Decisión nº 2011-26 de Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 25 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteLuis Segundo Chacín Pérez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, veintitrés de mayo de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: VP01-L-2006-002461

Vista y revisada como ha sido, en el día de hoy 23 de Mayo de 2011, la transacción presentada en fecha 20 de Mayo de 2011, toda vez que a resultado positiva la mediación del ciudadano juez, transacción esta celebrada entre el ciudadano A.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N°4.516.733, actuando en este acto en su propio nombre y Representación como parte demandante. Domiciliado en esta ciudad del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Así mismo la profesional del Derecho ciudadana: G.C.S.: titular de la cedula de identidad N°V-7.971.338, e inscrita en el IMPRE-ABOGADO bajo el numero 53.665, de este mismo domicilio, y quien actúa en este acto con el carácter de apoderada judicial de la demandada LA ALCALDIA DE MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA ,y bajo la autorización de la ciudadana E.T.D.R., ALCALDESA del Municipio Maracaibo del Estado Zulia de fecha siete (07) Abril de 2011 . Este Tribunal una vez a.l.t.e. los cuales fue redactada la presente transacción que se acompaña en esta audiencia conciliatoria en la cual la parte demandada paga al demandante como pago la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs 6.900 ,oo. ) mediante cheque girado contra el Banco Occidental de Descuento N°29002047 de fecha 17 de Mayo de 2011, a favor del ciudadano : A.G.M., quien esta plenamente identificado en actas ; abarcando con este pago , todos y cada uno de los conceptos reclamados quedan saldados y cancelados todos y cada uno de los concepto esgrimidos por la accionante en su libelo de demanda, en consecuencia este jurisdiccente observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 263 del Código de Procedimiento civil por remisión del articulo 11 de l Ley Orgánica Procesal del Trabajo y atendiendo al principio de Autonomía y Voluntad de las Partes dispuesto en nuestra carta Magna en su articulo 20 y por cuanto la misma no vulnera derechos Constitucionales ni legales irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Asimismo se ordena expedir dos (2) copias certificadas de la transacción y del presente auto que homologa., Cúmplase.

EL JUEZ,

ABOG. L.C.L.S.,

Abg: CARINEL LUCENA

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