Decisión nº 498 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 4 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteLisbeth Karina Díaz
ProcedimientoExtinción De La Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 04 de Noviembre de 2008

Años 198° y 149°

Nº 498-08

CAUSA Nº 2E-780-03

JUEZ DE EJECUCION Nº 2: Abg. L.K.D. de Tovar

PENADO: Camacho C.A.

DEFENSORA PÚBLICA: Abg. E.C.

FISCAL: Sexto del Ministerio Público

DELITO: Robo Agravado

SECRETARIA: Abg. D.L.

MOTIVO: Extinción de la pena por muerte

Revisada como ha sido la presente causa en la que aparece como penado el ciudadano Camacho C.A., a quien en fecha 20 de Junio de 2003, el Tribunal de Juicio Nº 2 de este Circuito , lo condenó a cumplir la pena de Ocho (08) años de presidio, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de Parra C.A., así mismo se recibió de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario copia certificada del Acta y Certificado de defunción correspondiente al premencionado penado, donde consta que el referido penado falleció el 25/09/2006 en esta ciudad, el acta de defunción se encuentra debidamente certificada por la Abogada Nandry L.C., Registradora Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, mediante la cual se certifica el deceso del ciudadano C.A.C., por Shock Hipovolemico e insuficiencia respiratoria aguda, falla y lesión multiorgánica por disparos de arma de fuego.

En vista de la referida información, este Juzgado procede a constatar los datos de identificación reportado en dicha documentación, con lo existente en autos y se observa que se trata de la misma persona, con lo que bajo el principio de la libertad probatoria queda fehacientemente verificada la muerte del penado Camacho C.A. por dársele valor de prueba a la actuación de donde se evidencia el deceso del ya citado penado y en virtud de que esta circunstancia se encuentra dentro de los supuestos previsto en el Artículo 103 del Código Penal al establecer dicha norma “…. Que la muerte del reo extingue también la pena….y todas las consecuencias penales…” en consecuencia lo que procede es la extinción de la pena que le fuere impuesta. Y así se decide.

Por la citadas motivaciones, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD PENAL en la causa instruida contra el ciudadano Camacho C.A., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.475.363, natural de Guanare, estado Portuguesa, fecha de nacimiento 30 de mayo de 1979, soltero, obrero, hijo de F.A.D. y Coro P.C., por haberse extinguido la pena por muerte del reo, todo de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del Artículo 103 del Código Penal. Regístrese, notifíquese, déjese copia.

La Juez de Ejecución Nº 2

Abg. L.K.D. de Tovar

La Secretaria,

Abg. D.L..

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