Decisión nº 27 de Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 7 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2014
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteGustavo Villalobos
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

Exp. N° 25151 N° 27

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3

Maracaibo, 07 de Abril de 2014

203º y 155º

PARTE NARRATIVA

Recibida del Órgano Distribuidor la anterior solicitud de Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, suscrita por los ciudadanos G.A.G.M. y Lilimar Chiquinquirá Chourio Melean, portadores de las cédulas de identidad Nos. V.-18.650.202 y V.-20.274.312, respectivamente, representados en este acto por la Abogada G.D.C., Fiscal Auxiliar Interino Trigésima Segunda del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en interés y único beneficio de los niños, niñas y adolescentes (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), llegaron a un Convenimiento de Obligación de Manutención; désele entrada, fórmese expediente y numérese.

Este tribunal admite la solicitud en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley. Así se decide.-

Ahora bien, consta de los autos que los ciudadanos antes identificados celebraron una autocomposición procesal de obligación de manutención en beneficio de sus hijos niños, niñas y adolescentes, quedando establecida en los siguientes términos:

OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Comparece al llamado del despacho, a los fines de establecer la obligación de manutención, en interés y beneficio de sus hijos los niños hermanos (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), de dos (02), tres (03) y seis (06) años de edad, respectivamente, y luego de ser atendidos y orientados por la Fiscal Auxiliar del Despacho, quien brindó su orientación e interpuso sus buenos oficios conciliatorios, manifiesta que ha decidido fijar obligación de manutención en la suma de mil bolívares (Bs. 1000,00) mensuales, los cuales depositara en cuenta de ahorro que será aperturada por la progenitora de sus hijos en el Banco Occidental de Descuento, en señal de su cumplimiento de la Obligación de Manutención, a partir del día 05 de abril de 2014 y todos los días 30 de cada mes, dicha obligación de Manutención será aumentada automáticamente por el, cada vez y en la misma proporción en que aumenten los ingresos que obtiene como Animador al servicio del Estacionamiento C.C., situado en la calle Carabobo de esta ciudad de Maracaibo del estado Zulia y la seguirá suministrando aunque sus referidos hijos adquieran la mayoría de edad, siempre y cuando se encuentren cursando estudios. Con respecto de los gastos escolares para el inicio del año escolar 2014-2015 y los siguientes, se compromete a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de la inscripción, los útiles, uniformes y la mensualidad del Colegio S.R. donde su hija (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA)cursa estudios de preescolar. Así mismo cumplirá con el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos médicos que ameriten sus hijos en caso de enfermedad o quebrantos de salud, previa presentación de factura o presupuestos, se compromete igualmente a dotar a sus referidos hijos a partir de este año y en los venideros, de vestido y calzado una vez al año para julio 2014, dicha dotación será por el monto de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2500,00) la cuota. En época de navidad a partir de este año y en los siguientes, durante la primera quincena del mes de diciembre, suministrará la cantidad de seis Mil Bolívares (Bs. 6000,00), para sufragar los gastos de vestido, calzado, juguetes y regalos de sus hijos durante las fiestas decembrinas. Es Todo

. Estando en este acto la ciudadana Lilimar Chiquinquirá Chourio Melean, mayor de edad, Venezuela, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad N° V.-20.274.312, domiciliada en sabaneta, avenida 100, callejón La Conquista, casa número 19B-18 frente a la Estación Urdaneta del Metro de Maracaibo, parroquia C.A. del municipio Maracaibo, estado Zulia, quien expuso: Esta de acuerdo y acepta la obligación de manutención establecida por el ciudadano G.A.G.M., en interés y beneficio de sus hijos los niños hermanos (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), de dos (02), tres (03) y seis (06) años de edad, respectivamente, y quedó en cuenta de todos y cada uno de los conceptos antes indicados, ya que se ha sido puesta de manifiesto la presente acta para su lectura y la suscribió en señal de su conformidad. Es todo”. Terminó se leyó y conformes firman”.

PARTE MOTIVA

El Tribunal observa que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento de obligación alimentaria, solicitan la homologación del mismo. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del N.d.A., así como los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

Artículo 365°: Contenido: La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente

.

Artículo 375°: Convenimiento: El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el Juez o jueza tiene fuerza ejecutiva

.

Artículo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme

.

Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…

.

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas este Tribunal resuelve:

• Aprueba y homologa el convenimiento celebrado entre las partes, en todos y cada uno de sus términos, otorgándole a la presente decisión el carácter de cosa juzgada formal. Así se decide.-

• No se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público con fundamento en lo establecido en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia de fecha 15 de mayo de 2002, con ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondon Haaz.

• Expídanse dos (02) copias certificadas por Secretaría del presente fallo; devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación en actas por Secretaría.

• Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Juez Unipersonal No. 3, en Maracaibo a los (07) días del mes de Abril de 2014. Año 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 3 (P), LA SECRETARIA,

ABOG. G.A. VILLALOBOS R.A.. C.V.

En la misma fecha de hoy previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria quedando anotada bajo el N° 27, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal.-La Secretaria.-

Exp. N° 25151

GAVR/CV/saulo***

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