Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 29 de Abril de 2014

Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMarlyn Emilia Rodriguez Perez
ProcedimientoIntimación De Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintinueve de a.d.d.m.c.

204º y 155º

ASUNTO: KP02-V-2014-000500

PARTE INTIMANTE: W.G.Z., abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 117.680, de este domicilio, quien actúa en la presente causa en nombre propio y en representación de sus derechos.

PARTE INTIMADA: GAETANO BLANDINI MANCINI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.324.069 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE INTIMADA: L.M. y J.C.R., abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 127.562 y 32.074 respectivamente y de este domicilio

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA EN JUICIO DE INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Conoce este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara la presente causa de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por el Abogado W.G.Z., contra el ciudadano GAETANO BLANDINI MANCINI.

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Se inició el presente juicio de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentado por el Abogado W.G.Z., abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 117.680 y de este domicilio, contra el ciudadano GAETANO BLANDINI MANCINI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.324.069 y de este domicilio. En fecha 13/02/2014 se presentó por ante la U.R.D.D la presente demanda (Folios 01 al 229). En fecha 20/02/2014 este Tribunal mediante auto dio por recibida la presente demanda (Folio 230). En fecha 25/02/2014 este Tribunal mediante auto admitió la presente demanda (Folio 231). En fecha 05/03/2014 este Tribunal mediante auto acordó abrir una segunda pieza cerrando la primera (Folios 232 y 233). En fecha 05/03/2014 mediante diligencia la parte intimante consignó copia simple del libelo de la demanda a fin de que se libre boleta de intimación (Folios 234 y 235). En fecha 18/03/2014 compareció el Alguacil y consignó Boleta de Intimación firmada por la parte intimada (Folios 236 y 237). En fecha 01/04/2014 mediante diligencia la parte intimada presentó escrito de contestación y oposición a la demanda (Folios 238 al 242). En fecha 02/04/2014 este Tribunal acordó abrir una articulación probatoria de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil (Folio 243). En fecha 08/04/2014 se agregaron a los autos las pruebas promovidas por la parte intimante (Folio 244). En fecha 07/04/2014 mediante diligencia la parte intimante consignó escrito de contestación a la oposición (Folio 245 al 254). En fecha 11/04/2014 se agregaron y admitieron las pruebas promovidas por la parte intimante (Folios 255 y 256). En fecha 11/04/2014 este Tribunal advirtió que comenzara a transcurrir el lapso para dictar sentencia (Folio 257). En fecha 14/04/2014 mediante diligencia la parte intimada consignó escrito de pruebas (Folio 258 al 260). En fecha 22/04/2014 el Tribunal vista la diligencia de fecha 14/04/2014 este Tribunal mediante auto desecha las pruebas promovidas por ser extemporáneas. Siendo la oportunidad para dictar Sentencia, esta Juzgadora pasa a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

