Decisión de Sala Undécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 13 de Agosto de 2009
Fecha de Resolución | 13 de Agosto de 2009 |
Emisor | Sala Undécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente |
Ponente | Dania RamÃrez Contreras |
Procedimiento | Autorización Judicial |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal. Sala de Juicio Nº 11
Caracas, 13 de agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-013789
Recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), désele entrada, anótese en los libros respectivos y regístrese. Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente y visto el escrito presentado por la Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, Abogada M.A.P.G., mediante la cual informa que la ciudadana G.D.F.D.P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-11.164.535, requiere se le expida Autorización Judicial a su hijo, el adolescente (…), de diecisiete (17) años de edad, para inscribir a su hijo en Instituto Universitario Militar de Comunicaciones de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, ya que es requisito que le es exigido para formalizar la inscripción en dicho Instituto Universitario ubicado en el Fuerte Tiuna en esta ciudad, ya que es menor de edad. En consecuencia esta Sala de Juicio la admite por cuanto no es contraria a derecho, a las buenas costumbre o alguna disposición expresa de la Ley Sala de Juicio Nº 11 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana G.D.F.D.P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-11.164.535, para que en nombre y representación de su hijo, el adolescente (…), de diecisiete (17) años de edad, pueda tramitar la inscripción de su representado en el Instituto Escuela de Formación Militar para Oficiales Técnicos de la FANB, Núcleo Caracas. Asimismo, se ordena expedir oficio a dicho instituto Militar a fin de que sea admitido en dicha institución, para lo cual se ordena nombrar como correo especial a la ciudadana G.D.F.D.P., antes identificada, a fin de que haga en correspondiente traslado de dicha comunicación. Siempre que el adolescente se encuentre en condiciones físicas y mentales para el ingreso y que además manifestó su voluntad de ingresar a esa institución. Se ordena librar oficio a la Oficina de Atención al Público a fin de hacer entrega del referido oficio con copia certificada de la presente autorización. Por ultimo, en virtud de que se ha cumplido con los extremos de Ley, terminado como se encuentra el presente asunto, se ordena el cierre y archivo del expediente, en consecuencia, remítase mediante oficio al Archivo Sede de este Circuito Judicial. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA
ABG. ANADIS OCHOA
DRC/AO/Freddy Molina