Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 12 de Julio de 2013

Fecha de Resolución12 de Julio de 2013
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEddy Estanga
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, doce de julio de dos mil trece

203º y 154º

SENTENCIA DEFINITIVA

ASUNTO: BP02 - L - 2011- 000984

DEMANDANTE: MARIANNY DEL VALLE FIGUERAS, GLENNY L.H., K.D.V.G., A.A.M., L.M.P., J.R.F., F.J. SUCRE, MILEIDYS J.A., G.A.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 19.013.880, 17.971.447, 18.511.339, 16.854.646, 10.293.877, 18.278.504, 17.010.605, 16.717.843 y 17.734.039, respectivamente.-

APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: M.M., abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.80.535,

DEMANDADO: INVERSIONES CONDOR, C.A

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

Se contrae el presente asunto a demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, incoada por los ciudadanos MARIANNY DEL VALLE FIGUERAS, GLENNY L.H., K.D.V.G., A.A.M., L.M.P., J.R.F., F.J. SUCRE, MILEIDYS J.A., G.A.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 19.013.880, 17.971.447, 18.511.339, 16.854.646, 10.293.877, 18.278.504, 17.010.605, 16.717.843 y 17.734.039, respectivamente, contra la sociedad mercantil INVERSIONES CONDOR, C.A, en la cual arguyen que, en fecha dieciocho (18) de julio de 2011 la Comisión Nacional de Casinos, Sala de Bingos y Maquinas Traganíqueles (CNC) inspeccionó y cerró los bingos de la zona norte del Estado Anzoátegui, de manera temporal, entre los que se encuentra INVERSIONES CONDOR, C.A, constituyendo un hecho público y comunicacional el cierre temporal de todas las salas de bingo. Que se realizaron reuniones conciliatorias por ante la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja del Estado Anzoátegui, no existiendo acuerdo alguno, entre la empresa y los trabajadores, que media una causa de fuerza mayor como lo es el cierre temporal de las empresas. Que en el caso de marras existe una causa de suspensión de la relación laboral establecida en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Trabajo, caso fortuito o fuerza mayor. Que la empresa comenzó a despedir de manera injustificada a todos los trabajadores que allí laboral de manera unilateral, citándolos y entregándoles sus respectivas liquidaciones por prestaciones sociales, sin esperar las medidas definitivas emanadas de la Comisión Nacional de Casinos, en cuanto a la reanudación de las actividades de la empresa existiendo una suspensión en la relación laboral. Que en fecha veintiocho (28) de septiembre acudieron por ante la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja del Estado Anzoátegui, y consignaron en nombre de sus representados escritos individuales de su retiro justificado. Que la empresa les pago el salario a los trabajadores hasta el 30 de julio del año 2011, por concepto de utilidades, pago hasta el 2009 45 días, a partir de diciembre de 2010 60 días hasta la fecha de la interposición de la demanda, vacaciones, bono vacacional de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo (régimen vigente a la fecha de culminación de la relación laboral. Por las razones señaladas, aduce:

  1. -Que la ciudadana MARIANNY DEL VALLE FIGUERAS RODRIGUEZ, ya identificada, inició su relación laboral en fecha veintitrés (23) de septiembre de 2007, desempeñando el cargo de Anfitrión de Maquinas, en un horario rotativo, ejecutando jornadas diurnas y nocturnas, de lunes a domingo. Devengando un salario mensual de Bs.1.548,22, de acuerdo al aumento presidencial del 1 de septiembre de 2011, Bs.51,60 diario, fecha de retiro justificado 28 de septiembre de 2011, tiempo de servicio 4años y 5 días. Razón por la cual procede a demandar a la precitada empresa para que le paguen los siguientes conceptos:

  2. -Antigüedad, artículo 108 L.O.T: peticiona 221 días, multiplicado por el salario integral, en la cantidad de Bs.8.408,10.-

  3. -Utilidades: peticiona 45 días, multiplicado por el salario normal diario (Bs.51,60), en la cantidad de Bs.2.322,00.-

  4. -Vacaciones 2011: peticiona 18 días, multiplicado por el salario básico devengado (Bs.51,60), en la cantidad de Bs.928,8.-

  5. Bono vacacional año 2011: peticiona 10 días, multiplicado por el salario básico devengado (Bs.51,60), en la cantidad de Bs.516,00.-

  6. - Indemnización por despido, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: 120 días, multiplicado por el salario integral (Bs. 61,63), en la cantidad de Bs.7.395,6.-

  7. - Indemnización Sustitutiva de Preaviso, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: 60 días, multiplicado por el salario integral (Bs. 61,63), en la cantidad de Bs.3.697,8.-

    Total veintitrés mil doscientos sesenta y siete bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 23.267,50), monto que demanda.-