De los términos en que fue emitida la demanda, evidencia ésta Juzgadora, que la presente causa de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, ha sido interpuesta por el Abogado W.G.Z., antes identificado, contra el ciudadano GAETANO BLANDINI MANCINI, antes identificado. Alegando la parte intimante que en el juicio seguido por el ciudadano GAETANO BLANDINI MANCINI en contra de A.R.B.M. e INVERSIONES ANTOLIL C.A., por NULIDAD DE CONTRATO, ante Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, contenido en el expediente signado con la sigla KP02-V-2010-000691, y donde se encuentran debidamente identificadas las partes intervinientes, juicio culminado en Sentencia Definitiva, firme y ejecutoriada dictada por el Tribunal de la causa en fecha 30 de Octubre del año 2012 mediante la cual se declaro Sin Lugar la demanda propuesta y se condenó en costas a la parte actora, sentencia confirmada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, mediante sentencia dictada en fecha 14 de Octubre del año 2013, juicio en el cual le correspondió, conjuntamente con el coapoderado M.V.N.P., abogado en ejercicio, domiciliado en San Felipe, Estado Yaracuy, titular de la cédula de identidad Nº 3.261.070 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Impreabogado) bajo el Nº 11.563, actuar en defensa de los co-demandados A.R.B.M. e INVERSIONES ANTOLIL C.A., obteniendo para ellos una contundente e inobjetable victoria judicial y resultando el actor ciudadano GAETANO BLANDINI MANCINI condenado al pago de las costas del proceso, tal como lo estipula el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, acompañó al presente libelo copias cerificadas del expediente anteriormente señalado, el cual consta de quinientos ochenta y cuatro (584) folios, expedida por mandato del Tribunal de la causa de fecha 03 de Diciembre del año 2013. Asimismo, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, el condenado en costas deberá pagar los honorarios profesionales del abogado de la parte contraria, de tal manera que tiene pleno derecho a cobrar sus Honorarios Profesionales causado por sus actuaciones en el presente juicio al Actor condenado en costas, ciudadano GAETANO BLANDINI MANCINI, antes identificado, y en tal carácter y con fundamento en lo previsto en los artículos 22, 23 y 24 de la Ley de Abogados, y 22, 23 y 24 de su Reglamento concatenados con el citado artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, procedió a Estimar los Honorarios Profesionales causados e Intimar su pago al obligado a ello según quedó expuesto, para la presente pretensión utilizo como parámetro el valor atribuido por el actor a su demanda, valor este que no fue rechazado ni de manera alguna impugnado por las codemandadas y por tanto doblemente admitido por las partes en juicio, y que fue estimado por el ciudadano GAETANO BLANDINI MANCINI en la suma de DOCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA UNIDADES TRIBUTARIAS CON NOVENTA Y OCHENTA CENTÉSIMAS (12.830,98 U.T.) que para la fecha de la introducción de la demanda equivalían a OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CATORCE BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 834.014,10). Por consiguiente, para la determinación de los montos estimados e intimados con esta acción, y en el entendido de que tienen legitimo derecho a profesionales en contra del demandado ciudadano GAETANO BLANDINI MANCINI, causados por el trabajo en el juicio ya indicado que pretendía este en contra de sus representadas A.R.B.M. e INVERSIONES ANTOLIL C.A., se ampara en el artículo 22 de la Ley de Abogados y en el limite fijado por el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil que establece el TREINTA POR CIENTO (30%) de la cuantía establecida para la acción ejercida en el juicio donde se causaron, cuantía que como ya dijo fue establecida por el hoy demandado en la suma de DOCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA UNIDADES TRIBUTARIAS CON NOVENTA Y OCHENTA CENTÉSIMAS (12.830,98 U.T.), que para la fecha de la introducción de la demanda equivalían a OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CATORCE BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 834.014,10), por lo que el limite legal procesal queda establecido en la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS CON VEINTINUEVE CÉNTESIMAS (3.849,29 U.T.), equivalente hoy a la suma de CUATROCIENTOS ONCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 411.874,00), siendo