Decisión nº 357 de Juzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 10 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteOswaldo Farrera
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, diez (10) de marzo de dos mil ocho (2008)

197º y 148º

AP21-L-2006-001899

ACTA CONCILIATORIA.

En el día de hoy lunes diez (10) de marzo de dos mil ocho (2008), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), hora y oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO en la demandada que por cobro de obligaciones laborales insolutas incoada por los ciudadanos G.J.G., E.C.H.P., F.J.M.P. y A.F.Y. contra la demandada UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA. Se deja constancia de comparecencia de los ciudadanos G.J.G. y F.J.M.P., titulares de las cedulas de identidad N° 3.661.674 y 5.965.016, respectivamente, representados por las ciudadanas abogadas I.C.F. y M.E.O.D.G., abogadas en libre ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 3.735 y 13.400, respectivamente. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana M.F.S.G., abogada en libre ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 50.746, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA. Ahora bien, antes de dar formal inicio a la Audiencia de Juicio, se instó a las partes a la utilización de los medios de autocomposición procesal. En este sentido, las partes le informan al ciudadano Juez del Despacho que a fin de poner termino al presente juicio hemos acordado celebrar una TRANSACCIÓN, otorgándonos ambas partes recíprocas concesiones, transacción que se regirá de acuerdo a los siguientes términos: PRIMERO: En este acto la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, en adelante la DEMANDADA, le reconoce que los demandantes comenzaron a prestar servicios personales como personal contratado de la DEMANDADA a través de la Unidad de Seguros, adscrita a la Dirección de Administración del Vicerrectorado Administrativo, en las siguientes fechas y en los cargos que se detallan a continuación: G.J.G., inició su relación de trabajo el día 14 de enero de 1995, en el cargo de Asistente Técnico de Seguros; E.C.H.P., inició su relación de trabajo el día 17 de abril de 1995, en el cargo de Secretaria; F.J.M.P., inició su relación de trabajo el día 30 de octubre de 1995, en el cargo de Coordinador de Seguros y A.F.Y., quien inició su relación de trabajo el día 15 de mayo de 1996, en el cargo de Asesor Médico de Seguros, siendo terminadas todas las relaciones anteriormente señaladas por despido injustificado el día 15 de noviembre de 2006, por lo que actualmente no prestan sus servicios a la DEMANDADA, sin embargo, reclamó oportunamente y se le reconocen en éste acto todos sus beneficios laborales, hasta la fecha del despido así como aquellos que no le fueron pagados oportunamente, y que son los que se reclaman y da origen a la presente demanda.- SEGUNDO: La DEMANDADA conviene y reconoce que a los demandantes se les adeuda y le serán pagados con carácter retroactivo todos los beneficios laborales que en igualdad de condiciones han recibido y reciben los demás empleados administrativos de la DEMANDADA, diferencias de sueldos que les corresponde como resultado del Convenio Acuerdo Resolución UCV-AEA 1990, el cual entró en vigencia el 01-01-90 y se mantiene hasta la fecha.- TERCERO: La DEMANDADA conviene y reconoce como derecho adquirido de los demandantes el pago del Beneficio del Bono de Alimentación, beneficio que se les adeuda desde que fue impuesto por Decreto, por lo que se compromete a pagar el monto equivalente que a cada uno corresponde por este concepto, hasta el día 30 de marzo de 2008, que no le ha sido pagados a los demandantes y de acuerdo al 0,50 de la Unidad Tributaria y en atención a los artículos 19 y 36 del Decreto Nro. 4.448 del 25 de abril de 2006, publicado en Gaceta Oficial Nro. 38.426 de fecha 28 de abril de 2006 y asimismo conviene que al ser un derecho adquirido continuaran percibiendo dicho beneficio, con excepción del demandante A.F.Y. a quien se le pagarán los montos adeudados hasta la fecha de su despido, así como las cantidades correspondientes al resto de sus beneficios laborales.- CUARTO: La DEMANDADA conviene y reconoce que a los demandantes se les adeuda el monto correspondiente a los intereses moratorios generados sobre el crédito a su favor por concepto de las cantidades dejadas de pagar en la oportunidad legalmente prevista, conforme el artículo 92 de la Constitución, los cuales serán calculados mediante experticia contable que será elaborada por el equipo técnico de la Universidad en atención al IPC para el Área Metropolitana de Caracas, establecido por el Banco Central de Venezuela, este pago se efectuará una vez exista la disponibilidad presupuestaria que solicitará la Universidad con la homologación de la presente transacción. QUINTO: La DEMANDADA conviene y reconoce en adeudar a los demandantes los intereses sobre la prestación de antigüedad (fideicomiso), u 8,50 % de conformidad a los criterios de pago establecidos por la Oficina de Presupuesto del Sector Universitario (OPSU) SEXTO: La DEMANDADA conviene y reconoce que adeuda a los demandantes los siguientes conceptos: 1) La deuda correspondiente por Normas de Homologación de los años 1998 y 1999 (Vebonos 98-99).- Para pagar esta obligación, más los intereses que generaron dichos bonos, la DEMANDADA remitirá al Ministerio de Finanzas los cálculos correspondientes para que éste cancele a través de la Caja Venezolana de Valores. 2) La deuda correspondiente al año 2001: (Vebonos 2001), es decir, el aumento de sueldo que se reconoció a todo el personal de la DEMANDADA a partir de enero de 2001, que se comenzó a pagar a partir del mes de agosto del año 2001 y la diferencia del incremento de sueldo de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio 2001, quedaron como deuda, y para pagar dicha deuda se emitieron a favor de los empleados “Bonos de la Deuda Pública Nacional”. 