Decisión nº 40D de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 27 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTÓBAL, VEINTISIETE DE M.D.D.M.S..

195º Y 147°

En escrito admitido en fecha 14 de marzo de 2006, la ciudadana G.E.Z.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.095.325, soltera, educadora, domiciliada en Toico, Palo Gordo, Municipio Cárdenas del Estado Táchira y hábil, asistida por el abogado F.G.L.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.322, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento, inserta bajo el N° 15 de fecha 12 de enero de 1965, por ante el Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, por cuanto aparece su nombre como “GLORIA EDUVIGIS”, cuando lo correcto es “GLORIA EDUVIGES”,

Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:

Copia certificada de la partida de nacimiento expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira.

Copia certificada de la partida de nacimiento, expedida por el Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira.

Copia simple de la cédula de identidad.

Copia simple del Titulo de Bachiller.

Copia simple de la certificación de calificaciones expedida por la Secretaría de la Universidad de los Andes.

Copia simple de la constancia de calificaciones para grado, expedida por la Universidad de Los Andes.

Copia simple del certificado de circulación.

Copia simple del certificado medico para conducir.

Copia simple del carnet de afiliado al Ipasme, San Cristóbal.

Se le dio el curso de Ley a la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.

En fecha 20 de marzo de 2006, se libró boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público, con copia certificada.

En diligencia de fecha 24 de marzo de 2006, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada personalmente por el XIV del Ministerio Público.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en la partida de nacimiento N° 15, de fecha 12 de enero de 1965, inserta por la Prefectura del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar a la Prefectura antes indicada, la rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 15 en el sentido de que figure el nombre de la solicitante como “GLORIA EDUVIGES” y no como erróneamente aparece “GLORIA EDUVIGIS”. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento N° 15 de fecha 12 de enero de 1965, perteneciente a la ciudadana, G.E.Z.A., inserta por el Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira. En consecuencia se ordena a la Prefectura antes nombrada a colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida. Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintisiete (27) días del mes de m.d.d.m.s.. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación. (fdo) EL JUEZ TEMPORAL. P.A.S.R.. (fdo)EL SECRETARIO. G.A.S.M. (hay sello del Tribunal).

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