como es que quines actuaron como apoderados de la codemandadas son abogados que acumulan más de 35 años de experiencia profesional actuando como Abogados Litigantes, graduados en universidades reconocidas, con excelente e intachable reputación moral y profesional, caracterizada por la honestidad, eficiencia, decoro y responsabilidad profesional, que en defensa y representación de las codemandadas emplearon sus mejores esfuerzos, tanto intelectuales como de tiempo y disposición y, además, dado que el interés comprometido en el juicio es representativo de una acción que por su desenvolvimiento, los derechos que implican y por el alto grado de complejidad jurídica, supone el requerimiento de mucha destreza judicial para su interpretación y en defensa en estrados, en atención a que cualquier actuación que se realizara sin la adecuada experticia, comprometería ineludiblemente las resultas del proceso, poniendo en riesgo cierto la perdida de los inmuebles propiedad de su representada, en atención al trabajo desempeñado y al contundente éxito obtenido, las sumas que adelante señalo como monto para los Honorarios Profesionales causados, sumas que pasó a determinar la intimante por cada una de las actuaciones cumplidas: PRIMERO: Ante el Tribunal de la Causa: 1.- Presentación de escrito consignando el Poder otorgado por la codemandada A.R.B.M., y solicitando la PERENCIÓN BREVE de la Instancia, presentado en fecha 12/01/2011, y corre a folios 56, 57, y 58. A está actuación le estimaron un valor de Bs. 25.000,00, 2.- Preparación y redacción del Instrumento Poder otorgado por la codemandada A.R.B.M., otorgado ante el Notario Publico, en fecha 08/11/2010 y corre inserto a los folios 61 y 62. A esta actuación le estimaron un valor de Bs. 2.500,00, 3.- Consignación de Escrito de Apelación de auto relativo a la perención solicitada, presentando en fecha 08/02/2011, corre al folio 67. A esta actuación le estimaron un valor de Bs. 5.000,00, 4.- Consignación de Escrito, consignando copias para la Apelación, presentado en fecha 17/02/2011, corre al folio 70. A esta actuación le estimaron un valor de Bs. 5.000,00, 5.- Presentación de Diligencia consignando el Poder otorgado por INVERSIONES ANTOLIL, C.A., presentado en fecha 18/05/2011, y corre al folio 73. A esta actuación le estimaron un valor de Bs. 5.000,00, 6.- Preparación y Redacción del Instrumento Poder otorgado por la codemandada INVERSIONES ANTOLIL, C.A., otorgado ante el Notario Público en fecha 08/11/2011 y corre inserto en los folios 79 y 80. A esta actuación le estimaron un valor de Bs. 3.500,00, 7.- Preparación y Consignación de Escrito contentivo de Cuestiones Previas opuestas, presentado en fecha 03/06/2011, y corre a los folios 84 y 85. A esta actuación le estimaron un valor de Bs. 35.000,00, 8.- Preparación y consignación de Escrito contentivo de Informes sobre las Cuestiones Previas opuestas presentado en fecha 11/07/2011, corre al folio 92. A esta actuación le estimaron un valor de Bs. 10.000,00, 9.- Consignación de Escrito de Apelación contra la Decisión de las Cuestiones Previas, presentada en fecha 20/07/211 y corre al folio 106. A esta actuación le estimaron un valor de Bs. 5.000,00, 10.-Preparación y consignación de Escrito de Contestación al Fondo de la Demanda, presentada en fecha 02/08/2011 y corre a los folios 202, 203, 204, 205 y 206. A esta actuación le estimaron un valor de Bs. 150.000,00, 11.- Consignación de Escrito señalando Copias para Apelación de Decisión sobre Cuestiones Previas presentado en fecha 02/08/2011 corre al folio 207. A esta actuación le estimaron un valor de Bs. 5.000,00, 12.- Consignación de Escrito solicitando pronunciamiento sobre Perención Breve alegada, presentado en fecha 09/08/2011, corre a los folios 210 y 211. A esta actuación le estimaron un valor de Bs. 5.000,00, 13.- Consignación de Escrito de Apelación contra Decisión que Negó la Perención ocurrida, presentado en fecha 20/09/2011, corre al folio 2013. A esta actuación le estimaron un valor de Bs. 5.000,00, 14.- Preparación, redacción y consignación de Escrito de Promoción de Pruebas en la Acción Principal, presentado en fecha 27/09/2011, corre a los folios 218 y 218. A esta actuación le estimaron un valor de Bs. 50.000,00. 15.- Consignación de Escrito de Solicitud de Copias Certificadas del Expediente para su remisión al Juzgado Superior, presentado en fecha 19/10/2011, corre inserto al folio 229. A esta actuación le estimaron un valor de Bs. 5.000,00, 16.