3) La deuda correspondiente al año 2002: (Aumento OPSU 2002), que con ocasión de la implementación de las normas de homologación se reconoció un aumento el sueldo al personal de todas las Universidades Nacionales efectivo a partir del mes de enero del año 2002, aumento que se hizo efectivo a partir de octubre de 2003, y la deuda de todo el año 2002 y los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre de 2003 fue pagada en dos (2) partes o abonos, cada uno por el 50% de la deuda, el primer pago se adeuda desde enero del 2005 y el segundo desde junio de 2005. 4) La deuda correspondiente al año 2003, les corresponde el aumento de sueldo del personal de las Universidades Nacionales del año 2003 por las normas de homologación correspondiente a los primeros nueve (9) meses del año 2003, el primer pago se adeuda desde enero de 2005 y el segundo desde junio de 2005. 5) El aporte a la Caja de Ahorro, les corresponde el aporte patronal que debió hacer la DEMANDADA a la Caja de Ahorros, conforme lo dispuesto en la Cláusula 95 del Acuerdo-Resolución UCV-AEA., equivalente a un diez por ciento (10%) del salario correspondiente a cada uno de los trabajadores que debió ser aportado desde el inicio de la relación laboral, para su cancelación la DEMANDADA solicitará los recursos a la OPSU. 6) La deuda correspondiente a los aumentos por normas de homologación de los años 2004 y 2005, la cual se adeuda desde que se comenzó a pagar el pago mensual en marzo de 2006 y el retroactivo en dos (02) partes de un 50% cada una, la primera desde julio de 2006 y la segunda desde septiembre de 2006. 7) La DEMANDADA se compromete a cancelar las deudas que con motivo a los despidos injustificados correspondientes al 31 de octubre de 2006 hasta la fecha de sus respectivos reenganches. La DEMANDADA igualmente se compromete cancelar la deuda por salario integral de los meses de noviembre y diciembre de 2006, bono de aguinaldo de 2006, bono vacacional 2007 y el sueldo integral del 15 de agosto de 2007 al 15 de septiembre de 2007, con las respectivas homologaciones. 8) La deuda retroactiva por los aumentos años 2006 y 2007 se acuerda pagar cuando se les cancele al personal Administrativo y Profesional de la UCV, tal y como lo ha señalado la Oficina de Planificación del Sector Universitario, en la prensa Nacional, cuando señala que será pagado en la segunda quincena del mes de marzo de 2008. SÉPTIMO: La DEMANDADA expresamente se compromete a iniciar el procedimiento correspondiente para la elaboración de los cálculos, y la certificación de dichos cálculos a través de la Dirección de Recursos Humanos, se designa al ciudadano F.J.M.P., como representante de los demandantes para hacer seguimiento. La Dirección de Planificación y Presupuesto será la encargada de solicitar los recursos para hacer efectivos los pagos que correspondan. OCTAVA: La DEMANDADA solicita un plazo improrrogable de quince (15) días hábiles para preparar los cálculos y certificarlos, se tendrá como pauta el material que los demandantes entregan a la representante de la Universidad en éste acto, e igualmente la DEMANDADA se compromete a mantener informados a los demandantes del avance que se tenga en el procedimiento que lleve al cálculo de la deuda, a través de la Oficina Central de Asesoría Jurídica, en caso de existir inconformidad con los cálculos presentados por la DEMANDADA, las partes acuerdan someterse a una única experticia contable, a realizarse con el ciudadano C.P., quien deberá calcular lo que le corresponde por los concepto aquí reconocidos por la DEMANDADA, los honorarios del experto serán cancelados por la partes. NOVENO: Las apoderadas de la parte actora aceptan el plazo solicitado por la DEMANDADA. DÉCIMO: Ahora bien, pese a las prerrogativas que tiene la DEMANDADA, ésta se compromete a solicitar los recursos presupuestarios a partir de la fecha de la presente transacción para la cancelación de los conceptos aquí reconocidos y aceptados por la DEMANDADA, los cuales serán cancelados de forma privilegiada y atendiendo la disponibilidad presupuestaria del presente ejercicio Fiscal así como de los subsiguientes en caso de ser necesario, entendiendo que la presente transacción tiene valor de sentencia y cosa juzgada. UNDÉCIMO: Ambas partes pedimos la homologación de la presente transacción, dentro de los términos expuestos y conforme a Ley. Finalmente las partes solicitan se expidan siete (7) copias certificadas de la presente transacción judicial y del auto que la homologue. Ahora bien, vista la postura de las partes este Juzgado le imparte su aprobación y HOMOLOGA este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil. Por las motivaciones que anteceden, este TRIBUNAL QUINTO (5°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes en la demanda incoada por cobro de obligaciones laborales insolutas incoada por los ciudadanos G.J.G., E.C.H.P., F.J.M.P. y A.F.Y. contra la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA., ambas partes debidamente identificadas en los autos. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas vista la naturaleza de la presente decisión conforme al parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez las partes consignen a los autos las copias simples del último de los pagos acordados. ASI SE ESTABLECE. Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CUMPLASE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). Año 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

EL JUEZ DE JUICIO

O.F.C.

LA PARTE ACTORA Y SUS APODERADOS

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

YAIROBI CARRASQUEL

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se consignó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

YAIROBI CARRASQUEL

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