Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 18 de Abril de 2007

Fecha de Resolución18 de Abril de 2007
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHolanda Dam Hurtado
ProcedimientoAutorización De Viaje

KP02-S-2007-000422

Visto el escrito anterior, acompañado de recaudos, introducido por la ciudadana G.E.G.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.937.179, y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado V.R.G., inscrito bajo el Inpre-Abogado N° 76.442, mediante la cual solicita se le conceda autorización para que su hija Identidad Omitida (De Conformidad Con El Artículo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente), venezolana, 9 años de edad, pueda viajar en su compañía, para República Dominicana, para participar como representante de Venezuela, en el Concurso Niña del Caribe y de las Americas Internacional, evento que se realizará desde el 24 al 27 de abril de 2007; el Tribunal le dio entrada y la admitió en auto dictado el 26 de enero de 2007, acordando librar cartel de citación al progenitor D.W.H.S., notificar a la Fiscal 15° del Ministerio Público y practica de cualquier otra diligencia. Este Tribunal, observa:

En fecha 30 de enero de 2007, la ciudadana G.E.G., recibe conforme el cartel de citación para su publicación en la prensa. (F. 11)

Consta al folio 12 del expediente boleta debidamente firmada por la ciudadana Fiscal 15° del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial.

A los folios 14 y 15, consta diligencia suscrita por la ciudadana G.E.G.R. donde consigna cartel de citación publicado en el periódico EL Impulso.-

Consta al folio 17, acta levantada en fecha 10 DE ABRIL DE 2007, en la cual el Tribunal dejó constancia que VENCIÓ EL CARTEL y el ciudadano D.W.H.S., no compareció ni por si ni por medio de abogado a emitir opinión con respecto a la presente solicitud, no existiendo contradictorio pese a estar a derecho el padre de la niña Identidad Omitida (De Conformidad Con El Artículo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente), previa publicación de citación cartelar publicada en fecha 31 de enero de 2007, en el Diario El Impulso.

Riela al folio 18, diligencia suscrita por la Fiscal 15° del Ministerio Público del Estado Lara, abogada M.J.F.G., donde solicita se oiga a la niña de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la LOPNA.-

En fecha 16 de Abril de 2007, comparece la niña Identidad Omitida (De Conformidad Con El Artículo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente), de 9 años de edad, en la que manifiesta que desea ir a República Dominicana porque esta en un concurso que gano y le dieron este viaje y viajará con su mamá. (F.19)

En consecuencia examinados los recaudos presentados, y cumplidos como han sido los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 177, parágrafo Cuarto, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los Artículo 393 y 63 Ejusdem, consagrando este último el derecho a la recreación, así como el Artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el derecho al libre tránsito, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la niña Identidad Omitida (De Conformidad Con El Artículo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente), para que pueda viajar en compañía de su progenitora G.E.G.R., para República Dominicana, para participar como representante de Venezuela, en el Concurso Niña del Caribe y de las Americas Internacional, evento que se realizará desde el 24 al 27 de abril de 2007, debiendo regresaren fecha 29 de abril de 2007.

Entréguese a la solicitante, el original con sus resultados, a los fines que surta efecto ante las Autoridades de Identificación y Extranjería, a los fines legales consiguientes.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los dieciocho días del mes de abril de dos mil siete. Años 196° y 148°.

La Juez de Juicio N° 1,

Abg. H.E.D.H.

La Secretaria,

HEDH/bo.*

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