- Consignación de Escrito de Solicitud de Copias Certificadas del Expediente para su remisión al Juzgado Superior, presentando en fecha 10/11/2011, corre inserto al folio 239. A esta actuación le estimaron un valor de Bs. 5.000,00, 17.- Consignación de Escrito dándose por notificado de la Sentencia Definitiva dictada corre inserto al folio 541. A esta actuación le estimaron un valor de Bs.5.000,00 y 18.- Consignación de Escrito Solicitando la Ejecución LA ejecución del Fallo dictado, presentado en fecha 29/11/2013, corre inserto al folio 583. A esta actuación le estimaron un valor de Bs. 5.000,00, SEGUNDO: Actuaciones ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara: 1.- Preparación, asistencia al acto y consignación de Escrito contentivo de Informes en la apelación contra la decisión que negó pronunciamiento sobre la Perención alegada, presentado en fecha 16/03/2011, y corre a los folios 166, 167, 168 y 169. A esta actuación le estimaron un valor de Bs.10.000,00, 2.- Asistencia al Tribunal a la Firma de la Boleta Notificación de Decisión, presentada en fecha 01/07/2011, y corre al folio 196. A esta actuación le estimaron un valor de Bs.5.000,00, 3.- Preparación, asistencia al acto y consignación de Escrito contentivo de Informes en la apelación contra la decisión que desestimó la Perención alegada, presentado en fecha 21/12/2011, y corre a los folios 393 y 394. A esta actuación le estimaron un valor de Bs. 10.000,00, 4.- Asistencia al Tribunal a la Firma de Boleta de Notificación de Decisión en representación de A.R.B.M., presentada en fecha 11/10/2011, y corre al folio 532. A esta actuación le estimaron un valor de Bs. 5.000,00, 5.- Asistencia al Tribunal a la Firma de Boleta de Notificación de Decisión en representación de Inversiones Antolil, C.A., presentada en fecha 11/10/2012, corre al folio 532. A esta actuación le estimaron un valor de Bs. 5.000,00 y 6.- Preparación, asistencia al acto de consignación de Escrito contentivo de Observación a los Informes presentados por el actor en la apelación contra la decisión definitiva que desestimó la acción intentada, presentada en fecha 12/06/2013, y corre a los folios 554 y 55. A esta actuación le estimaron un valor de Bs. 25.000,00. Estimación que arroja un total de TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs. 391.000,00), suma que equivale a TRES MIL SEISCIENTAS CINCUENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS CON VEINTE CENTÉNSIMAS (Bs. 3.654,20 U.T.), y que pretende se le sean pagadas por el condenado en costas. Por las razones de hecho y con base al Derecho invocado es por lo que ocurre ante esta competente autoridad para demandar, como en efecto lo hace, al ciudadano GAETANO BLANDINI MANCINI, antes identificado, para que convenga en ello, o de lo contrario sea condenado por este Tribunal, en que tiene pleno y legítimo derecho a Cobrar Honorarios Profesionales causados en el juicio seguido por él seguido en contra de A.R.B.M. e INVERSIONES ANTOLIL C.A., por NULIDAD DE CONTRATO, en virtud de haber sido condenado al pago de las costas procesales, en consecuencia convenga en pagar, o sea condenado a ello por la suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs. 391.000,00), suma que de conformidad con la doctrina dictada por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, solicitó sea fijada como monto de Honorarios Profesionales causados y reclamados, cuyo pago solicito le sea intimado al demandado, tal y como lo dispone el procedimiento fijado por nuestro M.T. en reiteradas decisiones a partir de la dictada en fecha 01/06/2011 en el Exp. Nº 2010-000204 con ponencia de la Magistrado Isbelia P.V.. Subsidiariamente solicitó al Tribunal acuerde la indexación de la suma que resulte en definitiva sea condenado en pagar el intimado, calculando la incidencia inflacionaria sobre la misma, desde la fecha de admisión de la presente demanda, hasta la fecha en que se efectúe el pago, mediante la ejecución de una experticia ordenada por el Tribunal mediante experto designado al efecto. Solicitó que la intimación al Demandado se practique por el alguacil de este Tribunal en la siguiente dirección: Avenida P.L.T., Edif. “Ruedas y Mas Ruedas”, Barquisimeto Estado Lara. Finalmente estimo el valor de la presente acción en la suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs. 391.000,00), suma que equivale a TRES MIL SEISCIENTAS CINCUENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS CON VEINTE CENTÉNSIMAS (Bs. 3.654,20 U.T.).

