Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 25 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAna Isabel Gavidia Cirimele
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 25 de Mayo de 2010

Años 200° y 151°

Nº ______ -10

Nº 3C-4069-09

JUEZ DE CONTROL Nº 3 Abg. A.I.G.

SOLICITANTE Chirinos de G.Y.

FISCAL: Primera Del Ministerio Público en Materia de

Drogas Abg. Z.F.C.

SECRETARIA: Abg. R.R.

MOTIVO: Solicitud de entrega de vehículo

La ciudadana Y.A.C.M. de González, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.403.361, de este domicilio, asistida por el abogado E.P., introdujo escrito, mediante el cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega de un vehículo de su propiedad retenido a la Orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Con Competencia en Materia de Droga de este Circuito Judicial Penal, en consecuencia, se emite pronunciamiento, basado en las siguientes consideraciones:

PRIMERA

Plantea la solicitante que el vehículo descrito bajo las siguientes características: Clase: Automóvil, Marca: Chevrolet, Modelo: Optra, Tipo: Sedan, Color: Beige, Placas: VBW83W, Uso: Particular, Año: 2004, Serial de Carrocería: 9GAJM52394B009085, Serial del Motor: T18SED059628; se encuentra a la orden de este Tribunal, por existir acusación interpuesta por La Abogada Z.R.F.B. actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, con Competencia en Materia de Droga, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presento acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano J.G.G.P., por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en cantidades menores, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, pero que en transcurso y devenir del tiempo se produce la muerte del imputado J.G.G.P., previa revisión de la presente causa signada bajo el Nº 3C-4069-09 y sobre la cual se fundamenta la presente decisión.

SEGUNDA

En el presente caso, examinadas las actuaciones que supuestamente motivan el aseguramiento del bien objeto de la solicitud formulada por la peticionante, se aprecia que estas tienen que ver con el procedimiento de investigación iniciado por el Órgano competente en fecha 13 de diciembre de 2008, al haberse practicado la aprehensión del ciudadano J.G.P.G., por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en cantidades menores, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, así como la solicitud del Ministerio Público de poner el referido vehículo a disposición de la Oficina Nacional Antidrogas, actos de investigación que aprecia el Tribunal a los fines de la presente decisión, en el que se han recabado entre otras actuaciones las siguientes:

  1. -ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 13 de diciembre de 2008, suscrita por el FUNCIONARIO DETECTIVE Y.V., efectivo adscrito a este subdelegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en el artículo 112, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 21 del Decreto de Ley de los órganos de investigaciones científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: "Encontrándome es este Despacho en mis labores de servicio, se presento comisión de la Policía Local, al mando del C/1ero , titular de la cédula de identidad numero \/-11.399.818, procedentes de División de Investigación de la Policía Local trayendo oficio numero 5701, de fecha 13-12-08, donde remiten a este Despacho en calidad de detenido a la ciudadano G.P.J.G., nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 43 años de edad, nacido el 15-02-65, casado, caficultor, residenciado en el Barrio El Milagro, calle principal, detrás del Hospital Dr. M.O., Guanare estado Portuguesa, indocumentado quien dijo ser titular de la cédula de identidad V-10.052.336, hijo de J.G. y Mana Pacheco, a quien le fue incautado dentro de un Koala color verde con negro con letras alusivas donde se l.A., una bolsa de color amarillo contentivo en su interior de Cuarenta (40) pitillos elaborados en material sintético de color azul contentivo en su interior de presunta droga de la denominada Bazooko con un peso neto de 10 grs.. Un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color blanco contentivo en su interior de presunta deroga de la denominada Perico, con un peso bruto de 20 grs., Un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color verde contentivo en su interior de presunta droga de la denomina Perico con un peso bruto de 40 grs, Un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color verde con negro contentivo en su interior de presunta droga de la denominada Marihuana con un peso bruto de 20grs, Veintitrés (23) envoltorio elaborado en material sintético de color Negro contentivo en su interior de presunta droga de la denomina Perico con un peso bruto de 10 grs. Para un total de peso bruto de Cien gramos (l00grs), además de la cantidad de Quinientos ochenta Bolívares Fuertes (580BS.F) elaborados en papel moneda con la circulación nacional con las siguientes denominaciones. Seis Billetes de Cinco Bolívares Fuertes (05 Bs. F)elaborado en papel moneda con circulación nacional con las denominaciones seis billetes de cinco bolívares (05Bs.F), con los siguientes seriales: A-79987975, A-47407887, A-70740192, A-67100074, D-25515148, A-78599891, Diez Billetes de Diez Bolívares fuertes (10 Bs. F) con los siguientes seriales: E-88141532, E-88128652, B-82106863, G-49940416, B-55544174, A-82107377, B-44402787, A-60267458, A-65757324, B-62371674,Veinte Billetes de Veinte Bolívares Fuertes (20 Bs F) con los siguientes seriales: E-71235350, C-24153269, E-79033444, E-73640877, B-28189181, C-22482113, E-81794730, E-73601443, E-10671586, B-84877608, C-18962052, B-08105650, B-40976660, C-23886000, E-81775257, A-04268884, B-61906832, C-84677733, C-28649598, C-51775301, Un billete de cincuenta Bolívares Fuertes (50BS.F) con los siguientes seriales: A-12278658, y un (01) arma Blanca tipo navaja, plegable, con empuñadura de material sintético de color negro, y letras alusivas en la hoja metálica donde se lee "STAINLESS", así mismo se le encontró dentro del koala Dos (02) carnet de circulación uno de un vehículo Chevrolet Optra, palca: VBW83W, Color Beige, año 2004, serial 9GAJM52394B009085, perteneciente al ciudadano: J.C.M.D., titular de la cédula de la cédula N° E-81286578, y el otro de un vehículo TOYOTA Samurai, Placa: PBA-159, color Beige, serial: FJ60121137, pertenecientes al ciudadano: S.F.J., titular de la cédula de identidad Nro. V-05307825, Hecho ocurrido en el barrio el Milagro, callejón Maranata, específicamente detrás de Hospital Dr. M.O., de este Ciudad, a las 09:40horas de la mañana, el día 13-12-08, motivo por el cual se da inicio a la causa penal Nro. H- 990.861, por uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo Ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Seguidamente me traslade hasta la jefatura de Comando de este Despacho , lugar donde se encuentra nuestro Sistema Integral de Información Policial (SllPOL), con el objeto de verificar los datos filiatorios, y los posibles registros policiales o solicitudes que pudieran presentar el ciudadano detenido, así como los datos de los carnet de circulación incautados al referido ciudadano; donde una vez allí me entreviste con el Detective C.M., a quien luego de exponerle el motivo de mi presencia y de aportarles los datos, procedió a introducirlo en el mencionado sistema, infernándome a los poco minutos que los datos filiatorios si le corresponden y que presenta los siguientes registros policiales: G-260.765 de fecha 08-01-2004, delito Homicidio G-150.142 de fecha 3006-2002, delito Porte Ilícito de Arma de Fuego; C-175.658 de fecha 22-11-86, delito Lesiones; B-774.027 de fecha 02-09-84, delito Homicidio D-670509, no indica fecha de delito. Lesiones; D-168.430 de fecha 02-01-91, delito de Hurto; B-955748 de fecha 06-02-86, delito de lesiones, todos por la Sub. Delegación Guanare, igualmente me informo que los datos impresos en los carnets de Circulación arriba descritos, corresponden y no presentan ningún tipo de solicitud. Así mismo se deja Constancia que luego de haber supervisado las evidencias antes descritas exceptuando las presuntas drogas, por cuanto las mismas fueron remitidas directamente por los funcionarios actuantes al área de toxicología de esta Oficina, para su correspondiente experticia de ley y luego que los funcionarios experto realizo el respectivo reconocimiento técnico, dichas evidencias les fueron regresadas al C/1R0 O.V., para el correspondiente resguardo de las mismas, es todo. Folio 13 y 14.

