Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 7 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteAlbio Antonio Contreras Zambrano
ProcedimientoAdopción Plena

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

201º y 152º

PARTE NARRATIVA

Ingresó a esta instancia judicial, por vía de distribución en fecha 09 de mayo de 2011, demanda por ADOPCIÓN PLENA INDIVIDUAL, interpuesta por la ciudadana G.L.S.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 12.779.828, domiciliada en esta ciudad de Mérida, estado Mérida y civilmente hábil, asistida por el abogado en ejercicio J.O.G.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 16.199.571, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 109.823, domiciliado en Mérida, estado Mérida y jurídicamente hábil; tal y como, se constata del sello húmedo que obra estampado al vuelto del folio 05 del presente expediente.

Ahora bien, en el escrito libelar la parte actora, entre otros hechos, hizo mención a los siguientes:

1º) Que en fecha 14 de enero de 1985 contrajo matrimonio civil con el ciudadano M.E.M.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.274.657, domiciliado en Mérida, estado Mérida, procreando en esa relación dos hijas quienes llevan por nombre D.M.M.S. y M.A.M.S., quienes actualmente son mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 17.894.127 y 13.803.902 respectivamente, domiciliadas en el Municipio Libertador del Estado Mérida.

2º) Que aproximadamente 2 años después a su matrimonio, en el año 1987, su cónyuge para ese entonces, el ciudadano M.E.M.F., antes identificado, tuvo una hija con la ciudadana B.S.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.446.216, domiciliada en el Municipio Libertador del Estado Mérida.

3º) Que la hija lleva por nombre MIRLIANA MARHYSOL M.M., quien nació el día cinco (05) de julio de mil novecientos ochenta y siete (1987), siendo reconocida por su padre quien para ese momento era su cónyuge M.E.M.F., según consta de partida de nacimiento número 236, folio número 218 del año 1987, expedida por el Registro Civil de la Parroquia I.F.P.d.M.C.E.d.E.M..

4°) Que exactamente al año de haber nacido MIRLIANA MARHYSOL M.M., es decir, el día cinco (05) de julio de mil novecientos ochenta y ocho (1988), la ciudadana B.S.M.R., antes identificada, le hizo entrega directa y personal de su hija para que ella la criara, la educara y le diera todo lo que una madre pudiera dar y hacer por una hija, por lo que recibió a la niña MIRLIANA MARHYSOL M.M., haciéndose responsable desde esa época los ciudadanos de criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente proveyéndola de sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia, atención médica, recreación y afecto conjuntamente con su padre M.E.M.F. quien para la época era su cónyuge.

5°) Que la incluyeron en el seno familiar con el mismo trato de afecto que con las otras dos hijas, quedando su grupo familiar desde el cinco (05) de julio de mil novecientos ochenta y ocho (1988) integrado por los cónyuges, y las tres (03) hijas.

6°) Que durante todo ese tiempo el ciudadano M.E.M.F., actuó como representante legal ante las instituciones públicas educativas en las cuales asistieron D.M.M.S., M.A.M.S. y MIRLIANA MARHYSOL M.M., ya que ella no tenía documentación que le acreditara como representante legal de la última, sin embargo a la vista de todos ella era y es la madre, siendo público y notorio el tratamiento que como madre le daba a las tres niñas por igual.

7°) Que en fecha once (11) de julio de mil novecientos noventa y cuatro (1994), se vio en la necesidad ante la institución que labora, de indicar que MIRLIANA MARHYSOL M.M., era su “ahijada” (sic), con el objeto de incluirla conjuntamente con sus otras dos hijas y su cónyuge en la cobertura de Hospitalización Cirugía- Maternidad que otorga el Departamento de Bienestar Social de la Dirección de Personal del Vicerrectorado Administrativo de la Universidad de Los Andes a sus trabajadores y los familiares de estos.

