Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 15 de Enero de 2007

Fecha de Resolución15 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteReina Mayleni Suarez Salas
ProcedimientoProcedimiento Por Intimacion

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, quince de enero de dos mil siete.-

196º y 147º

Vista la diligencia de fecha 11 de enero de 2006, suscrita por los ciudadanos G.J.M.P., F.D.M.P., parte demandada, debidamente asistidos por la abogada M.D.V.J.S., inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 85.560, por una parte, y, por la otra, el ciudadano G.A.M.U., abogado litigante, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 17.288, actuando por sus propios derechos, en su carácter de parte demandante, en la que exponen que la parte demandada hace formal entrega a la parte demandante de un cheque de gerencia N° 00049876, girado contra el BANCO PROVINCIAL, por la suma de DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS ( Bs. 17.946.678,18); a fin de cancelar el monto de la demanda incoada en contra de los ciudadanos G.J.M.P., F.D.M.P., por PROCEDIMIENTO DE INTIMACION y, debidamente aceptado por el demandante, ciudadano G.A.M.U., quedando en este acto cancelada definitivamente la referida deuda. Y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte la homologación de Ley y acuerda proceder como en sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente juicio y se acuerda levantar la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 25 de septiembre de 2006. Notifíquese lo conducente al Registrador Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal. Así mismo, se acuerda hacer entrega a la parte demandada previa suscripción del acta respectiva, del original de la Letra de Cambio que se encuentra guardada en la Caja Fuerte del Tribunal, cuya copia certificada corre agregada en autos. Hecho lo cual archívese el expediente.-

LA JUEZ TITULAR

R.M.S.S.

LA SECRETARIA,

I.J.U.D.

En la misma fecha se notificó sobre el levantamiento de la medida al Registrador Inmobiliario Jurisdiccional, bajo el N° 0860-068.-

LA SECRETARIA,

I.J.U.D.

nancy

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