  2. - ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 13-12-2008, suscrita por el funcionario C/1R0 (PEP) VALDERRAMA BRICEÑO O.R., adscrito a este Cuerpo y destacado en la División de Investigaciones de esta Dirección General de Policía,, quien estando legalmente juramentada y de conformidad con lo establecido en los artículos, 112°, del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la diligencia policial; "Siendo las 09:40 horas de la mañana del día de hoy, encontrándome en ejercicio de mis funciones en labores de Inteligencia a bordo de la unidad signada con las placas Nro 06U-VAZ en compañía de los funcionarios Dtgdo (PEP) MONTAÑA CARMONA S.A. y Agte (PEP) HURTADO SUAREZ CLEIVERE JAVIER, nos trasladamos por las adyacencias del Barrio el Milagro, callejón Maranata detrás del Hospital, cuando avistamos a un ciudadano en actitud sospechosa por lo que decidimos darle la voz de alto no sin antes identificarnos como funcionarios de este cuerpo, a lo que el ciudadano manifestó no estar haciendo nada malo ya que el trabaja y vive en sus fincas, "Mis Hijos y el Cacahual" ubicadas en el caserío San José de la Montaña Municipio Guanare estado Portuguesa, por lo que procedimos a realizarle la revisión respectiva de persona amparándonos en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, localizándole en un koala color verde con negro con letras alusivas donde se l.A. que cargaba en el cinto, el cual al ser inspeccionado se visualizo dentro del mismo una bolsa de color amarillo contentivo en su interior de Cuarenta (4p) pitillos elaborados en material sintético de color azul contentivos en su interior de presunta droga de la denominada Bazooko con un peso bruto de 10 grs. Un (01) envoltorio elaborados en material sintético de color blanco contentivos en su interior de presunta droga de la denominada perico con un peso bruto de 20grs, Un (01) envoltorio elaborados en material sintético de color verde contentivo en su interior de presunta droga de la denominada Perico con un peso bruto de 40grs, Un (01) envoltorio elaborados en material sintético de color verde con negro contentivo en su interior de presunta droga de la denominada Marihuana con un peso bruto de 20 grs. Veintitrés (23) envoltorios elaborados en material sintético de color negro contentivo en su interior de presunta droga de la denominada perico con un peso bruto de lO grs, Para un total de peso bruto de Cien gramos (100 grs ) además de la cantidad además de la cantidad de Quinientos ochenta Bolívares Fuertes (580BS.F) elaborados en papel moneda con la circulación nacional con las siguientes denominaciones, Seis Billetes de Cinco Bolívares Fuertes (05 Bs. F) con los siguientes seriales: A-79987975, A-47407887, A-70740192, A-67100074, D-25515148, A-78599891, Diez Billetes de Diez Bolívares Fuertes (10 Bs. F) con los siguientes seriales: E-88141532, E-88128652, B-82105863, G-49940416, B-55544174, A-82107377, B-44402787, A-60267458, A-65757324, B-62371674,Veinte Billetes de Veinte Bolívares Fuertes (20 Bs F) con los siguientes seriales: E-71235350, C-24153269, E-79033444, E-73640877, B-28189181, C-22482113, E-81794730, E-73601443, E-10671586, B-84877608, C-18962052, B-08105650, B-40976660, C-23886000, E-81775257, A-04268884, B-61906832, C-84677733, C-28649598, C-51775301, Un billete de cincuenta Bolívares Fuertes (50Bs.F) con los siguientes seriales: A-12278658, y un (01)arma Blanca tipo navaja, plegable , con empuñadura de material sintético de color negro, y letras alusivas en (a hoja metálica donde se lee "STAINLESS",asimismo se le encontró dentro del koala Dos (02) carnet de circulación uno de un vehículo Chevrolet Optra, palca: VBW83W, Color Beige, año 2004, serial 9GAJM52394B009085, perteneciente al ciudadano: J.C.M.D., titular de la cédula de la cédula N° E-81286578, y el otro de un vehículo TOYOTA Zamuray, Placa: PBA-159, color Beige, serial: FJ60121137, pertenecientes al ciudadano: S.F.J., titular de la cédula de identidad Nro. V-05307825, a la vez que lo impusimos de sus Derechos de conformidad con lo establecido en el Articulo 49 Ordinal 5to de la Constitución Nacional de la República de Venezuela en y concordancia con el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo imposible la búsqueda de testigos en el sitio ya que los ciudadanos que habitan en el lugar se negaron por temor a represalias, en vista de esto procedimos a trasladar al ciudadano y la droga incautada hasta la sede de la División de Investigación donde quedo plenamente identificado de la siguiente manera G.P.J.G., nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 43 años de edad, nacido el 15-02-65, casado, caficultor, residenciado en el Barrio El Milagro, calle principal, detrás del Hospital Dr. M.O., Guanare estado Portuguesa, indocumentado quien dijo ser titular de la cédula de identidad V-10.052.336, hijo de J.A.G.T. (V) y M.D.P. (V) titular de la cédula de identidad Nro, V-10.052.336. (...) “Con las presentes actas de investigación penal se dejan constancia de las circunstancias que dieron origen a la investigación 18-F01-0352-08, por cuanto los funcionarios adscritos a la Dirección General de Policía, practicaron la detención del ciudadano J.G.G.P.. Folio 16 y 17.

