Decisión de Tribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 16 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHirian Montoya
ProcedimientoAutorización De Viaje

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.

197° y 148°

SENTENCIA N°

EXPEDIENTE N° 51.399

MOTIVO: Autorización de Viaje.

SOLICITANTE: G.F.C.F., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de ciudadanía N° V- 14.907.134.

BENEICIARIO: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), venezolana, de catorce (14) años de edad, identificada con partida de nacimiento N° 350, de fecha 01 de junio de 1993, levantada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Federal.

En fecha 09 de agosto de 2007, se recibió por distribución solicitud de AUTORIZACIÓN DE VIAJE, formulada por la ciudadana G.F.C.F., en beneficio de su hija, la adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), venezolana, de catorce (14) años de edad, a fin de que viaje en su compañía a su residencia ubicada en la ciudad de New Yersey, USA, 46 Legión Dr. Apt. 5 Bergenfield NJ 07621, partir del día 01/09/07. Anexó a su solicitud copia de la partida de nacimiento de la adolescente, copia fotostática del pasaporte de la prenombrado adolescente, constancia de residencia de los Estados Unidos de Norteamérica y copia de cedula de identidad de la solicitante.

Por auto de fecha 09 de agosto de 2007, se admitió la presente solicitud, acordándose oír a la adolescente M.J.P.C. y notificar a la Fiscal Especializada.

En la misma fecha, Compareció la adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), quien manifestó que esta aquí de vacaciones, específicamente en Tariba, en casa de unos familiares, ella esta residenciada en Nueva York con su mamá, a su papa no lo conoce, que esta en Venezuela desde el 28 de julio pero ya tiene que regresar a su casa en Nueva York y en dos días tiene que ir a Caracas hacerse unos exámenes médicos es por eso la urgencia de la autorización; asimismo rinde declaración la ciudadana G.F.C.F., quien expuso que solicita autorización de viaje para que su hija pueda regresar a Estados Unidos, que tiene siete (7) años residenciada en Estados Unidos y la fecha de viaje esta pautada para el 01 de septiembre del presente año.

Al folio 25, corre inserta boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.

Estando la presente causa para decidir, esta Juzgadora previamente observa:

Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 50, señala:

Todos pueden transitar libremente y por cualquier medio por el territorio nacional, cambiar de domicilio y residencia, ausentarse de la República y volver, trasladar sus bienes y pertenencias en el país, traer sus bienes al país o sacarlos, sin más limitaciones que las establecidas por la ley. En caso de concesión de vías, la ley establecerá los supuestos en los que debe garantizarse el uso de una vía alterna. Los venezolanos y venezolanas podrán ingresar al país sin necesidad de autorización alguna. Ningún acto del Poder Público podrá establecer la pena de extrañamiento del territorio nacional contra venezolanos o venezolanas

.

Asimismo, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala:

Artículo 8°. Interés Superior del Niño. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías

.

Artículo 39. Derecho a la L.d.T.. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la l.d.t., sin más restricciones que las establecidas en la Ley y las derivadas de las facultades legales que corresponden a sus padres, representantes o responsables. Este derecho comprende la libertad de:

b) Permanecer, salir e ingresar al territorio nacional;(…)

.

Por lo anteriormente señalado y cumplidos como han sido los requerimientos para la autorización solicitada, esta Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE A LA ADOLESCENTE(NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), venezolana, de catorce (14) años de edad, identificada con partida de nacimiento N° 350, de fecha 01 de junio de 1993, levantada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Federal, y pasaporte N° C 1937043, para que viaje en compañía de su progenitora, ciudadana G.F.C.F., venezolana , titular de la cedula de identidad N° V-14.907.134, a partir del día 01 de septiembre de 2007, por la línea Aérea D.A.L. INC, Caracas-Venezuela – Atlanta, Atlanta NYC, New Yersey, USA, 46 Legión Dr. Apt. 5 Bergenfield NJ 07621. Expídase la autorización respectiva. Hágase como se pide. Cúmplase. Déjese copia de la presente decisión.

Abg. HIRIAN M.M.R.

JUEZ UNIPERSONAL N° 03

ABOG. G.L.P.S.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, librándose autorización respectiva.

El Secretario.

Sentencia N°

Exp. N° 51.399

Autorización de Viaje/delia.-

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