Decisión nº 517 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 13 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteLisbeth Karina Díaz
ProcedimientoAuto De Impulso Procesal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 13 de noviembre de 2008

198° y 149°

Nº 517-08

Nº 2E-102-05

JUEZ DE EJECUCION No. 2 Abg. L.K.D. de Tovar

PENADO R.J.C.V.

DEFENSORA PUBLICA Abg .E.C.

FISCAL Fiscal Sexta del Ministerio Publico con Competencia en Ejecución. Abg. L.G.

DELITO: Homicidio

SECRETARIA Abg. D.L.

ASUNTO: Modificación horario en Destacamento de Trabajo

El penado R.J.C.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.995.198 y residente del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, interpone ante este Juzgado en Función de Ejecución N° 2, petitorio relativo a la extensión del horario de trabajo, en virtud de lo cual se acordó la celebración de una audiencia oral y vista la inasistencia reiterada del Fiscal del Ministerio Público se procede a decidir por auto separado dado la obligación del órgano jurisdiccional de dar respuesta oportuna a la solicitud planteada, en tal sentido el Tribunal observa:

El penado solicitó al Tribunal le sea modificado el horario de salida del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal a los fines de cumplir con su trabajo en la verdurera, dado que debe ir al mercado a comprar las verduras a las 5: 00 a.m., y asimismo le sea modificado el horario de ingreso al Instituto los días domingo para las 7:00 p.m., ya que debe empacar las verduras a ser repartidas en las escuelas.

De la revisión de la causa se observa que al penado le fue concedida la formula alternativa de cumplimiento de pena en fecha 4 de septiembre de 2007, en la Asociación Civil de Productores, consumidores y servicios Los Guaros, en un horario de 7:00 a.m., a 12:00m y de 2:00 pm., a 6:00 p.m, siendo revisado el horario mediante auto de fecha 6 de noviembre de 2007 en que se autorizó laborar los días domingos, desde las 8:00 a.m, hasta las 2:00 p.m., por lo que este Tribunal tomando en consideración que durante la ejecución de la pena debe prevalecer el fin resocializador como consecuencia natural de la definición de la República Bolivariana de Venezuela como un Estado Social de Derecho, puesto que el objeto del derecho penal en un Estado de este tipo no es excluir al ciudadano sobre el que recae una condena penal del pacto social sino buscar su reinserción y en el caso de autos la solicitud formulada resulta coherente con la labor que desempeña el penado y dado el carácter progresivo de los derechos de los condenados, se acuerda extender al penado el horario de trabajo, en tal sentido podrá salir del Instituto Penitenciario a partir de las 5:00 a.m., de lunes a domingo e ingresar antes de las 7:00 p.m., reiterándose su obligación de pernoctar en el Instituto e ingresar previo a la hora del pase de número, so pena de incurrir en falta que haga procedente la revocatoria del beneficio. Así se decide.

DISPOSITIVA

Como consecuencia de los fundamentos expuestos este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Ejecución Nª 2 Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la modificación del horario de trabajo del penado R.J.C.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.995.198 y residente del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, quedando establecido de la siguiente manera, el penado podrá salir del Instituto Penitenciario a partir de las 5:00 a.m., de lunes a domingo e ingresar antes de las 7:00 p.m., reiterándose su obligación de pernoctar en el Instituto e ingresar previo a la hora del pase de número, so pena de incurrir en falta que haga procedente la revocatoria del beneficio. Se acuerda librar boleta de notificación a las partes. Regístrese, y déjese copia.

La Juez de Ejecución N° 2,

Abg. L.K.D. de Tovar

La Secretaria,

Abg. D.L. .

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