Decisión nº PJ0832014000217 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 24 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFranklin Granadillo
ProcedimientoObligacion De Manutencion Y Regimen De Convivencia

TRIBUNAL SEGUNDO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES

CIRCUNSCRICPION JUDICIAL ESTADO BOLIVAR

EXTENSION CIUDAD BOLIVAR

Ciudad Bolívar, 24 de Marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO: FP02-V-2014-000089

RESOLUCION: PJ0832014000217

SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

QUE HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES

POR FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

En horas hábiles del día de hoy 24-03-2014, siendo las dos treinta minutos de la tarde, día y hora acordados para que comparezcan los ciudadanos: G.C.B. y L.S.B., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 26.139.992 y 24.194.603, respectivamente, en la causa de FIJACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficia su hija la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de seis meses de edad, ambas partes comparecen personalmente, la primera asistida por la Defensoría Pública, en la persona de la Abogada C.L. y el segundo sin asistencia legal, ante lo cual el Juez le apercibió de que si deseaba continuar así en esta reunión o deseaba nombrar abogado aún cuando la reunión es estrictamente personal, a lo cual respondió que no tenía objeción de continuar de esta manera la reunión. Constituido legalmente el Tribunal se ordena dar comienzo a la primera Sesión de Mediación en la presente causa. El Juez mediador le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de fijación de Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero por concepto de Fijación de Obligación de Manutención: PRIMERA: Las partes acordaron que el progenitor de la niña pagara como monto fijo de la obligacion la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600, oo) en forma mensual a partir del 15-04-2014. SEGUNDA: Acordaron las partes que el padre de la niña pague la suma de DOS MIL MIL BOLIVARES (Bs. 2.500,oo) para el mes de Diciembre, adicionales al monto fijo de la Obligación de Manutención ya establecido, mas la mitad del bono de juguetes sea en dinero o especie. TERCERA: Acordaron las partes que ambas pagaran de por mitad cada uno los gastos médicos y de medicinas que generen la salud de su hija, cuyo padre la tiene inscrita en el seguro de HCM, cuyos gastos serán sufragados si no los cubre el HCM. Ahora bien, los montos antes fijados por manutención deberán ser depositados puntualmente a la Cuenta de Ahorros girada contra el Banco de Mercantil, cuya titular es la abuela de la niña beneficiaria G.B. titular de la cedula de identidad Nº 11.168.608, por cuanto la madre de la beneficiaria G.C.B. es menor de edad, y cuyo numero de cuenta declara conocer en este acto el padre de la niña. Asimismo dichos montos se ajustarán, en todo caso por vía de revisión siempre que la actora demuestre que esa circunstancia, conforme a lo previsto en el artículo 369 de la referida ley. Asimismo las partes llegaron a un acuerdo y fijaron el siguiente REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los términos siguientes: 1º.- El padre de la niña podrá visitarla y verla en la casa de habitación de la madre de la niña todos los días de semana de seis a siete de la tarde. 2º.- El padre de la niña podrá tener contacto con ella y esta con su padre, pudendo llevarla fuera de su casa a la residencia del padre, los días sabados y domingos de cada semana de diez de la mañana a cuatro de la tarde, hora en que deberá devolverla a la residencia de su madre. La presente convivencia podrá ser revisada a instancia de partes cada vez que el superior de la niña asi lo aconseje. En consecuencia, Visto el acuerdo Total precedente el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 8 de la LOPNNA y el 78, de la Constitución Nacional, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375, 27 y 387 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA. Se da por terminada la audiencia de mediación. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las tres y cuarenta minutos de la tarde (03:40 pm).----------------------------------------------------

El JUEZ (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

DR. F.G.P..-

LA PARTE DEMANDANTE,

LA PARTE DEMANDADA

LA DEFENSA PUBLICA,

EL SECRETARIO.

ABG. H.G.M.

FGP/fgp

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