Decisión nº PJ0372006000014 de Tribunal Tercero de Juicio de Yaracuy, de 28 de Junio de 2006

Fecha de Resolución28 de Junio de 2006
EmisorTribunal Tercero de Juicio
PonenteGilda Rosa Arvelaez
ProcedimientoSentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Felipe

San Felipe, 28 de Junio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-000754

ASUNTO : UP01-P-2006-000754

ACTA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

JUEZ: Abg. G.R.A.G.

FISCAL: G.E.C.A.

SECRETARI A: Abg. A.O.M.

IMPUTADO (S): J.J.A.A.

DEFENSOR: Y.R.

En el día de hoy veintiocho de junio de dos mil seis, siendo las 9:23 AM horas de la mañana, se constituye este tribunal de juicio N°3 integrado por la Juez Abg. G.A., la secretaria Abg. A.O. , el alguacil R.R. a los fines de realizar Audiencia Oral y Público en el asunto UP01-P-06-754 seguido contra el ciudadano J.J.A.A.V., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.301.456 por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA , En este estado la juez solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes encontrándose presente la fiscal Décima Tercera Abg. G.E.C., por la unidad de la Defensa la defensora Pública Segunda Abg. Y.R., el acusado de autos ciudadano J.J.A.A. la victima Y.J.R.L.. El ciudadano Juez dio inicio al Juicio Unipersonal concediéndole la palabra al ciudadano Fiscal quien En este estado RATIFICO íntegramente la acusación presentada en fecha 18/04/06 contra el ciudadano J.A.A.V., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.301.456 por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 17 de la ley Sobre la violencia contra la mujer y la familia , así mismo ratifica los hechos ocurridos en fecha 19 de marzo del año 2006 haciendo en este acto una breve reseña de los mismos, , fundamenta la acusación con expresión de los elementos de convicción que motivan la acusación contenidos íntegramente en el legajo acusatorio , en cuanto a los medios de prueba el ministerio Público en virtud del principio de L.d.P. consagrado en Nuestra N.A.P., en el sentido que la misma son pertinentes, guardan relación con los hechos a ser probados y que fueron obtenidos por medios lícitos ofrece como pruebas las siguientes: Declaración de los funcionarios para ser incorporados al juicio conforme a lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal se ofrecen como testimoniales de los funcionarios que realizaron la investigación a fin de que ratifique las actuaciones realizadas los mismos se encuentran plenamente identificados en el legajo acusatorio e este acto el Ministerio Público hace referencia a cada uno de ellos , así mismo ratifica las pruebas documentales a los fines de que las mismas sean incorporadas a juicio conforme a lo establecido en el artículo 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal para su lectura exhibición y ratificación por los funcionarios actuantes , en este estado el Ministerio Público ofrece las pruebas contenidas en el escrito acusatorio Finalmente solícita Se admita conforme a lo establecido en el artículo 331 totalmente la acusación, se admitan las pruebas presentadas por ser necesarias útiles y pertinentes, se apertura juicio oral y publico , se dicte sentencia condenatoria al ciudadano J.J.A.A.V. titular de la cédula de identidad N° 18.301.465, mayor de edad, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 17 de la ley Sobre la violencia contra la mujer y la familia.. Seguidamente el ciudadano Juez impone del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° que exime a declarar así mismo impone del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 de la N.A.P. por lo que se le concede la palabra al imputado quien manifestó lo siguiente: “Quien se identifico como J.J.A.A., vive san m.n. calle 2 trabaja en el agua mineral San Felipe titular de la cédula de identidad N° 18.301.465 y manifiesta admito los hechos que se me imputan y pido disculpa a la señora y a la señorita prometo no volverlo hacer es todo” Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública Segunda , quien manifestó lo siguiente Oída la exposición del Ministerio Público en cuanto ala acusación presentada contra mi defendido y revisada suficientemente el cúmulo de pruebas se observa y siendo la oportunidad legal me opongo a que se admita la documental del ITEN segundo, tercera y cuarta contenidas en el folio 41 , ITEN siete y nueve del folio 42 por cuanto considera la defensa que estas no son de los documentos que nos prevé el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal así mismo solicitamos que admitida la acusación se de oportunidad a mi defendido de hacer uso de formulas alternativas ala prosecución del proceso como sería la Suspensión del Proceso prevista en el artículo 42 de la N.A. por cuanto reúne los requisitos allí exigidos , en cuanto a la reparación mi defendido se compromete a pedir disculpas formalmente a la victima y cumplirá cabalmente las obligaciones impuestas por el tribunal. En cuanto ala medida cautelar sustituiva mi defendido la ha cumplido cabalmente es por lo que solciito solicito en esta acto el cese de la medida cautelar una vez cumplida su objetivo que era el que asistiera al proceso es todo.

