Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 13 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoInadmisible

REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

PARTES

DEMANDANTE: C.E.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.446.195 y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: I.U.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.204.588.-

DEMANDADA: C.E.A., venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nro.V- 11.335.571 y de este domicilio.-

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

EXPEDIENTE Nro.15.219.-

Vista la anterior demanda y los recaudos acompañados a la misma, incoada por el ciudadano C.E.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.446.195, asistido en este acto por la abogada en ejercicio I.U.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.204.588, en consecuencia, este Tribunal con el fin de pronunciarse sobre su ADMISIBILIDAD o NO, lo hace de manera siguiente:

La parte demandante alega a través de su abogado asistente e insta por ante este órgano jurisdiccional Acción de CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO VERBAL, contra la ciudadana C.E.A., para que convenga o en su defecto sea condenado por este Tribunal, a hacer la entrega del inmueble consistente en una vivienda distinguida con el Nro.25, edificada sobre una parcela de terreno alinderada así: Norte: En línea recta de 10 Mts., con terrenos que son o fueron de T.Q.; Sur:, En línea recta de 10 Mts.; con calle interna del Conjunto; Este: En línea recta 24,73 Mts., con vivienda Nro.24, y Oeste; En línea recta de 26,06 Mts., con vivienda Nro.26; y dicha vivienda forma parte del Conjugo denominado “PARQUE RESIDENCIAL MONTERREY IV ETAPA”, ubicado en la Avenida A.U.P., en el Sector Tipuro; Parroquia Boquerón, Municipio Maturín del Estado Monagas; que en fecha 28 de enero del 2.013, le cedió a la ciudadana C.E.A., debido a la situación difícil que atravesaba a través de un contrato verbal el identificado inmueble, que es de su propiedad, a fin de que temporalmente ocupara el mismo por un lapso de ocho meses, habiendo fijado de mutuo acuerdo in canon de arrendamiento mensual de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.3.500,00) para ser pagado en efectivo, los primero cinco días de cada mes; y en virtud de que la demandada ha dejado de pagarle los cánones de arrendamiento, así como también se ha negado en varias oportunidades a reintégrale el bien inmueble; en la fecha acordada a través del contrato verbal, y conforme a lo establecido en el artículo 1.133 del Código Civil, anexando al libelo recibos donde consta que la accionada no canceló al condominio; Certificaciones de cánones de cada uno de los Tribunales de Municipios donde consta que no se encuentra ningún registro de consignación y denuncia realizada mediante el C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes, fundamentando su acción en los articulo 1.133 y 141 del Código Civil, estimando el valor de dicha demanda en la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 381.000,00).

En el caso que nos ocupa, revisado el escrito libelar se desprende que efectivamente estamos en presencia de un asunto que regula la Ley de Alquileres de Vivienda; y tal como lo contempla dicha ley en su articulo, específicamente en su Artículo 94, expresa Que:

Previo a las demandas por desalojo, cumplimiento o resolución de contrato de arrendamiento, reintegro de sobrealquileres, preferencia ofertiva, retracto legal arrendaticio y demás acciones derivadas de relaciones arrendaticias sobre inmuebles destinados a viviendas, así como a todo proceso en el cual pudiera resultar una decisión judicial cuya practica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda, habitación, o pensión, el arrendador del inmueble que pretendiere la demanda deberá tramitar por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, el procedimiento descrito en los artículos subsiguientes.

Aunado al aspecto anterior, este Juzgado a.m.l. actas procesales, y en virtud de ello observa que la parte accionante no ha agotado la vía administrativa señala en anteriormente, no constando ninguna solicitud escrita, consignada por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, donde señale la situación jurídica afectada. Por lo tanto, dicha vía es básica para dar curso a la demanda, resultando inadmisible, por contraria a derecho, una demanda que no cumpla con los requisitos exigidos, y así se declara.

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la presente Acción que interpusiera el ciudadano C.E.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.446.195 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio I.U.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.204.588 en contra de la ciudadana: C.E.A., venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nro.V- 11.335.571 y de este domicilio.-

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PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.-

Dada Firmada y Sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- En Maturín, a los trece (13) días del mes de Marzo del año Dos Mil Catorce.- AÑOS: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-

El Juez,

Abg. G.P.V.

La Secretaria,

Abg. M.P.

En esta misma fecha siendo las 2:30 P.M, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-

La Secretaria,

Abg. M.P..

GPV/nlo

Exp. Nro.15.219

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