Decisión nº 011-14 de Tribunal Quinto de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 5 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteJesús Marquez Rondón
ProcedimientoSentencia Condenatoria

En consecuencia por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara al acusado J.L.F.G., portador de la cédula de identidad Nro. V- 21.361.223, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 05-01-1993, hijo de A.F. y R.M., residenciado en el Barrio A.C.S., Etapa 1, frente al colegio Los Cortijos. Maracaibo Estado Zulia, CULPABLE de la comisión de los delitos de ENCUBRIMIENTO EN EL DELITO HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 254 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano J.L.C.M. y LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO (este ultimo conforme al procedimiento por admisión de los hechos realizado en fecha 12-08-213), y en consecuencia lo condena a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, DE PRISIÓN y que será la pena definitiva a cumplir por el acusado en el sitio de reclusión que determine el Juez de Ejecución que le corresponda conocer. SEGUNDO: Igualmente, se les condena a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. TERCERO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y permanecerá recluido en el Centro de Arresto y Detenciones hasta que el Juez de Ejecución decida lo conducente. CUARTO: Se acuerda el decomiso del arma de fuego TIPO: ESCOPETA; MARCA. MAIOLA, MODELO: NO VISIBLE; CALIBRE: 410; ORIGEN: VENEZUELA; ACABADO SUPERFICIAL: NIQUELADO; LONGITUD DEL CAÑON: 155 MILIMETROS; MODALIDAD DE ACCIONAMIENTO: SIMPLE ACCIÓN; CAPACIDAD DE CARGA: UN (01) CARTUCHO; SERIAL DE ORIGEN: 8730; CULATA Y GUARDAMANO ELABORADA EN MATERIAL SINTÉTICO COLOR NEGRO; y su remisión al parque Nacional de Armas, para lo cual se ordena oficiar lo conducente a la Dirección de Armas y Explosivos (Daex). QUINTO: De acuerdo a lo establecido 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal se exime al acusado al pago de las costas procesales. SEXTO: En atención a lo dispuesto en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija provisionalmente como fecha de finalización de la condena el día Veintidós (22) de Enero del año 2019, sin perjuicio del computo definitivo que corresponda hacer al Juez de Ejecución y del otorgamiento de las formulas alternativas de cumplimiento de pena. SÉPTIMO: : Tribunal se acogió al término establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal para la publicación íntegra de la sentencia, recaída en la presente causa, y se fundamenta la presente decisión en los artículos: 24, 26, 44, 49 y 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 1, 3, 5, 8, 9 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada en los archivos de este Despacho.- CUMPLASE.

Dada, firmada y sellada en Maracaibo, a los Cinco (05) días del mes de Febrero del año 2014 en el Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quedando registrada bajo el número 011-14

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