Decisión nº 429 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 29 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteDania Leal
ProcedimientoPermiso Especial Al Penado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare, 29 de Agosto de 2008

Años 198° y 149°

Nº: 429

Nº 2E– 147-06

JUEZ EJECUCION N° 2: Abg. D.M.L.M.

PENADO: M.G.P.G.

DEFENSORA: Abg. E.C.

REPRESENTACION FISCAL Abg. L.G.

DECISION: Salida transitoria acordada

Vista oficio Nº 997 de fecha 26/08/2008, emanado del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, donde solicita se autorice el traslado del penado Pineda Guanda M.G., titular de la cedula de de identidad Nº 18.892.302 hasta el Hospital Dr. M.O. de esta ciudad, a los fines de presentar a su menor hijo, dejando a criterio del Tribunal el tiempo y la fecha en que sea efectiva la salida peticionada, en tal sentido visto el decreto del receso de las actividades tribunalicias, de conformidad a la Resolución Nº 2008-0024 emanado de la sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 23 de Julio de 2008, en donde resuelve que ningún Tribunal despachara desde el 15 de Agosto hasta el 15 de Septiembre de 2008, ambas fechas inclusive, sin impedir que se practiquen las actuaciones que fueren necesarias para el aseguramiento de los derechos de alguna de las partes, la cual deberá justificar la urgencia; es por lo que este Tribunal garantizando la no suspensión del servicio público de administración de justicia y en aras de asegurar el derecho que le asiste al penado de presentar a su menor hijo, considerando además el derecho del niño a ser identificado inmediatamente de su nacimiento, todo en atención a lo previsto en nuestra carta magna y la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, se acuerda habilitar el tiempo necesario a los fines de tramitar lo conducente y a tal efecto se observa:

Que el penado Pineda Guanda M.G. es persona sometida a una fórmula alternativa de cumplimiento de pena y la solicitud planteada está subordinada a las reglas que al respecto establece la Ley Orgánica de Régimen Penitenciario la cual se encuentra vigente y en este sentido, el artículo 62 de dicha ley establece lo siguiente:

Los penados cuyas conductas lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas, debidamente vigilados y bajo caución, previo los requisitos que reglamentariamente se fijen, en los siguientes casos:

a. Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos;

b. Nacimiento de hijos;

c. Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión;

d. Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso

.

Por su parte, el encabezamiento del artículo 63 Ejusdem, dispone lo siguiente: Las salidas transitorias serán concedidas por el juez de ejecución a los penados que hayan cumplido la mitad de su condena. En el caso de penados comprendidos en los literales a y b el juez podrá, por vía de excepción, prescindir de este requisito…”

Como puede apreciarse, la legislación venezolana vigente establece los parámetros dentro de los cuales las personas penadas (en régimen de prisión cerrada o en fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, ya que no hace tal distinción) pueden obtener permisos para salidas transitorias. Estos parámetros contemplan, en primer lugar la expresión taxativa de las causales que hacen procedentes dichas salidas transitorias, a saber: enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres o hijos, nacimiento de hijos, gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión y, gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la posibilidad del egreso. En segundo lugar, establecen los requisitos a reunir, como es el caso de la buena conducta, que no haya riesgo de quebrantamiento de condena y, finalmente, que hayan cumplido la mitad de la pena.

En el caso de autos tenemos, que el penado se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, cumpliendo condena que le fuere impuesta por el Juzgado de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, presentando el penado una evolución favorable acorde por su proceso individual de reinserción social, estimándose que no hay riesgo de quebrantamiento de la condena y el motivo alegado se encuentra dentro de los previstos en la norma antes señaladas, al tratarse de una gestión no delegable, como es la presentación de un niño, por lo que llenos los extremos de los artículos 62 y 63 de la Ley Orgánica de Régimen Penitenciario, se acuerda la salida transitoria al penado M.G.P.G., para el día martes 02 de Septiembre de 2008, desde las 7:00 a.m., hasta la 1:00 p.m, debiendo ser acompañado con la respectiva custodia.

DISPOSITIVA

Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar, la salida transitoria del penado M.G.P.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.892.302, recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales con sede en Guanare estado Portuguesa, a fin de presentar a su menor hijo en el Hospital Dr. M.O. de esta ciudad, para el día Martes 02 de septiembre de 2008, desde las 7:00 de la mañana, hasta la 1:00 p.m, debiendo ser acompañado con la respectiva custodia y reingresar al mencionado centro de reclusión en la respectiva fecha y hora, notifíquese y déjese copia.

La Juez Temporal de Ejecución N° 2

Abg. D.M.L.M..

Secretaria

Abg. Rosa Marycel Acosta.

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