8°) Que durante todos esos años la relación familiar fue de completa armonía, pero por motivos irreconciliables con su cónyuge decidieron de mutuo consentimiento y de manera amistosa separarse en fecha diecinueve (19) de enero de mil novecientos noventa y cinco (1995), por lo que solicitaron el divorcio con base al artículo 185- A del Código Civil, acordándose la disolución del vínculo matrimonial en fecha quince (15) de julio de dos mil tres (2003).

9°) Que motivado a lo antes dicho y para esas mismas fechas se mudó para el apartamento 01-02, piso 1, Bloque 24 de las Residencias Los Andes en la Urbanización Campo de Oro en S.J.d.E.M., con las adolescentes MIRLIANA MARHYSOL M.M., D.M.M.S. y M.A.M.S., con ánimos de continuar viviendo y compartiendo las cuatro como familia, haciéndose responsable conjuntamente con su padre M.E.M.F., como madre y padre de las tres (03) hijas en virtud de su unión familiar por el vínculo de afecto existente, del cuidado, de la alimentación, vestido, educación, recreación, afecto, vivienda y salud por igual.

10°) Que posteriormente se mudó con sus tres (03) hijas al apartamento 24, piso PH del Edificio Valecillos, ubicado en la calle 24 con avenida 4, Sector Glorias Patrias, Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, donde actualmente continúan viviendo juntas como la familia que son.

11°) Que como trabajadora de la Universidad de Los Andes ha alcanzado algunos beneficios económico- sociales que le han permitido en lo posible incluir a MIRLIANA MARHYSOL M.M. conjuntamente con sus otras dos hijas, tal como se evidencia de anexos presentados conjuntamente con el escrito libelar.

12°) Que teniendo capacidad para adoptar según el artículo 4 de la Ley de Adopción en virtud de tener cincuenta y nueve (59) años de edad y observándose que MIRLIANA MARHYSOL M.M. es mayor de edad, venezolana, soltera, sin hijos, estudiante y de su mismo domicilio, ya que está totalmente integrada a su hogar y que dicha ciudadana no ha sido previamente adoptada, y visto que la ciudadana supra indicada durante veintidós (22) años de los veintitrés (23) que tiene de edad ha estado viviendo con ella y con sus otras dos hijas en una relación sana y armoniosa y en ocasión de ser una ciudadana solvente, con principios morales, que posee medios económicos que la pueden beneficiar al igual que a sus otras dos hijas, es que se propuso efectuar la adopción plena individual de la ciudadana MIRLIANA MARHYSOL M.M., y visto que ella misma, le solicitó a mediados del mes de enero de 2011 el hecho de que se iniciara el procedimiento legal de adopción a fin de que quiere tener los mismos derechos que sus hermanas D.M.M.S. y M.A.M.S..

13°) Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que la adopción tiene efectos legales a la filiación y se establece siempre a beneficio de la adoptada conforme a la ley por lo cual acogiéndose al precepto constitucional antes señalado se debe determinar lo más beneficioso para MIRLIANA MARHYSOL M.M..

14°) Que solicita a este Tribunal de conformidad con los artículos 7 y 22 de la Ley de Adopción y criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de justicia, Sentencia Nro. RC-00160 de fecha 10 de marzo de 2004. Exp. C- 2004-000098, se acuerde la ADOPCIÓN PLENA INDIVIDUAL a su favor de la ciudadana MIRLIANA MARHYSOL M.M..

15°) Que una vez acordada la Adopción Plena Individual, registrada y ejecutoriada la respectiva sentencia, sus nombres y apellidos sean MIRLIANA MARHYSOL M.S. de conformidad con el artículo 31 de la Ley de Adopción.

16°) Que en base a las opiniones favorables de las personas involucradas y en seguimiento de lo establecido por el texto de la vigente Ley de Adopción, acuerde la adopción solicitada.

17°) Que se notificara para que compareciera a manifestar su consentimiento de adopción a la candidata a la misma, ciudadana MIRLIANA MARHYSOL M.M..

