Decisión nº 221-08 de Juzgado Cuarto de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Carora), de 5 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteRafael Antonio Albahaca Mendoza
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 05 de Junio de 2.008.

Solicitud N° 3274-08

198º y 149º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana M.D.C.G.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 4.805.612, de este domicilio; asistida por el Abogado en ejercicio C.S.S., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.222, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de dos (2) habitaciones y un (1) baño; edificada con paredes de bloques de concreto, techo de zinc y piso de cemento pulido; construidas sobre un lote de terreno Ejido Rural perteneciente a la Municipalidad, ubicado en el Callejón 07-A Fe y Alegría, Código Catastral Nº 107-05-43-01-00-000 de esta ciudad de Carora, Parroquia T.S., Municipio Torres del Estado Lara; el cual tiene una extensión general de CUATROCIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (495,54 Mts.2) y un área de construcción de VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (26,28 Mts.2); cuyos linderos son: NORTE: Parcela 107-05-42; SUR: Parcela 107-05-19; ESTE: Callejón 07A y; OESTE: Parcela 107-05-33; en las cuales invirtió la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de las testigos ciudadanos A.S.V. y A.E.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 4.193.341 y 11.695.458 respectivamente, ambos de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana M.D.C.G.D.P., antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.

Regístrese y Publíquese.

Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión y archívense. Devuélvanse los originales a la solicitante.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 05 de Junio de 2.008- Años: 198º y 149º.-

El Juez Temporal,

Abg. B.R.P.

El Secretario,

Abg. J.F.C.T.

En esta misma fecha se registró bajo el N° 221-2008, se publicó siendo las 9:30.a.m. y se expidió copia certificada para archivo.

El Secretario,

Sol. 3274-08

Mdeu/4 Abg. J.F.C.T.

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