  8. - Que la ciudadana GLENNY L.H.S., ya identificada, inició su relación laboral en fecha 11 de marzo de 2008, desempeñando el cargo de Anfitrión de Maquinas, en un horario rotativo, ejecutando jornadas diurnas y nocturnas, de lunes a domingo. Devengando un salario mensual de Bs.1.548,22, de acuerdo al aumento presidencial del 1 de septiembre de 2011, Bs.51,60 diario, fecha de retiro justificado 28 de septiembre de 2011; tiempo de servicio 3 años, 6 meses y 17 días; demanda a la precitada empresa para que le paguen los siguientes conceptos:

  9. -Antigüedad, artículo 108 L.O.T: peticiona 191 días, multiplicado por el salario integral, la cantidad de Bs.7.616,41.-

  10. -Utilidades: peticiona 45 días, multiplicado por el salario normal diario (Bs.51,60), en la cantidad de Bs.2.322,00.-

  11. - Indemnización por despido, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: 120 días, multiplicado por el salario integral (Bs. 61,49), en la cantidad de Bs.7.395,6.-

  12. - Indemnización Sustitutiva de Preaviso, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: 60 días, multiplicado por el salario integral (Bs. 61,49), en la cantidad de Bs.3.697,8.-

  13. -Vacaciones fraccionadas 2011: peticiona 8,5 días, multiplicado por el salario básico devengado (Bs.51,60), en la cantidad de Bs.438,6.-

  14. Bono vacacional fraccionado año 2011: peticiona 4,5 días, multiplicado por el salario básico devengado (Bs.51,60), en la cantidad de Bs.232,2.-

    Total veintiún mil setecientos dos bolívares con un céntimos (Bs. 21.702,01), monto que demanda.-

  15. - Que la ciudadana K.D.V.G.H., ya identificada, inició su relación laboral en fecha veintiocho (28) de abril de 2007, desempeñando el cargo de Servicios AYB, en un horario rotativo, ejecutando jornadas diurnas y nocturnas, de lunes a domingo. Devengando un salario mensual de Bs.1.548,22, de acuerdo al aumento presidencial del 1 de septiembre de 2011, Bs.51,60 diario, fecha de retiro justificado 28 de septiembre de 2011, tiempo de servicio 4años y 5 meses. Reclama los siguientes conceptos:

  16. -Antigüedad, artículo 108 L.O.T: peticiona 252 días, multiplicado por el salario integral, en la cantidad de Bs.9.240,62.-

  17. -Utilidades: peticiona 45 días, multiplicado por el salario normal diario (Bs.51,60), en la cantidad de Bs.2.322,00.-

  18. -Vacaciones 2011: peticiona 18 días, multiplicado por el salario básico devengado (Bs.51,60), en la cantidad de Bs.928,8.-

  19. Bono vacacional año 2011: peticiona 10 días, multiplicado por el salario básico devengado (Bs.51,60), en la cantidad de Bs.516,00.-

  20. - Indemnización por despido, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: 120 días, multiplicado por el salario integral (Bs. 61,63), en la cantidad de Bs.7.395,6.-

  21. - Indemnización Sustitutiva de Preaviso, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: 60 días, multiplicado por el salario integral (Bs. 61,63), en la cantidad de Bs.3.697,8.-

    Total veintitrés mil seiscientos treinta y cinco bolívares con ochenta y dos céntimos (Bs. 23.635,82), monto que demanda.-

  22. - Que el ciudadano A.L.M.F., ya identificado, inició su relación laboral en fecha nueve (09) de septiembre de 2006, desempeñando el cargo Mantenimiento, en un horario rotativo, ejecutando jornadas diurnas y nocturnas, de lunes a domingo. Devengando un salario mensual de Bs.1.548,22, de acuerdo al aumento presidencial del 1 de septiembre de 2011, Bs.51,60 diario, fecha de retiro justificado 28 de septiembre de 2011; tiempo de servicio 5 años y 19 dias. Reclama los siguientes conceptos:

  23. -Antigüedad, artículo 108 L.O.T: peticiona 287 días, multiplicado por el salario integral, en la cantidad de Bs.10.049,82

  24. -Utilidades: peticiona 45 días, multiplicado por el salario normal diario (Bs.51,60), en la cantidad de Bs.2.322,00.-

  25. -Vacaciones 2011: peticiona 19 días, multiplicado por el salario básico devengado (Bs.51,60), en la cantidad de Bs.980,4.-

  26. Bono vacacional año 2011: peticiona 11 días, multiplicado por el salario básico devengado (Bs.51,60), en la cantidad de Bs.567,60.-

  27. - Indemnización por despido, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: 150 días, multiplicado por el salario integral (Bs. 61,77), en la cantidad de Bs.9.265,5.-

  28. - Indemnización Sustitutiva de Preaviso, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: 60 días, multiplicado por el salario integral (Bs. 61,77), en la cantidad de Bs.3.706,00.-

    Total veintiséis mil ochocientos noventa y uno bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 26.891,52), monto que demanda.-

  29. - Que la ciudadana L.M.P.C., ya identificado, inició su relación laboral en fecha catorce (14) de diciembre de 2006, desempeñando el cargo Anfitrión de Maquinas, en un horario rotativo, ejecutando jornadas diurnas y nocturnas, de lunes a domingo. Devengando un salario mensual de Bs.1.548,22, de acuerdo al aumento presidencial del 1 de septiembre de 2011, Bs.51,60 diario, fecha de retiro justificado 28 de septiembre de 2011; tiempo de servicio 7 años, 9 meses y 14 dias. Reclama los siguientes conceptos:

  30. -Antigüedad, artículo 108 L.O.T: peticiona 542 días, multiplicado por el salario integral, en la cantidad de Bs.13.977,05

  31. -Utilidades: peticiona 45 días, multiplicado por el salario normal diario (Bs.51,60), en la cantidad de Bs.2.322,00.-

  32. - Indemnización por despido, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: 150 días, multiplicado por el salario integral (Bs. 62,06), en la cantidad de Bs.9.309,00.-

  33. - Indemnización Sustitutiva de Preaviso, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: 60 días, multiplicado por el salario integral (Bs. 62,06), en la cantidad de Bs.3.723,6.-

  34. -Vacaciones fraccionadas 2011: peticiona 15,75 días, multiplicado por el salario básico devengado (Bs.51,60), en la cantidad de Bs.812,7.-

  35. Bono vacacional fraccionado año 2011: peticiona 9,75 días, multiplicado por el salario básico devengado (Bs.51,60), en la cantidad de Bs.503,01.-

    Total treinta mil seiscientos cuarenta y siete bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs. 30.647,45), monto que demanda.-

  36. - Que el ciudadano J.R.F.E., ya identificado, inició su relación laboral en fecha veintiuno (21) de diciembre de 2007, desempeñando el cargo Supervisor de Maquinas, en un horario rotativo, ejecutando jornadas diurnas y nocturnas, de lunes a domingo. Devengando un salario mensual de Bs.1.600,00, salario diario Bs.53,33 diario, fecha de retiro justificado 28 de septiembre de 2011; tiempo de servicio 3 años, 9 meses y 07 dias. Reclama los siguientes conceptos:

  37. -Antigüedad, artículo 108 L.O.T: peticiona 206 días, multiplicado por el salario integral, en la cantidad de Bs.12.136,21

  38. -Utilidades: peticiona 45 días, multiplicado por el salario normal diario (Bs.53,33), en la cantidad de Bs.2.399,85.-

  39. - Indemnización por despido, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: 120 días, multiplicado por el salario integral (Bs. 63,22), en la cantidad de Bs.7.586, 4.-

  40. - Indemnización Sustitutiva de Preaviso, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: 60 días, multiplicado por el salario integral (Bs. 63,22), en la cantidad de Bs.3.793,2.-

  41. -Vacaciones fraccionadas 2011: peticiona 12,75 días, multiplicado por el salario básico devengado (Bs.51,60), en la cantidad de Bs.657,09.-

  42. Bono vacacional fraccionado año 2011: peticiona 6,75 días, multiplicado por el salario básico devengado (Bs.51,60), en la cantidad de Bs.348,30.-

    Total veintiséis mil novecientos veintiún bolívares con ochenta y seis céntimos (Bs. 26.921,86), monto que demanda.-

  43. - Que el ciudadano F.J.S.R., ya identificado, inició su relación laboral en fecha veintidós (22) de enero de 2008, desempeñando el cargo Anfitrión de Maquinas, en un horario rotativo, ejecutando jornadas diurnas y nocturnas, de lunes a domingo. Devengando un salario mensual de Bs.1.548,22, de acuerdo al aumento presidencial del 1 de septiembre de 2011, Bs.51,60 diario, fecha de retiro justificado 28 de septiembre de 2011; tiempo de servicio 3 años, 8 meses y 6 días. Reclama los siguientes conceptos:

  44. -Antigüedad, artículo 108 L.O.T: peticiona 201 días, multiplicado por el salario integral, en la cantidad de Bs.7.924,21

  45. -Utilidades: peticiona 45 días, multiplicado por el salario normal diario (Bs.51,60), en la cantidad de Bs.2.322,00.-

  46. - Indemnización por despido, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: 120 días, multiplicado por el salario integral (Bs. 61,49), en la cantidad de Bs.7.378,8.-

  47. - Indemnización Sustitutiva de Preaviso, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: 60 días, multiplicado por el salario integral (Bs. 61,49), en la cantidad de Bs.3.689,4.-

  48. -Vacaciones fraccionadas 2011: peticiona 11,33 días, multiplicado por el salario básico devengado (Bs.51,60), en la cantidad de Bs.584,62.-

  49. Bono vacacional fraccionado año 2011: peticiona 6 días, multiplicado por el salario básico devengado (Bs.51,60), en la cantidad de Bs.309,6.-

    Total Bs. 22.208,63, monto que demanda.-

  50. - Que la ciudadana MILEIDYS J.A.V., ya identificado, inició su relación laboral en fecha 12 de abril de 2004, desempeñando el cargo Anfitrión de Maquinas, en un horario rotativo, ejecutando jornadas diurnas y nocturnas, de lunes a domingo. Devengando un salario mensual de Bs.1.548,22, de acuerdo al aumento presidencial del 1 de septiembre de 2011, Bs.51,60 diario, fecha de retiro justificado 28 de septiembre de 2011; tiempo de servicio 7 años, 5 meses y 16 dias. Reclama los siguientes conceptos:

  51. -Antigüedad, artículo 108 L.O.T: peticiona 462 días, multiplicado por el salario integral, en la cantidad de Bs.13.328,5

  52. -Utilidades: peticiona 45 días, multiplicado por el salario normal diario (Bs.51,60), en la cantidad de Bs.2.322,00.-

  53. - Indemnización por despido, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: 150 días, multiplicado por el salario integral (Bs. 62,06), en la cantidad de Bs.9.309,00.-

  54. - Indemnización Sustitutiva de Preaviso, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: 60 días, multiplicado por el salario integral (Bs. 62,06), en la cantidad de Bs.3.723,6.-

  55. -Vacaciones fraccionadas 2011: peticiona 8,75 días, multiplicado por el salario básico devengado (Bs.51,60), en la cantidad de Bs.451,5.-

  56. Bono vacacional fraccionado año 2011: peticiona 5,41 días, multiplicado por el salario básico devengado (Bs.51,60), en la cantidad de Bs.279,1.-

    Total Bs. 29.413,75, monto que demanda.-

  57. - Que la ciudadana G.A.M.M. ya identificada, inició su relación laboral en fecha 24 de enero de 2007, desempeñando el cargo de Servicios AYB, en un horario rotativo, ejecutando jornadas diurnas y nocturnas, de lunes a domingo. Devengando un salario mensual de Bs.1.548,22, de acuerdo al aumento presidencial del 1 de septiembre de 2011, Bs.51,60 diario, fecha de retiro justificado 28 de septiembre de 2011, tiempo de servicio 4años, 8 meses y 4dias. Reclama los siguientes conceptos:

  58. -Antigüedad, artículo 108 L.O.T: peticiona 292 días, multiplicado por el salario integral, en la cantidad de Bs.9.595,97.-

  59. -Utilidades: peticiona 45 días, multiplicado por el salario normal diario (Bs.51,60), en la cantidad de Bs.2.322,00.-

  60. - Indemnización por despido, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: 150 días, multiplicado por el salario integral (Bs. 61,63), en la cantidad de Bs.9.244,5.-

  61. - Indemnización Sustitutiva de Preaviso, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: 60 días, multiplicado por el salario integral (Bs. 61,63), en la cantidad de Bs.3.697,8.-

  62. -Vacaciones fraccionadas 2011: peticiona 12 días, multiplicado por el salario básico devengado (Bs.51,60), en la cantidad de Bs.619,2.-

  63. Bono vacacional fraccionado año 2011: peticiona 6,66 días, multiplicado por el salario básico devengado (Bs.51,60), en la cantidad de Bs. 343,65.-

    Total Bs. 25.823,12, monto que demanda.-

    Estimo la demanda en Bs. 230.511,66.-

    Asimismo, la representación judicial de los trabajadores peticiona prestación dineraria de paro forzoso y el beneficio de alimentación desde (18) de julio de 2011 hasta septiembre de 2011, fecha del retiro.-

    En fecha veinticinco (25) de octubre de 2011, se admitió la demanda por el Juzgado que sustanció la causa y se ordenó la notificación de la demandada, a objeto de que tuviese lugar la instalación de la audiencia preliminar, correspondiéndole a este Tribunal por distribución por doble vuelta, el conocimiento de la misma a los fines de la celebración de la audiencia preliminar.

    En este sentido, en fecha uno (01) de julio de 2013, siendo la oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar, correspondió a este juzgado el conocimiento de la presente causa; compareciendo la parte actora por intermedio de su apoderada judicial abogada M.M., abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 80.535, ya identificados; agregándose las pruebas aportadas por la parte actora; dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada de conformidad con lo consagrado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejándose constancia que el respectivo pronunciamiento de Ley se produciría dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a esa fecha, por auto de fecha nueve (09) del mes y año en curso se difirió por una sola vez la oportunidad para dictar y publicar el fallo.

    II

    Ahora bien, estando dentro de la oportunidad legal para publicar el dispositivo del fallo, con ocasión a la admisión de hechos generada y revisada como han sido las peticiones del actor explanada en el libelo de demanda, y que en principio deben ser declarados procedentes, siempre que no resulten contrarios a derecho, en virtud de la incomparecencia a la celebración de la audiencia preliminar de la sociedad mercantil INVERSIONES CONDOR, C.A, tales como los cargos, la fecha de inicio de la relación de trabajo, los salarios devengados y la jornada laboral; este Juzgado a los fines de emitir el pronunciamiento de Ley, previamente hace las siguientes consideraciones:

  64. - De la lectura del escrito libelar, observa este Juzgado que la parte accionante peticiona la indemnización de antigüedad e indemnización de preaviso sustitutivo contenidos en el mencionado artículo 125 de la derogada ley Orgánica del trabajo (1997), régimen que amparo a los trabajadores durante la prestación del servicio, puesto que arguye que la terminación de la relación laboral fue por retiro justificado, que se produjo una suspensión de la relación laboral conforme a lo establecido en el artículo94 literal d; en este sentido, es menester acotar que si bien el hecho del despido injustificado se debe tener como cierto ante la incomparecencia del patrono a la instalación de la audiencia preliminar, no es menos cierto que, el Juez en atención al principio Iura novit curia está en el deber ineludible de revisar que los hechos estén en sintonía con el derecho; así las cosas, tenemos que la parte actora sustenta sus reclamaciones en base a un retiro justificado que se equipara a despido injustificado por cuanto aduce que se trató de un caso fortuito o fuerza mayor; al respecto, esta Juzgadora, considera improcedente las indemnizaciones estipuladas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto es un hecho público y notorio el cese de las actividades operativas de la demandada, a partir del año 2011, así como la extensión de la relación laboral, debido al cierre definitivo de las salas de casinos y bingos, que se suscitó en fecha 18 de julio de 2011l, por orden emanada de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles, por lo que considera esta Juzgadora tomando en cuenta lo estipulado en los artículos 2 y 5 de la ley adjetiva laboral, que la finalización de la relación laboral se debió a causas ajenas a la voluntad de las partes, causal prevista en el artículo 39 literal “e” del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual establece lo siguiente: Causas ajenas a la voluntad

    Artículo 39.- Constituyen, entre otras, causas de extinción de la relación de trabajo ajenas a la voluntad de las partes: (…) e) Los actos del poder público;(…)”

    En tal sentido, los actos emanados del Poder Público, es considerado por la doctrina como el hecho del príncipe, es decir, que se está ante un caso de fuerza mayor que permite acordar la suspensión del contrato, o su extinción, según sea el caso, definido en los siguientes términos: “(…) Comprende todas aquellas disposiciones prohibitivas o imperativas emanadas del Estado por razones de interés público general que necesariamente deben ser acatadas por la partes y causan un incumplimiento sobrevenido de la obligación. (…)”

    El hecho del príncipe reúne todos los requisitos de la causa extraña no imputable: imposibilidad absoluta de cumplimiento, porque se trata de normas generales o particulares, de obligatorio cumplimiento; irresistible porque no hay posibilidad de sustraerse a sus efectos.”

    El hecho del príncipe, obedece a una prohibición dictada por el Estado Nacional, reuniendo las características necesarias de la causa extraña no imputable a las partes, toda vez que éste imposibilita de forma absoluta el cumplimiento de las obligaciones por parte de los particulares frente a terceros; en este sentido, se observa que en el presente caso se dieron las condiciones para que operara el hecho del príncipe como causa eximente de la obligación contraída por la accionada Inversiones Condor, C.A con los accionantes; en consecuencia, es un hecho publico y notorio que el hecho de la cesantía de las actividades comerciales y operativas de la empresa demandada se debió a un hecho no imputable por haber provenido de una orden del estado, lo que se configura como una causa extraña no imputable “Hecho del Príncipe” que ineludiblemente debía cumplir y además de manera perentoria, eximiéndola de responsabilidad de cancelar las indemnización previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, pues éstas resultan procedentes al haber una actitud culposa del patrono, debiendo resarcirlo, sin embargo, en el presente caso esta situación no se configura, pues no hubo un cese de la suspensión de la relación de trabajo; en consecuencia, en virtud de lo antes expuesto se declaran improcedentes las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; y así se decide.-

  65. - En lo atinente paro forzoso, es menester acotar que dicho pago es una prestación única por la contingencia de quedar cesante el trabajador en el ámbito laboral, no obstante el reclamante agotar el procedimiento respectivo por ante el organismo competente y cumplir los requisitos para la procedencia del mismo, al respecto, siendo que se dejo establecido que la relación laboral culmino por causas ajenas a la voluntad de las partes, y en virtud de las consideraciones precedente se declara improcedente; y así se decide.-

  66. - En cuanto al beneficio de alimentación peticionado por la representación judicial de los accionantes, observa Juzgado, que solo se limito a el lapso comprendido desde el 18 de julio de 2011 hasta la fecha de su retiro o despido injustificado; y por cuanto dicho beneficio se encuentra regulado por la Ley del Programa de Alimentación para los Trabajadores, quien establece quienes son los llamados para recibir el beneficio, así como los requisitos para la procedencia del derecho; así las cosas, como quiera que es un beneficio que se paga por día efectivamente laborado; forzoso resulta para este Tribunal declarar improcedente lo solicitado; y así se decide.-

  67. - En cuanto a la fecha de culminación de la relación laboral tenemos que, los accionantes peticionan sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales calculados hasta el 28 de septiembre de 2011, fecha de la formalización del retiro por ante la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja; lo cual se constata de escritos de participación de retiro justificado (f.36 al 39, f.86,87, f.149,150, respectivamente, 2ª pieza del exp; y f.16,17,46,47129 y 130, respectivamente de la 3ª pieza del exp.), sin que se evidencie pronunciamiento definitivo por el referido órgano administrativo; por el contrario cursa al folio 131y 132 de la tercera pieza del expediente, acta levantada por mencionada inspectoría en la cual las parte no llegaron a un acuerdo conminado a el aludido órgano a las partes, manifestando la representación judicial de la accionada que la empresa no tenia giro comercial ni actividad económica, así las cosas, por cuanto se arguye en el libelo que el cierre de la empresa se produjo en fecha 18 de julio de 2011, fecha efectiva de prestación del servicio, por tanto, se establece como fecha de culminación de la relación laboral el 18 de julio de 2011, se reitera, fecha en la cual se produjo el cierre de las actividades operativas de la accionada; y así se establece. En consecuencia, este Juzgado procederá mas a delante a recalcular los beneficios reclamados por vacaciones y bono vacacional del ultimo periodo reclamado desde la fecha de inicio de la relación laboral alegada por cada uno de los exlaborantes hasta la fecha en que ceso la prestación del servicio (18/07/2011); y así se establece.-

    Este Tribunal pasa a establecer los conceptos que corresponden a la parte actora, supra identificado, por prestaciones sociales y otros conceptos laborales de la siguiente manera:

  68. - A la ciudadana MARIANNY DEL VALLE FIGUERAS RODRIGUEZ

    Cargo: Anfitrión de Maquinas

    Fecha de inicio: 23-09-2007

    Fecha de finalización: 18-07-2011

    Tiempo de servicio: 3 años, 9 meses y 25 días.

    Salario básico mensual: Bs. 1.548,22

    Salario diario: Bs. 51,60

    Salario Integral: 61,63

    a). Antigüedad: calculada a razón de los salarios integrales devengados durante la relación laboral, los cuales esta instancia tiene por un hecho admitido ante la incomparecencia de la accionada a la instalación de la audiencia preliminar, indicados en el escrito libelar lo cuales se dan aquí por reproducidos, en base al número de días peticionados, corresponde Bs. 8.408,10.–

    1. Vacaciones fraccionadas año 2011:

      Fracción (9 meses): 13,5 días x salario diario (Bs. 51,6)= Bs. 696,60

    2. Bono vacacional fraccionado año 2011:

      Fracción (9 meses): 7,49 días x salario diario (Bs. 51,6)= Bs. 386,48

      Total = Bs. 386,48

    3. Utilidades:

      45 días x salario diario (Bs. 51,6)= Bs. 2.322

      Resulta un total Bs. 11.813,18; y así se establece.-

  69. - A la ciudadana GLENNY L.H.S.

    Cargo: Anfitrión de Maquinas

    Fecha de inicio: 11-03-2008

    Fecha de finalización: 18-07-2011

    Tiempo de servicio: 3 años, 4 meses y 7 días.

    Salario básico mensual: Bs. 1.548,22

    Salario diario: Bs. 51,60

    Salario Integral: 61,63

    a). Antigüedad: calculada a razón de los salarios integrales devengados durante la relación laboral, los cuales esta instancia tiene por un hecho admitido ante la incomparecencia de la accionada a la instalación de la audiencia preliminar, indicados en el escrito libelar lo cuales se dan aquí por reproducidos, en base al número de días peticionados, corresponde Bs. 7.616,41.–

    1. Vacaciones fraccionadas año 2011:

      Fracción (4 meses): 6 días x salario diario (Bs. 51,6)= Bs. 309,6

    2. Bono vacacional fraccionado año 2011:

      Fracción (4 meses): 3,33 días x salario diario (Bs. 51,6)= Bs. 171,82

    3. Utilidades:

      45 días x salario diario (Bs. 51,6)= Bs. 2.322

      Resulta un total Bs. 10.419,83; y así se establece.-

  70. - A la ciudadana K.D.V.G.H.

    Cargo: Servicios A y B

    Fecha de inicio: 28-04-2007

    Fecha de finalización: 18-07-2011

    Tiempo de servicio: 4 años, 2 meses y 20 días.

    Salario básico mensual: Bs. 1.548,22

    Salario diario: Bs. 51,60

    Salario Integral: 61,63

    a). Antigüedad: calculada a razón de los salarios integrales devengados durante la relación laboral, los cuales esta instancia tiene por un hecho admitido ante la incomparecencia de la accionada a la instalación de la audiencia preliminar, indicados en el escrito libelar lo cuales se dan aquí por reproducidos, en base al número de días peticionados, corresponde Bs. 9.240,62.–

    1. Vacaciones año 2011:

      18 días x salario diario (Bs. 51,6)= Bs. 928,8

    2. Bono vacacional año 2011:

      10 días x salario diario (Bs. 51,6)= Bs. 516

    3. Utilidades:

      45 días x salario diario (Bs. 51,6)= Bs. 2.322

      Resulta un total Bs. 13.007,42; y así se establece.-

  71. - Al ciudadano A.A.M.F.

    Cargo: Mantenimiento

    Fecha de inicio: 09-09-2006

    Fecha de finalización: 18-07-2011

    Tiempo de servicio: 4 años, 10 meses y 09 días.