  3. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13-12-08, rendida ante la Dirección General de Policía, una persona debidamente juramentada dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: MONTAÑA SERGIO , venezolano, natural de Acarigua, de 24 Años de edad, nacido el 25/01/82, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agente de Seguridad y Orden Publico, residenciado en la Comandancia General de Policía, quien manifiesta no proceder falsa ni maliciosamente en el presente acto, y en consecuencia expone:" Eso Fue como a las 09:40 mañana del día del presente hoy me encontraba en labores de Inteligencia a bordo de la Unidad Signada con las placas Nro. 06U-VAZ, al mando del C/1ro (PEP) Valderrama Criando y en compañía del funcionario Agte (PEP)Hurtado Cleiver, por las adyacencias del barrio El M.C. negro Primero detrás del Hospital Dr. M.O.G. estado Portuguesa, cuando avistamos a un ciudadano en actitud sospechosa por lo que decidimos dar la voz de alto no sin antes identificarnos como funcionarios de este cuerpo,'por lo que decidimos realizarle la respectiva revisión de personas amparándonos el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal encontrándosele dentro del koala color verde con negro con letras alusivas donde se l.A. hallándosele dentro del mismo una bolsa de color amarillo contentivo en su interior de Cuarenta (40) pitillos elaborados en material sintético de color azul contentivos en su interior de presunta droga de la denominada Bazooko con un peso bruto de 10 grs, Un (01) envoltorio elaborados en material sintético de color blanco contentivos en su interior de presunta droga de la denominada perico con un peso bruto de 20grs, Un (01) envoltorio elaborados en material sintético de color verde contentivo en su interior de presunta droga de la denominada Perico con un peso bruto de 40grs, Un (01) envoltorio elaborados en material sintético de color verde con negro contentivo en su interior de presunta droga de la denominada Marihuana con un peso bruto de 20 grs, Veintitrés (23) envoltorios elaborados en material sintético de color negro contentivo en su interior de presunta droga de la denominada perico con un peso bruto de l00 grs, Para un total de peso bruto de Cien gramos (100 grs ) además de la cantidad además de la cantidad de Quinientos ochenta Bolívares Fuertes (580Bs.F) elaborados en papel moneda con la circulación nacional y un (01) arma Blanca tipo navaja, plegable , con empuñadura de material sintético de color negro, y letras alusivas en la hoja metálica donde se lee "STAINLESS", así mismo se le encontró dentro del koala Dos (02) carnet de circulación uno de un vehículo Chevrolet Optra, palca: VBW83W, Color Beige, año 2004, serial 9GAJM52394B009085, perteneciente al ciudadano: J.C.M.D., titular de la cédula de la cédula N° E-81286578, y el otro de un vehículo TOYOTA Zamuray, Placa: PBA-159, color Beige, serial: FJ60121137, pertenecientes al ciudadano: S.F.J., titular de la cédula de identidad Nro. V-05307825, posteriormente lo impusimos de sus derechos de conformidad con lo establecido en el articulo 49 Ordinal 5T0 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana DE Venezuela en concordancia con el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. es todo. "Con las presentes declaraciones se dejan constancia de las circunstancias de aprehensión del ciudadano, J.G.P., por cuanto los deponentes presenciaron el procedimiento practicado por los funcionarios actuantes. Folio 21 y 22.

  4. - PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, N° 5702, levantada por dirección General de Policía Guanare Estado Portuguesa, donde se observa lo siguiente: (...) Funcionario que colectó y custodia la Evidencia: C/1R0 (PEP ) VALDERRAMA ORLANDO, Descripción de la Evidencia: "Un Koala de color verde con letras alusivas donde se l.A., contentivo en su interior de lo siguiente: A- una bolsa de color amarillo contentivo en su interior de Cuarenta (40) pitillos elaborados en material sintético de color azul contentivos en su interior de presunta droga de la denominada Bazooko con un peso bruto de 10 grs. B- Un (01) envoltorio elaborados en material sintético de color blanco contentivos en su interior de presunta droga de la denominada perico con un peso bruto de 20grs. C- Un (01) envoltorio elaborados en material sintético de color verde contentivo en su interior de presunta droga de la denominada Perico con un peso bruto de 40grs. D- Un (01) envoltorio elaborados en material sintético de color verde con negro contentivo en su interior de presunta droga de la denominada Marihuana con un peso bruto de 20 grs E- Veintitrés (23) envoltorios elaborados en material sintético de color negro contentivo en su interior de presunta droga de la denominada perico con un peso bruto de lO0 grs, Para un total de peso bruto de Cien gramos (100 grs ). .(...). Funcionario que entrega la evidencia: VALDERRAMA ORLANDO. Organismo o dependencia receptora: C.I.C.P.C Guanare LABORATORIO Toxicológico. Folio 24 al 27.

  5. -PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, N° 5703, levantada por dirección General de Policía Guanare Estado Portuguesa, donde se observa lo siguiente: (...) Funcionario que colectó v custodia la Evidencia: C/1R0 (PEP) VALDERRAMA ORLANDO, Descripción de la Evidencia: A- Quinientos ochenta Bolívares Fuertes (580Bs.F) elaborados en papel moneda con la circulación nacional con las siguientes denominaciones. Seis Billetes de Cinco Bolívares Fuertes (05 Bs. F) con los siguientes seriales: A-79987975, A-47407887, A-70740192, A-67100074, D-25515148, A-78599891, Diez Billetes de Diez Bolívares Fuertes (10 Bs. F) con los siguientes seriales: E-88141532, E-88128652, B-82105863, G-49940416, B-55544174, A-82107377, B-44402787, A-60267458, A-65757324, B-62371674,Veinte Billetes de Veinte Bolívares Fuertes (20 Bs F) con los siguientes seriales: E-71235350, C-24153269, E-79033444, E-73640877, B-28189181, C-22482113, E-81794730, E-73601443, E-10671586, B-84877608, C-18962052, B-08105650, B-40976660, C-23886000, E-81775257, A-04268884, B-61906832, C-84677733, 0-28649598, C-51775301, Un'" billete de cincuenta Bolívares Fuertes (50Bs.F) con los siguientes seriales: A-12278658. B- Un (01) arma Blanca tipo navaja, plegable, con empuñadura de material sintético de color negro, y letras alusivas en la hoja metálica donde se lee "STAINLESS". C-Dos (02) carnet de circulación uno de un vehículo Chevrolet Optra, palca: VBW83W, Color Beige, año 2004, serial 9GAJM52394B009085, perteneciente al ciudadano: J.C.M.D., titular de la cédula de la cédula N° E-81286578, y el otro de un vehículo TOYOTA Zamuray, Placa: PBA-159, color Beige, serial: FJ60121137, pertenecientes al ciudadano: S.F.J., titular de la cédula de identidad Nro. V-05307825, a los fines de que le sea practicada avaluó y reconocimiento. Con la presente Cadena de Custodia se deja constancia de las características de la droga y objetos incautados al momento de la aprehensión. Folio 28 al 32.

  6. -INSPECCIÓN N° 1622, de fecha 13-12-08, suscrita por funcionario Detective L.H. Y AGENTE J.O., adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare; UNA VIVIENDA UBICADA EN EL CALLEJÓN EL "MARATAN" . DEL BARRIO EL MILAQGRO DEL MINICIPIO GUANARE ESTADOPORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto de deja constancia de lo siguiente "El lugar a ser inspeccionados constituye un sitio de suceso abierto, con clima ambiental cálido e iluminación natural clara de buena intensidad, topográficamente ubicada en un plano horizontal, correspondiente a unas zona ubicada en la dirección antes presitada, y esta constituida por una capa asfalto en su totalidad, con ocho metros de ancho, en el margen izquierdo de dicho callejón se aprecian aceras de cemento rustico con un metro cuarenta centímetros de ancho y en la misma postes de metal incrustados, estos para el tendido alambrado publico, así como también se observan viviendas unifamiliares de diferentes modelos y colores, del margen derecho se aprecian una pared elaborada en bloque sin frisar ni pintar ubicada a lo largo del callejón inspeccionado que separa el mismo de la parte trasera del detrás del Hospital Dr. M.O.G. estado Portuguesa, dicha pared es tomada como punto de referencia al final de el prenombrado callejón se observa una vivienda elaborada en ladrillos sin frisar ni pintar, el referido lugar es de fácil acceso al publico, es de hacer notar que para el moment5o de la elaboración la presente inspección, la circulación de los vehículos es inexistente y la fluidos de peatones es regular; seguidamente se realiza una minuciosa búsqueda en las adyacencias del lugar, en busca de algún elemento de interés Criminalístico, obtenido resultando negativos del mismo Es todo." Folio 35.