18°) Que se notificara a las ciudadanas D.M.M.S. y M.A.M.S. a los efectos que fueren escuchadas las opiniones de sus hijas.

19°) Indicó su domicilio procesal y requirió que la solicitud de adopción fuese admitida librándose boleta de notificación a la Fiscalía de Familia del Ministerio Público y acordada con lugar en la definitiva.

Acompañó, junto con el escrito libelar los siguientes anexos documentales:

• Partida de nacimiento número 236, folio número 218, del año 1987, expedida por el Registro Civil de la Parroquia I.F.P.d.M.C.E.d.E.M. que obra al folio 6.

• Planilla de cobertura de Hospitalización, Cirugía y Maternidad del Departamento de Bienestar Social de la Dirección de Personal del Vicerrectorado Administrativo de la Universidad de Los Andes (folio 7).

• Obra al folio 8 copia simple de sentencia de divorcio de los ciudadanos G.L.S.V. y M.E.M.F. y del auto que la declara firme.

• Copia simple de planilla de beneficiarios por concepto de fallecimiento Montepío de la Caja de Ahorro y previsión Social de los Trabajadores de la Universidad de los Andes de fecha 23 de mayo de 2007 (folio 12).

• Copia simple de solicitud de afiliación a la Sociedad Venezolana de Protección familiar (SOVENPFA C.A.) de fecha 03 de noviembre de 2010 (folio 13).

• Al folio 14 obra inserta copia fotostática de Cuadro de P.-.R.d.P.d.S. de V.T., P.N.1. 101753 de mercantil de Seguros C.A. de fecha 18 de febrero de 2011.

• Insertas a los folios 15 y 16 se leen originales de constancias de residencia emanadas del C.C.A.. 2 Lora de fechas 29 de marzo de 2011.

• Al folio 17 obra inserta copia simple de la cédula de identidad de la actora.

• Obra inserta a los folios 18 al 21 copia simple de partida de nacimiento de la actora.

• Inserta al folio 22 obra copia simple de planilla de datos filiatorios de la ciudadana G.L.S.V..

• Al folio 23 obra copia simple de cédula de identidad de la ciudadana MIRLIANA MARHYSOL M.M..

Constan en autos las siguientes actuaciones:

En fecha 17 de mayo de 2011, este Tribunal dictó auto mediante el cual le dio entrada, formó expediente, hizo las anotaciones estadísticas correspondientes (folio 24).

Obra a los folios del 25 al 28 auto de admisión dictado por este Tribunal en fecha 30 de mayo de 2011.

Consta al folio 30, poder especial otorgado por la ciudadana G.L.S.V. al abogado en ejercicio J.O.G.L..

A los folios 36 y 37 obra declaración del Alguacil de este Tribunal mediante la cual se dejó constancia de haber notificado legalmente a la representación fiscal.

En fecha 27 de junio de 2011, se dictó auto mediante el cual se aclaró que el Ministerio Público disponía de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la misma fecha para formular observaciones a la solicitud de adopción plena individual (folio 34).

Riela al folio 36, auto de fecha 14 de julio de 2011 mediante el cual este Tribunal ordenó la continuación del procedimiento y abrió un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la última de las notificaciones ordenadas para consultar a las personas que debían consentir la adopción o emitir su opinión.

Del folio 42 al 47 obran resultas de notificación de las ciudadanas MIRLIANA MARHYSOL M.M., D.M.M.S. y M.A.M.S..

