Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 26 de Julio de 2007

Fecha de Resolución26 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteFanisabel Gonzalez Maldonado
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 26 de Julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-004721

ASUNTO : EP01-P-2006-004721

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la Solicitud presentada por los Abgs. LUZ YANIBE MARTINEZ VARGAS Y J.J.M., Fiscales Quincuagésimo Primero del Ministerio Público, mediante la cual solicita a éste Tribunal EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Numeral 2° Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

La presente causa se inicia cuando en fecha 09 de Marzo de 2004, cuando se recibe por ante dicha Fiscalía Denuncia proveniente de la Fiscalía Superior, formulada por el ciudadano O.E.A., aduciendo que procede a denunciar un presunto hecho punible cometido por los ciudadanos HUGO DE LOS R.C., Gobernador del estado Barinas Y A.D.J.A.C., Secretario de Estado, por la presunta ejecución de Obras Públicas suntuarias e ilegales en un exclusivo sector de la Urbanización Alto Barinas Sur, el cual no obstante ser un urbanismo privado, la Gobernación del Estado ha ejecutado y realizado obras que sobrepasan los Cien millones de Bolívares (Bs. 100.000.000,oo), con cargo al presupuesto del Estado Barinas, asimismo se denuncia la destrucción de un Parque infantil y de áreas deportivas para dar paso a la construcción un caney-salón fiesta.

SEGUNDO

Del análisis realizado a las diligencias practicadas y demás recaudos que conforman la presente causa, esta representación Fiscal observa que efectivamente los hechos denunciados por el ciudadano O.E.A., en fecha 09/03/2005, en contra de los ciudadanos anteriormente mencionados, versan sobre una ejecución de obras Públicas según el denunciante exclusivo sector de la Urbanización Alto Barinas Sur. De igual manera se observa de las diligencias practicadas durante la investigación para la presentación de este Acto Conclusivo, el clasificador Presupuestario de Recursos y Egresos emitido por la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE), adscrito al Ministerio de Finanzas, en el mismo se observa que existe la partida general de Egresos, especifica, denominada “Construcciones de Dominio Público” y Sub-especifica “OTRAS CONTRUCCIONES DE DOMINIO PÚBLICO”, identificada con la numeración 4.04.16..99.00, la citada partida comprende la construcción de Obras del dominio Público no incluidas en la sub-partidas existentes para fines específicos; esta partida anteriormente señalada fue la utilizada por el Ejecutivo Regional para la construcción de una cerca perimetral al inicio de la calle Maya así como dos casillas de Vigilancia en la Urbanización Alto Barinas Sur. En consecuencia analizados en su conjunto el acervo probatorio consignado a las actuaciones se puede concluir que si bien es cierto que la denuncia que motivara el inicio de la investigación no pueden ser encuadrados dentro de alguno de los tipos penales que describen actos y hechos humanos como delitos previstos y sancionados por la Ley Contra la Corrupción y /o en Ley especial alguna, por lo tanto, es indudable señalar que los hechos denunciados son atípicos y en efecto cuando la Ley Penal no suscribe una conducta como punible, es improcedente el ejercicio de la acción penal para el Estado Venezolano.

TERCERO

El fundamento legal en que se basa el representante del Ministerio Público para solicitar El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, es el establecido en el Artículo 318 Numeral 2° Del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos denunciados son atípicos y por ende no pueden imputarse a persona alguna, y en efecto cuando la Ley penal no castiga una conducta como punible es improcedente el ejercicio de la Acción Penal para el Estado Venezolano, lo cual no es más que la garantía que el propio estado brinda a todos los ciudadanos, como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el Capitulo de los Derechos Civiles, Artículo 49, numeral 6°, por tal razón la representación Fiscal solicita EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y en consecuencia éste Tribunal considera procedente decretar el mismo, estimando que para comprobar el motivo no se hace necesario la Audiencia Oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DECISION

Por la motivación que antecede éste Tribunal de Primera Instancia en función de Control tres de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 2° Del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos HUGO DE LOS R.C., Gobernador del estado Barinas y A.D.J.A.C., venezolanos, mayores de edad, Titulares de las cédulas de identidad N° 895.097 y 4.925.031, respectivamente, por cuanto los hechos aquí denunciados son atípicos y por ende no pueden imputarse a los mencionados ciudadanos. Librese lo conducente. Notifíquese a las partes. Y archívese en su oportunidad.

LA JUEZ DE CONTROL N ° 03,

DRA. FANISABEL G.M..

EL SECRETARIO,

ABG.

FGM/mm

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