Seguidamente se le concede la palabra alas victimas ciudadana D.M.L. quien manifestó Si lo disculpo siempre y cuando no vuelva a meterse con mi familia mis hijas con ninguno de nosotros es todo” Seguidamente Yagua , J.J. “Acepto las disculpas que no vuelva a ocurrir lo que paso menos con mis hijos que no nos molesten”. Es por lo que este Tribunal de Juicio N°3 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRTE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDSAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO : Oída la exposición del Ministerio Público este tribunal procede ADMITIR la acusación presentada contra el ciudadano J.J.A.A.V., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.301.456 por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 17 de la ley Sobre la violencia contra la mujer y la familia por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 326 de la N.A.P. SEGUNDO : Se admiten así mismo las pruebas ofrecidas por ser necesarias, útiles y pertiennetes Testimoniales declaración de los funcionarios actuantes, declaración de las victimas, declaración del médico forense, con delación alas documentales se admiten ,os informes médicos a los fines de ser ratificado por los expertos, , acta de aprehensión del acusado, no se admiten el resto de las documentales por no estar previstas en la ley se admiten de conformidad a lo establecido en el artículo 330 de la N.A.P.E. este estado e impone al acusado de autos del procedimiento por admisión de los hechos explicando el alcance y la consecuencia que produce en este sentido le concede la palabra al imputado J.J.A.A.V., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.301.456 quien manifestó lo siguiente : ADMITO LOS HECHOS a los fines de que se me suspenda el proceso. En este estado s ele concede la palabra a la defensora Público quien expuso: Una vez escuchada la admisión de los hechos por parte de mi defendido solicito al tribunal imponga las condiciones a los fines de que mi defendido cumpla con las mismas. TERCERA: Vista la admisión e los hechos se acoge al procedimiento por admisión e los hechos es por lo que se procede a suspender condicional del proceso por el lapso de un año y se imponen las siguientes condiciones 1) Residir en. San M.N. calle 02 casa N° 29 Independencia San F.E.Y. en caso de cambio notificar al Tribunal 2) Prohibición de cualquier tipo de relación, contacto maltrato físico, psíquico verbal a la victima de la ciudadana D.M.L.Y. así como maltrato físico y psíquico a la victima Y.J.R.. así como ningún problema con los familiares 3) Prohibición de ingesta de bebidas alcohólicas y consumo de Drogas. 4) Cumplir una labor social de mantenimiento ornato u otra actividad que disponga los directivos del geriátrico ubicado en cocorote., el tribunal oficiara al geriátrico a los fines de que cumpla con las condiciones Oficio a la Unidad Técnica a los fines de que designe delegado de prueba En este acto el tribunal advierte al acusado que de no cumplir con las condiciones impuestas se revocaran las condiciones impuestas y se procederá conforme a la ley CUARTO: El Tribunal acuerda el cese de la medida cautelar impuesta se acuerda oficiar a la Unidad de Alguacilazgo informando del cese de tal medida. QUINTO: Quedan las partes notificadas de la presente decisión

Es todo Terminó, se leyó y conforme firman

El Juez de Juicio N°3

Abg G.A.G.

El Fiscal del Ministerio Público

La Defensa Pública

El acusado

El Alguacil

El Secretario

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