Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 25 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteSamer Romhain
ProcedimientoCocesión Del Beneficio Destacamento De Trabajo.-

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2003-002926

ASUNTO : RP01-P-2003-000091

Vista la solicitud de una de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, formulada la penada: G.M.A.U.V., Titular de la Cédula de Identidad No-18.185.858, condenado a cumplir la pena de: TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO y las penas accesorias, por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 405 y 277 del Código Penal, en perjuicio de quien respondiera al nombre de: G.J.G.T.; quien opta al Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO previsto y sancionado el artículo 64, Literal B, de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario; este Juzgado Segundo de Ejecución, para decidir, previamente observa:

PRIMERO

La penada: G.M.A.U. fue condenada a cumplir la pena de: TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 405 y 277 del Código Penal, quien se encuentra privada de su Libertad, desde el día: 17-10-2003 y hasta la presente fecha 25-09-2007, ha cumplido TRES (03) AÑOS ONCE (11) MESES Y OCHO (05) DIAS que sumados a una redención ejecutada en fecha 22-05-2007, en la que se redime la pena en SEIS (06) MESES SEIS (06) DÍAS Y DOCE (12) HORAS da un total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS CINCO (05) MESES CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de pena efectivamente cumplida, por lo que supera Un Cuarto (1/4) y un tercio de la pena impuesta y opta a las formulas alternativas de cumplimiento de pena de destacamento de Trabajo y Régimen Abierto.

SEGUNDO

Consta en el expediente, que la penada: G.M.A.U. le fueron practicados los Estudios Técnicos tal y como se evidencia en comunicado N° 00002795, (folio 81 pieza VI), suscrito por la ciudadana S.M.D.d.R.S. del despacho del Viceministro de Seguridad Ciudadana mediante el cual remite evaluación psicosocial practicada al penado la cual cursa a los folios 82 al 85 de la presente pieza procesal, en el que se emite el siguiente pronóstico: “El equipo técnico toma decisión FAVORABLE por considerar que reúne las condiciones mínimas para el beneficio solicitado”.

.TERCERO: Cursa a los folios 94 pieza VI de las actas, constancia de antecedentes penales en la que se evidencia que la penada de autos solo registra antecedentes penales con ocasión al delito por el cual se le sigue el presente proceso, no existiendo antecedentes penales por otro hecho punible..

CUARTO

Cursa al folio 97 de la presente pieza procesal Oferta de Trabajo que presenta la ciudadana S.A.E.T. de la Cédula de Identidad No-24.129.352, en su carácter de propietaria de la Empresa “ INVERSIONES TEX AGUILAR, Rif N° V-24129362-5, Nit: 0530042707 Sencamer: 0004878 Ubicada en la calle Bolivar N° 14; a favor de la penada: G.M.A.U.V., Titular de la Cédula de Identidad No-18.185.858, para desempeñarse como asistente devengando un sueldo semanal de: Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,oo), con un horario laborable de lunes a viernes de 7:00 AM a 7:00 PM y de Lunes a Domingo.

QUINTO

Finalmente, no se evidencia de loas actas procesales que la penada en referencia mantenga una conducta contraria a las exigencias del legislador y no ha presentado sanciones disciplinarias, observando buena conducta. Conforme a lo expuesto en los particulares que anteceden, a criterio de este órgano decisorio, la penada: G.M.A.U. reúne todos los requisitos exigidos por la Ley, para ser acreedor de el Beneficio de Autorización para Trabajar fuera del Establecimiento Penal ( Destacamento de Trabajo), a saber: tiene un tiempo de pena cumplida que excede de Una Cuarta (1/4) Parte de la pena impuesta, exigida por la Ley, para el otorgamiento del beneficio; no existe constancia en autos que haya cometido delito o falta durante el tiempo de su reclusión; no registra Antecedentes Penales, existe en el Informe Social un Pronunciamiento Favorable, y la Oferta de Trabajo que se le planteó, conduciendo tales circunstancias a este Juzgador a considerar procedente otorgarle dicha autorización para trabajar fuera del establecimiento penal, pero a criterio de este Juzgador dicha actividad deberá ser desarrollada solo de lunes a viernes en un horario comprendido desde las 8:00 AM a 12:00 M y de 1:00 PM a 5:00 PM y los días sábados de 8:00 a 12:00 PM, debiendo regresar a pernoctar al Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, los días de Semana de Lunes a viernes a las 5:15 PM, y los sábados a la 1:15 PM, al igual que deberá permanecer en el recinto penitenciario antes señalado los días y horas que no se incluyen en la jornada laboral aquí autorizada excepto los casos en que este Tribunal pudiere acordar algún permiso especial es caso de ser procedente. Y ASI SE DECIDE.

Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE: de conformidad con lo dispuesto en los artículos 64 Lit. b, 66 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, y artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, y en consecuencia AUTORIZA PARA TRABAJAR FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL a la penada: G.M.A.U.V., Titular de la Cédula de Identidad No-18.185.858, quien se encuentra recluida en el Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre; para laborar de lunes a viernes en un horario comprendido desde las 8:00 AM a 12:00 M y de 1:00 PM a 5:00 PM y los días sábados de 8:00 a 12:00 PM, debiendo regresar a pernoctar al Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, los días de Semana de Lunes a viernes a las 5:15 PM, y los sábados a la 1:15 PM, al igual que deberá permanecer en el recinto penitenciario antes señalado los días y horas que no se incluyen en la jornada laboral aquí autorizada excepto los casos en que este Tribunal pudiere acordar algún permiso especial es caso de ser procedente, y en caso de incumplimiento del horario laborar de la hora en la que debe regresar a pernoctar al internado judicial de cumaná, se procederá a la revocatoria del beneficio aquí acordado de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Deberá cumplir la actividad laborar en INVERSIONES TEX AGUILAR, Rif N° V-24129362-5, Nit: 0530042707 Sencamer: 0004878 Ubicada en la calle Bolívar N° 14. En consecuencia, líbrese Boleta de Pre-Libertad junto con oficio dirigido al Director del Internado Judicial de Cumaná, a los fines de su ejecución e informando el presente fallo; asimismo se le remite Copia Certificada de la presente decisión y se ordena libar boleta de traslado a la penada para imponerla el día Jueves 27-09-2007 a las 9:30 am. Ofíciese lo Conducente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Cumaná a los fines de la designación del Delegado de Prueba, que se encargará de su supervisión, remitiéndole igualmente copias certificadas de la presente decisión y a la ciudadana: S.A.E.T. de la Cédula de Identidad No-24.129.352, en su carácter de propietaria de la Empresa “ INVERSIONES TEX AGUILAR, Rif N° V-24129362-5, Nit: 0530042707 Sencamer: 0004878 Ubicada en la calle Bolivar N° 14. Líbrese Boletas de Notificación a las partes. CUMPLASE.

El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. S.R.M..

La Secretaria.

Abg. I.F..

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