Por su parte la parte intimada en su escrito de contestación a la demanda haciendo formal oposición al derecho de cobrar honorarios profesionales que invoco el Abogado W.G.Z., antes identificado, por las actuaciones que afirma haber realizado en el juicio por Nulidad de Contrato ante Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, contenido en el expediente KP02-V-2010-000691, llevado por este Tribunal, a todo evento rechazo la demanda a que se contrae el presente juicio de intimación de honorarios profesionales por las razones de hecho y derecho siguientes: pacífica e inveterada jurisprudencia viene sosteniendo, que en una pretensión por cobro de Honorarios Profesionales del Abogado pueden presentarse diferentes situaciones, las cuales van establecer de forma clara y precisa el procedimiento por el que ha de encausarse la pretensión, y por vía de consecuencia, el Tribunal competente para conocer, tramitar y decidir la acción propuesta, todo ello con el propósito de salvaguardar el principio de doble grado jurisdicción y de los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso. Conforme a la norma contenida en el artículo 22 de la Ley de Abogados, la reclamación por concepto de honorarios profesionales extrajudiciales, será resuelta por vía de juicio breve, conforme al artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y si tratare de reclamación surgida en juicio contencioso, de acuerdo con la pacífica jurisprudencia, respecto al cual no existe remisión expresa a procedimiento especial establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo en el presente juicio, el Abogado W.G.Z. acumuló en su libelo, pretensiones con procedimientos incompatibles: cobro de honorarios profesionales judiciales y cobro de honorarios profesionales extrajudiciales. En efecto la parte actora en su libelo formula una inepta acumulación de pretensiones al intimar junto con una serie de actuaciones judiciales el pago de las siguientes actuaciones: “…2.- PREPARACIÓN Y REDACCIÓN del Instrumento Poder otorgado por la codemandada A.R.B.M., otorgado ante el Notario Publico, en fecha 08/1/2010 y corre inserto a los folios 61 y 62. A esta actuación le estimamos un valor de Bs. 2.500,00 (Folio 1 Vto.); 6.- PREPARACIÓN Y REDACCIÓN del Instrumento Poder otorgado por la codemandada INVERSIONES ANTOLIL, C.A., otorgado ante el Notario Público en fecha 08/11/2011y corre inserto en los folios 79 y 80. A esta actuación le estimamos un valor de Bs. 3.500,00 (Folio 2)…”. Salvo estas dos actuaciones alega la representación judicial de la intimada, y que el resto corresponde según el libelo, a actuaciones judiciales, haciendo mención la misma al artículo 341 y 78 del Código de Procedimiento Civil, de igual manera, y con relación a la inepta acumulación de pretensiones, hacen mención a extracto jurisprudencial, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia 31 de Marzo de 2005, con ponencia de la magistrado Yris Armenia Peña de Anduela, y que tal jurisprudencia a señalado, en relación con la inepta acumulación de pretensiones, que son de eminente orden público, ya que ha sido exigente en lo que respecta a la observación de los trámites esenciales del procedimiento, entendido en el proceso civil, como el conjunto de actos del órgano jurisdiccional, de las partes y de los terceros que eventualmente en él intervienen, preordenados para la resolución de una controversia, el cual está gobernado por el principio de la legalidad de las formas procesales. En relación con el cobro de honorarios profesionales de abogado, hacen mención a extracto jurisprudencial de sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de manera reiterada y consistente, ha referido la existencia de dos procedimientos distintos para hacer efectivos el cobro de honorarios profesionales judiciales y extrajudiciales, siendo una de éstas la contenida en sentencia dictada en fecha 22 de Febrero de 1989, e igual pronunciamiento fue realizado por la misma Sala, en sentencia de fecha 13 de Mayo de 1997. Es así que, de acuerdo a lo plasmado en el escrito libelar y tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, así como también lo establecido en la jurisprudencia referida, en el presente juicio se evidencia claramente que la parte actora demanda en el mismo juicio cobro de honorarios profesionales judiciales y cobro de honorarios profesionales extrajudiciales, los cuales tiene previsto cada uno procedimiento diferentes. Así las cosas, se concluye entonces, que ante la existencia de procedimientos disímiles para tramitar el cobro de honorarios profesionales derivados tanto de actuaciones judiciales como extrajudiciales, la acumulación de los mismos resulta prohibido en derecho. Por tanto, la representación judicial de la parte intimada solicitó declarar INADMISIBLE la demanda intentada en su contra por el Abogado W.G.Z., anteriormente identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, puesto que no pueden ser acumulados en el mismo libelo pretensiones cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí. Subsidiariamente, para el caso que resulte procedente el derecho del intimante Abogado W.G.Z., antes identificado, a cobrar honorarios profesionales, en los términos plasmados en su demanda, de igual manera impugnó la estimación de la acción por exagerada y desproporcionada, ya que todas y cada una de las estimaciones de honorarios profesionales de cada una de las referidas actuaciones señaladas en el libelo, que dio por reproducidas, por cuanto resulta exorbitante tal estimación, por ello se acoge al derecho de retasa.

