Decisión nº 87-2010 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Julio de 2010

Fecha de Resolución13 de Julio de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosangela Mercedes Sorondo Gil
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por la Fiscalia Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Maria de los Á.M., a instancia de los ciudadanos G.G.M.R. y A.J.N.R., se le da entrada.

PARTES: G.G.M.R. y A.J.N.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.543.065 y 8.590.521 respectivamente, domiciliados la primera en la urbanización Bararida, vereda 12, casa Nro. 37, (cerca de la Licorería Don Lolo del Este), Barquisimeto Estado Lara y el segundo en la Urbanización La Isabelica, sector 9, vereda 8, casa Nro. 50, V.E.C..

ASISTIDOS POR: La Fiscalia Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

BENEFICIARIOS: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre aportara la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bf. 300) SEMANALMENTE que depositará en cuenta de Banesco Nro. 0134-0464-02-4642061912, y entregara integro a la madre, su beneficio de cesta tickets. El padre cubrirá los gastos de vestuario, calzado, escolares y pagara un seguro medico integral en beneficio de sus hijas, así como los gastos navideños. Queda así modificada la obligación de manutención establecida en la sentencia de divorcio emanada del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Carabobo”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 13 de julio de 2010. Años: 200º y 151º.

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. R.M. SORONDO GIL.

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 87-2010 y se publicó siendo las 11:52 a.m.

LA SECRETARIA

RMSG/ug.-

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