Decisión de Tribunal Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 28 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteSady Astrid Cardona Moreno
ProcedimientoCalificación De Despido

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Año 201° y 152°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-004248

En el día hábil de hoy VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2011, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por CALIFICACION DE DESPIDO incoara la ciudadana GLORYS Y.C.R., titular de la cedula de identidad N° 7.733.143, contra la ASOCIACION CIVIL CENTRO MEDICO DOCENTE LA TRINIDAD. En consecuencia, este Juzgado da por recibido el presente asunto proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, con motivo de su distribución, por lo que la Juez se ABOCA al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia de la abogada V.C. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.250, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, quien presenta copia simple del instrumento poder que acredita su representación constante de CUATRO (4) folios útiles así como su original ad efectum videndi. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia a este acto de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que una vez transcurridos treinta (30) minutos, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se acuerda un juego de copia certificada de la presente acta, solicitada por la parte demandada, la cual es retirada en este acto. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.

LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO

V.C.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

MARIANDREA GONZALEZ

LA SECRETARIA

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