Posteriormente la parte intimante alegó que visto el escrito consignando por la parte intimada ciudadano GAETANO BLANDINI MANCINI intimado de autos, debidamente asistido de Abogados que solicitan que se declare la inadmisibilidad de la demanda de Intimación de Honorarios Profesionales interpuesta por el mismo contra su persona, con el alegato de una supuesta inepta acumulación de pretensiones por haber incluido las partidas de los honorarios profesionales causados por la redacción de los poderes judiciales otorgados por las codemandas en el juicio donde se causaron los honorarios que se intiman y a tal efecto invocan sendas decisiones de nuestro M.T. de los años 1980 y 1997 que supuestamente apoyan sus alegatos. Ahora bien, que es evidente que la intimada no esta enterada de la evolución que se ha desarrollado a pasos agigantados de la Doctrina dictada, a través de su jurisprudencia por el Tribunal Supremo de Justicia en la materia relacionada con los Honorarios Profesionales de los Abogados, su concepto y el procedimiento judicial para su cobro, tanto al propio cliente del abogado, como en los casos, igual que el que les ocupa, de quienes resulta perdidoso y condenados en una causa al pago de los honorarios profesionales de los Abogados de la parte vencedora. En efecto, como ejemplo aclaró de esta evolución doctrinal, encuentran decisiones, y hace mención a extracto jurisprudencial el cual anexó al presente escrito como la dictada por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Presidente para la época, Dr. F.A., en fecha 16/03/2000, Exp. 98-677. Por consiguiente, es notorio entonces que el criterio imperante tanto en la Doctrina como en la jurisprudencia que demarca el derrotero de nuestra evolución judicial, es que todas aquellas actuaciones y actividades que de alguna manera están conectadas con el juicio, deben ser consideradas como actuaciones estrictamente judiciales, se permite agregar que, más aún en casos como el que les ocupa que sus representados en el juicio causó los honorarios cuyos pagos demanda, se vieron obligados a otorgar los poderes señalados, al ser compelidos a actuar judicialmente en virtud de la demanda de nulidad contra ellos intentada por el hoy condenado en costas e intimado al pago de honorarios profesionales, y que por lo que es claro entonces el carácter estrictamente judicial que tiene su redacción y proceso de otorgamiento. Por ultimo, y en virtud de lo expuesto alega la intimante y como quiera que el escrito de marras no exista una formal y argumentada oposición a su derecho al cobro de los honorarios intimados, muy respetuosamente solicitó al Tribunal desestime el argumento de la inadmisibilidad de la demanda y de paso al procedimiento de retasa solicitado por el intimado.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE INTIMANTE