  7. -ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 13 de diciembre de 2008, suscrita por el FUNCIONARIO L.H., efectivo adscrito a este subdelegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en el artículo 112, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 21 del Decreto de Ley de los órganos de investigaciones científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas a la causa H- 990.861, que se instruye por ante este Despacho, por la comisión de uno de los Delitos Contemplados en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, me traslade en compañía del funcionario Agente J.O., en la unidad P-43A , hacia el Barrio El Milagro, callejón Maranata, detrás del hospital Dr. M.O. del estado Portuguesa, a fin de realizar la respectiva inspección técnica del sitio del suceso, ya estando en la referida dirección se procedió a realizar inspección técnica quedando fijada la misma a las 04:00 horas de la tarde, la cual se explica por si sola ; de la misma manera fue imposible entrevistarnos con alguna persona motivado a que a el sector visitado se encentraba desolado para el momento de la inspección; acto seguido retornamos a esta despacho e informamos a la superioridad sobre la diligencia efectuada, anexo a la presente Inspección Técnica es todo. Folio 36

  8. -PRUEBA DE ORIENTACIÓN, de fecha 13 de Diciembre del 2008, suscrita por la experto Toxicóloga Evimar Karlyn O.G. ,adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, donde deja constancia de lo siguiente:

    "Muestra A: una (01) bolsa amarilla de material sintético amarillo contentiva de: cuarenta(40) trozos de pitillos, elaborado en material sintético de color azul de aspecto transparente, con una longitud de 3.5 cm. , cerrados en sus extremos por acción del calor con el mismo material, contentivos de una sustancia sólida en forma de polvo de color blanco, con un peso bruto de once (11) gramos con ochocientos (800) miligramos, y un peso neto de: siete (07) gramos con ochocientos (800) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación.

    Muestra B: un (01) envoltorio de regular tamaño, elaborado en material sintético de color blanco de aspecto transparente y cinta adhesiva de color marrón, cerrado en sus extremos a manera de nudo con el mismo material, contentivo de una sustancia sólida en forma de polvo de color blanco, con un peso bruto de dieciocho (18) gramos con setecientos (700) miligramos, y un peso neto de: trece (13) gramos con setecientos (700) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación. Muestra C: un (01) envoltorio grande, en forma redonda elaborado en material sintético de color verde y aspecto transparente, cinta adhesiva de color marrón, cerrado en sus extremos a manera de nudo, contentivo de una sustancia sólida en forma de polvo de color beige, con un peso bruto de treinta y dos (32) gramos con seiscientos (600) miligramos, y un peso neto de: treinta (30) gramos con quinientos (500) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación. Muestra D: un (01) envoltorio grande, elaborado en material sintético de colores verde y negro, y material vegetal de colores blanco, naranja y verde, cerrado en sus extremos a manera de nudo con el mismo material, contentivo de restos vegetales de color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular, con un peso bruto de veintitrés (23) gramos con cuatrocientos (400) miligramos, y un peso neto de: diecisiete (17) gramos con cuatrocientos (400) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación.

    Muestra D: veintitrés (23) envoltorios pequeños, elaborados en material sintético de color negro, cerrados a manera de nudo con el mismo material, contentivos de una sustancia sólida en forma de polvo de color beige, con un peso bruto de trece (13) gramos con quinientos (500) miligramos y un peso neto de nueve (09) gramos con novecientos (900) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación.

    Peso neto total de Cocaína: sesenta y un (61) gramos con novecientos (900) miligramos.

    • Las muestras, signadas con las letras A, B, C, y E suministradas al ser sometidas a los reactivos scott y marquiz, resultaron, ser positivo para COCAÍNA, asimismo señalo que en la actualidad dichas sustancia no tienen efectos terapéuticos.

    • La muestra signada con la letra D, suministrada, luego de ser observado el contenido de dicha muestra al microscopio, y por sus características organolépticas que presenta, se pudo constatar que se trata de la planta conocida como MARIHUANA (CANNABIS SATIVA LINNE), asimismo señalo que en la actualidad dicha sustancia no tiene efectos terapéuticos conocidos. Es todo

    Con la presente Prueba de Orientación se deja constancia del análisis respectivo a la evidencia incautada donde se presume la presencia de COCAÍNA y MARIHUANA la cual fue incautada al momento de la detención del ciudadano: J.A.F.. Folio 37 vlto.

  9. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO RN" 97005554-032-08, de fecha 13 de Diciembre de 2008, suscrita por la experto AGENTE JOSÉ 'OLIVAR "...", adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Acarigua, en donde dejó constancia de lo siguiente: y Criminalísticas, Sub. Delegación MOTIVO: Realizar experticia de Reconocimiento Técnico. EXPOSICIÓN: EL MATERIAL SUMINISTRADO CONSISTE EN: 01.-Seis (06) ejemplar con apariencias de popel moneda, de la denominación de cinco bolívares, en la cual se predomina el color anaranjado destacando en su anverso la imagen de P.C. o Negro Primero en el reverso un paisaje de los llanos Venezolanos y el Cachicamos Cuspon; de ambos lados se lee en letras y números "CINCO BOLÍVARES la inscripción "REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y BANCO CENTRAL DE VENEZUELA; "Signados con los siguientes seriales: A-79987975, A-47407887, A-70740192, A-671Qn074, D-25515148, A-78599891.Dichas piezas se encuentran en buen estado de conservación. 02.-Diez (10) ejemplares con apariencias de papel moneda, de la denominación de Diez Bolívares, en el cual predomina el color marrón, destacando en su anverso la imagen del Cacique Guaicaipuro; en el reverso se observa el Salto Ucaima y los Tepuyes Venado y Kurun del Parque Nacional Canaima en el Estado Bolívar, y el Águila Arpía, de ambos lados se lee en letras y números "DIEZ BOLÍVARES , y la inscripción " REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y BANCO CENTRAL DE VENEZUELA presentando los siguientes seriales E-88141532, E-88128652, B-82105863, G-49940416, B-55544174, A-82107377, B-44402787, A-60267458, A-65757324, B-62371674. 03.- Veinte (20) ejemplar con apariencias de papel moneda, de la denominación de veinte bolívares, es predominante rosado, destacados en su anverso la imagen de L.C. de Arismendi; en el reverso se observa la montaña de Macanao de las I.d.M., estado Nueva Esparta, y la Tortuga Carey; de ambos lados se lee en letras y números VEINTE BOLÍVARES, y la inscripción "REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y BANCO VENEZUELA presentando los siguientes seriales: 79033444, E-73640877, B-28189181, C-22482113, 10671586, B-84877608, C-18962052, B-08105650, B-40976660, 81775257, A-04268884, B-61906832, C-84677733, C-2P649598, dichas piezas se encuentran en buen estado de conservación.”E-71235350, C-24153269, E-81794730, E-73601443, CENTRAL DE E-E- C-23886000, E-C-51775301.