A los folios 49 y 50 obra inserta opinión de la ciudadana D.M.M.S., mediante la cual declaró lo siguiente:

“El día de hoy, jueves cuatro de agosto de dos mil once, a las diez y media de la mañana, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para consultar a la ciudadana D.M.M.S., venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.894.127, domiciliada en el apartamento N° 24, piso P.H., Edificio Valecillos, calle 34 con avenida 4, sector Glorias Patrias, Parroquia El Llano Municipio Libertador del estado Mérida, sobre su opinión con relación a la solicitud de adopción promovida por la ciudadana G.L.S.V., venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.779.828, domiciliada en el apartamento N° 24, piso P.H., Edificio Valecillos, calle 34 con avenida 4, sector Glorias Patrias, Parroquia El Llano Municipio Libertador del estado Mérida, conforme lo dispone el numeral 1° del artículo 17 de la Ley de Adopción, se anunció a viva voz y se abrió el acto, constatándose la presencia de la ciudadana D.M.M.S., quien fue identificada como quedó escrito, conforme se evidencia de su cédula de identidad, de ocupación estudiante universitaria y domiciliada en el apartamento N° 24, piso P.H., Edificio Valecillos, calle 34 con avenida 4, sector Glorias Patrias, Parroquia El Llano Municipio Libertador del estado Mérida. Impuesta del motivo de su comparecencia, manifestó estar dispuesta a prestar su opinión para este juicio, la cual expresó en la forma siguiente: “Yo, D.M.M.S., venezolana, soltera, estudiante universitaria, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.894.127, domiciliada en el apartamento N° 24, piso P.H., Edificio Valecillos, calle 34, entre avenidas 3 y 4, sector Glorias Patrias, Parroquia El Llano Municipio Libertador del estado Mérida, soy hermana biológica por parte de padre de MIRLIANA MARHYSOL M.M., y sé que ella no ha sido previamente adoptada por nadie, que no tiene descendencia consanguínea ni adoptiva, que desde la edad de un (01) año ha estado integrada a nuestro hogar, primero junto a nuestro común padre, y, luego del divorcio de éstos aproximadamente en el año 2000, continúa en nuestro hogar junto con mi madre la ciudadana G.L.S.V., mi hermana M.A.M.S., y conmigo. Ella ha formado parte de esta familia desde la edad de un (1) año; mi madre le ha dispensado el trato de una verdadera hija y nosotras, como es natural, de hermana, a ella la tienen incluida en el seguro en todo lo de la Universidad, ella tiene los mismos derechos que nosotras.” Al ser consultada sobre la integración de su hermana MIRLIANA MARHYSOL M.M. en su hogar y de la ciudadana G.L.S.V., expresó: “Tengo veinticinco (25) años de edad, y MIRLIANA MARHYSOL M.M. tiene veintitrés (23) años dentro de nuestro seno familiar. Está con nosotras porque su madre natural no podía cuidar de ella, y en el año 1988 la entregó a mi padre M.E.M.F. y a mi mamá G.L.S.V., quienes mientras estuvieron casados, y aún hoy, le brindan el trato y la atención de hija. Jamás la hemos discriminado respecto al trato y la atención que nuestra familia le ha brindado. Ha recibido educación formal como nosotras y nuestra madre es la que ha velado por su sustento material y por la satisfacción de sus necesidades más inmediatas: vestido alimentación y vivienda, igual que para nosotras. MIRLIANA ha recibido de nuestros padres un trato igual al que recibimos nosotras sus hijas, y como hermanas nos queremos y respetamos, nunca ha habido diferencia entre nosotras, por el contrario nuestra madre nos enseñó a querernos y a respetarnos como hermanas que somos. Estoy de acuerdo en la adopción plena que mi madre quiere hacer de MIRLIANA MARHYSOL, pues es la manera de sellar legalmente nuestra identidad como familia, porque sentimentalmente ya lo somos, pienso que se habían tardado en hacer este trámite. Es todo.” En este estado, cumplido el propósito del acto, el Tribunal lo da por concluido, siendo para este momento las once de la mañana, se levanta la presente acta, la cual se lee, y en señal de aceptación firman los presentes: EL JUEZ TITULAR, (FDO) ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO, LA COMPARECIENTE, (FDO) D.M.M.S., LA SECRETARIA TITULAR, (FDO) S.Q.”.

A los folios 51 y 52 obra inserta opinión de la ciudadana M.A.M.S., mediante la cual declaró lo siguiente:

“El día de hoy, jueves cuatro de agosto de dos mil once, a las once y media de la mañana, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para consultar a la ciudadana M.A.M.S., venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.803.902, domiciliada en el apartamento N° 24, piso P.H., Edificio Valecillos, calle 34 con avenida 4, sector Glorias Patrias, Parroquia El Llano Municipio Libertador del estado Mérida, sobre su opinión con relación a la solicitud de adopción promovida por la ciudadana G.L.S.V., venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.779.828, domiciliada en el apartamento N° 24, piso P.H., Edificio Valecillos, calle 34 con avenida 4, sector Glorias Patrias, Parroquia El Llano Municipio Libertador del estado Mérida, conforme lo dispone el numeral 1° del artículo 17 de la Ley de Adopción, se anunció a viva voz y se abrió el acto, constatándose la presencia de la ciudadana M.A.M.S., quien fue identificada como quedó escrito, conforme se evidencia de su cédula de identidad, ocupación: economista y domiciliada en el apartamento N° 24, piso P.H., Edificio Valecillos, calle 34 con avenida 4, sector Glorias Patrias, Parroquia El Llano Municipio Libertador del estado Mérida. Impuesta del motivo de su comparecencia, manifestó estar dispuesta a prestar su opinión para este juicio, la cual expresó en la forma siguiente: “Yo, M.A.M.S., venezolana, soltera, economista, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.803.902, domiciliada en el apartamento N° 24, piso P.H., Edificio Valecillos, calle 34 entre 3 y 4, sector Glorias Patrias, Parroquia El Llano Municipio Libertador del estado Mérida; soy hermana biológica por parte de padre de MIRLIANA MARHYSOL M.M., y sé que ella no ha sido previamente adoptada por nadie, que no tiene descendencia consanguínea ni adoptiva, que desde la edad de nueve meses a un (01) año, estaba bebecita, ha estado integrada a nuestro hogar, primero junto a nuestro común padre, y, luego del divorcio hace como aproximadamente diez (10) años, continúa en nuestro hogar junto con mi madre la ciudadana G.L.S.V., mi hermana D.M.M.S., y conmigo. Ella ha formado parte de esta familia desde la edad de nueves meses a un (1) año; mi madre le ha dispensado el trato de una verdadera hija y nosotras, como es natural, de hermana, tanto que nuestras amistades no han notado nuestra diferencia.” Al ser consultada sobre la integración de su hermana MIRLIANA MARHYSOL M.M. en su hogar y de la ciudadana G.L.S.V., expresó: “Tengo treinta y dos (32) años de edad, y MIRLIANA MARHYSOL M.M. tiene veintitrés (23), dentro de nuestro seno familiar, prácticamente toda su vida. Está con nosotras porque me imagino que su madre natural no podía cuidar de ella, y en el año 1988, la entregó a mi padre M.E.M.F. y a mi mamá G.L.S.V., quienes mientras estuvieron casados, y aún hoy, le brindan el trato y la atención de hija. Jamás la hemos discriminado respecto al trato y la atención que nuestra familia le ha brindado. Siempre ha recibido educación formal como nosotras, hasta en los mismos colegios, y mi madre ha velado por su sustento material y por la satisfacción de sus necesidades más inmediatas: vestido alimentación y vivienda. MIRLIANA ha recibido de nuestros padres un trato igual al que recibimos nosotras sus hijas, y como hermanas nos queremos y respetamos. Estoy de acuerdo en la adopción plena que mi madre quiere hacer de MIRLIANA MARHYSOL, pues es la manera de sellar legalmente nuestra identidad como familia, sin embargo considero que eso no es una limitante para seguir unidas, ella siempre será la hija de mi mamá. Es todo.” En este estado, cumplido el propósito del acto, el Tribunal lo da por concluido, siendo para este momento las once y cincuenta minutos de la mañana, se levanta la presente acta, la cual se lee, y en señal de aceptación firman los presentes: EL JUEZ TITULAR, (FDO) ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO, LA COMPARECIENTE, (FDO) M.A.M.S., LA SECRETARIA TITULAR, (FDO) S.Q. QUINTERO”.

