Decisión nº 478 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoReconocimiento De Paternidad

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la Abogada M.O., Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Intendencia de la Parroquia A.B.R., del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando como asistente de los ciudadanos G.E.G. y S.E.G.G., titulares de las cédulas de identidad Nos: 11.286.629 y 12.697.491, respectivamente, realizaron solicitud de RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO, a favor de sus hijos E.E., EIREM J.J., E.D.C., EIRY A.G..

A la presente solicitud de RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO se le dio entrada en fecha 05 de Febrero De 2014, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo. Se admitió cuanto ha lugar en derecho. Asimismo se ordenó la comparecencia de los niños de autos a fin de que fuese escuchada su opinión en la presente causa.

ACUERDOS CONCILIADOS:

  1. El ciudadano S.E.G.G., titular de la cédula de identidad N° V-12.697.491, manifestó ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Intendencia de Seguridad de la Parroquia A.B.R.d.M.M., Estado Zulia, su voluntad de reconocer a sus hijos E.E., EIREM J.J., E.D.C., EIRY A.G. y manifestó no tener ningún inconveniente en que los referidos niños comiencen a llevar su apellido GUTIERREZ.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

Única

De las actas procesales que integran el presente expediente signado bajo el N° 25868, se evidencia que el ciudadano S.E.G.G., titular de la cédula de identidad N° V-12.697.491, realizó RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO, en relación a sus hijos E.E., EIREM J.J., E.D.C. y EIRY A.G.. Al respecto el artículo 218 del Código Civil establece:

Artículo 218°

El reconocimiento puede también resultar de una declaración o afirmación incidental en un acto realizado con otro objeto, siempre que conste por documento público o auténtico y la declaración haya sido hecha de un modo claro e inequívoco

Por las razones expuestas y como quiera que el ciudadano S.E.G.G., titular de la cédula de identidad N° V-12.697.491, realizó RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO, en relación a sus hijos E.E., EIREM J.J., E.D.C. y EIRY A.G., por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Intendencia de Seguridad de la Parroquia A.B.R.d.M.M., Estado Zulia es por lo que este Tribunal debe Oficiar a la Parroquia F.E.B.d.M.M.d.E.Z., y al Registro Civil Principal, a fin de que se estampe la respectiva nota marginal en las actas de nacimientos N° 473,322,1382 y 1753, relativas a los niños E.E., EIREM J.J., E.D.C. y EIRY A.G.,. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA:

• OFICIAR al Registro Civil de las Parroquias A.B.R., V.P. y Chiquinquirá, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y al Registro Civil Principal del Estado Zulia, a fin de que estampen la nota marginal en las actas de nacimiento Nos N° 473,322,1382 y 1753, expedidas por las respectivas parroquias, relativas a los niños E.E., EIREM J.J., E.D.C. y EIRY A.G., respectivamente,

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (14) días del mes de Febrero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. H.R.P.Q..

La Secretaria.

Mgs. A.M.B.

En la misma fecha en horas de Despacho el presente fallo bajo el Nº 478, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo el N° 595, 596, 597 y 598. La Secretaria.

HRPQ/876/677*

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