Se acompañó al libelo:

Copias Certificadas de Sentencia emanada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Asunto KP02-V-2010-000691, por motivo de Nulidad de Contrato, intentada por el ciudadano GAETANO BLANDINI MANCINI, contra la ciudadana A.R.B.M. e INVERSIONES ANTOLIL C.A. (Folio 04 al 229). De la revisión de la misma se evidenció que el demandante Abogado W.G.Z. fue diligente en la demanda de NULIDAD DE CONTRATO intentada por el ciudadano GAETANO BLANDINI MANCINI, contra la ciudadana A.R.B.M. e INVERSIONES ANTOLIL C.A., el cual esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio y su incidencia en la presente decisión será analizada en la parte previa a la motiva de esta sentencia. Y así se decide.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE INTIMANTE

En el lapso probatorio.

Promovió y ratificó expresamente todas y cada una de las Fotocopias Certificadas consignadas junto al Libelo de la Demanda, contentivas de las actuaciones judiciales realizadas en el Asunto KP02-V-2010-000691, que curso ante este despacho. (Folios 04 al 229). Documentos que fueron valorados en consideraciones que se dan aquí por reproducidas. Así se decide.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE INTIMADA

En el lapso probatorio.

No constituyó.

ÚNICO

De un examen cuidadoso a las actuaciones demandas por el abogado W.G.Z., evidencia este Tribunal que pretende un cobro cuestionado por el accionado, específicamente las descritas en los ítems 2.- y 6.- por considerarlas extrajudiciales y por tanto ventilables por otro procedimiento.

En ocasiones no es fácil deslindar la naturaleza judicial o extrajudicial de una determinada actuación, y ello es muy importante, porque su cobro dependiendo sea judicial o extrajudicial se tramita por procedimientos distintos, como se asentó. Sin embargo, no cabe ninguna duda que la actuación será judicial si fue realizada ante un Tribunal y cursa en un expediente judicial, como también lo serán aquellas que sin cursar en las actas procesales están íntimamente ligadas a un procesal contencioso. Por el contrario, las actuaciones extrajudiciales son las que realiza el abogado fuera de los tribunales y ajenas a todo proceso contencioso en curso o en etapa de preparación o de ejecución, como elaboración de dictámenes, asesorías, asistencias, entre otros. Al respecto, de la sentencia de fecha 27/04/2001 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, bajo ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VÉLEZ, estableció:

Por otra parte en el sub iudice, la Sala igualmente considera que existe una subversión del procedimiento que amerita necesariamente su reposición.

En efecto, al examinar las actas procesales la Sala encuentra que el escrito de estimación de honorarios profesionales de abogados por ser en su mayoría actuaciones extra judiciales tiene en la ley de abogados un tratamiento distinto a la estimación de honorarios profesionales de abogados por actuaciones judiciales.

El artículo 22 de la Ley de Abogados dispone:

...El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.

Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía de juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.

La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con los establecido en el Artículo (Sic) 386 (607 del nuevo Código) del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias

.

En este sentido, la Sala en sentencia Nº54, expediente Nº 98-677, de fecha 16 de marzo de 2000, en el juicio de I.M. de García y otra contra Administradora Myt, S.R.L., señaló:

...actividades como la redacción del poder, el estudio y elaboración de la demanda y/o de la contestación, no pueden considerarse extrajudiciales ya que están íntimamente ligadas al proceso (Nemo auditus sine actore).

Para la Sala, el desarrollo de todas aquellas actividades conexas al juicio, ya sea en representación del actor o del demandado, que permiten al profesional del derecho adecuar los hechos que configuran la pretensión (actor) o su rechazo (demandado) a los supuestos normativos, conllevan una actividad que ha de valorarse como estrictamente judicial, a los efectos de estimar e intimar honorarios y al momento de acordarlos por parte del Tribunal de Retasa. Así se decide....

El artículo 22 de la Ley de Abogados, ya citado, determina con precisión los procedimientos que hay que cumplir para uno y otro caso. Asi cuando hay discrepancia entre el abogado y su cliente por el monto de honorarios profesionales de abogados causados extrajudicialmente la ley determina que el juicio comienza por demanda ante el Tribunal competente por la cuantía, y el procedimiento que se aplica es el del juicio breve y la incidencia, si surgiere, se hará conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Ahora para el caso de la estimación de honorarios por actuaciones judiciales éstas se harán en el mismo expediente contentivo del juicio principal el cual tendrá otro procedimiento como es la intimación al pago en el plazo de diez (10) dias conforme al artículo 25 de la Ley de Abogados. En ambos procedimiento el demandado puede acogerse al derecho de retasa.

El criterio anterior fue ratificado en sentencia fecha 15/07/2004 (Exp. AA20-C-2003-000767) por la misma sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en la que además la sala agregó:

En este orden de ideas y visto el orden cronológico de las actuaciones expuestas por el recurrente, la redacción del documento privado o convenio de pago realizado por el hoy intimante, abogado A.V., fue de data anterior al otorgamiento del instrumento poder y de la demanda interpuesta en el asunto del cual pretenden los accionantes fundamentar su derecho al cobro de honorarios profesionales judiciales, por lo que, obviamente, no deben ser calificadas como judiciales, ya que no existe ninguna vinculación con el juicio, porque éste no había sido intentado, ni fueron realizadas en el cumplimiento que el abogado hace del mandato conferido, porque el mismo no les había sido otorgado, motivo por el cual al haberse incluido en el libelo de demanda el cobro de dicha actuación como judicial, efectivamente, se realizó una indebida o inepta acumulación de pretensiones, violentando lo establecido en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil.