A los folios 53 y 54 se lee consentimiento de adopción dado por la ciudadana MIRLIANA MARHYSOL M.M., quien al respecto expresó lo siguiente:

“El día de hoy, lunes ocho de agosto de dos mil once, a las diez y media de la mañana, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para consultar a la ciudadana MIRLIANA MARHYSOL M.M., venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.796.818, domiciliada en el apartamento N° 24, piso P.H., Edificio Valecillos, calle 34 con avenida 4, sector Glorias Patrias, Parroquia El Llano Municipio Libertador del estado Mérida, sobre su consentimiento con relación a la adopción promovida por la ciudadana G.L.S.V., venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.779.828, domiciliada en el apartamento N° 24, piso P.H., Edificio Valecillos, calle 34 con avenida 4, sector Glorias Patrias, Parroquia El Llano Municipio Libertador del estado Mérida, conforme lo dispone el artículo 13 de la Ley de Adopción, se anunció a viva voz y se abrió el acto, constatándose la presencia de la ciudadana MIRLIANA MARHYSOL M.M., quien fue identificada como quedó escrito, nacida el día 05 de julio de 1.987, conforme se evidencia de su cédula de identidad; de ocupación: estudiante y domiciliada en la dirección supra indicada. Impuesta del motivo de su comparecencia, manifestó estar dispuesta a prestar su consentimiento, el cual expresó en la forma siguiente: “Yo, MIRLIANA MARHYSOL M.M., venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante de la carrera de Estadística en la ULA, Noveno Semestre, domiciliada en el apartamento N° 24, piso P.H., Edificio Valecillos, calle 34, entre avenidas 3 y 4, sector Glorias Patrias, Parroquia El Llano Municipio Libertador del estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° 18.796.818, nacida el 05 de julio de 1.987, en esta ciudad de M.E.M.; manifiesto que no existe vínculo consanguíneo entre mi persona y la ciudadana G.L.S.V., pero si familiar porque para mí ella es mi mamá; que no he sido previamente adoptada por nadie, que no tengo descendencia consanguínea ni adoptiva, que desde la edad de un (01) año he estado integrada al hogar de la ciudadana G.L.S.V. y he formado parte de su familia; de ella he recibido un trato de hija, tanto que me inscribió en los mismos colegios al de mis hermanas; y el trato de sus hijas para conmigo es de hermanas, porque lo son. Gracias a mi mamá Gloria he tenido la oportunidad de viajar por motivos académicos, con su apoyo económico y moral.” Al ser consultada sobre su integración en el hogar de la ciudadana G.L.S.V., manifestó: “Tengo veinticuatro (24) años de edad, y veintitrés (23) años de haber sido acogida en el hogar de la familia M.S.. Mi madre natural, B.S.M.R., no pudo cuidar de mí, porque presumo que no estaba capacitada, por lo que yo teniendo apenas un (01) año de vida, según me cuentan mis padres MARCIAL y G.L. el 05 de julio de 1988, me entregó a ellos, quienes para ese entonces eran esposos; y mientras estuvieron casados y aún después de su divorcio me han brindado el trato como familia y la atención que reciben sólo los hijos. No me he sentido discriminada en ningún momento respecto al trato y la atención que dicha familia me ha brindado. He cursado estudios de priMARÍA, bachillerato y actualmente universitarios bajo su auspicio, aunque a partir de la Universidad sólo con la ayuda de mi madre Gloria; gracias al apoyo que ellos me han brindado la esperanza de hacer de mí una profesional exitosa y útil a mi familia y a la sociedad. Desde el punto de vista material, ellos han sufragado todos mis gastos y necesidades personales: vestido, alimentación, salud y vivienda, pues me han acogido >repito

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR