Decisión nº 15 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 12 de Enero de 2004

Fecha de Resolución12 de Enero de 2004
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoObligación Alimentaria

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos juicio de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA seguido por la ciudadana GLENY VILLAMIZAR GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.166.725, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; asistida por la Abogada en ejercicio S.F.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.551, en contra del ciudadano L.A.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.639.148, domiciliado en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, en beneficio de su hijo M.A.R.V..

Mediante auto de fecha 07 de Septiembre de 1.995, el extinto Juzgado Primero de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, le dio entrada, ordenando formar expediente y numerarlo, asimismo se ordenó la notificación a la ciudadana Representante del Ministerio Público de Menores del Estado Zulia.

Mediante diligencia de fecha 11 de Octubre de 1.995, la Abogada en ejercicio GLENY VILLAMIZAR GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.417, actuando en su propio nombre, solicitó al extinto Juzgado Primero de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, decrete Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre tres (3) Fundos Agropecuarios propiedad del demandado, el cual forman una sola unidad de Explotación Agrícola, determinados así: PRIMERO: Fundo Agropecuario denominado “ATALAYA”, ubicado en aguas abajo y margen derecha del Río Escalante, Jurisdicción de la Parroquia San Carlos, Municipio Colon del Estado Zulia; que mide; el cual adquirió según los términos de Documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Colon del Estado Zulia, en fecha 06 de Julio de 1.993, bajo el Nº 10, Protocolo y Tomo Primero. SEGUNDO: Fundo Agropecuario denominado “MI FUTURO”, ubicado aguas abajo y margen derecha del Río Escalante, en el Sector denominado La Playa, nombrado La C.d.R.E., Jurisdicción de la Parroquia San Carlos, Municipio Colón del Estado Zulia, el cual le pertenece según documento registrado por ante la mencionada Oficina de Registro, en fecha 06 de Julio de 1.993, anotado bajo el Nº 11 Protocolo y Tomo Primero, Tercer Trimestre de 1.993. TERCERO: Unas mejoras y bienhechurías ubicadas aguas abajo y Margen derecha del Río Escalante, Jurisdicción de la Parroquia San Carlos, Municipio Colón del Estado Zulia, el cual le pertenece según documento registrado por ente la citada Oficina de Registro, hoy Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Colon y Catatumbo del Estado Zulia, en fecha 07 de Marzo de 1.994, bajo el Nº 19, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Primer Trimestre.

Mediante auto de fecha 11 de Octubre de 1.995 el extinto Juzgado Primero de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ordenó decretar Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre Tres (03) Fundos Agropecuarios de los cuales es propietario el demandado de autos, el cual forman una sola unidad de Explotación Agrícola, determinados así FUNDO AGROPECUARIO DENOMINADO “ATALAYA”, FUNDO AGROPECUARIO DENOMINADO “MI FUTURO” Y UNAS MEJORAS Y BIENHECHURIAS UBICADAS AGUAS ABAJO Y MARGEN DERECHA DEL RIO ESCALANTE, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Colón y Catatumbo del Estado Zulia, en fecha 06 de Julio de 1993, bajo el N° 10, Protocolo 1°, Tomo 1°; en fecha 06 de Julio de 1993, bajo el N° 11, Tomo y Protocolo 1°; y en fecha 07 de Julio de 1994, bajo el N° 19, Protocolo Primero, Primer Trimestre, Tomo 6º.

Mediante diligencia de fecha 05 de Diciembre de 2003, la Abogada en ejercicio GLENY VILLAMIZAR GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.417, actuando con el carácter de demandante expuso: “Vista la Perención de la Instancia operada en el presente juicio y declarad por este Tribunal mediante sentencia de fecha 15 de Marzo del 2000, con asiento Diario N° 137-138 de la misma fecha; solicito a este Tribunal decrete la Suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los fundos agropecuarios en ella determinado, y que fue dictada en fecha 11 de Octubre de 1995, y oficiada bajo el N° 3.523 de la misma fecha, participando a la Oficina Subalterna de Registro correspondiente. Asimismo solicito a los fines de su cumplimiento se oficie de la Suspensión de dicha Medida a la Oficina Subalterna de los Municipios Colón, Catatumbo, J.M.S. y F.J.P.d.E.Z.. Es todo”.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en el juicio de Reclamación Alimentaria iniciado por la ciudadana GLENY VILLAMIZAR GONZALEZ, fue decretada en fecha 11 de octubre de 1.995, Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre tres (3) Fundos Agropecuarios propiedad del demandado, el cual forman una sola unidad de Explotación Agrícola, determinados así: PRIMERO: Fundo Agropecuario denominado “ATALAYA”, ubicado en aguas abajo y margen derecha del Río Escalante, Jurisdicción de la Parroquia San Carlos, Municipio Colon del Estado Zulia; que mide; el cual adquirió según los términos de Documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Colon del Estado Zulia, en fecha 06 de Julio de 1.993, bajo el Nº 10, Protocolo y Tomo Primero. SEGUNDO: Fundo Agropecuario denominado “MI FUTURO”, ubicado aguas abajo y margen derecha del Río Escalante, en el Sector denominado La Playa, nombrado La C.d.R.E., Jurisdicción de la Parroquia San Carlos, Municipio Colón del Estado Zulia, el cual le pertenece según documento registrado por ante la mencionada Oficina de Registro, en fecha 06 de Julio de 1.993, anotado bajo el Nº 11 Protocolo y Tomo Primero, Tercer Trimestre de 1.993. TERCERO: Unas mejoras y bienhechurías ubicadas aguas abajo y Margen derecha del Río Escalante, Jurisdicción de la Parroquia San Carlos, Municipio Colón del Estado Zulia, el cual le pertenece según documento registrado por ente la citada Oficina de Registro, hoy Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Colon y Catatumbo del Estado Zulia, en fecha 07 de Marzo de 1.994, bajo el Nº 19, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Primer Trimestre.

Posteriormente en fecha 05 de Diciembre de 2003, la Abogada en ejercicio GLENY VILLAMIZAR GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.417, actuando en su propio nombre solicitó a este Tribunal la suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, que fue decretada por el extinto Juzgado Primero de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 11 de Octubre de 1.995.

Por lo antes dicho deben suspenderse las medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar decretadas por el extinto Juzgado Primero de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 11 de Octubre de 1995, y se debe oficiar a la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Colon y Catatumbo del Estado Zulia, para que estampe las marginales pertinentes; y se debe ordenar el archivo de este expediente. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

• SUSPENDER las Medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre tres (3) Fundos Agropecuarios propiedad del demandado, el cual forman una sola unidad de Explotación Agrícola, determinados así: PRIMERO: Fundo Agropecuario denominado “ATALAYA”, ubicado en aguas abajo y margen derecha del Río Escalante, Jurisdicción de la Parroquia San Carlos, Municipio Colon del Estado Zulia; que mide; el cual adquirió según los términos de Documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Colon del Estado Zulia, en fecha 06 de Julio de 1.993, bajo el Nº 10, Protocolo y Tomo Primero. SEGUNDO: Fundo Agropecuario denominado “MI FUTURO”, ubicado aguas abajo y margen derecha del Río Escalante, en el Sector denominado La Playa, nombrado La C.d.R.E., Jurisdicción de la Parroquia San Carlos, Municipio Colón del Estado Zulia, el cual le pertenece según documento registrado por ante la mencionada Oficina de Registro, en fecha 06 de Julio de 1.993, anotado bajo el Nº 11 Protocolo y Tomo Primero, Tercer Trimestre de 1.993. TERCERO: Unas mejoras y bienhechurías ubicadas aguas abajo y Margen derecha del Río Escalante, Jurisdicción de la Parroquia San Carlos, Municipio Colón del Estado Zulia, el cual le pertenece según documento registrado por ente la citada Oficina de Registro, hoy Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Colon y Catatumbo del Estado Zulia, en fecha 07 de Marzo de 1.994, bajo el Nº 19, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Primer Trimestre, decretadas por el extinto Juzgado Primero de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 11 de Octubre de 1.995.

• Se ORDENA el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese, ofíciese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de Enero de 2.004. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria Accidental,

Abog. A.M.B.

En la misma fecha siendo las diez y treinta de la mañana, se publicó el presente fallo bajo el Nº en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo el Nº 54. La Secretaria.-

Exp.: 28731

HPQ/ara

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