  10. -un (01) ejemplar con apariencias de papel moneda, de la denominación de CICUENTA BOLÍVARES, su color predominante es el verde, apreciándose en el reverso la imagen de S.R. , en el reverso la Laguna del S.C. en el Parque Nacional Sierra Nevada en el Estado Mérida y el Oso Frontino, de ambos lados se lee en letras y números "CINCUENTA BOLÍVARES" y la inscripción " REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y BANCO CENTRAL DE VENEZUELA presentando los siguientes seriales: 12278658, dichas piezas se encuentran en buen estado de conservación.

  11. -Una NAVAJA, constituida por una hoja de corte de 07 centímetros de longitud por 1, 25 Centímetros de ancho en sus partes prominentes, con extremidad distar determinada en punta semi-aguda, borde inferior amolado en un solo bisel, con inscripción identificativa donde se lee en bajo relieve STAINLESS , su mango se encuentra constituido por dos tapas elaboradas en material sintético de color negro de lO0 centímetros de longitud por 1,8 centímetros de ancho en sus partes prominentes, sin inscripción identificativas y unidas a la prolongación de la hoja de corte mediante tres tornillos, además presenta un botón metálico que permite flexionar su hoja de corte hacia la empuñadura y un asa metálica de aspecto plateado, la pieza se halla en buen estado de uso y conservación.

  12. -Un documento de los denominados os CERTIFICADO CIRCULACIÓN, de forma rectangular, confeccionado en papel de color amarillo y azul, con una cubierta de material sintético transparente, en su anverso se lee las características del siguiente vehículo Marca Chevrolet, Modelo Optra, Placas VBW 83 W, Año: 2004, Serial 9GAJM52394B009085, A nombre de J.C.M., en su lado reverso presenta inscripciones donde se lee "ESTE DOCUMENTO NO ACREDITA PROPIEDAD," el mismo se observa en buen estado de conservación.

  13. - Un documento de los denominados os CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN, de forma rectangular, confeccionado en papel de color amarillo y azul, con una cubierta de material sintético transparente, en su anverso se lee las características del siguiente vehículo Marca TOYOTA, Modelo SAMURAY, Placas PBA159, AÑO 2001984, Serial FJ60121137, pertenecientes al ciudadano: S.F.J., su lado reverso presenta inscripciones donde se lee "ESTE DOCUMENTO NO ACREDITA PROPIEDAD," el mismo se observa en buen estado de conservación.

    PERITACIÓN: Con base al reconocimiento y análisis practicados, puedo establecer lo siguiente:

    Ol.-Las piezas mencionadas en los numerales 01, 02,03, y 04, es utilizado para realizar compras y transacciones comerciales.

  14. - La pieza mencionada en el numeral 05 tiene su totalidad especifica, quedando a criterio del usuario, cualquier otro uso que se le de.-

  15. -Las piezas mencionadas en los numerales 06 y 07, permiten la circulación del vehículo descrito en ellas en todo el territorio nacional siendo indispensable su porte para circular.

  16. -Las piezas en estudio, son devueltas a la comisión de la Policía Local del Estado portuguesa, al mando del Cabo Primero Valderrama Briceño O.R. C.l. V-. 11.399.818.

  17. -ES TODO CONSIGNO EL PRESENTE INFORME.

    Con las presentes Inspecciones de deja constancia de la realización y participación los funcionarios actuante. Folio 38, 39 y Vlto.

  18. -ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 13 de diciembre de 2008, suscrita por el FUNCIONARIO DETECTIVE C.G., efectivo adscrito al Área de Investigaciones Contra Drogas de la Delegación Estadal Portuguesa, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en el artículo 112, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 21 del Decreto de Ley de los órganos de investigaciones científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de }a siguiente diligencia policial: "Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas a la causa H- 990.a6i, por la comisión de uno de los Delitos Contemplados en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, seguida contra el ciudadano J.G.G.P., APODADO EL GOYITO, donde solicitamos mediante comunicación al ciudadano Juez de Control numero 01, de Guardia, del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, nos sea tramitada una orden de allanamiento o Visita Domiciliaría, a las siguientes direcciones: 01.- Barrio El Milagro, callejón Maranata, detrás del hospital Dr. M.O. casa S/N, vivienda elaborada de bloque de cemento, frisada y pintada de color blanco, puertas y rejas metálicas de color negro, piso construido a base de cerámica, techo de platabanda, Guanare estado Portuguesa; 2.- Dos (02) Fincas ubicadas en el caserío San J.d.M., una de Nombre Mis Tres Hijos y la otra de nombre Cacagual las cuales se encuentran ubicadas una al lado de la otra, a los fines de incautar Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, arma de fuego, dos (02) vehículos uno Marca Chevrolet, color gris, modelo optra, placas VBW83W S/N 9GAJM52394B0089085, otro marca toyota, color beige, placas PBA159, S/N FJ60121137, y demás evidencias de interés criminalisticos. Dicho procedimiento será practicado una vez autorizada la presente solicitud de Orden de Allanamiento y será efectuada por los funcionarios: Inspector Jefe J.G., Detectives C.G., Agente A.P., L.L. y R.L., adscritos al Área de Investigaciones Contra Drogas Estadales de esta Delegación. Es todo. Folio 119 y 120.

  19. - Acta de Entrevista de fecha 28 Diciembre de 2008, de la ciudadana M.J.N.A., rendida ante Fiscalia Primera del Ministerio Publico, quien expuso: Yo estaba afuera de mi casa porque estaba ahumados y se bajan cuatro hombres y dos mujeres, entre ellos un funcionarios que firma Guedes, luego se bajan con pistola en mano y se introducen para la casa de J.G., escucho gritos, las niñas llorando y me asomo para ver que estaba pasando, y veo que lo jalonean y que lo estaban buscando, para que no se, que se parara, yo lo que se es que el estaba muy enfermo, allí lo sacan guindado de la guardia camisa y lo suben en la camioneta y se fueron. Folio 121, VLTO 122.

  20. -Acta de Entrevista de fecha 28 Diciembre de 2008, del ciudadano O.D.A.M., rendida ante la Fiscalia Primera del Ministerio en Materia de Droga, del Misterio Publico, quien expuso: M.G. y yo estábamos arreglando una camioneta marca toyota, en ese momento llego una camioneta blanca y se bajaron unos señores de la camioneta pasaron a hablar con el vecino de la señora y se lo llevaron, es todo. Folio 123. VLYO 124.