    Salario básico mensual: Bs. 1.548,22

    Salario diario: Bs. 51,60

    Salario Integral: 61,63

    a). Antigüedad: calculada a razón de los salarios integrales devengados durante la relación laboral, los cuales esta instancia tiene por un hecho admitido ante la incomparecencia de la accionada a la instalación de la audiencia preliminar, indicados en el escrito libelar lo cuales se dan aquí por reproducidos, en base al número de días peticionados, corresponde Bs. 10.049,82.–

    1. Vacaciones fraccionadas año 2011:

      Fracción (10 meses): 15,8 días x salario diario (Bs. 51,6)= Bs. 815,28

    2. Bono vacacional fraccionado año 2011:

      Fracción (9 meses): 9,1 días x salario diario (Bs. 51,6)= Bs. 469,28

    3. Utilidades:

      45 días x salario diario (Bs. 51,6)= Bs. 2.322

      Resulta un total Bs. 13.656,38; y así se establece.-

  72. - Al ciudadano L.M.P.C.

    Cargo: Anfitrión de Maquinas

    Fecha de inicio: 14-12-2003

    Fecha de finalización: 18-07-2011

    Tiempo de servicio: 7 años, 7 meses y 4 días.

    Salario básico mensual: Bs. 1.548,22

    Salario diario: Bs. 51,60

    Salario Integral: 61,63

    a). Antigüedad: calculada a razón de los salarios integrales devengados durante la relación laboral, los cuales esta instancia tiene por un hecho admitido ante la incomparecencia de la accionada a la instalación de la audiencia preliminar, indicados en el escrito libelar lo cuales se dan aquí por reproducidos, en base al número de días peticionados, corresponde Bs. 13.977,05.–

    1. Vacaciones fraccionadas año 2011:

      Fracción (7 meses): 12,25 días x salario diario (Bs. 51,6)= Bs. 632,10

    2. Bono vacacional fraccionado año 2011:

      Fracción (7 meses): 7,56 días x salario diario (Bs. 51,6)= Bs. 390,09

    3. Utilidades:

      45 días x salario diario (Bs. 51,6)= Bs. 2.322

      Resulta un total Bs. 17.321,24; y así se establece.-

  73. - Al ciudadano J.R.F.E.

    Cargo: Supervisor de maquina

    Fecha de inicio: 21-12-2007

    Fecha de finalización: 18-07-2011

    Tiempo de servicio: 3 años, 6 meses y 27 días.

    Salario básico mensual: Bs. 1.600,00

    Salario diario: Bs. 53,33

    Salario Integral: 63,22

    a). Antigüedad: calculada a razón de los salarios integrales devengados durante la relación laboral, los cuales esta instancia tiene por un hecho admitido ante la incomparecencia de la accionada a la instalación de la audiencia preliminar, indicados en el escrito libelar lo cuales se dan aquí por reproducidos, en base al número de días peticionados, corresponde Bs. 12.136,21.–

    1. Vacaciones fraccionadas año 2011:

      Fracción (6 meses): 9 días x salario diario (Bs. 53,33)= Bs. 479,97

    2. Bono vacacional fraccionado año 2011:

      Fracción (6 meses): 4,98 días x salario diario (Bs. 53,33)= Bs. 265,58

    3. Utilidades:

      45 días x salario diario (Bs. 51,6)= Bs. 2.322

      Resulta un total Bs. 15.203,76; y así se establece.-

  74. - Al ciudadano F.J.S.R.

    Cargo: Anfitrión de maquinas

    Fecha de inicio: 22-01-2008

    Fecha de finalización: 18-07-2011

    Tiempo de servicio: 3 años, 5 meses y 26 días.

    Salario básico mensual: Bs. 1.548,22

    Salario diario: Bs. 51,60

    Salario Integral: 61,63

    1. Antigüedad: calculada a razón de los salarios integrales devengados durante la relación laboral, los cuales esta instancia tiene por un hecho admitido ante la incomparecencia de la accionada a la instalación de la audiencia preliminar, indicados en el escrito libelar lo cuales se dan aquí por reproducidos, en base al número de días peticionados, corresponde Bs. 7.924,21.–

    2. Vacaciones fraccionadas año 2011:

      Fracción (5 meses): 7,05 días x salario diario (Bs. 51,60)= Bs. 363,78

    3. Bono vacacional fraccionado año 2011:

      Fracción (5 meses): 3,75 días x salario diario (Bs. 51,60)= Bs. 193,5

    4. Utilidades:

      45 días x salario diario (Bs. 51,6)= Bs. 2.322

      Resulta un total Bs. 10.803,49; y así se establece.-

  75. - A la ciudadana MILEIDYS J.A.V.

    Cargo: Anfitrión de maquinas

    Fecha de inicio: 12-04-2004

    Fecha de finalización: 18-07-2011

    Tiempo de servicio: 7 años, 3 meses y 6 días.

