promoción del reconocimiento de hijos e hijas.

Todos los beneficios o prestaciones de cualquier naturaleza que perciban los trabajadores y las trabajadoras o les correspondan por concepto de nacimiento o de existencia de hijos, sólo podrán ser pagados a quienes comprueben la filiación legalmente establecida de éstos.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador observa; que por cuanto la solicitante G.D.V.H.S., como representante de su hijo ***********, está obligada a obrar por el en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgado encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, esta Juez Unipersonal No. 1 Provisorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana G.D.V.H.S., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.251.459, y domiciliado en el Municipio Autónomo Lagunillas Estado Zulia, actuando en representación legal del niño de autos, para que reciba por ante la oficina respectiva, las sumas de dinero que les pueda corresponder por la relación laboral que mantenía su difunto padre el ciudadano YHONNY A.A.Y., quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.204.126 y laboraba en el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (CICPC), en cheque de gerencia y a la orden de este Juez Unipersonal Nº 1 Provisorio; asimismo las cantidades provenientes del INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL POLICÍA (IPSOPOL). Todo sin perjuicio del cumplimiento que hubiere lugar para con el Fisco Nacional.

Para participar sobre la Autorización concedida a la ciudadana G.D.V.H.S., se ordena oficiar al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (CICPC) y al INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL POLICÍA (IPSOPOL) bajo el No. 0365-10 y 0366-10.-

Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, a los 04 de marzo de 2010. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez Unipersonal No.1 Provisorio

ABG. ESP. C.L.M.G.E.S.,

Abg. O.S.

En la misma fecha, siendo las 10:15 am se dictó, registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el No. 199-10.-

El Secretario,

Abg. O.S.

CLMG/cffr.-

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