Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 27 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHarold Rafael Paredes Bracamonte
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto,

197º y 148º

ASUNTO: KP02-S-2007-5022

Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: G.E.P.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 7.374.677, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana G.E.P.M., sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: BARRIO LAS VERITAS CALLES 1 Y 2 SECTOR LA PLAZOLETA, JURISDICCION DE LA PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con terrenos ejidos ocupados por A.M., SUR: Con terrenos ejidos ocupados por Y.G., ESTE: Con terrenos ejidos ocupados por D.M. y OESTE: Con terrenos ocupados por M.M.. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.

EL JUEZ

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE.

EL SECRETARIO ACC.

Abog. Luis Miguel Reina

HRPB/LMR/achf.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.

EL Suscrito Secretario Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.E.L., CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.

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