Decisión nº 47 de Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 14 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Octavo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteYissein López
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 14 de Marzo de dos mil Catorce

203º y 155º

(SIFD: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN DE FECHA 21/02/2014).

ASUNTO: NP11-R-2014-000042

DEMANDANTE: E.C.D., R.G.M., G.G.M. y J.F.V.

DEMANDADO: PAVIMENTOS DELTA, C.A., (PAVIDELCA) y J. NASARIAN, C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES (RECURSO DE APELACIÓN).

Visto el contenido de la diligencia de fecha 12 de Marzo de 2014, mediante la cual la abogada en ejercicio M.B.R.U., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°75.689, actuando en representación la parte actora de los ciudadanos E.C.D., R.G.M., G.G.M. y J.F.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°19.402.205, 18.476.872, 20.159.019 y 16.174.546, respectivamente, mediante la cual señala textualmente lo siguiente: “…Motivado a que se practicó la notificación de la demandada Desisto de la apelación. Es todo, se leyó y conformes firman…”; en tal sentido, solicitan a este Tribunal que en virtud que las entidades de trabajo se encuentran notificadas, desisten de la apelación intentada con el RECURSO número NP11-R-2014-000042. El motivo del presente juicio es el COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES que incoare los mencionados ciudadanos en contra de las entidades de trabajo PAVIMENTOS DELTA, C.A., (PAVIDELCA) y J. NASARIAN, C.A., como demandados. Ahora bien, la parte actora, debidamente representada DESISTE DE LA APELACIÓN QUE INTENTÓ en fecha 24 de febrero de 2014, contra EL AUTO DE FECHA 21 de Febrero de 2014; por tal motivo, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con sede en la ciudad de Maturín, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la representación judicial de los demandantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por tener facultades para desistir, según se evidencia del Poder que riela a la pieza principal del expediente NP11-L-2013-991. Y así expresamente se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Maturín, a los 14 días del mes de Marzo de 2014. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza,

Abg. YISSEIN LÓPEZ

El Secretario (a),

Abg.

En esta misma fecha, siendo las 12:06 .m., se dictó, publicó y registro la anterior decisión en el sistema juris 2000. Conste. El Secretario (a),

Abg.

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