Cuando se examinan los extractos señalados puede concluirse que el cobro de actuaciones judiciales y extrajudiciales debe ventilarse por procedimientos disímiles. En el caso de marras observa esta juzgadora que las actuaciones descritas en los ítems 2) PREPARATORIO Y REDACCIÓN del instrumento Poder otorgado por la codemandada A.R.B., otorgado ante Notario Público en fecha 08/11/2010 (Folios 61 y 62). 6) PREPARACIÓN Y REDACCIÓN del Instrumento Poder otorgado por la codemandada INVERSIONES ANTOLIL, C.A., otorgado ante Notario Público en fecha 08/11/2010 (Folios 79 y 80). La anterior exposición pone de manifiesto que existe una mezcla en los conceptos que se demandan, esto es, unas son de naturaleza judicial y otras extrajudiciales, como es el caso de las arriba señaladas, tal es la situación que, estima este Tribunal, no podría solventarse la anomalía simplemente excluyendo las partidas afectas, pues como se señaló, en un solo item demandado, por ejemplo el item 2.- PREPARATORIO Y REDACCIÓN del instrumento Poder otorgado por la codemandada A.R.B., otorgado ante Notario Público, por el contrario, estamos en presencia de una acumulación prohibida por la ley. Así se establece.

Cuando la acumulación prohibida de pretensiones, se produce debido a que ambas pretensiones deben tramitarse por procedimientos legales incompatibles entre si, el Juez no puede admitirla, por cuanto la sustanciación de la causa no discurriría por un procedimiento único, lo cual constituye un principio del proceso. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 28 de noviembre de 2001, Nº 2458, Expediente 00-3202 estableció de manera vinculante, el criterio de interpretación de las normas constitucionales contenidas en los artículos 26, 49 y 253, de la manera siguiente:

… si bien es cierto que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece el derecho de acceso a la administración de justicia y, con él, el derecho de acción; pero también es verdad que este último configura la llave que abre las puertas del proceso, el cual ha de transcurrir debidamente, según los artículos 49 (…el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales…) y 253 primer aparte (…corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes …), ambos del texto constitucional.

En el caso laboral de autos y ante la acumulación planteada al juez de primera instancia que conoció de la causa, por aplicación de las normas constitucionales anteriormente mencionadas y de los artículos 146, 52 y 341 del Código de Procedimiento Civil, debió negar la admisión de dichas demandas, aun de oficio, por ser contrarias al orden público y a disposición expresa de la ley.

Por ello considera la Sala que la inaplicación de las normas últimas citadas, a la hipótesis de acumulación de la demandas que consta en autos, se traduce en una violación a los imperativos constitucionales precedentemente nombrados, y asi se decide, con fundamento en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…

Con base a las anteriores consideraciones y en aplicación al criterio jurisprudencial, por razones de orden público, este Tribunal estima necesaria la reposición de la presente causa al estado de pronunciarse sobre su admisión para declarar como en efecto se declara, su inadmisibilidad pues se ha verificado una inepta acumulación en la demanda, al pretender el pago por actuaciones judiciales y extrajudiciales, siendo necesario ventilar el primero por el procediendo vía intimatoria y el segundo por la vía del juicio breve, siendo incompatibles entre si, dichos procedimientos. Así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: INADMISIBLE la presente causa de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES interpuesta por el abogado A.P.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.356.766, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 38.009 y de este domicilio, quien actúa en nombre propio y en defensa de sus propios derechos contra el ciudadano GAETANO BLANDINI MANCINI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.324.069 y de este domicilio. Segundo: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.---------------------------------------

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintinueve (29) días del mes de A.d.D.M.C. (2014). Sentencia Nº:86; Asiento Nº:12.----------------

La Juez Temporal

Abg. M.E.R.P.

El Secretario Accidental

Abg. J.Á.P.F.

MERP/ligia

En la misma fecha se publicó siendo las 9:29 p.m. y se dejó copia.

El Secretario Acc.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR