Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de Trujillo, de 16 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil
PonenteAdolfo José Gimeno Paredes
ProcedimientoPrescripción Adquisitiva

…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-

Trujillo, 16 de octubre de 2.008

198° y 149°

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado en ejercicio V.C.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.918, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, se ordena agregar a las actas respectivas los documentos en ella consignados.

Este tribunal a los fines de admitir o no la presente demanda, advierte: El artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, establece como requisitos específicos de admisibilidad de la demanda por prescripción adquisitiva, los siguientes: 1) Que la demanda sea propuesta contra aquellas personas que aparezcan en la Oficina de Registro como propietarias o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble. 2) La presentación de una certificación del Registrador en la cual conste el nombre, apellido y domicilio de tales personas. 3) La presentación de copia certificada del título respectivo.

Considera este juzgador que es un deber ineludible del demandante cumplir con todos y cada uno de estos requisitos de admisibilidad, ya que los mismos son concurrentes a la hora de considerar la admisibilidad de dicha pretensión.

Ahora bien, en relación al cumplimiento de los requisitos mencionados ut supra, observa este tribunal que la parte actora, consignó en autos: Acta de defunción de la de cujus E.M.S.C. supuestamente, madre de la demandante, constancia de residencia de la demandante, expedida por la prefectura de la parroquia “Chiquinquirá” del municipio Trujillo del estado Trujillo, y una serie de facturas de reparaciones y compra de materiales de construcción.

No obstante los recaudos consignados, el demandante no cumplió con los requisitos señalados ut supra, es decir, no consignó copia certificada del título de propiedad del demandado respecto al inmueble que pretende adquirir por prescripción adquisitiva, ni certificación expedida por el Registrador Inmobiliario competente, donde conste el nombre, apellido y domicilio, de todas aquellas personas que puedan tener derecho de propiedad o algún derecho real sobre el mencionado inmueble, siendo que tales requisitos son de inexcusable cumplimiento para proceder a la admisión de la demanda, máxime que esa es la manera de probar la cualidad pasiva de aquellos a quienes se demanda, y ello atañe necesariamente al fondo de la controversia.

En este mismo orden de ideas, es menester traer a colación decisión de fecha 13 de agosto de 2002, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la magistrada Dra. Y.J.G., número 1074, en la cual se estableció:

…al no haber sido consignada en el juicio de prescripción adquisitiva la certificación de gravámenes, con expresa alusión a todas las personas que figuraban en el Registro como titulares del derecho de propiedad, quedaba demostrado que el mencionado elemento de tracto sucesivo no se verificó y por ello era procedente la negativa de protocolización de la sentencia…

Y luego continúa la Sala en la mencionada decisión:

“…se pudo observar que dicho juicio se refería a una acción por prescripción adquisitiva sobre el inmueble identificado en el cuerpo de la presente decisión, por lo que llama la atención que con ocasión del citado proceso se omitiera la inicial consignación de la “certificación del Registrador en la cual conste el nombre, apellido y domicilio de tales personas, y copia certificada del título respectivo” a que refiere el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, y que el juez de la causa en lugar de declarar inadmisible dicha acción por faltar un documento requisito como lo es el mencionado instrumento, haya ordenado de oficio la presentación del mismo, el cual una vez producido en el expediente, revela que fue también omitida la correcta mención de todas las personas que figuran en el registro como titulares del derecho de propiedad…”

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera que con los recaudos consignados en autos por la parte actora no se da el debido cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 691 del texto adjetivo antes mencionado, con lo que mal puede este Tribunal verificar de manera acertada quienes son los titulares del derecho de propiedad o de cualquier otro derecho real del inmueble que pretende la demandante adquirir por usucapión, razón por la cual se DECLARA INADMISIBLE la presente demanda de prescripción adquisitiva Así se decide.-

El Juez Titular,

Abg. A.G.P..

La Secretaria Titular,

Abg. D.C.I.

..En la misma fecha se agregaron los recaudos.-

La Secretaria Titular,

Abg. D.C.I.

AGP/mtgh

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