    Salario básico mensual: Bs. 1.548,22

    Salario diario: Bs. 51,60

    Salario Integral: 61,63

    1. Antigüedad: calculada a razón de los salarios integrales devengados durante la relación laboral, los cuales esta instancia tiene por un hecho admitido ante la incomparecencia de la accionada a la instalación de la audiencia preliminar, indicados en el escrito libelar lo cuales se dan aquí por reproducidos, en base al número de días peticionados, corresponde Bs. 13.328,50.–

    2. Vacaciones fraccionadas año 2011:

      Fracción (3 meses): 4,98 días x salario diario (Bs. 51,60)= Bs. 256,96

    3. Bono vacacional fraccionado año 2011:

      Fracción (3 meses): 3 días x salario diario (Bs. 51,60)= Bs. 154,8

    4. Utilidades:

      45 días x salario diario (Bs. 51,6)= Bs. 2.322

      Resulta un total Bs. 16.062,26; y así se establece.-

  76. - Al ciudadano G.A.M.M.

    Cargo: Supervisor de servicios A y B

    Fecha de inicio: 24-01-2007

    Fecha de finalización: 18-07-2011

    Tiempo de servicio: 4 años, 5 meses y 24 días.

    Salario básico mensual: Bs. 1.548,22

    Salario diario: Bs. 51,60

    Salario Integral: 61,63

    a). Antigüedad: calculada a razón de los salarios integrales devengados durante la relación laboral, los cuales esta instancia tiene por un hecho admitido ante la incomparecencia de la accionada a la instalación de la audiencia preliminar, indicados en el escrito libelar lo cuales se dan aquí por reproducidos, en base al número de días peticionados, corresponde Bs. 9.595,97.–

    1. Vacaciones fraccionadas año 2011:

      Fracción (5 meses): 7,9 días x salario diario (Bs. 51,6)= Bs. 407,64

    2. Bono vacacional fraccionado año 2011:

      Fracción (5 meses): 4,55 días x salario diario (Bs. 51,6)= Bs. 234,78

    3. Utilidades:

      45 días x salario diario (Bs. 51,6)= Bs. 2.322

      Resulta un total Bs. 12.560,39; y así se establece.-

      En consecuencia, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, condena a la parte demandada INVERSIONES CONDOR, C.A a pagar a los accionantes la cantidad total de ciento veinte mil ochocientos cuarenta y siete bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs. 120.847,95); conforme a lo por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales,

      III

      Por todas las razones expuestas este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada; debiendo la parte demandada INVERSIONES CONDOR, C.A, pagar la cantidad la cantidad total de ciento veinte mil ochocientos cuarenta y siete bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs. 120.847,95); discriminados de la siguiente manera, a la ciudadana Marianny Figueras, ya identificada, la cantidad de Bs. 11.813,18; a la ciudadana Glenny Hurdle, ya identificada, la cantidad de Bs.10.419,83; a la ciudadana K.G., la cantidad de Bs. 13.007,42; al ciudadano A.M., ya identificado, la cantidad de Bs.13.656,38; a la ciudadana L.P., la cantidad de Bs.17.321,24; al ciudadano J.R.F., la cantidad de Bs.15.203,76; al ciudadano F.S., ya identificado, la cantidad de Bs.10.803,49; a la ciudadana Mileidys Alvarez, ya identificada, la cantidad de Bs.16.062,26; y al ciudadano G.M., ya identificado, la cantidad de Bs.12.560,39; y así se decide. Conforme al artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se condena a la parte perdidosa a pagar al accionante los intereses moratorios e indexación previstos constitucionalmente y legalmente, bajo los parámetros establecidos por nuestro m.T.S.d.J. en su Sala de Casación Social, determinándose mediante experticia complementaria del fallo la cual se debe practicar considerando: 1) En lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las cantidades adeudadas a cada exlaborante, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha de finalización de la relación de trabajo , vale decir, 18 de julio de 2011, hasta la fecha de su total y efectivo pago. Dichos intereses no serán objeto de capitalización. 2) Debe asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada a cada actor.3) En lo que respecta al período a indexar de los conceptos derivados de la relación laboral, vale decir, vacaciones, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades, su inicio será la fecha de notificación de la demandada hasta su efectivo pago, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales; 4) Estos peritajes serán realizados por un solo experto, quien deberá tomar en cuenta las previsiones del artículo 108 literal C de la ley Orgánica del Trabajo. 5) Se acuerda la corrección en los términos del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el entendido de que si la demandada no cumpliere voluntariamente este fallo, procederá la corrección monetaria de las sumas condenadas a pagar, desde la fecha del decreto de ejecución hasta el efectivo pago, la cual será practicada por un único experto nombrado por el Tribunal, quien deberá tomar en cuenta las tasas de intereses vigentes del marcado, establecidas por el Banco Central de Venezuela durante ese lapso. No hay condenatoria en costas por el carácter parcial del fallo; y así se decide.-

      Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.

      Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los doce (12) días del mes de julio de dos mil trece (2013).-

      La jueza provisoria,

      Abg. E.E..

      La secretaria accidental,

      Abg. Y.M.

      En la misma fecha de hoy, siendo las 09:23 de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.-

      La secretaria accidental,

      Abg. Y.M.

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