Decisión nº 1493-2010 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 22 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosangela Mercedes Sorondo Gil
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del

Estado Lara

Barquisimeto, 22 de noviembre de 2.010.

Año 200º y 151º

Asunto Nº KP02-J-2010-000902

Solicitante: GLORIMAR P.G.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.385.001, de este domicilio, debidamente asistida por el Abg. B.M.P., en su carácter de Defensora Pública Primera de Protección del estado Lara.

Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , 04 años de edad.

Motivo: AUTORIZACION

En fecha 04 de noviembre de 2010, la ciudadana GLORIMAR P.G.P., ya identificada, actuando en nombre de su hija (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , presentó solicitud en la cual indicó que el ciudadano KARLUIS Y.R.S., titular de la cédula de identidad No. 17.308.774, falleció Ab-Intestato, el 13 de junio de 2010, según consta en acta de defunción No. 1519, expedida por el Registro Civil de la parroquia Catedral, requiriendo autorización a los fines de tramitar ante el INSTITUTO DE PREVENCION SOCIAL DE LA FUERZAS ARMADA NACIONAL (I.P.S.F.A.) y MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL GUARDIA NACIONAL, la pensión de sobreviviente, prestaciones sociales, haberes de la caja de ahorro, fondo común Banco Universal, la cancelación de haberes por ahorro habitacional, (fondo de ahorro obligatorio para vivienda) y demás beneficios laborales que le pudieran corresponder a la niña, en virtud que el de cujus era Sargento Segundo adscrito a la Guardia Nacional, Destacamento CORE 4.

Acompañó su solicitud con copia cerificada del acta de nacimiento de la beneficiaria, y copia certificada de la sentencia de la declaración de Unicos y Universales Herederos.

En fecha 10 de noviembre de 2010, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, y acuerda suprimir la audiencia preliminar en fase de sustanciación dada la naturaleza del asunto.

Este Juzgado para decidir observa:

En virtud de que La ciudadana GLORIMAR P.G.P. solicitó en beneficio de su hija (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , autorización para hacer efectivo el cobro de los beneficios económicos que le corresponden en su condición única de heredera del de cujus KARLUIS Y.R.S., en virtud de su relación laboral en vida ante el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL GUARDIA NACIONAL, se establece que le corresponden tales beneficios económicos, en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.

DECISIÒN

Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden a la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , tales conceptos económicos, siendo beneficioso para el desarrollo evolutivo y su nivel de vida óptimo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana GLORIMAR P.G.P., para gestionar ante el INSTITUTO DE PREVENCION SOCIAL DE LA FUERZAS ARMADA NACIONAL (I.P.S.F.A.), y MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL GUARDIA NACIONAL, la cuota parte de los beneficios que pudieren corresponderle. Se le advierte a la solicitante y a los organismos mencionados, y cualquier otro ente involucrado en la gestión, que el monto correspondiente a la niña de autos, deberá ser remitido a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 22 de noviembre de 2010. Años 200° y 151°.

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. R.M. SORONDO GIL.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofia Daal.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1493-2.010, siendo la 01:00 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofia Daal.

KP02-J-2010-000902

RMS/OD/Diana

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