  21. - Acta de Entrevista de fecha 26 Diciembre de 2008, del ciudadano M.A.G.T., rendida ante la Fiscalia Primera del Ministerio en Materia de Droga, del Misterio Publico, quien expuso: El día ese que llego el gobierno a buscar al señor yo me encontraba al frente de la casa haciendo una latonería de una camioneta de la vecina de la casa, entraron los efectivos y lo sacaron de su residencia y se lo llevaron, es todo folio 125, VLTO 126

  22. - Acta de Entrevista de fecha 26 Diciembre de 2008, del ciudadano Yurbis A.G.C., rendida ante la Fiscalia Primera del Ministerio en Materia de Droga, quien expuso: Ese día estaba con mi papá, el estaba acostado en el sofá porque el tiene acceso de tos porque de da asna, en eso vienen entrando unos señores con pistola en la mano, y paso uno de ellos en hacia donde estaba mi papa, lo agarro y lo levanto del sofá y lo jalo por la guardacamisa, entonces mi hermanita empezó a llorar y mi hermanita lo agarro para que no se lo llevaran el señor Guedez le dijo que se montar en el carro que se lo iban llevar, mi papa le preguntada se pego atrás, la empujaron y le rompieron la nariz con la puerta, yo empecé a llorar y salieron los vecinos, y se lo llevaron es todo. Folio 127, al 128

  23. - EXPERTICIA QUÍMICA N-9700-057-268, de fecha 27 de Diciembre del 2008, suscrita por la experto toxicólogo, J.J.L.C. y EVlMAR KARLYN O.G.. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Guanare, en donde dejó constancia de lo siguiente: MOTIVO: INVESTIGACIÓN DE ALCALOIDES. CONMEMORATIVO: Caso relacionado con el expediente Nro. H-990.861, donde figura como imputado: G.P.J.G., C.í: V-10.052.336.

    EXPOSICIÓN: consisten en: La muestra suministrada para realizar la presente Experticia, Un (01) bolso tipo koala, elaborado en fibras naturales y sintéticas de colores verde y negro, en cuyo interior se encuentra:

    Muestra A: una (01) bolsa amarilla de material sintético amarillo contentiva de: cuarenta (40) trozos de pitillos, elaborado en material sintético de color azul de

    aspecto transparente, con una longitud de 3.5 cm. , cerrados en sus extremos por acción del calor con el mismo material, contentivos de una sustancia sólida en forma de polvo de color blanco.

    Muestra B: un (01) envoltorio de regular tamaño, elaborado en material sintético de color blanco de aspecto transparente y cinta adhesiva de color marrón, cerrado en sus extremos a manera de nudo con el mismo material, contentivo de una sustancia sólida en forma de polvo de color blanco.

    Muestra C: un (01) envoltorio grande, en forma redonda elaborado en material sintético de color verde y aspecto transparente, cinta adhesiva de color marrón, cerrado en sus extremos a manera de nudo, contentivo de una sustancia sólida en forma de polvo de color beige.

    Muestra D: veintitrés (23) envoltorios pequeños, laborados en material sintético de color negro, cerrados a manera de nudo con a el mismo material, contentivos de una sustancia sólida en forma de polvo de color beige.

    PESO DE LAS MUESTRAS:

    Muestra A:

    PESO BRUTO: once (11) gramos con ochocientos (800) miligramos.

    PESO NETO: siete (07) gramos con ochocientos (800) miligramos.

    CANTIDAD DE MUESTRA UTILIZADA: doscientos (200) miligramos.

    CANTIDAD DE MUESTRA REMITIDA: siete (07) gramos con seiscientos (600)

    miligramos.

    Muestra B:

    PESO BRUTO: dieciocho (18) gramos con setecientos (700) miligramos.

    PESO NETO: trece (13) gramos con setecientos (700) miligramos.

    CANTIDAD DE MUESTRA UTILIZADA: Doscientos (200) miligramos.

    CANTIDAD DE MUESTRA REMITIDA: trece (13) gramos con quinientos (500) miligramos.

    Muestra C:

    Viene de Experticia Nro. 9700-057-268

    PESO BRUTO: treinta y dos (32) gramos con seiscientos (600) miligramos.

    PESO NETO: treinta (30) gramos con quinientos (500) miligramos.

    CANTIDAD DE MUESTRA UTILIZADA: doscientos (200) miligramos.

    CANTIDAD DE MUESTRA REMITIDA: treinta (30) gramo con trescientos (300)

    Miligramos.

    Muestra D:

    PESO BRUTO: trece (13) gramos con quinientos (500) miligramos.

    PESO NETO: nueve (09) gramos con novecientos (900) miligramos.

    CANTIDAD DE MUESTRA UTILIZADA: doscientos (200) miligramos.

    CANTIDAD DE MUESTRA REMITIDA: nueve (09) gramos con setecientos (700)

    miligramos.

    Peso neto total de cocaína: sesenta y un (61) gramos con novecientos (900)

    miligramos.

    PERITACIÓN

    REACTIVOS EMPLEADOS: Cloroformo, éter etílico, amoniaco, vanadato de

    amonio, ácido sulfúrico, ácido ortofosfórico, ácido acético, etanol, silicagel G,

    Spray de iodo platinado, sulfato de sodio anhidro, reactivo de Sonneschein,

    Dragendorff.

    REACCIONES QUÍMICAS:

    ALCALOIDES:

    Previa Extracción con Cloroformo en medio Alcalino:

    Reacción con REACTIVO DE

    DRAGENDORFF......................................................................POSITIVO (+)

    Reacción con REACTIVO DE

    SONNESCHEIN...................................................................S:..POSITIVO (+)

    COCAÍNA

    Reacción con REACTIVO de

    SCOTT ....................................................................................POSITIVO (+)

    Reacción con REACTIVO de

    MARQUIZ...................................................................................POSITIVO (+)

    Separación por CROMATOGRAFÍA EN CAPA FINA comparada con patrón

    De COCAÍNA, Sistema T1,

    Rf....................................................................................................................POSITI

    V0(+)

    CONCLUSIONES: Con base a las reacciones químicas de coloración,

    cromatografía en capa fina y observaciones, aplicadas a las muestras

    suministradas, puedo establecer:

    l.-IDENTIFICACION DE LA SUSTANCIA:

    1,1.-EN LAS MUESTRAS, SIGNADAS CON LAS LETRAS A, B, C, Y D, SUMINISTRADAS Y ANALIZADAS, SE DETECTO LA PRESENCIA DEL ALCALOIDE CLORHIDRATO DE COCAÍNA. 2.-EFECT0S EN EL ORGANISMO:

    2.1.-HIPEREXÍTABILIDADNEUR0MUSCULAR.

    2.2.-SENSACION DE EUFORIA, EBRIEDAD COCAINA

    2.3.-TRASTORNOS DE LA SENSIBILIDAD

    2.4.-ALUCINACIONES VISUALES Y DELIRIOS GENERALMENTE DEL TIPO HIPOCONDRÍACO Y DE PERSECUCIÓN, QUE PUEDEN ALTERNAR CON PERIODOS DEPRESIVOS.

    2.5.- DEPENDENCIA DE ORDEN PSÍQUICO. 3.-SUSTANCIA REMANENTE:

    3.1.-LA CANTIDAD DE MUESTRA RESTANTE DE LA RECIBIDA PARA ANÁLISIS Y SUS ENVOLTORIOS, QUEDAN EN CALIDAD DE DEPOSITO EN LA DIVISIÓN DE INVESTIGACIONES DE LA POLICÍA DEL ESTADO PORTUGUESA (DIRECCIÓN GENERAL), CON SU RESPECTIVA CADENA DE CUSTODIA. 4.-US0 TERAPÉUTICO:

    4.1.-N0 TIENE USO TERAPÉUTICO CONOCIDO. ESD TODO. Folio 129 Vlto

  24. -EXPERTICIA BOTÁNICA Nº '9700-057- 269, de fecha 26 de Diciembre del 2008, suscrita por la experto toxicólogo, J.J.L.C. y EVIMAR KARLYN O.G.. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Guanare, en donde dejo constancia de lo siguiente: MOTIVO: INVESTIGACIÓN DE MARIHUANA .

    CONMEMORATIVO: Caso relacionado con el expediente Nro. H-990.861, donde figura como imputado: G.P.J.G., C.l: V-10.052.336.

    EXPOSICIÓN: La muestra suministradas para realizar la presente Experticia,

    Consisten en:

    Un koala (01) elaborado en fibra naturales y sintéticas de colores verde y negro en cuyo interior se encuentra:

    Muestra A: Un envoltorio grande, elaborado en material sintético de colores verde y negro y material de color blanco, naranja y verde, cerrados en sus extremos a manera de nudo con el mismo material, contentivo de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco y semillas del mismo color de aspecto globular.

    PESO NETO: diecisiete (17) gramos con cuatrocientos (400) miligramos.

    (...)CONCLUSIONES: Con base a las reacciones químicas de coloración, cromatografía en capa fina y observaciones, aplicadas a las muestras suministradas, puedo establecer:

  25. -EN LAS MUESTRAS, SIGNADAS CON LAS LETRAS A, SUMINISTRADAS Y ANALIZADAS, SE TRATA DE LA PLANTA CONOCIDA

    COMO MARIHUANA EN FORMA DE MATERIAL Y SEMILLA CUYO NOMBRE CIENTÍFICO ES CANNABIS SATIVA.

    Con las presentes Experticias, se deja constancia del peso y formas respectivo a la evidencia incautada donde se presume la presencia de: CLORHIDRATO DE COCAÍNA, CON UN PESO NETO DE SESENTA Y UN (61) GRAMOS CON NOVECIENTOS (900) MILIGRAMOS y DIECISIETE (17) GRAMOS CON CUATROCIENTOS (400) MILIGRAMOS MARIHUANA. Folio 130.

  26. Experticia de Barrido, de fecha 26 de diciembre del 2008, N° 9700-057-274, suscrita por el Experto J.J.L.C. Y EVIMAR KARLYN, O.G., Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Guanare, en donde dejó constancia de lo siguiente: Exposición La Muestra suministrada para realizar la presente experticia consisten en:

    MUESTRA A: un (01) bolso (tipo Kola), elaborado en fibras naturales y sintéticos de colores verde negro provisto de seis (06) compartimientos, cuatro de ellos poseen mecanismo de cierre constituidos por cremalleras de material sintético de color negro y dos (02) mecanismo de cierre constituido por cinta adhesiva (cierre mágico elaborados en fibras naturales y sintéticas de color negro, exhibe un bordado en hilo de color blanco donde se lee: “ Air express, exhibe cuatro (04) aros elaborados en metal de aspecto plateado que fungen como adornos, la pieza, se encuentra en regular estado de conservación y se le practico barrio en todas sus áreas.

    MUESTRA B: Una (01) navaja, constituido por una hoja metálica de corte, de 80 mm de longitud por 20mm de ancho en sus partes prominentes con extremidad distar terminada en punta semi aguda, con inscripción identificada donde se lee en bajo relieve; STAINLESS”, si mango se encuentran construido por dos tapas elaboradas, en materia sintético de color negro en forma curvea, de 9.5 mm de longitud y 20 m.m. de mediante cuatro tornillos, la pieza se halla en buen estado de uso y conservación y se le practico barrido todas sus áreas.

    Conclusiones: De acuerdo a las reacciones químicas de coloración, cronotografia en cap fina y espectrografía con l.u. aplicada a la muestra suministrada se concluye. 1. En la muestra signada con las letras A, y B, no se determino la presencia del alcaloide Heroína, Ni Tetrahidrocannabinol (marihuana), folio 131 y Vlto.

  27. -Experticia de Barrido N° 9700-057-270, suscrita por los funcionarios J.J.L.C. y Evimar Karlyn, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Guanare, en donde dejó constancia de lo siguiente,

    Muestra A: Material heterogeno del conocido comúnmente como suelo natural (tierra), colectado mediante técnica de barrido sobre piso y laterales antero derecho, del vehiculo marca Chevrolet, modelo Optra color gris, alfanuméricas VBW-83W

    Muestra B: Material heterogéneo del conocido comúnmente como suelo natural (tierra) colectado, mediante técnica de barrido sobre piso, y laterales antero izquierdo, del vehiculo marca Chevrolet, modelo Optra, color gris alfanuméricas VBW-83W.

    Muestra C: Material heterogeno del conocido comúnmente como suelo natural (tierra), colectado mediante técnica de barrido sobre piso y laterales antero derecho, del vehiculo marca Chevrolet, modelo Optra color gris, alfanuméricas VBW-83W,

    Muestra D: Material heterogeno del conocido comúnmente como suelo natural (tierra), colectado mediante técnica de barrido sobre piso y laterales antero derecho, del vehiculo marca Chevrolet, modelo Optra color gris, alfanuméricas VBW-83W,

    Muestra E: Material heterogeneo del conocido comúnmente como natural (tierra), colectado mediante técnica de barrido sobre la guantera del vehiculo marca Chevrolet, modelo optra, color gris, alfanuméricas VBW-83W.

    Muestra F: material heterogeneo, del conocido comúnmente como suelo natural (tierra, colectado mediante técnica de barrido sobre piso y laterales de área de la maletera, del vehiculo marca chevrolet, modelo optra color gris alfanuméricas VBW-83W.

    Reacciones Químicas Previa extracción con cloroformo y eter en medio acido y alcalino

    Alcaloide Heroína:

    Separación Cromotografica en capa comparado patrol de cocaína sistema TI. Ri……Negativo.

    Espectrofotometría con l.U. comparada con patrón de cocaína en medio sulfrido In…………………………………………………………………………….Negativo.

    TETRAHIDROCANNBINOL(MARIHUANA)

    Cromotografia en capa fina comparada con patrón de terahidrocannmabinol sistema tolueno………………………………………………………………………………….negativo

    Espectrofotometría con luz ultraviole comparada…………………………… negativo

    Con patrón de tetrahidrocannabinol en medio Etamolico……………………. Negativo

    Alcaloide Cocaína:

    Cromatografía en capa fina comparada con patrón de Heroína sistema T1Rf.. Negativo.

    Espectrofotométrica con l.U. comparada

    Con patrón de tetrahidrocannabinol en medio Etamolico………………………..negativo

    CONCLUSIONES: de acuerdo a las raciones químicas de coloración, cromatografía en capa fina y espectrofotométrica con l.u. aplicada a la muestra de concluye.

    1 En las muestras signadas con las letras A. B, C, D, Y E, no se determino la presencia de Alcaloide Cocaína ni Heroína-

  28. - En las Muestra signada con las letras A, B, C, D, E, no se determino TETRAHIDROCANNNABINOL (MARIHUANA). Folio 132.

  29. - Consta al folio 197, oficio N° 233 de fecha 16/02/09 emanado del Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, Crim. M.Á.M.A., remitiendo adjunto Informe de fecha 16/02/2009, que se encuentra inserto al folio 198 de la pieza Nº 1 de la presente causa, elaborado por el Jefe de los Servicios del Centro Penitenciario de los Llanos relacionado al hecho de sangre ocurrido en ese Centro Penal donde resulto muerto por arma de fuego el interno G.P.J.G., titular de la cedula de identidad Nº 10.052.336, el cual se encontraba a la orden de este Juzgado.

  30. - Cursa en el folio 220 de la pieza Nº 1 de la presente causa Copia del acta de defunción suscrita por la T.S.U. A.M.d.L., Jefa (E) del Registro Civil del Municipio Guanare, estado Portuguesa, mediante la cual certifica: Que en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ese Despacho durante el año Dos Mil Nueve, folio 54 Bajo el Nº 110, se encuentra inserta un acta de defunción, en la cual se deja constancia entre otras cosas de los siguiente: “… Que el día Dieciséis de Febrero de Dos Mil Nueve, falleció en el Centro Penitenciario de Los Llanos de esta ciudad, el ciudadano J.G.G.P., de cuarenta y cuatro años de edad, nacido el quince de febrero de mil novecientos sesenta y cinco, casado, caficultor, cedula de identidad Nº 10.052.336, natural y vecino que fue de esta ciudad, hijo de J.A.G.T. y M.D.P.d.G. (Vivientes)…; según certificación medica firmada por la Dra. Z.A. falleció a consecuencia de: Múltiples heridas por arma de fuego…”.

  31. - Cursa al folio 5 de la segunda pieza Copia Certificada del Acta de Matrimonio, suscrita por O.A.d.F., Prefecto encargada del Municipio Guanare Estado Portuguesa, mediante la cual certifica que: En los Libros de Registro Civil de Matrimonio, llevada por ese Despacho durante el año de Mil Novecientos Noventa y Nueve, Tomo 1, folio 155 fte y vlto, bajo el Nº 152, se encuentra inserta una acta de matrimonio civil entre los ciudadanos J.G.G.P. con Y.A.C.M...”.

  32. - Copia del documento de compra venta del vehículo suscrito por el ciudadano J.C.M.D., mediante el cual da en venta pura y simple según documento autenticado por ante la Notaria Pública de Guanare Municipio Autónomo Guanare Estado Portuguesa de un vehículo de su propiedad de las siguientes características: Clase: Automóvil, Marca: Chevrolet, Modelo: Optra, Tipo: Sedan, Color: Beige, Placas: VBW83W, Uso: Particular, Año: 2004, Serial de Carrocería: 9GAJM52394B009085, Serial del Motor: T18SED059628; al ciudadano J.G.G.P., por la cantidad de Cuarenta y Dos Mil Bolívares Fuertes (42..000,oo BS.F.), el cual quedo inserto bajo el N° 59 Tomo 26 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha notaria.

  33. - Copia de certificado de Registro de Vehículo N° 23685995, expedido por el Ministerio de Infraestructura en fecha 08 de Febrero de 2006, a nombre del ciudadano J.C.M.D., titular de la cédula de identidad N° E-81.286578, del vehículo: Clase: Automóvil, Marca: Chevrolet, Modelo: Optra, Tipo: Sedan, Color: Beige, Placas: VBW83W, Uso: Particular, Año: 2004, Serial de Carrocería: 9GAJM52394B009085, Serial del Motor: T18SED059628.

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Ahora bien, éste Tribunal observa que el vehículo fue adquirido por medio de un documento debidamente autenticado entre los ciudadanos J.C.M.D. y el cónyuge de la solicitante, ciudadano J.G.G.P., existiendo una tradición legal entre los mismos, así como consta de las presentes actuaciones, que no existe solicitud alguna de tercera persona en relación a la entrega del mismo ni por autoridades policiales, iniciándose dicha investigación por uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,

    Así mismo, si bien es cierto que de acuerdo a la experticia realizada a dicho vehículo sus seriales resultaron ser falsos, dicha circunstancia no puede atribuírsele al solicitante, debiendo tomar en cuenta éste Tribunal de Control la tradición legal del mismo, y la posesión de buena fe.

    Por consiguiente tomando en cuenta lo establecido en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: " Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes..."., y lo establecido en el artículo 789 del Código Civil: " La buena fe se presume y quien alegue la mala, deberá probarla. Bastará que la buena fe haya existido en el momento de la adquisición". (Subrayado del Tribunal).

    Es pertinente señalar que con respecto a la entrega del vehículo recuperado ha establecido el Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia en Sala Constitucional de fecha 13 -08-2001 con ponencia del Magistrado Antonio J. García García, lo siguiente:--

    …Ahora bien observa esta Sala que en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy artículo 311 del Código Reformado, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quien habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestra en prima facie ser propietario o poseedor legitimo de los mismos. En los casos de vehículo automotor resulta necesaria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de transito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello considera esta Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclame en el proceso penal, el Juez deberá entregar la entrega del vehículo correspondiente…

    Es por lo que hechas las anteriores consideraciones de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la entrega del vehículo solicitado en calidad de depósito, quedando el solicitante con la expresa obligación de realizar ningún acto de disposición sobre este, vale decir no enajenarlo, traspasarlo o cederlo y de presentar dicho vehículo cada vez que sea requerido por la Fiscalía Primera del Ministerio Público o por éste Tribunal, por cuanto dicha investigación no ha concluido, dejando expresa constancia que la presente decisión deberá ser acatada por las autoridades correspondientes y en consecuencia dicho vehículo no podrá ser retenido por las mismas circunstancias que dieron origen a la presente investigación, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal.

    DISPOSITIVA

    Por las razones anteriormente señaladas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control No 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Guanare administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley hace el siguiente pronunciamiento:

Primero

Acuerda la entrega en calidad de depósito del vehículo cuyas características son: CLASE AUTOMÓVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO OPTRA, TIPO SEDAN, COLOR BEIGE, PLACAS VBW-83W, USO PARTICULKAR, AÑO 2004.

Segundo

Se acuerda oficiar al Estacionamiento Corralito de esta ciudad a los fines de informarle sobre lo aquí acordado.

Tercero

Notifíquese a las partes, levántese acta de compromiso al solicitante. Se acuerda la entrega de los documentos originales insertos en la solicitud.

Cuarta

Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía una vez transcurrido el tiempo recursivo. Regístrese, diarícese y certifíquese.

Juez de Control Nº 3,

Abg. A.I.G.C.

La Secretaria,

Abg. R.R.

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